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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 14 de noviembre de 2003 Pág. 14.104

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L., relativo a su centro de trabajo del polígono del Tambre en Santiago de Compostela.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L., en su centro de trabajo en el polígono del Tambre en Santiago de Compostela, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-7-2003 y complementado el 14-10-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal el día 30-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de octubre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L.

(Centro logístico del polígono del Tambre)

Preámbulo:

El presente convenio colectivo para el personal al servicio de la empresa Maconsi, S.L. que presta servicios en el centro de trabajo denominado centro logístico que ésta posee en el polígono del Tambre, en Santiago de Compostela, fue negociado de una parte por la representación legal de los trabajadores, participando el sindicato Unión General de Trabajadores en calidad de asesor de aquellos y, por otra, por la representación legal de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo I

Ámbito y normas generales de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional y personal.

Este acuerdo obliga a la empresa Maconsi, S.L. en su relación con los trabajadores vinculados al mismo en virtud de la relación jurídico-laboral de naturaleza indefinida o temporal, que preste servicios en el centro de trabajo denominado centro logístico sito en el polígono del Tambre, así como cualquier otro que con la misma denominación y objetivo se pueda poner operativo.

Asimismo, se integrará en el presente convenio el personal que con posterioridad a la publicación del mismo, pase a depender de la empresa y prestar servicios en el citado centro de trabajo, así como en los que en un futuro se pongan en funcionamiento.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Con independencia de la fecha en que sea aprobado y publicado, este convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2003, extendiéndose su duración hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3º.-Denuncia y revisión del convenio.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes entre 1 y 3 meses de antelación a su vencimiento. A falta de denuncia expresa se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales. Asimismo y en el caso de que no llegase a constituirse la mesa de negociación, se prorrogará igualmente el contenido del convenio. En ambos casos la prórroga afectará al contenido del presente convenio, no así a los concretos salariales que experimentarán el incremento porcentual que deter

minen las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el personal sometido al régimen estatutario de la función pública.

La parte denunciante deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente hayan regido por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, mediante mejoras de sueldos o mediante conceptos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencias, contencioso-administrativo, convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Absorción. Habida cuenta de la natureza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superasen el nivel total del convenio.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente en calidad de garantía ad personam.

Capítulo II

Clasificación profesional, contratación, inicio

y cese de la relación laboral, movilidad funcional y formación

Artículo 6º.-Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional que se complementa en el presente convenio se estructura en grupos profesionales, en los cuales se integrarán todas y cada una de las actuales categorías profesionales. Esta clasificación profesional se hará atendiendo a los criterios contemplados en el Estatuto de los trabajadores para la existencia de los grupos profesionales, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desarrollo de las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos, la clasificación se hará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Ello no supondrá la exclusión en los puestos de trabajo de cada grupo, la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

a) Grupo profesional 0.

Se incluyen en este grupo profesional los trabajadores que tienen la responsabilidade directa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en la elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Comprende las siguientes categorías: titulados de grado superior, jefe administrativo, jefe de personal, jefe de ventas, jefe de división, encargado general, jefe de compras.

b) Grupo profesional 1.

Se incluyen en este grupo profesional los trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación: titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, titulados superiores de entrada.

Comprende las siguientes categorías: jefe de almacén, jefe de grupo, ATS, jefe de sección de servicios, jefe de sección administrativa, titulado de grado medio, jefe sucursal, jefe de sección de mercancías.

c) Grupo profesional 2.

Se incluyen en este grupo profesional los trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación: titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en puesto de trabajo similar.

Comprende las siguientes categorías: comercial, capataz, jefe de taller, contable o cajero, programador, comprador, viajante, corredor de plaza y profesional de oficio de 1ª.

d) Grupo profesional 3.

Se incluyen en este grupo profesional los trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.

Formación: bachillerato, BUP o equivalente, técnico especialista (módulo de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desarrollo de la profesión.

Comprende las siguientes categorías: mozo especializado, dependiente, profesional de oficio 2ª, oficial administrativo, auxiliar administrativo y oficial de tercera.

e) Grupo profesional 4.

Se incluyen en este grupo profesional los trabajadores que realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Formación: conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión o escolares sin titulación o técnico auxiliar (módulos de nivel 2), con formación específica en un puesto de trabajo similar o conocementos adquiridos en el desarrollo de su profesión.

Comprende las siguientes categorías: telefonista-recepcionista, vigilante, sereno, ordenanza, portero, limpieza y mozo de almacén.

Artículo 7º.-Contrato de personal.

Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes establecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.

a) Contratos formativos:

1. Contratos de trabajo en prácticas. Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o técnico superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

La retribución de estos contratos será el 75% el primer año de contrato y el 85% el segundo año del salario fijado en el convenio para un trabajador que desarrolle el mismo o equivalente puesto de trabajo,

sin que en ningún caso dicho salario percibido sea inferior al mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, vigente en cada momento.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiese concertado por tiempo inferior a dos años las partes podrán acordar prórrogas no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato.

El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a dos meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

2. Contrato para a formación. Se podrá celebrar para todas las categorías incluidas en el presente convenio.

La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de dos años. En el supuesto de contrataciones inferiores a dos años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin exceder los tres años.

La retribución del trabajador será del 80% y 90% durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en ningún caso dicho salario pueda ser inferior al mínimo interprofesional.

b) Contratos de duración determinada:

1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado. A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de las modalidades de contratación previstas por la ley, y minorar la utilización de formas de contratación externas a las empresas, particularmente las empresas de trabajo tiemporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15.1º del Estatuto de los trabajadores.

Siendo la causa de estos contratos la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y substantividad propia dentro de la actividad de la empresa, siendo estas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.

2. Contrato eventual por circunstancias de producción. La duración máxima de estos contratos será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Si se concertan por menos de doce meses pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes pero sin exceder la suma de los períodos contratados los doce meses y efectuarse dentro del período de dieciocho meses de límite máximo.

3. Contrato de interinidad. La justificación para utilizar esta modalidad de contrato vendrá dada por substitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en los casos previstos legalmente.

Teniendo como duración el tiempo durante el cual subsiste el derecho a reserva del puesto de trabajo.

En el contrato deberá identificarse el trabajador sustituido y la causa de la substitución, y determinarse el puesto de trabajo a desempeñar.

c) Contratos mixtos:

-Contrato a tiempo parcial. Tendrán por objeto la prestación de un trabajo retribuido durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo.

Teniendo los trabajadores contratados a tiempo parcial los mismos derechos que los contratados a tiempo completo con las peculiaridades que en función del tiempo trabajado estén establecidas legalmente.

-Contratos de relevo. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en el artículo 12.4º del Estatuto de los trabajadores.

Siendo éste el concertado obligatoriamente por la empresa simultáneamente al de jubilación parcial, con un trabajador desempleado, con la finalidad de mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo dejada por el trabajador jubilado parcialmente.

Siendo la duración de éste igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida con carácter general para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria.

Artículo 8º.-Ingreso en el trabajo.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

La totalidad de los contratos subscritos dentro de los ámbitos de aplicación del presente acuerdo -temporales e indefinidos- se formalizarán por escrito, dando traslado de la copia básica de los mismos a la representación legal de los trabajadores si la hubiese y, en todo caso, entregando una copia al trabajador en el plazo de los 15 días siguientes a su registro en la correspondiente oficina pública.

Asimismo se procederá conforme a la legalidad vixente al alta en la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los días desde la firma del referido contrato.

Artículo 9º.-Del período de prueba.

Al inicio de la relación laboral y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores se podrá concertar expresamente un período de prueba, que en ningún caso podrá ser de una duración superior a 2 meses para el personal titulado y de 7 días para el resto de los trabajadores.

Durante la duración del aludido período de prueba, será de aplicación la totalidad de lo establecido en el presente acuerdo. Será nulo cualquier pacto indi

vidual por el que se amplíe la duración de los períodos que acaban de establecerse.

Transcurrido el período de prueba sin que se produzca desestimiento por cualquiera de las partes el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Previo acuerdo entre las partes, las situaciones de IT que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.

Artículo 10º.-Cese voluntario.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la dirección de la misma, a través de sus mandos directos, por escrito con acuse de recibo, con quince días de anticipación a la fecha en que deja de prestar sus servicios.

En caso de no existir el referido preaviso, la empresa podrá detraer una cantidad de la liquidación correspondente 1 día de salario por cada día de retraso con el que se produzca la referida comunicación.

Artículo 11º.-De la extinción de la relación laboral tiemporal.

La extinción de la relación laboral tiemporal cualquiera que fuese la modalidad de contratación y duración de la misma, deberá de ser notificada al trabajador por escrito.

La notificación se realizará conforme a los usos generales en derecho.

La finalización del período contratado y, con independencia de cual fuse el tipo de contratación celebrado, la empresa pondrá a la disposición trabajador una indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores, y ello salvo que la indemnización fijada legalmente para cada tipo de contratación resultara superior.

Artículo 12º.-Finiquito. Su abono.

Al finalizar la relación laboral con la empresa, cualquiera que sea la causa, bien por deseo del trabajador o por volunntad de la empresa, ésta pondrá a disposición del trabajador el finiquito, detallado por conceptos.

El trabajador podrá, si así lo desea, solicitar la presencia de un representante legal a la firma del finiquito.

Artículo 13º.-Comunicación de despido.

La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre todas aquellas comunicaciones de despido formuladas a los trabajadores, pudiendo los representantes de los trabajadores obtener información sobre documentos relativos a la finalización de la relación laboral.

Artículo 14º.-Movilidad funcional.

Se podrá llevar a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para a misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del

vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 15º.-Formación profesional y capacitación.

Se estará en todo a lo dispuesto sobre el mismo tema, formación profesional, cultural, cursillos de captación y reconversión, a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, y cumpliendo asimismo aquellas disposiciones específicas que regulen los contratos de trabajo para formación y en prácticas.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 16º.-Conceptos retributivos.

La retribución del personal afectado por el presente convenio, estará integrada por los siguientes conceptos:

a) Sueldo base.

b) Antigüedad.

c) Complemento de convenio.

d) Plus de distancia.

e) Pagas extraordinarias.

Artículo 17º.-Sueldo base.

En concepto de salario base mensual, para cada categoría será la que se detalle en la tabla salarial anexa, teniendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003. Para el año 2004 y tomando como referencia las tablas salariales actualizadas a 31 de diciembre de 2003 con la cláusula de revisión establecida en el artículo 23º del presente convenio, se pacta un incremento salarial equivalente al IPC previsto por el Gobierno para dicho ejercicio, más un 1%, aplicables a todos los conceptos salariales.

Artículo 18º.-Antigüedad y permanencia.

El personal comprendido en el ámbito personal del presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 5% del salario del convenio que figura en la tabla salarial correspondente al grupo profesional en el que esté clasificado.

El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.

b) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad tiemporal, así como la excedencia de carácter forzoso para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de excedencia voluntaria.

c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los anos prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en el que se encontrase encuadrado.

d) También se estimarán los servicios prestados en las empresas en período de prueba y en régimen eventual, cuando inmediatamente después de finalizar dicho carácter pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

e) En todo caso, los que cambien de grupo percibirán sobre el salario base de aquel al que se incorporen, los trienios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma de las normas anteriores, pero calculados en su totalidade sobre el nuevo salario convenio.

f) En el caso de que un trabajador cese en la empresa por despido procedente o por su voluntad sin solicitar excedencia voluntaria, si posteriormente reingresase en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos sus derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

Permanencia. Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todos aquellos trabajadores cuya permanencia en la empresa alcance los veinticinco años, se les entregará una cantidad en metálico en cuantía de 600 euros. De igual forma quienes alcancen una permanencia de cuerenta y cinco años percibirán una cantidad en metálico en cuantía de 1.050 euros. Dichas cantidades se abonarán de una sola vez.

Artículo 19º.-Complemento de convenio y plus de distancia.

Se establece para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, un complemento denominado de convenio, en cuantía de 30,05 euros/mes para todas las categorías incluidas en el grupo profesional III, y que será abonado en doce mensualidades.

Se establece para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, complemento denominado de plus de distancia, en cuantía de 90,24 euros para todas las categorías, y que será abonado en las doce mensualidades.

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio, percibirá tres pagas extraordinarias por los conceptos de salario base más la antigüedad, las cuales se percibirán cada una de ellas en los meses de julio, antes del día 15; diciembre, antes del día 15 y marzo, la cual se devengará durante el año natural anterior a su abono, igualmente antes del día 15 del mismo.

La percepción de las pagas extraordinarias será proporcional al tiempo trabajado considerándose las fracciones del mes por exceso como mes completo. Asimismo se consideran como trabajados a los efectos referidos los períodos de permanencia en situación de IT por parte del trabajador.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Las horas extras realizadas por los trabajadores, se compensarán preferentemente con descanso o bien en su defecto económicamente, de la forma que a continuación se determinará, y tomando para ello como

base de cálculo el salario-hora, resultado de dividir la totalidad de las percepciones económicas a percibir por el trabajador entre el número de horas trabajadas:

-El 75% en las horas extras de días laborables, de incremento con respecto a la hora normal.

-El 150% en las horas extras de domingos y festivos, de incremento con respecto a la hora normal.

Artículo 22º.-Anticipos.

Los trabajadores con contrato indefinido tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes, por importe máximo del salario correspondiente a 3 mensualidades y con un máximo de 2 anticipos anuales. El plazo para la devolución del referido anticipo será de 12 mensualidades.

Los trabajadores con contrato temporal tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes, por importe máximo del 75% del salario devengado.

La empresa deberá tener un modelo de recibo de anticipo, donde se hará constar la fecha, la cuantía del mismo, el mes al que corresponda, el trabajador solicitante y la persona que lo autoriza, constando la firma de ambos. El trabajador deberá recibir copia del mismo.

Artículo 23º.-Revisión salarial.

Si el IPC real a la finalización del año natural que corresponda superase el previsto por el gobierno para ese año, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo a 1 de enero de cada año, consistente en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC final. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre y se tomará como base para calcular los salarios que devengarán los trabajadores al año siguiente.

Artículo 24º.-Cláusula aclaratoria.

Las cantidades entregadas a cuenta del convenio serán absorbibles y compensables globalmente con el incremento acordado.

Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez y como máximo a los treinta días siguientes de la firma del presente convenio.

Artículo 25º.-Jubilación.

Se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.

Artículo 26º.-Incapacidad temporal (IT).

En el caso de baja por incapacidad tiemporal debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa completará las prestaciones a las que obligatoriamente tuviera derecho el trabajador, hasta el 100% de las retribuciones sujitas a cotización y hasta una duración máxima de dieciocho meses.

Capítulo IV

Jornada, horario, horas extraordinarias

y vacaciones

Artículo 27º.-Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, trabajadas de

lunes a viernes ambos inclusive, en turno de mañana y jornada continua preferentemente.

Para el caso de implantar una nueva organización o distribución de la jornada, deberán existir razones organizativas que así lo justifiquen, que hagan imposible el mantenimiento de la distribución referida en el párrafo precedente, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores este cambio se realizará de forma automática.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal continuado de día y medio ininterrumpido.

Los firmantes del presente convenio negociarán durante el último trimestre de cada año los calendarios laborales que deberán regir en el año siguiente. En el caso de no alcanzar acuerdo seguirán vigentes los del año inmediatamente anterior.

Artículo 28º.-Horas extraordinarias.

Las empresas procurarán la eliminación de las horas extraordinarias consideradas como habituales, adaptando para ello sus propias estructuras y sistemas de trabajo.

En aquellos casos en que dicha supresión sea dificultosa, se estará a lo dispuesto en cuanto al número máximo de las realizables, procurando la sustitución en aquellos supuestos en que sea posible, por los sistemas de contratación contemplados en el artículo 7º.

A los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes y dada la naturaleza específica de este sector, se consideran como horas extraordinarias para las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, aquellas que sean originadas por ausencias imprevistas, manteniendo períodos punta en la producción por situaciones de anormalidad sanitaria, variaciones generalizadas del stock por causas no imputables a la propia empresa, y por cambios de turno o adaptación de sistemas de mecanización, así como las realizadas para cubrir los períodos de guarda fuera de jornada normal y servicio de guardas en días festivos.

De la cuantía y características de las horas extraordinarias, la dirección de la empresa dará cuenta a la autoridad laboral conjuntamente con los representantes de los trabajadores.

La compensación de estas horas se hará según el previsto en el artículo 18º del presente convenio colectivo.

Artículo 29º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal del presente convenio tendrán cada año un período, no sustituible por compensación económica, de vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales, o la parte proporcional que corresponda en caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.

El período y la fecha de su disfrute se fijará en el primer trimestre de cada año, de común acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores al objeto de que exista un principio de equidad y rotatividad.

En caso de desacuerdo, la fijación por parte de la empresa tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado. Si antes del inicio del período vacacional o durante el disfrute de las mismas, el trabajador sufriese baja laboral, notificada a la empresa en el prazo de 48 horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicha baja. En este supuesto de común acuerdo entre la empresa y trabajador se señalará un nuevo período vacacional equivalente a los días pendientes de disfrute.

No obstante lo anterior, las vacaciones anuales serán de treinta y cinco días naturales y consecutivos para aquellos trabajadores que por causas ajenas a su voluntad y de organización de la empresa, las disfruten durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre.

La empresa, a solicitud del trabajador, estará obligada a entregar un justificante con expresión de las fechas de inicio y terminación de las mismas. Los períodos de disfrute vacacional serán fijados por los trabajadores de forma rotativa. El disfrute de las vacaciones es obligatorio, sin que pueda compensarse económicamente.

Capítulo V

Licencias y excedencias

Artículo 30º.-Licencias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, tendrán 2 días de asuntos propios al año remunerados. Dicho permiso se tendrá que solicitar con un mínimo de 48 horas a la empresa, no pudiendo ser acumulado en vacaciones o con permisos de otro tipo.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días en los casos de nacimiento por hijo, enfermedad grave o muerte de pariente de primer grado de consanguinidad o afinidad. Tres días por enfermedad grave o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a cincuenta quilómetros, el plazo será de cuatro días. Se entiende por enfermedad grave: intervención quirúrgica u hospitalización superior a tres días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual. Si es fuera del ayuntamiento de residencia, serían dos días.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. No podrá darse este carácter a todas aquellas gestiones que el trabajador pueda realizar con normalidad fuera de su jornada oficial de trabajo.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviese derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los térmios establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

f) Un día en los casos de matrimonios de hijos, padres o hermanos, en la fecha del mismo.

Los permisos referidos en el apartado b) del presente artículo, se extenderán a los supuestos de enfermedades infecto-contagiosas de los hijos menores de edad, así como a la tramitación administrativa para la adopción nacional e internacional.

Artículo 31º.-Excedencias y suspensiones con reserva de puesto de trabajo.

a) los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un novo período de excedencia que pondrá fin al que se venía disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores.

A partir del inicio de cada situación de excedencia, por maternidad/paternidad esta persona tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta el final del período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

b) el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se lle reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo menor a dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.

El tiempo que el productor permanezca en excedencia no será computable a ningún efecto.

La petición de excedencia, en todo caso, será formulada por escrito y presentada al jefe correspondiente con un mes de antelación, como mínimo, quien lle dará el trámite reglamentario correspondiente.

La reincorporación deberá igualmente ser solicitada con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso con carácter automático.

c) La baja por maternidad con parte de la incapacidad temporal tendrá la duración máxima de dieciséis semanas, distribuidas a opción de la interesada en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores, artículo 48.

En todo lo que no esté contemplado por este artículo se estará a la legislación vigente en cada momento.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

Artículo 32º.-Régimen disciplinario.

1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el presente texto.

2. Toda falta cometida por un trabajador se calificará atendiendo a su importancia y transcendencia en leve, grave o muy grave.

3. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

c) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

e) Las discusiones con otros trabajadores sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave para la empresa o hubiese causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

f) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo y la imagen de la empresa.

g) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

h) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

4. Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:

a) La suma de falta de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

b) La desobediencia a la dirección de la empresa o quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.

c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

d) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

e) Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.

f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

g) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante a jornada laboral.

h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

i) La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

5. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Faltar más de dos días al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada en un año.

b) La simulación de enfermedad o accidente.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto en la empresa, como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante a jornada laboral en cualquier otro lugar.

f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

h) Falta notoria de respeto o consideración al público.

i) Los malos tratos de palabra u obra o a falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

j) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si a referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

k) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

l) La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados en una sola vez serán constitutivos de falta grave.

m) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivado por derecho reconocido por las leyes.

n) Los trabajadores afectados por el presente convenio guardarán el debido sigilo respecto de las actividades de la empresa. Constituye falta muy grave el vulnerar este deber de confidencialidad y sigilo respecto de la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador en relación con los sistemas de organización, material manipulado, o cualquier otro acto análogo, cualquiera que sea su forma o medio.

ñ) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

6. Régimen de sanciones. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, así como a la representación legal de los trabajadores, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

7. Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a ocho días.

c) Por faltas muy graves:

Desde la suspensión de empleo y sueldo de nueve a treinta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los puestos en que la falta fuese calificada en su grado máximo.

8. Prescripción. La facultad de dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las muy graves a los treinta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo VII

De la mujer trabajadora

Artículo 33º.-De la igualdad en el trabajo.

Los trabajadores son iguales ante a ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, afiliación sindical o política, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Serán nulos de pleno derecho cualesquiera decisiones o prácticas unilaterales de los empresarios que contengan discriminaciones adversas en el empleo, así como en materia de retribucións, jornada, organización del trabajo, etc., que tengan su origen en algún tipo de discriminación.

Artículo 34º.-De la protección de la maternidad.

La empresa definirá los puestos de trabajo con riesgos que afecten específicamente a la maternidad, bien a la madre, bien al feto y elaborará una relación de puestos alternativos a ocupar por las trabajadoras embarazadas.

Cuando el puesto de trabajo ocupado suponga un riesgo para la madre o el feto, y la empresa no pueda adaptarla al mismo ni ofertar otro puesto compatible con su situación, se podrá declarar el paso de la trabajadora afectada a situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.

Mientras dure la situación referida, la trabajadora mantendrá reservado su puesto de trabajo, y percibirá un salario igual que una mensualidad normal.

Cuando el puesto de trabajo ocupado suponga un riesgo para la salud de la embarazada o del feto, y la empresa no pueda adaptar el mismo ni ofertar otro puesto compatible con su situación, se establece que podrá declararse el paso de la trabajadora afectada

a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Artículo 35º.-Permisos retribuidos.

Se contemplan los siguientes:

a) Las trabajadoras y trabajadores indistintamente, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a la reducción de jornada en una hora diaria. Esta reducción a elección del trabajador podrá dividirse en dos períodos de media hora.

b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 36º.-Permisos no retribuidos. Excedencia por cuidado de hijo.

El trabajador tendrá derecho a una excedencia especial por cuidado de hijos, de hasta tres años de duración, contada desde la fecha de nacimiento o adopción -finalización del permiso maternal-. La presente situación dará lugar durante los dos primeros años de vigencia a la reserva del puesto de trabajo del trabajador afectado.

Las situaciones de excedencia anteriormente referidas serán solicitadas por medio de escrito motivado ante a dirección de la empresa, que resolverá en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la misma. La reincorporación del trabajador en excedencia determinará el cese automático del interino que fuese contratado para sustituirlo. Este será preavisado al menos con 15 días de antelación y gozará de preferencia para el ingreso y futuras vacantes en la empresa.

Artículo 37º.-Del permiso maternal.

En caso de maternidad, la empresa deberá conceder el permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables a 18 en caso de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para cuidado del hijo, en la medida de que así lo haga constar la trabajadora en la solicitud del permiso.

En el caso de adopción, el permiso se equiparará a la situación de parto contemplada con anterioridad.

Capítulo VIII

De la subrogación

Artículo 38º.-De la subrogación.

Asimismo si la empresa perdiese la concesión del servicio, dejando ésta de ser titular del mismo, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores que venían prestando servicios para Maconsi, S.L. en el centro de trabajo al que afecta el presente convenio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos y los derechos y obligaciones que vinieran disfrutando, así como respetando las condiciones pactadas en el presente convenio.

La referida subrogación de personal se producirá en todo caso respecto de los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores en activo, sea cual fuese su modalidad de contratación.

b) Trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo -en el momento de la adjudicación a la nova empresa del servicio-, y que se encuentre en situación de IT, con independencia del contingencia que la origine, en excedencia, permiso maternal, otros permisos, situaciones análogas.

c) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a algún trabajador de los mencionados en el apartado precedente y mientras dure su contrato.

d) Trabajadores en situación de jubilación parcial, así como aquellos trabajadores con contrato de relevo que los sustituyan y mientras esté vigente el referido contrato para los segundos y no pasen a situación de jubilación total los primeros.

Los trabajadores que no tengan disfrutadas sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que abonará la totalidad de la mensualidad correspondiente a las referidas vacaciones, debiendo abonar la empresa cesionaria la liquidación correspondiente.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva empresa adjudicataria y trabajador.

La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios, siendo la relación laboral anterior al mismo de exclusiva responsabilidad de la cesante.

La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir en la empresa adjudicataria.

Los miembros del comité de empresa, delegados de personal, delegados sindicales, así como la totalidad de los trabajadores, podrán optar entre permanecer en la empresa cesante -si mantiene actividado subrogarse en la empresa adjudicataria.

Capítulo IX

Disposiciones varias

Artículo 39º.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a todos los trabajadores obligatoriamente de dos prendas de trabajo al año, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas actividades y que el uso viene aconsejando, siendo su elección potestativa de la empresa.

Además de lo anteriormente expuesto, el personal de los servicios de mantenimiento y reparto, exclusivamente, serán provistos de calzado adecuado a las específicas características del trabajo que desarrollan, en cantidad de un par al año, o reponiendo las deterioradas.

El uso de estas prendas y calzado será obligatorio y únicamente para la realización de los trabajos propios dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 40º.-Indemnizaciones.

La empresa vendrá obligada en el mes siguiente a la entrada en vigor del presente acuerdo, a concertar un seguro que cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y total y que ascenderá durante la vigencia del presente convenio a 18.036 euros, con independencia de que las circunstancias que las provoquen sean comunes o profesionales.

A los efectos de acreditar el derecho a la indemnización anteriormente referida, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que el trabajador sufre el accidente o la causa determinante de la enfermedad.

Artículo 41º.-Representación de los trabajadores.

En cuanto a los sistemas de representación, modalidades y procedimientos electorales, así como garantías y derechos para los representantes de los trabajadores en la empresa, dentro de los ámbitos contemplados por el presente convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento.

El comité de empresa o delegado/s de personal, conocerán los contratos de trabajo escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de los referidos a la contratación de relaciones laborales especiales de los que sólo se notificará.

El número de horas mensuales retribuidas que la legislación atribuye a los representantes legales de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales podrán acumularse en uno o varios de ellos, siempre que sean cedidas voluntariamente por los otros delegados y comunicándolo a la empresa en un plazo mínimo de una semana.

Para que pueda darse dicha acumulación será preciso que las empresas no se hubiesen opuesto en el plazo de treinta días desde la publicación del convenio en el BOE, mediante comunicación fehaciente a la comisión mixta del convenio colectivo.

Artículo 42º.-Tablón de anuncios.

En los centros de trabajo de las empresas incluidas en este convenio, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por los representantes del personal con fines informativos propios de los trabajadores.

Se situará fuera de la vista del público, en lugar visible.

Artículo 43º.-Derecho a la no discriminación.

Los trabajadores no podrán ser discriminados en razón de su afiliación o ideas políticas o sindicales, ni por la naturaleza del contrato.

Los contratos declarados en fraude de ley por la autoridad judicial, se considerarán celebrados por tiempo indefinido.

Artículo 44º.-Inviolabilidade de la persona del trabajador.

El trabajador tendrá derecho a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa dentro del centro de trabajo en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuse posible.

Artículo 45º.-Comisión mixta.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimento colectivo del presente convenio, asimismo en el caso de conflicto, expresa su sometimiento y acatamiento al AGA.

Composición. La comisión mixta está integrada paritariamente por representantes de los trabajadores y de la empresa, quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos secretarios, así como un único presidente, sin voto para a comisión.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

En el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de siete.

Procederá a convocar a la comisión mixta, indistintamente cualquiera de las partes que la integran.

Funciones. Son funciones específicas de la comisión mixta las siguientes:

1. Interpretación del convenio.

2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo que pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. La comisión mixta solamente entenderá las consultas que, sobre interpretación del convenio, mediación, conciliación y arbitraje, individuales o colectivas, se presente a la misma a través de alguna de las organizaciones firmantes.

3. Vigilancia del cumplimento colectivo de lo pactado.

4. Entender bajo vicio de nulidad, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre a interposición de los conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.

Artículo 46º.-Conflictos colectivos.

1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos comprendidos en el presente título, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad

de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales o colectivos.

A los efectos del presente título tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoviese un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.

2. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos son:

a) Interpretación acordada en el seno de la comisión mixta.

b) Mediación.

c) Arbitraje.

3. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización avenencia que, en su caso, se alcance.

El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente las divergencias, designando al mediador y señalando la gestión o gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la secretaría de la comisión mixta.

La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la comisión mixta.

La secretaría de la comisión comunicará el nombramiento al mediador, notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimento de su cometido.

Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la comisión mixta, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación.

Hecha esta propuesta, la comisión mixta se dirigirá a las partes en conflicto ofreciéndoles la mediación.

En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la comisión mixta podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación.

Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En el caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia de lo pactado en convenio colectivo.

Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores.

4. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.

El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos:

Nombre del árbitro o árbitros designados.

Cuestiones que se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo.

Domicilio de las partes afectadas.

Fecha y firma de las partes.

Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la secretaría de la comisión mixta y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.

La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores.

Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstedrán de instar cualesquiera otros procedementos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a arbitraje.

Cuando un conflicto colectivo fuse sometido a arbitraje, las partes se abstedrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral.

El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdade entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuese preciso.

La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.

El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la secretaría de la comisión mixta y a la autoridad laboral competente.

La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores.

La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el convenio colectivo.

Artículo 47º.-Seguridad y salud laboral.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

ANEXO

Tabla salarial año 2003 (en cómputo anual)

GruposSalario base (A)Plus

convenio (A)

Plus

distancia (A)

Grupo 017.0121.082,88

Grupo I14.6231.082,88

Grupo II12.8521.082,88

Grupo III11.323,35360,601.082,88

Grupo IV11.323,351.082,88