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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Lunes, 10 de noviembre de 2003 Pág. 13.841

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Asientos de Galicia, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Asientos de Galicia, S.L., con nº de código 3603772,

que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-9-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 1-8-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de septiembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Asientos de Galicia, S.L.

2003-2006

Capítulo I

Ámbito, vigencia y estructura

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación exclusivamente en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial de Beade/Valladares.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla existente en el momento de su firma y a todo aquel que se incorpore con posterioridad a la misma.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el diario oficial correspondiente, si bien los efectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2003; finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.

El presente convenio no precisará denuncia alguna, considerándose denunciado a su vencimiento de forma automática. En tanto no se sustituya su contenido por otro convenio del mismo rango, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en este convenio, serán compensables y absorbibles en cómputo anual con cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor, disfrutadas de forma individual.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las condiciones económicas disfrutadas individualmente que excedan por todos los conceptos y en cómputo anual de las previstas en el presente convenio se respetarán ad personam, pasando a integrar el complemento personal del trabajador.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en términos anuales.

Para el caso de que la jurisdicción laboral declarase ilegal algún artículo de este convenio, únicamente se verá afectado el mismo en aquello que se hubiese alterado por la autoridad judicial.

Capítulo II

Ordenación del trabajo

Artículo 8º.-Organización.

La organización de trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesario la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará por que en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente.

Artículo 9º.-Absentismo.

La dirección de la empresa y la RLT conscientes del perjuicio ocasionado a la productividad por el absentismo del personal, acuerdan establecer y verificar políticas progresivas y permanentes encaminadas a la reducción de los índices de absentismo actuales.

Artículo 10º.-Calidad.

La calidad de los productos obtenidos como consecuencia de la prestación de los servicios laborales de los trabajadores de la empresa, responderá a las condiciones fijadas por la misma y de acuerdo con las instrucciones que a tal fin se hayan instrumentado. La dirección de la empresa y la RLT, teniendo en cuenta la importancia vital que el concepto calidad tiene en el sector en que se encuentra encuadrada la empresa, convienen la implantación de políticas encaminadas a la consecución de una mejora continua de la calidad, en especial las derivadas de los principios del Sistema Excelencia Faurecia.

Artículo 11º.-Sistema productivo

El sistema productivo implantado en la empresa es el denominado MTM y realizado en justo a tiempo para la atención al cliente. El rendimiento óptimo es el que se corresponde con el nivel de actividad 100 MTM, que se corresponde con la actividad 111 de la escala centesimal 100-133 y con el 66,6 en la escala Bedaux 60-80. Se percibe una retribución del 11% del salario base, que se denomina incentivo.

Se establece una comisión paritaria de tiempos, formada por tres miembros de la dirección y tres miembros del comité de empresa, al objeto de tratar todo lo relacionado con la aplicación de los tiempos productivos, dicha comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Capítulo III

Jornada de trabajo

Artículo 12º.-Duración y distribución.

La jornada de trabajo será de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2003, 1.760 para el año 2004, 1.758 para el 2005.

A efectos de su distribución se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

El calendario laboral será elaborado anualmente por la dirección de la empresa y la RLT, después de conocer el calendario del cliente, adecuando la distribución de las jornadas a la distribución marcada por nuestro cliente, debiendo estar aprobado, en todo caso, antes del 30 de abril de cada año. Determinado el calendario, éste podrá verse modificado de acuerdo con las modificaciones del calendario del cliente, al objeto de mantener la actividad just in time.

Artículo 13º.-Ordenación del tiempo de trabajo.

A) Turnos de mañana y tarde:

1. Se establece la habilitación, si el cliente lo requiere y la empresa lo considera necesario, de sábados laborables en turno de mañana; estos sábados, de carácter voluntario, tendrán una retribución equivalente a un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, o una compensación de (35,49) (*) euros, más un día de descanso.

2. La empresa, en caso de no poder cubrir con voluntarios un turno de trabajo de sábado, después de haber agotado todas las posibilidades de volun

tariedad y siempre que se trate de un turno productivo en sincro, e informando previamente al comité de empresa, determinará las medidas necesarias que garanticen el suministro al cliente. Esta circunstancia solamente podrá darse en un máximo de 10 sábados por trabajador y año.

3. Quedarán salvaguardados aquellos casos que, por razón de índole familiar o personal, estén encuadrados en el punto 2 de este artículo.

* Este valor será el correspondiente a la diferencia entre el (coste de hora extra x 8 horas)- (coste de día de descanso).

B) Turno de noche: disposición transitoria.

Artículo 14º.-Horarios de trabajo.

El trabajador deberá encontrarse en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo, con su correspondiente indumentaria, al toque de sirena u otro sistema establecido.

La jornada anual de trabajo se realizará mediante la asignación del trabajador a las siguientes modalidades y turnos de trabajo:

a) Jornada partida: de lunes a viernes.

* Mañana:

-8.30.

-13.30.

-Flexibilidad de œ h en la entrada y salida.

* Tarde:

-15.30.

-18.30.

-Flexibilidad de œ h en la entrada y salida.

En la elaboración del calendario anual y siempre por acuerdo entre la dirección y la RLT podrá acordarse para este colectivo de trabajadores una prolongación de la jornada diaria en los meses de verano al objeto de librar los viernes por la tarde. A tal efecto, se realizará en cada departamento un corre turno con los trabajadores afectados que permita garantizar las necesidades de la empresa los viernes por la tarde.

b) Jornada continuada: de lunes a viernes, con rotación semanal y con el siguiente horario:

* Primer turno (mañana):

de 6.00 a 14.00 horas.

* Segundo turno (tarde):

De 14.00 a 22.00 horas.

c) Jornada continuada: de lunes a viernes en turno fijo y con el siguiente horario de referencia:

* Tercer turno (noche):

De 22.00 a 6.00 horas.

No obstante, la banda horaria indicada, por lo que respecta a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, esto turno conlleva la prestación de la jornada laboral de forma irregular en cuanto a la hora de

finalización de la jornada de trabajo; quedando ésta referida a las necesidades puntuales y diarias de suministro a nuestro cliente.

El descanso semanal en este turno, por lo que respecta a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se realizará como mínimo los sábados de cada semana y hasta el inicio del turno del domingo o del lunes, en régimen de trabajo de 5 ó 6 días a la semana según calendario de suministro al cliente.

Los descansos para el bocadillo y otras pausas industriales se mantendrán en los mismos términos que se venían realizando, sin que el descanso para el bocadillo, aunque retribuido, tenga consideración de jornada efectiva de trabajo.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que excedan de la duración de la jornada ordinaria, no considerándose a tal fin las realizadas como consecuencia de la distribución irregular de la jornada. La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa, siendo de libre aceptación por el trabajador, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor en los términos establecidos en el presente convenio.

Son horas extraordinarias de fuerza mayor, aquellas que se realicen motivadas por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas a la propia actividad empresarial: incendio, inundación, explosión, derrumbamiento, etc.

Son horas extraordinarias estructurales, aquéllas que se realicen motivadas para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad.

Dichas horas se realizarán atendiendo al principio de igualdad de oportunidades de todos los trabajadores de la sección que deba prolongar su jornada.

Dichas horas se compensarán según lo establecido en el anexo I o en tiempo equivalente de descanso.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Salario base x 14) + (incentivo x 12) + C.A.

H. extras = x 1,75

Horas efectivas de trabajo

C. A. = complemento de antigüedad consolidada

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán siempre coincidentes en cuanto a su fecha de disfrute con las del calendario de nuestro cliente. El calendario laboral será elaborado anualmente por la dirección de la empresa y el comité de empresa después de conocer el calendario del cliente, debiendo aprobarse, el calendario laboral, antes del 30 de abril. Por cualquier modificación de las fechas de disfrute de las vacaciones posterior al establecimiento de las mismas, las partes se reunirán para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en cuanto a sistema y fechas de disfrute de las vacaciones reglamentarias, garantizando lo que establece el artículo 38.3º del Estatuto de los trabajadores.

La duración de las vacaciones será de 24 días laborables. El abono de las vacaciones estará compuesto por salario base, complemento de antigüedad consolidada, la media del incentivo cobrado en los últimos tres meses y la mejora voluntaria si la hubiera.

Todo el personal que antes ó durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad temporal tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente siempre que cause alta antes del fin de año natural.

El período de devengo de las vacaciones es del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 17º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio del trabajador /a.

b) 3 días laborables en caso de nacimiento de hijo, adopción y acogimiento.

c) 15 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge e hijos.

d) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de padres.

e) 3 días naturales en el supuesto de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, padres políticos, hijos políticos y hermanos políticos.

f) 2 días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, y padres políticos, circunstancias que deberán ser justificadas fehacientemente.

g) 1 día natural en el supuesto de traslado de domicilio.

h) El tiempo necesario en el caso de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador a la dirección el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

j) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

k) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos en grado de consanguinidad con el trabajador.

En el supuesto c) y d), si el trabajador precisara desplazarse a una distancia superior a 150 km, se le concederá un día natural más.

En los supuestos e) y f) si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de Galicia, se le concederán dos días naturales más.

En caso de necesidad, previo aviso y justificación, la empresa podrá conceder un permiso sin retribuir hasta un período de 10 días naturales por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

Todo lo anteriormente expuesto en este artículo será de aplicación para las parejas de hecho fehacientemente acreditadas e inscritas en el registro público correspondiente.

Capítulo IV

Empleo y contratación

Artículo 18º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo será subscrito entre empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser comunicado en la oficina de empleo.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en la que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso, el contenido mínimo del contrato.

Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo de la identificación completa de las partes contratantes, de la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, del domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el trabajador, de la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión y la identificación del convenio colectivo aplicable.

Se entregará una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito a la representación de los trabajadores.

1. La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Profesionales de oficio: 1 mes.

-Peones, especialistas: 2 semanas.

En lo no regulado se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

2. Contrato para el fomento de la contratación indefinida:

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan declarar vigente y de aplicación la Ley 12/2001, y 64/1997, de 9 de julio, que regula estos contratos.

Artículo 19º.-Contratación temporal y a tiempo parcial.

La política de A.D.G. en cuanto a contratación es fomentar la estabilidad en el empleo siempre y cuando las circunstancias del mercado así lo permitan. Por ello, durante la vigencia del vigente convenio, la dirección se compromete a alcanzar la proporción del 65% de la plantilla con contratación indefinida al 31-12-2003, del 67% al 31-12-2004 y del 70% al 31-12-2005.

Se tendrá en cuenta la situación especial de los trabajadores del turno de noche para establecer las oportunas preferencias para pasar al turno de día.

-Contrato a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial es aquel que se concierta para realizar una jornada laboral inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial que presten sus servicios en turno de noche, sin perjuicio del plus de nocturnidad previsto en el artículo 35 de este convenio, percibirán una retribución del 8% del salario base en concepto de plus voluntario.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial de carácter indefinido podrán realizar horas complementarias en adición a las horas ordinarias pactadas en su contrato de trabajo. Su realización tendrá como tope máximo el 60% de las pactadas en el contrato, no pudiendo exceder del límite legalmente establecido.

El trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias en la semana anterior a su realización.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial que presten sus servicios en el turno de noche fijo tendrán derecho cuando la jornada coincida con un domingo a la percepción de un plus del 25% sobre el salario base.

-Contrato eventual de duración determinada por circunstancias de mercado, por acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Estos contratos, regulados en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores tendrán la duración máxima recogida en el convenio colectivo sectorial del metal de la Provincia de Pontevedra.

-Contrato de obra y servicio.

Este contrato tiene por objeto la contratación de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa.

Artículo 20º.-Formación

La empresa considera a la formación como uno de los elementos claves en su estrategia de desarrollo y consolidación de los próximos años, ya que tiene como objetivo el perfeccionamiento profesional del conjunto del personal y su adaptación a los continuos cambios tecnológicos y organizativos.

Estos cursos cuya asistencia es voluntaria, si se realizan fuera de la jornada laboral, tendrán un complemento en concepto de dieta de 7 euros, más 3,5 euros por cada hora de formación, para ello será necesario la confirmación de la asistencia mediante control de firmas establecido en el procedimiento de formación. Cuando la formación se realice a continuación del turno y no exceda œ hora, el valor total a percibir será de 3,5 euros y no habrá lugar a la dieta.

Los cursos de formación establecidos por la empresa serán tenidos en cuenta a efectos de las promociones profesionales internas. Se creará una comisión de seguimiento de la formación, integrada por 3 representantes de los trabajadores con presencia en el Comité, y otros tantos por parte de la empresa. Esta comisión conocerá el procedimiento y plan de formación. Trimestralmente la empresa proporcionará a la RLT información del grado de cumplimiento de dicho plan.

Artículo 21º.-Empresas de trabajo temporal.

La empresa únicamente podrá recurrir a trabajadores puestos a disposición en los casos en que sea necesaria la sustitución de los contratados directamente a causa de incapacidad temporal, licencias, vacaciones y también en las situaciones de absentismo laboral.

En todo caso, el número de trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal no podrá exceder del porcentaje de absentismo que exista en este momento.

Cuando el número de estos trabajadores supere el 6% de la plantilla, la empresa comunicará al comité de empresa los datos de absentismo y sus causas al objeto de búsqueda de acciones o medidas correctivas a tomar para reducir el alto índice de absentismo.

Además, y al objeto de evitar en la medida de lo posible la excesiva rotación de mano de obra bajo esta modalidad de prestamismo laboral, la empresa asume el compromiso de no formalizar con empresas de trabajo temporal contratos de puesta a disposición de menos de siete días de duración.

Artículo 22º.-Preaviso finalización de contrato.

A la finalización del contrato de trabajo la empresa notificará el cese al trabajador por escrito con 15 días de antelación a la fecha de finalización en los contratos de duración superior o igual a 6 meses. Por cada día de no preaviso, la empresa abonará el salario diario correspondiente.

Los trabajadores que voluntariamente deseen abandonar la empresa están obligados a notificarlo a la misma cumpliendo los siguientes plazos:

-Técnicos: 30 días.

-Operarios y administrativos: 15 días.

El incumplimiento de dichos plazos por parte del trabajador dará lugar a que la empresa deduzca de su liquidación y finiquito un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Aunque el trabajador haya firmado el finiquito, éste no perderá el derecho a percibir lo que la empresa tenga que abonar en concepto de revisiones atrasos o cualquier otro tipo de variación en la retribución que corresponda al tiempo en que el trabajador prestó sus servicios.

Artículo 23º.-Indemnización de contratos no indefinidos.

La empresa abonará a los trabajadores con contratos no indefinidos por el concepto de indemnización una compensación de eventualidad equivalente al importe de 20 días de salario por año trabajado. Esta indemnización será percibida por el trabajador cuando finalice su contrato eventual aunque cese voluntariamente o fuese despedido.

Capítulo V

Clasificación profesional

Artículo 24º.-Grupos y niveles profesionales.

Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio serán adscritos a un determinado grupo profesional. Debido a que la implantación de éste sistema de clasificación profesional supone un estudio pormenorizado de las funciones y tareas de cada puesto, y que ADG deberá adaptarse a las normas del grupo Faurecia y su sistema organizativo, queda aplazado el acuerdo sobre clasificación profesional.

Capítulo VI

Movilidad funcional

Artículo 25º.-Movilidad funcional.

Con sujeción a las reglas y requisitos del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, el cambio de puesto de trabajo en la empresa debe estar presidido por los criterios de polivalencia y participación del comité de empresa.

Por lo que respecta a la polivalencia, la exigencia de que el trabajador pueda desempeñar una pluralidad de funciones correspondientes a distintos puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional, se considera un elemento de la máxima trascendencia en la formación profesional y adaptabilidad de la plantilla y en la respuesta a las exigencias de la producción. En esta línea, el cambio de funciones puede repercutir en la consecución de perfiles más polivalentes.

Siendo una cuestión de interés común de empresarios y trabajadores, el comité de empresa debe ser informado por escrito y con una antelación suficiente, de al menos cinco días, de todos los cambios de puesto de trabajo que impliquen una alteración sustancial de los cometidos anteriormente desempeñados, a fin de que pueda ser oído por la dirección de la empresa

antes de la puesta en práctica de la movilidad funcional.

A efectos salariales, habrá que estar a las consecuencias previstas en el convenio, tanto individuales como colectivas.

Capítulo VII

Excedencias

Artículo 26º.-Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de resolución judicial administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 1 año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Dicha excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si 2 o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Artículo 27º.-Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con una antigüedad de al menos un año tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor de 5.

La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada a la dirección con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se necesite comenzarla y la empresa dará recibo de la presentación.

La concesión de la excedencia por parte de la dirección se efectuará también en comunicación escrita.

La incorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por los trabajadores con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará por escrito.

Notificada la incorporación en las condiciones indicadas el trabajador será admitido en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.

Capítulo VIII

Seguridad, higiene y salud laboral

En orden a la designación de los servicios de prevención, delegados de prevención y comité de seguridad y salud se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 28º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Los trabajadores afectados por este convenio quedan obligados a respetar todas las normas internas relativas a la prevención de riesgos laborales, recomendaciones de las fichas de riesgo de cada puesto de trabajo, y en todo caso a respetar siempre la norma de no fumar dentro de las instalaciones de ADG excepto en las áreas de descanso habilitadas para ello.

La dirección garantizará a todos los trabajadores una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de las jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medio propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Artículo 29º.-Vigilancia de la salud y reconocimiento médico.

La empresa garantizará a todos los trabajadores la vigilancia y protección de su salud en relación al puesto que desempeñe.

Para ello, sin perjuicio de otras medidas, se garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Artículo 30º.-Protección a la maternidad.

En caso de embarazo, si las condiciones de trabajo pudieran aumentar el riesgo de aborto o malformación del feto, la trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo que no implique riesgo para la salud de la madre y / o del feto, tomando en consideración las posibilidades técnicas organizativas de la empresa. Igualmente tendrá derecho a acumular el período de lactancia de acuerdo a lo regulado legalmente en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 31º.-Prendas de trabajo.

La dirección dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo.

El personal de M.O.D. y el de M.O.I. que de servicio directo a producción percibirán dos equipos completos consistentes en: 2 pantalones, 2 camisetas, 2 camisas, 2 cazadoras y 1 par de botas o zapatos de seguridad.

Para el personal que trabaje a la intemperie se proveera la ropa de abrigo y de lluvia necesaria.

El personal administrativo y técnico percibirá dos batas cada año o una bata y un niki. El uso de ellas será obligatorio para la estancia dentro del área de planta taller. Si dichos trabajadores tuvieran que realizar alguna labor en el taller que así lo requiera se les proveerá de botas o zapatos de seguridad.

Estos equipos serán entregados de una sola vez en el primer trimestre del año natural y al inicio de la contratación.

Capítulo IX

Percepciones económicas

Artículo 32º.-Salarios.

Los salarios para el año 2003 son los reflejados en el anexo I e incluyen un incremento para todas las categorías o niveles profesionales de un 12% sobre el salario base del año 2002 del convenio colectivo del metal de la provincia de Pontevedra.

Los salarios para el año 2004 tendrán un incremento del 7,5% sobre los salarios del año 2003.

Los salarios para el año 2005 tendrán un incremento del 7,5% sobre los salarios del año 2004.

-Revisión salarial.

Si el IPC previsto por el Gobierno para cada año de vigencia de este convenio tuviera variación con respecto al real, se efectuará una revisión salarial con carácter retroactivo.

Para alcanzar dichos incrementos, deberán cumplirse los objetivos de productividad marcados por el grupo Faurecia para Asientos De Galicia, S.L.

Artículo 33º.-Conceptos salariales.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales, por cuenta ajena.

Las percepciones económicas en dinero que en este convenio se reflejan se entienden en todo momento como percepciones brutas.

-Pagas extras.

Existirán dos pagas extraordinarias de devengo semestral que se abonarán, una en julio y otra en diciembre.

El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial devengará dichas gratificaciones extraordinarias en el importe correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.

-Salario base.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, percibirán en concepto de salario base el valor esta

blecido para cada categoría o nivel profesional en el anexo I. Se distribuye en 14 pagas.

-Incentivo a la producción.

El valor de este incentivo es el indicado en el anexo I para las categorías profesionales que se indican. Su percepción está supeditada a la M.O.D., al colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o a la M.O.I. con desempeño de incidencia directa en el montaje - fabricación como es el caso de carretilleros, aprovisionadores de almacén. Para el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación el cobro de dicho incentivo será con efectos a partir de la fecha de la firma de este convenio.

-Plus de transporte.

Todo el personal percibirá por día efectivamente trabajado en concepto de plus de transporte la cantidad que se refleja en el anexo I.

Para los años 2004 y 2005 sufrirá el mismo incremento que las tablas salariales.

Artículo 34º.-Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 6.00 horas de la mañana. Los trabajadores que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad, percibirán una bonificación del 25% sobre el salario base que figura en la tabla base del anexo I.

Artículo 35º.-Bajas por enfermedad común o accidente de trabajo.

La prestación por IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional se complementará hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de baja desde el primer día.

En el supuesto de IT por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización el trabajador percibirá el complemento hasta alcanzar el 100% de su salario desde el primer día de la baja. Para tener derecho a esta mejora el trabajador deberá demostrar documental y el internamiento en un centro hospitalario.

Artículo 36º.-Desplazamientos.

Cuando por necesidades de la empresa el trabajador tuviese que realizar un desplazamiento o viaje, tendrá derecho a lo establecido en las condiciones de la normativa interna del grupo Faurecia y, en todo caso, si el desplazamiento lo realizase con su vehículo propio, el trabajador recibirá una compensación con valor de 0,26 euros por kilometro. Dicho importe se mantendrá estable durante la vigencia de este convenio. Para demás desplazamientos, se estará a la normativa del grupo Faurecia.

Artículo 37º.-Pago del salario.

La liquidación mensual de retribuciones se determinará en base a mensualidades de 30 días para todo el personal tanto del taller como de las oficinas. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonará mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a su devengo.

Capítulo X

Disposiciones varias

Artículo 38º.-Seguro colectivo.

La empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, durante la vigencia de este convenio, mediante póliza que cubra las siguientes indemnizaciones:

* Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total: 20.000 euros.

* Accidente laboral o común con resultado de muerte, invalidez absoluta o gran invalidez: 30.000 euros.

La repercusión en la cobertura de la póliza por la diferencia del incremento que se produce, se entenderá con efectos a partir de 30 días después de la firma de este convenio.

Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguros establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador. El trabajador facilitará el nombre y apellidos de la persona beneficiaria.

Artículo 39º.-Fondo social de préstamos.

Se creará un fondo social de préstamos durante la vigencia de este convenio para el personal de A.D.G., que ascenderá a la cuantía total de 36.000 euros, devengará el interés legal del dinero, que fije el Banco Europeo y se destinará con preferencia a la compra o reforma de la vivienda habitual.

Se nombrará una comisión gestora integrada por un representante de cada central sindical, y un representante de la dirección, dicha comisión tendrá la potestad de administrar el fondo y a tal efecto elaborará criterios a aplicar para la concesión de los préstamos, y la forma-plazos de devolución.

Cada préstamo deberá estar documentado con un contrato de préstamo, quedando ligado a la existencia de relación laboral entre A.D.G. y la persona que lo recibe.

Artículo 39º bis .-Descuento cliente.

La empresa asume el compromiso de dirigirse al cliente con la finalidad de obtener precios especiales para los trabajadores para la compra de vehículos fabricados por éste.

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Artículo 40º.-Código de conducta.

El presente acuerdo sobre código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento del ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de los trabajadores y empresarios.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus

deberes laborales de acuerdo con la graduación de faltas que se establecen en los artículos siguientes.

Corresponde a la dirección de la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Al mismo tiempo la dirección dará cuenta a la R.L.T. de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma podrá dilatarse hasta 60 después de la fecha de su imposición.

Artículo 41º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.

Artículo 42º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 43º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si, como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para uso propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

m) El fumar en cualquiera de las zonas del taller, incluido área de almacén.

Artículo 44º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio / considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La habitualidad en la embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de las funciones.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios con infracción manifiesta deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

m) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

n) El consumo de drogas en las instalaciones de la empresa.

Artículo 45º.-Régimen de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

-Despido.

Artículo 46º.-Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

-Faltas leves: diez días.

-Faltas graves: veinte días.

-Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo XII

Derechos sindicales

Artículo 47º.-Garantías sindicales.

En esta materia se estará a lo previsto en la Ley orgánica de libertad sindical, Estatuto de los trabajadores y demás normas de aplicación.

Artículo 48º.-Reuniones del comité de empresa.

Cada mes se reunirá el comité de empresa y la dirección de la misma, al objeto de tratar los asuntos que las partes consideren de su interés.

Capítulo XIII

Condiciones obligacionales

Artículo 49º.-Comisión paritaria.

Para todo aquello derivado de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritaria compuesta por tres miembros del comité de empresa y tres miembros en representación de la dirección. A su vez, cada una de las partes podrá acudir con el asesoramiento que estime oportuno. Obligatoriamente habrá que acudir a la comisión paritaria previamente a someterse a cualquier otra instancia judicial o extra judicial en caso de conflicto relativo a la interpretación de este convenio.

En caso de discrepancia entre ambas partes, se establece la obligatoriedad de acudir al sistema de mediación establecido en el AGA (Acuerdo interprofesional

gallego sobre procedimientos extra judiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo). Asimismo podrá acordarse por las partes en conflicto el sometimiento al arbitraje del AGA.

Artículo 50º.-Paz laboral.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a mantener la paz laboral existente, sin que ello impida el ejercicio de los derechos que consideren oportunos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Derecho supletorio.

Lo dispuesto en este convenio tiene carácter prevalente sobre lo establecido en los convenios de carácter supletorio del mismo, tanto en cuanto a su estructura, como en cuanto a los importes económicos establecidos.

En lo no previsto en el presente convenio de empresa, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector del metal de la provincia de Pontevedra, salvo en aquellas materias que las partes expresamente excluyan en este convenio.

Segunda.-Aquellas cláusulas contractuales individuales que entren en contradicción con lo establecido en el artículo sobre ordenación del tiempo de trabajo quedarán derogadas a la firma de este convenio.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mientras no se desarrolle el sistema de clasificación profesional previsto en el artículo 24º, regirá el sistema del vigente convenio provincial del metal.

Segunda.-Ambas partes contemplan la necesidad de reorganizar la jornada del turno de noche, para paliar en la medida de lo posible los problemas laborales y organizativos que provoca la probable fluctuación de pedidos por parte de la empresa cliente.

A tal fin, se estudiará soluciones, que deberán decantarse en un acuerdo que se firmará antes del 31 de diciembre de 2003, presidido por los siguientes principios.

1º Preferencia por la utilización de contratos a jornada completa.

2º Toma en consideración de las necesidades de adaptación de la empresa a las fluctuaciones que originan los requerimientos de la empresa cliente.

3º Necesidad de establecer un sistema de descansos compensatorios para los trabajadores que excedan la jornada pactada contractualmente o por este convenio colectivo.

Tercera.-La dirección de la empresa apoyará la construcción de una guardería infantil para la utilización de los hijos/as de los trabajadores de las empresas instaladas en el polígono industrial donde se encuentra ubicada A.D.G.

ANEXO I

Datos salariales 2003

CategoríaSalario baseIncentivoNocturnidadHoras extrrasH. ext. noct.

H.ext. fest.

Plus transporte

Ingenieros y licenciados1.706,01426,503,85
Ingeniero técnico1.541,38385,343,85
Jefe taller1.303,96325,993,85
Capataz especialistas890,8492,36222,7115,0718,843,85
Téc. organización 1ª1.021,38255,353,85
Téc. organización 2ª943,21235,803,85
Jefe 2ª administrativo1.176,22294,063,85
Oficial 1ª administrativo1.021,38255,353,85
Oficial 2ª administrativo943,21235,803,85
Auxiliar administrativo804,10201,033,85
Oficial 1ª taller943,2192,36235,8014,1617,703,85
Oficial 2ª taller943,2192,36235,8014,1617,703,85
Especialista839,6292,36209,9012,7415,933,85
Peón799,2492,36199,8112,1815,233,85