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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 12 de noviembre de 2003 Pág. 13.964

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de adhesión de la empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.L. al convenio colectivo de marroquinería (zona centro).

Visto el expediente del acuerdo de adhesión de la empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.L. al convenio colectivo de marroquinería (zona centro) (código convenio 1503882), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-10-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el comité de empresa el día 2-10-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi

nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de octubre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Acta número seis de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.L.

En Vimianzo, a las 11.00 horas del día 2 de octubre de 2003.

Reunidos

De una parte, en representación de los trabajadores:

Los miembros del comité de empresa: Juan Luis Figueiras Caamaño, Rosa Trillo Barbeira, María Santos Caamaño y asisten en calidad de asesores laborales en representación de la Federación Nacional Gallega de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores UGT, Isabel López Rey.

De otra parte, en representación de la empresa:

Antonia Lema Olveira, administrador-gerente de la sociedad. Antonio Galdo Martínez. Administrador de la sociedad.

Acuerdan:

1. Proceder al ascenso de todos los especialistas a oficiales de 3ª.

2. Las trabajadoras eventuales a que se hace referencia en el acta número dos proceder a la conversión de sus contratos en indefinidos a la fecha del vencimiento del contrato eventual suscrito.

3. Las trabajadoras mal clasificadas a que se refiere el acta número 2 serán promocionadas a la categoría de oficiales de 2ª.

4. Proceder a un incremento de la paga de octubre según el convenio anexo.

Y finalmente, se anexa al presente el acuerdo del convenio colectivo de la empresa Don Rodrigo Spanish Saddlery, S.A.U., que constituye un documento inseparable de la presente acta.

Se manifiesta por la parte social que el miembro del comité de empresa ausente con motivo de encontrarse en situación de IT está conforme con el presente acuerdo.

Y prueba de ello firman la presente con su anexo.

Fdo.: Antonia Lema Olveira y Antonio Galdo Martínez.

Fdo.: representación de los trabajadores.

Fdo.: Isabel López Rey.

Adhesión al convenio de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (BOE del 7 de agosto de 2003) y convenio colectivo de empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.L.U.

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación: funcional, personal y territorial.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.A.U. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, aplicándose con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales vigentes, y sin perjuicio de la aplicación supletoria y subsidiaria del convenio colectivo de marroquinería, cueros repujados y similares, que cada año esté vigente, de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (zona centro), cuya adhesión se produjo el pasado 7 de agosto de 2001.

Artículo 2º.-Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2005, con efectos retroactivos a 1-1-2003, y entrará en vigor a la fecha de su firma con independencia de cuando se produzca su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Si ninguna de las partes denunciara el acuerdo dentro de los 3 meses anteriores al vencimiento del mismo, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año y con vigencia en todo su contenido normativo, económico y obligacional.

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

Firmado el presente convenio, se constituirá una comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de cumplimiento del presente convenio. Dicha comisión estará integrada por 2 representantes de los trabajadores y 2 de la empresa. Ambas partes podrán contar con asesores que estén presentes en sus reuniones con voz pero sin voto.

La comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes, debiendo celebrar la reunión dentro de los 5 días siguientes al requerimiento.

Serán funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:

1. Interpretación de la aplicación de la totalidad del articulado y espíritu del convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento del mismo.

3. Establecimiento de procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos.

4. Tratar de dirimir las posibles diferencias que sobre el convenio colectivo puedan suscitarse previo sometimiento al orden jurisdiccional social.

5. Analizar las posibles incidencias y acordar en su caso, las adaptaciones que puedan derivarse de las modificaciones del convenio de la zona centro o demás legislación aplicable a la relación laboral mantenida entre trabajadores y empresa.

Las reuniones de la comisión se celebrarán, en todo caso, dentro de la jornada laboral.

Capítulo II

Revisión salarial

Artículo 4º.-Cláusula de revisión salarial.

Las condiciones económicas, esto es, todos los conceptos monetarios que figuran en el presente texto se incrementarán todos los años de vigencia y/o prórroga tácita, en la cuantía que se fije para el convenio de la zona centro de marroquinería, garantizando en todo caso el incremento del IPC real. Para hacer efectivo el mismo, se abonará el IPC previsto incrementado con la subida que, en su caso, se establezca para dicho convenio, en el momento de su publicación, con efectos a 1 de enero del año de que se trate. Si posteriormente se registrase un IPC previsto o real superior, se abonarán las diferencias entre el IPC real y el previsto, o en su caso entre IPC previstos, con efectos retroactivos a 1 de enero. Se procederá de igual forma en los siguientes años de vigencia o prórroga tácita del convenio. No obstante, si no pudiera conocerse el incremento que para el año en cuestión se fija para el convenio de marroquinería, bien por estar en proceso de negociación o bien estar pendiente

de publicación en el boletín oficial correspondiente, se anticipará el incremento correspondiente al IPC previsto o, en su caso, real.

Asimismo, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa destinará el 5% de los beneficios netos del año anterior, después de impuestos, al incremento de las retribuciones, distribuyendo dicha cantidad de forma lineal entre todos los trabajadores de la plantilla sobre el salario base. Ahora bien, si algún trabajador ya viese equiparado su salario base al establecido para el convenio de la zona centro, verá incrementado su complemento ad personam salvo que éste ya estuviera igualmente equiparado al complemento lineal del convenio de marroquinería, en cuyo caso, los trabajadores que vayan equiparándose tanto en salario base como en complemento al convenio mencionado cederán éste derecho de reparto de beneficios a favor de los no equiparados.

Capítulo III

Ordenación de la jornada y descansos

Artículo 5º.-Festivos.

Además de los 14 días declarados inhábiles según el calendario oficial aprobado por la autoridad com

petente, se declara inhábil, con carácter retribuido y no recuperable, el martes de Carnaval. En el supuesto de que dicho día fuere declarado festivo por la autoridad competente, se pasará al día hábil siguiente dicha festividad.

Capítulo IV

Clasificación profesional y retribuciones

Artículo 6º.-Clasificación profesional y salario base.

Con el fin de asimilar las relaciones laborales al convenio de la zona centro de marroquinería, se establece ya la misma clasificación profesional respecto del mismo. No obstante, en materia económica, todavía rigen las especialidades que constan a continuación:

Nivel 1. Oficial 1ªSalario base: 563.35

Nivel 2. Oficial 2ªSalario base: 531.17

Nivel 2. Montador 2ªSalario base: 531.17

Nivel 3. Oficial 3ªSalario base: 505.44

Nivel 4. EspecialistasSalario base: 495.78

Artículo 7º.-Complemento ad personam.

Dicho complemento tiene la consideración de ad personam y será no absorbible y revalorizable todos los años de conformidad con las subidas que experimente el salario base y que se establecen por convenio vigente o por prórroga tácita del mismo. Tendrá el mismo tratamiento que el salario base, esto es, se tendrá en cuenta a efectos de cálculo de la antigüedad, pagas extraordinarias y cualesquiera otros conceptos que tomen de cálculo el salario base.

Artículo 8º.-Complemento de antigüedad.

Se abonará a razón del 1% por cada año completo trabajado, con un tope de 27 años (límite equivalente a 9 trienios que se establecen en el convenio colectivo de la zona centro). Dicho porcentaje se calculará sobre el salario base y complemento ad personam.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Además de las gratificaciones extraordinarias a que haga referencia el convenio de la zona centro, los trabajadores de la empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.A. tendrán derecho a una paga de octubre que consistirá en:

Paga de octubre: consistirá en una paga lineal de 77 euros que se hará efectiva junto con la mensualidad de octubre. Dicha paga experimentará las revalorizaciones que experimente el salario base durante la vigencia del presente convenio o durante su prórroga tácita.

Los trabajadores que se vean equiparados al convenio mencionado cederán éste derecho a favor de los no equiparados. Se procederá a repartir el importe entre los no equiparados a partes iguales.

Artículo 10º.-Incentivo de producción.

Se establece un incentivo de producción para aquellos operarios con categoría profesional de montadores, a razón de las piezas realizadas.

No obstante, los incentivos pactados con los afectados experimentarán los incrementos anuales pactados por el presente convenio colectivo, o por prórroga tácita del mismo, con la revisión salarial, si procede, derivada del IPC real.

Artículo 11º.-Complemento de incapacidad temporal.

Los trabajadores que estén en situación de IT percibirán a cargo de la empresa, un complemento hasta el 100% de su retribución.

Artículo 12º.-Póliza de seguros.

En los casos de incapacidad total, absoluta o muerte derivada de accidente, los trabajadores o sus beneficiarios percibirán una indemnización de 12.020 euros. Queda, por tanto, derogado el precepto que en el convenio de la zona centro hace referencia a la póliza de seguros.

Disposición adicional

Lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (zona centro) vigente en cada momento. Por consiguiente, sólo no serán de aplicación los preceptos del citado convenio que contravengan a lo dispuesto en el presente acuerdo. Especialmente, no serán de aplicación aquellos artículos de la zona centro de contenido económico que sean sustituidos íntegramente por las cláusulas del presente, salvo aquellos a que expresamente se remita al convenio de zona centro.

Disposición transitoria

Única.-La denominada paga de octubre recogida en el presente acuerdo, así como el incremento del 5% sobre los beneficios netos anuales de la empresa, se mantendrán únicamente en tanto no se produzca la equiparación salarial plena al convenio de la zona centro, en cuyo momento desaparecerán para todos los trabajadores. No obstante, y dado que algunos trabajadores pueden verse equiparados antes que otros, se mantendrá para los no equiparados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes.