La disposición transitoria cuarta de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la calidad de la educación, establece que mientras no se desarrollen las normas relativas a los cuerpos de funcionarios docentes creados por ella, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente, a su entrada en vigor.
La disposición adicional novena de la citada Ley orgánica 10/2002, crea los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de artes plásticas y diseño, declarando extinguida la condición de catedrático.
Sin embargo, al no estar aprobada la normativa que regule los concursos de traslados de los nuevos cuerpos, procede que los funcionarios integrados en los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de artes plásticas y diseño, puedan participar en el concurso por sus cuerpos de origen, en las mismas condiciones que antes de la entrada en vigor de la Ley de calidad de la educación.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13 de julio), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispone convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Objeto.
Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:
-Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
-Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).
-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).
-Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).
-Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).
-Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).
-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones; Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real decreto 850/1993, de 4 de junio; Real decreto 575/1991, de 22 de abril; Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real decreto 777/1998, de 30 de abril; Real decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, y Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 8 de octubre).
Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.
Las vacantes provisionales del concurso se publicarán antes del 19 de noviembre del2003 y las definitivas antes del 8 de mayo de 2003, en el DOG.
Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de esta convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa. Excepcionalmente podrán incorporarse, además, las resultas que se produzcan en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por la resolución de los concursos del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de música y artes escénicas, añadiéndolas como vacantes en la publicación definitiva de las mismas. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudiesen originarse en virtud de la resolución de los concursos que pudiesen convocar durante este curso el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las administraciones educativas de las comunidades
autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de competencias en materia educativa.
Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I de la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.
2. Los profesores de la especialidad de formación y orientación laboral podrán solicitar, además, las plazas de la especialidad de organización industrial y legislación del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
3. Plazas de cultura clásica.
Tienen esta denominación aquellas plazas a las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en las plantillas de los centros, y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.
Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aprecen relacionados en el anexo I.
Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
1. Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
1. Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
2. Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
Octava.-Participación voluntaria.
1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al término del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurriesen al término del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2º y 3º del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública
gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.
3. Quienes deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.
4. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas: podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en ella no se estableciese la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determina en la base undécima.
5. Asimismo, los profesores que en el curso académico 2003/2004 estén desplazados de su centro de destino definitivo por falta de horario o presten servicios en su centro en otra especialidad podrán concursar voluntariamente con los mismos derechos que los profesores suprimidos.
Esta situación se acreditará mediante certificación de la dirección del instituto con el visto bueno de la Inspección Educativa, excepto que ya hubiesen figurado en el anexo de la Resolución de 12 de septiembre de 2003 (DOG del 17 de septiembre), de la Dirección General de Personal, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2003-2004 al profesorado que no tiene horario en su centro.
Novena.-Participación forzosa.
1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Con
sellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
La adjudicación de oficio se realizará en el momento en que le corresponda al interesado y en función de su puntuación o número de orden, efectuándose por provincias, y dentro de cada provincia por el orden con el que se publican los centros en esta convocatoria. De no consignar provincias de preferencia el interesado, se adjudicará por el orden de código de las mismas.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitasen suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2º a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.
c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2004/2005, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hayan obtenido un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino,
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 41 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.
Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad en la forma que se indican en la citada base décima.
Los profesores desplazados del proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 que no ejerzan el derecho preferente a la localidad por todas las plazas a las que estén habilitados, pasarán a la situación de suprimidos.
El profesorado suprimido que no ejerza el derecho preferente será destinado de oficio, si no obtiene destino previamente, una vez transcurridas seis convocatorias a computar desde la presente resolución.
e) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2003/2004 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Resolución de 2 de junio de 2003 (DOG del 6 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o que haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo, serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
f) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 28 de febrero de 2003 (DOG del 14 de marzo).
2. Los participantes en el concurso por el apartado f) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de la Orden de 8 de agosto de 2003 modificada por Orden de 19 de septiembre de 2003 (DOG del 30 de septiembre).
A aquellos profesores que, debiendo participar por este apartado f), no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.
El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Los que, procediendo del cuerpo de maestros, accediesen al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y optasen por continuar en el cuerpo de maestros.
A estos maestros, si están adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.
b) Los funcionarios de los cuerpos de maestros o profesores técnicos de formación profesional que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y optaron por permanecer en su cuerpo de origen.
c) Los profesores desplazados del instituto cuando en el mismo tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 30 de septiembre de 1942. Si hubiese más de un profesor desplazado, no estará obligado a concursar el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el punto octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 9 de octubre).
Décima.-Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.
A efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al centro.
1.1. Derecho de retorno.
De conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo de la Orden de 1 de octubre de 1998, los profesores que hiciesen reserva del derecho de retorno tendrán derecho preferente a su centro de origen en las especialidades de las que sean titulares, o a la plaza de origen del mismo centro.
Para ejercer este derecho preferente deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean
titulares si desean concursar a él fuera del derecho preferente.
1.2. Derecho preferente a plazas, en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.1 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados aptos en los procedimientos selectivos convocados, a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 y 1.3 de esta base. Para ejercer este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieron destino definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.2 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo gozarán mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.
El profesorado que desee ejercer este derecho deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros de la localidad a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1. Los profesores que resultasen desplazados o suprimidos en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba ubicado su centro. Asimismo, tendrán este derecho preferente los profesores desplazados de su centro en el curso 2003/2004 por falta de horario o que estén prestando servicios en su centro en otra especialidad.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en su ins-
tancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de preferencia.
2.2. Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
2.3. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer dicho derecho, relacionados por orden de preferencia.
2.4. A los concursantes por este apartado 2, en el caso de que se omitiesen algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercer el derecho preferente, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima.-Forma de participación.
1. Aunque se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación, cerrada a 30 de septiembre de 2004, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V o VI a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.
Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos ocho años y no retirasen la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.
Estos participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados, siempre que la puntuación correspondiente no sea incorporada de oficio por la Dirección General de Personal. Los interesados podrán verificar si esta puntuación fue incorporada de oficio en la página web de la Dirección General de Personal.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. La solicitud podrá efectuarse a través de Internet. En caso de usar la página web de la Dirección General de Personal, se imprimirá la petición que podrá presentarse en el propio centro educativo en el que se presta servicios. En este caso, el centro procederá a remitir la solicitud a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; San Caetano s/n, Santiago de Compostela.
En el momento de presentación de la instancia de participación, los nuevos méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimosegunda.
Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Los que efectuen la solicitud por Internet podrán presentarla en el instituto o centro educativo en el que presten servicios.
Decimotercera.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 14 de noviembre y 3 de diciembre de 2003, ambos incluidos. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Decimocuarta.
Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden.
Decimoquinta.
Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere al apartado 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V y el apartado 1.2.3 y 2.1 del anexo VI a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:
A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático, en activo.
-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.
B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional, en activo.
-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional, en activo.
C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en activo.
-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en activo.
D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en activo.
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, en activo.
-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en activo.
-Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.
Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria, con voz y sin voto.
Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, la llevará a efecto una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).
Decimosexta.
Una vez recibidas en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de ocho días a partir de su exposición.
Asimismo, en el mismo plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.
No obstante, serán válidas las reclamaciones y renuncias presentadas con anterioridad a dicho plazo.
Decimoctava.
Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Contra la resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Decimonovena.
Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Vigésima.
Los profesores excedentes, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigesimoprimera.
La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos de 1 de septiembre de 2004. No obstante, los profesores que obtuviesen destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Vigesimosegunda.
Al único efecto de participación en este concurso de traslados, los funcionarios integrados en los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de artes plásticas y diseño, se considerarán funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas o de artes plásticas y diseño, con la condición de catedrático adquirida.
Vigesimotercera.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2003.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
A Coruña
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
15027125 150011800 IES de Viós Viós Abegondo
15027721 150020801 IES de Ames Ortoño Ames
15000338 150040101 CPI Conde de Fenosa Ares Ares
15023302 150050200 IES Manuel Murguía Arteixo Arteixo
15023314 150050200 IES de Sabón Arteixo Arteixo
15032145 150050200 IES Nº 3 Arteixo Arteixo
15027733 150060100 IES de Arzúa Arzúa Arzúa
15019301 150070100 CPI de San Vicente San Vicente Baña, A
15001070 150080202 CPI de Cruz do Sar Bergondo Bergondo
15001136 150090001 IES Francisco Aguiar Betanzos Betanzos
15001148 150090001 IES As Mariñas Betanzos Betanzos
15001239 150100505 CPI Armando Cotarelo Valledor A Gándara Boimorto
15023338 150110303 IES Praia Barraña Boiro Boiro
15026698 150110303 IES Espiñeira Boiro Boiro
15027851 150110303 IES A Cachada Boiro Boiro
15001665 150120102 CPI Antonio Orza Couto Boqueixón Boqueixón
15026352 150130901 IES de Esparís Viceso Brión
15001926 150140307 CPI As Revoltas Revoltas, As Cabana de Bergantiños
15027861 150160100 IES Pedra da Aguia Ponte do Porto Camariñas
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
15026704 150170501 IES David Buján Cambre Cambre
15027873 150170501 IES Afonso X O Sabio Cambre Cambre
15002581 150190703 IES Alfredo Brañas Carballo Carballo
15002591 150190703 IES Monte Neme Carballo Carballo
15027307 150190703 IES Isidro Parga Pondal Carballo Carballo
15021755 150610201 IES Cabo Ortegal Cariño Cariño
15027885 150200100 IES Lamas de Castelo Carnota Carnota
15003005 150210000 CPI Vicente Otero Valcárcel Carral Carral
15026376 150220104 IES Punta Candieira Cedeira Cedeira
15003212 150230000 IES Agra de Raíces Cee Cee
15003224 150230000 IES Fernando Blanco Cee Cee
15003376 150240108 CPI O Cruce Cerceda Cerceda
15003881 150291208 CPI Alcalde Xosé Pichel San Roque Coristanco
15005506 150300001 E.ART Pablo Picasso Coruña, A Coruña, A
15005002 150300001 IES Ramón Otero Pedrayo Coruña, A Coruña, A
15005211 150300001 IES Salvador de Madariaga Coruña, A Coruña, A
15005221 150300001 IES Eusebio da Guarda Coruña, A Coruña, A
15005233 150300001 IES Agra do Orzán Coruña, A Coruña, A
15005245 150300001 IES Monelos Coruña, A Coruña, A
15005257 150300001 IES Ramón Menéndez Pidal Coruña, A Coruña, A
15005269 150300001 IES Urbano Lugrís Coruña, A Coruña, A
15005397 150300001 IES Fernando Wirtz Suárez Coruña, A Coruña, A
15005579 150300001 IES Elviña Coruña, A Coruña, A
15022607 150300001 IES Ánxel Casal - Monte Alto Coruña, A Coruña, A
15024513 150300001 IES Someso Coruña, A Coruña, A
15025611 150300001 IES Monte das Moas Coruña, A Coruña, A
15026421 150300001 IES Rafael Dieste Coruña, A Coruña, A
15026716 150300001 IES Adormideras Coruña, A Coruña, A
15027770 150300001 IES A Sardiñeira Coruña, A Coruña, A
15027800 150300001 IES Imaxe e Son Coruña, A Coruña, A
15027897 150300001 IES Paseo das Pontes Coruña, A Coruña, A
15005749 150310202 IES Cruceiro Baleares Burgo, O Culleredo
15027903 150310202 IES Eduardo Blanco Amor Burgo, O Culleredo
15022620 150320402 IES de Curtis Curtis Curtis
15023399 150330311 CPI Eusebio Lorenzo Baleirón Laíño Dodro
15023405 150350000 CPI A Xunqueira Fene Fene
15032081 150350000 IES de Fene Fene Fene
15006687 150360001 IES de Catabois Ferrol Ferrol
15006730 150360001 IES Sofía Casanova Ferrol Ferrol
15006742 150360001 IES Concepcion Arenal Ferrol Ferrol
15006754 150360001 IES Marqués de Suanzes Ferrol Ferrol
15006778 150360001 IES Rodolfo Ucha Piñeiro Ferrol Ferrol
15006791 150360001 IES Saturnino Montojo Ferrol Ferrol
15021469 150360001 IES Leixa Ferrol Ferrol
15021470 150360001 IES Canido Ferrol Ferrol
15025566 150360001 IES Ferrol Vello Ferrol Ferrol
15025645 150360001 IES Ricardo Carballo Calero Ferrol Ferrol
15027915 150370300 IES Fin do Camiño Fisterra Fisterra
15007400 150380800 CPI de Ponte Carreira Ledoira Frades
15027654 150411207 IES Agra de Leborís Torás Laracha, A
15007621 150400101 CPI Cabo da Área Laxe Laxe
15008039 150420421 CPI Cernadas de Castro Lousame Lousame
15008301 150430801 IES Urbano Lugrís Vilanova Malpica de Bergantiños
15008714 150451207 CPI da Picota Mazaricos Mazaricos
15008817 150461902 IES de Melide Melide Melide
15020854 150471209 CPI de Xanceda Xanceda Mesía
15009071 150480402 CPI Castro Baxoi Castro Miño
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
15009241 150500300 CPI Virxe da Cela San Fiz de Monfero Monfero
15025657 150510302 IES de Mugardos Mugardos Mugardos
15026388 150530400 IES Fontexería Serres Muros
15027940 150530400 IES As Insuas Serres Muros
15027927 150520900 IES Ramón Caamaño Muxía Muxía
15010058 150540900 CPI do Feal Narón Narón
15025268 150540900 IES As Telleiras Narón Narón
15026455 150540900 IES Terra de Trasancos Narón Narón
15027216 150550201 IES Fernando Esquío Neda Neda
15026391 150561501 IES Xulián Magariños Negreira Negreira
15010812 150570000 IES Virxe do Mar Noia Noia
15026731 150570000 IES Campo de San Alberto Noia Noia
15026121 150580801 IES Xosé Neira Vilas Oleiros Oleiros
15027228 150580801 IES María Casares Oleiros Oleiros
15027952 150580801 IES Miraflores Oleiros Oleiros
15027782 150590900 IES Nº 1 Ordes Ordes
15027939 150590900 IES Nº 2 Ordes Ordes
15027964 150600700 IES de Oroso Oroso Oroso
15020544 150612101 IES de Ortigueira Ortigueira Ortigueira
15027976 150620618 IES Poeta Añón Serra de Outes, A Outes
15012730 150650505 IES Camilo José Cela Padrón Padrón
15023090 150650505 IES Macías o Namorado Padrón Padrón
15019347 150660100 CPI Camiño de Santiago Arca Pino, O
15025530 150670401 IES da Pobra do Caramiñal Pobra do Caramiñal, A Pobra do Caramiñal, A
15026406 150140421 IES de Ponteceso Ponteceso Ponteceso
15020556 150690701 IES Nº 1 Pontedeume Pontedeume
15025682 150690701 IES Fraga do Eume Pontedeume Pontedeume
15021767 150700509 IES Castro da Uz Pontes de García Rodríguez, As Pontes de García Rodríguez, As
15023429 150700509 CPI Monte Caxado Pontes de García Rodríguez, As Pontes de García Rodríguez, As
15025694 150700509 IES Moncho Valcarce Pontes de García Rodríguez, As Pontes de García Rodríguez, As
15027691 150710812 IES de Porto do Son Noal Porto do Son
15026807 150720507 IES Félix Muriel Rianxo Rianxo
15014556 150730904 IES Coroso Ribeira Ribeira
15014568 150730904 IES Nº 1 Ribeira Ribeira
15027711 150730904 IES Leliadoura Ribeira Ribeira
15014738 150740906 CPI dos Dices Rois Rois
15026029 150750604 IES Isaac Díaz Pardo Sada Sada
15014957 150760700 CPI de San Sadurniño San Sadurniño San Sadurniño
15026030 150771400 IES Terra de Xallas Santa Comba Santa Comba
15015834 150780001 E.ART Mestre Mateo Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15015743 150780001 IES Arcebispo Xelmírez I Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15015755 150780001 IES Rosalía de Castro Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15015767 150780001 IES Monte de Conxo Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15015861 150780001 IES Eduardo Pondal Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15016000 150780001 IES Compostela Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15021482 150780001 IES San Clemente Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15023466 150780001 IES Lamas de Abade Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15025301 150780001 IES Arcebispo Xelmírez II Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15025712 150780001 IES Antonio Fraguas Fraguas Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15026753 150780001 IES A Pontepedriña Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15027058 150780001 IES As Fontiñas Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15027319 150780001 IES de Sar Santiago de Compostela Santiago de Compostela
15027411 150820100 IES de Cacheiras Cacheiras Teo
15021317 150840411 CPI Pecalama Cabaleiros Tordoia
15017880 150851703 CPI de Fonte-Díaz Touro Touro
15020994 150860310 CPI de Viaño Pequeno Campo Trazo
15018203 150880201 CPI de Bembibre Bembibre Val do Dubra
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
15018148 150870702 CPI de Atios Valdoviño Valdoviño
15020911 150891101 CPI de Vedra Vedra Vedra
15026418 150921411 IES Terra de Soneira Vimianzo Vimianzo
15019281 150930203 CPI de Zas Zas Zas
15027368 150930203 IES Maximino Romero de Lema Zas Zas
Lugo
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
27016649 270020600 IES Alfoz - Valadouro San Pedro de Mor Alfoz
27007958 279010301 CPI Luís Díaz Moreno Baralla Baralla
27016315 270060301 IES de Becerreá Becerreá Becerreá
27013934 279020000 IES Perdouro Burela Burela
27013958 279020000 IES Monte Castelo Burela Burela
27015891 270100000 IES da Terra Chá, José Trapero Pardo Ribeiras de Lea Castro de Rei
27002249 270113701 CPI de Castroverde Castroverde Castroverde
27002353 270120701 CPI de Cervantes San Román de Cervantes Cervantes
27016509 270130000 IES Marqués de Sargadelos Lieiro Cervo
27003151 270161400 IES Lama das Quendas Chantada Chantada
27003175 270161400 IES Val do Asma Chantada Chantada
27002997 270151507 CPI Virxe do Monte Sistallo Cospeito
27003655 270170706 CPI de Seoane Seoane Folgoso do Courel
27014811 270180901 IES Fontem Albei Fonsagrada, A Fonsagrada, A
27020562 270190403 IES de Foz Foz Foz
27004635 270200901 CPI Dr. López Suárez Friol Friol
27016200 270220410 IES de Guitiriz Lagostelle Guitiriz
27014008 270231000 CPI Tino Grandío Guntín de Pallares Guntín
27005913 270261402 CPI Ramón Piñeiro Pobra de San Xiao, A Láncara
27006589 270282701 E.ART Ramón Falcón Lugo Lugo
27006516 270282701 IES Politécnico de Lugo Lugo Lugo
27006528 270282701 IES As Mercedes Lugo Lugo
27006531 270282701 IES Lucus Augusti Lugo Lugo
27006541 270282701 IES Nosa Sra. dos Ollos Grandes Lugo Lugo
27006553 270282701 IES Xoán Montes Lugo Lugo
27015761 270282701 IES Ánxel Fole Lugo Lugo
27015773 270282701 IES A Piringalla Lugo Lugo
27016455 270282701 IES Sanxillao Lugo Lugo
27016704 270282701 IES poeta Manuel Leiras Pulpeiro Lugo Lugo
27016303 270290113 IES Pedregal de Irimia Meira Meira
27006966 270300701 IES San Rosendo Mondoñedo Mondoñedo
27007247 270311101 IES Francisco Daviña Rey Monforte de Lemos Monforte de Lemos
27007259 270311101 IES Río Cabe Monforte de Lemos Monforte de Lemos
27015311 270311101 IES A Pinguela Monforte de Lemos Monforte de Lemos
27016248 270321705 IES de Monterroso Monterroso Monterroso
27007788 270341202 CPI Doutor Daniel Monje Navia de Suarna Navia de Suarna
27016352 270402902 IES de Palas de Rei Palas de Rei Palas de Rei
27016716 270441200 IES Fonmiñá Pastoriza, A Pastoriza, A
27015967 270450901 CPI Uxío Novoneira Pedrafita do Cebreiro Pedrafita do Cebreiro
27016297 270480900 IES Enrique Muruais Vilaoudriz Pontenova , A
27015189 270501508 IES de Quiroga Quiroga Quiroga
27016613 270530101 IES Río Miño Rábade Rábade
27010933 270510801 IES Dionisio Gamallo Fierros Ribadeo Ribadeo
27010945 270510801 IES Porta da Auga Ribadeo Ribadeo
27012036 270574201 IES Gregorio Fernández Sarria Sarria
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
27012048 270574201 IES Xograr Afonso Gómez Sarria Sarria
27012450 270582602 CPI Dr. López Suárez Vilasante Saviñao, O
27012504 270600605 CPI San Tomé de Carballo Taboada Taboada
27013314 270652901 IES Santiago Basanta Silva Vilalba Vilalba
27013326 270652901 IES Lois Peña Novo Vilalba Vilalba
27013636 270661201 IES María Sarmiento Viveiro Viveiro
27013648 270661201 IES Vilar Ponte Viveiro Viveiro
27016625 270250102 IES Illa de Sarón Xove Xove
Ourense
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
32016339 320010200 IES de Allariz Allariz Allariz
32016340 320060101 IES Aquis Querquernis Bande Bande
32001683 320090201 IES Martaguisela Barco, O Barco de Valdeorras, O
32001725 320090201 IES Lauro Olmo Barco, O Barco de Valdeorras, O
32002781 320171401 CPI Tomás Terrón Mendaña Sobradelo Carballeda de Valdeorras
32016467 320171401 IES Sección de Sobradelo-Carballeda Sobradelo Carballeda de Valdeorras
32003001 320190500 IES Nº 1 Carballiño, O Carballiño, O
32015037 320190500 IES Manuel Chamoso Lamas Carballiño, O Carballiño, O
32003643 320230401 CPI Virxe dos Remedios Castro Caldelas Castro Caldelas
32016625 320240904 IES de Celanova Celanova Celanova
32004118 320260401 CPI Antonio Faílde Cambeo Coles
32005305 320340401 CPI Laureano Prieto Gudiña, A Gudiña, A
32016431 320430705 IES San Mamede Maceda Maceda
32006929 320450603 CPI de Maside Maside Maside
32016030 320541201 E.ART Antonio Failde Ourense Ourense
32008902 320541201 IES A Carballeira Ourense Ourense
32008941 320541201 IES Eduardo Blanco Amor Ourense Ourense
32008951 320541201 IES Ramón Otero Pedrayo Ourense Ourense
32009116 320541201 IES 12 de Outubro Ourense Ourense
32009131 320541201 IES Universidade Laboral Ourense Ourense
32009190 320541201 IES As Lagoas Ourense Ourense
32009360 320541201 CPI José García García Ourense Ourense
32015050 320541201 IES A Farixa Ourense Ourense
32015207 320541201 IES O Couto Ourense Ourense
32016273 320541201 IES Xesús Ferro Couselo Ourense Ourense
32016455 320541201 IES Julio Prieto Nespereira Ourense Ourense
32016765 320541201 IES Portovello Ourense Ourense
32015177 320560217 CPI de Padrenda-Crespos Crespos Padrenda
32015876 320631301 IES Xermán Ancochea Quevedo Pobra de Trives, A Pobra de Trives, A
32011305 320690501 CPI Tomás de Lemos Ribadavia Ribadavia
32011330 320690501 IES O Ribeiro Ribadavia Ribadavia
32015475 320690501 IES Abrente Ribadavia Ribadavia
32016637 320720201 IES Cosme López Rodríguez Rúa de Valdeorras, A Rúa, A
32012103 320760707 CPI Virxe da Saleta Cea San Cristovo de Cea
32013582 320851400 IES García-Barbón Verín Verín
32013612 320851400 IES Xesús Taboada Chivite Verín Verín
32016790 320851400 IES Nº 1 de Verín Verín Verín
32016777 320863201 IES de Viana do Bolo Viana do Bolo Viana do Bolo
32016285 320870818 IES de Vilamarín Vilamarín Vilamarín
32014801 320320602 IES Cidade de Antioquía Xinzo de Limia Xinzo de Limia
32015232 320320602 IES Lagoa de Antela Xinzo de Limia Xinzo de Limia
Pontevedra
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
36000247 360030301 CPI de Cova Terreña Baiona Baiona
36019657 360030301 IES Primeiro de Marzo Baiona Baiona
36020234 360020000 IES de Barro Barro Barro
36019463 360040201 IES Johan Carballeira Bueu Bueu
36020246 360040201 IES Illa de Ons Bueu Bueu
36000405 360050301 CPI Alfonso VII Caldas de Reis Caldas de Reis
36016127 360050301 IES Aquis Celenis Caldas de Reis Caldas de Reis
36000481 360060101 IES Ramón Cabanillas Cambados Cambados
36019396 360060101 IES Francisco Asorey Cambados Cambados
36000922 360080201 IES María Soliño Cangas Cangas
36018501 360080201 IES Monte Carrasco Cangas Cangas
36019475 360080201 IES de Rodeira Cangas Cangas
36001148 360090203 CPI da Cañiza Cañiza, A Cañiza, A
36015101 360090203 IES da Cañiza Cañiza, A Cañiza, A
36001252 360100400 CPI de Progreso Oeste Catoira
36024197 360120000 IES de Cotobade Tenorio Cotobade
36015111 360150405 CPI Aurelio Marcelino Rey García Cuntis Cuntis
36002335 360170000 IES Manuel García Barros Estrada, A Estrada, A
36002359 360170000 IES Antón Losada Diéguez Estrada, A Estrada, A
36020258 360170000 IES Nº 1 Estrada, A Estrada, A
36019323 360180406 IES Chano Piñeiro Forcarei Forcarei
36019220 360210510 IES Auga da Laxe Gondomar Gondomar
36020261 360210510 IES Terra de Turonio Gondomar Gondomar
36019232 360220106 IES Monte da Vila Grove, O Grove, O
36020271 360220106 IES As Bizocas Grove, O Grove, O
36019244 360230201 IES A Sangriña Guarda, A Guarda, A
36020283 360610514 IES da Illa de Arousa Illa de Arousa, A Illa de Arousa, A
36004137 360242707 IES Ramón Mª Aller Ulloa Lalín Lalín
36013758 360242707 IES Laxeiro Lalín Lalín
36004551 360260401 IES Almirante Salvador Moreno Marín Marín
36015159 360260401 IES Chan do Monte Marín Marín
36020295 360260401 IES Mestre Landín Marín Marín
36020301 360270000 IES de Meaño Meaño Meaño
36004708 360280701 CPI de Mosteiro-Meis Mosteiro Meis
36004745 360210000 IES A Paralaia Moaña Moaña
36018999 360210000 IES As Barxas Moaña Moaña
36004927 360300505 CPI de Mondariz Mondariz Mondariz
36005142 360320910 CPI Santa Lucía Saiáns Moraña
36020131 360330700 IES de Mos Petelos Mos
36019402 360340506 IES Pazo da Mercé Tortoreos Neves, As
36014428 360350000 IES Val Miñor Nigrán Nigrán
36015184 360350000 IES Escolas Proval Nigrán Nigrán
36006079 360370702 CPI Curros Enríquez Pazos Pazos de Borbén
36020143 360410213 IES de Poio Poio Poio
36020313 360430709 IES de Ponte Caldelas Ponte Caldelas Ponte Caldelas
36007552 360422301 IES A Granxa Ponteareas Ponteareas
36013692 360422301 IES Nº 1 Ponteareas Ponteareas
36014520 360422301 IES Pedra da Auga Ponteareas Ponteareas
36007621 360440106 CPI de Pontecesures Pontecesures Pontecesures
36006717 360381301 IES Sánchez Cantón Pontevedra Pontevedra
36006729 360381301 IES Valle-Inclán Pontevedra Pontevedra
36006730 360381301 IES Frei Martín Sarmiento Pontevedra Pontevedra
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
36013761 360381301 IES A Xunqueira I Pontevedra Pontevedra
36014489 360381301 IES A Xunqueira Pontevedra Pontevedra
36018379 360381301 IES A Xunqueira II Pontevedra Pontevedra
36018677 360381301 IES Luís Seoane Pontevedra Pontevedra
36019268 360381301 IES Gonzalo Torrente Ballester Pontevedra Pontevedra
36020064 360381301 IES Carlos Oroza Pontevedra Pontevedra
36007011 360390702 IES Pino Manso Porriño, O Porriño, O
36017685 360390702 CPI da Ribeira Porriño, O Porriño, O
36019529 360390702 IES Ribeira do Louro Porriño, O Porriño, O
36007035 360400305 CPI Domingo Fontán Portas Portas
36007734 360450801 IES Mendiño Redondela Redondela
36016656 360450801 IES Pedro Floriani Redondela Redondela
36019566 360450801 IES de Chapela Redondela Redondela
36020325 360450801 IES Illa de San Simón Redondela Redondela
36007813 360460106 CPI Julia Becerra Malvar Barrantes Ribadumia
36008155 360471706 CPI de Rodeiro Rodeiro Rodeiro
36013576 360480209 CPI Manuel Suárez Marquier Rosal, O Rosal, O
36008489 360490303 CPI Altamira Parderrubias Salceda de Caselas
36020337 360501400 IES de Salvaterra de Miño Salvaterra de Miño Salvaterra de Miño
36019256 360510900 IES de Vilalonga Sanxenxo Sanxenxo
36020349 360510900 IES de Sanxenxo Sanxenxo Sanxenxo
36020350 360523000 IES Pintor Colmeiro Silleda Silleda
36009172 360530101 CPI Manuel Padín Truiteiro Arcade Soutomaior
36019751 360540000 IES de Tomiño Tomiño Tomiño
36009901 360551201 IES San Paio Tui Tui
36014544 360551201 IES Francisco Sánchez Tui Tui
36020362 360560400 IES de Valga Valga Valga
36011567 360573101 IES Castelao Vigo Vigo
36011579 360573101 IES A Guía Vigo Vigo
36011580 360573101 IES San Tomé de Freixeiro Vigo Vigo
36011592 360573101 IES Santa Irene Vigo Vigo
36011634 360573101 IES Politécnico Vigo Vigo
36011798 360573101 IES Alexandre Bóveda Vigo Vigo
36013448 360573101 IES Manuel Antonio Vigo Vigo
36014568 360573101 IES Valentín Paz Andrade Vigo Vigo
36014601 360573101 IES Álvaro Cunqueiro Vigo Vigo
36015241 360573101 CPI Celso Emilio Ferreiro Vigo Vigo
36016681 360573101 IES Carlos Casares Vigo Vigo
36017430 360573101 IES Ricardo Mella Vigo Vigo
36018173 360573101 IES de Teis Vigo Vigo
36018461 360573101 IES República Oriental do Uruguai Vigo Vigo
36019050 360573101 IES de Beade Vigo Vigo
36019062 360573101 IES Os Rosais II Vigo Vigo
36019426 360573101 IES Coruxo Vigo Vigo
36019670 360573101 IES do Castro Vigo Vigo
36020374 360573101 IES Nº 2 Vigo Vigo
36024461 360573101 IES de Bouzas Vigo Vigo
36020386 360591000 IES Marco do Camballón Vila de Cruces Vila de Cruces
36013588 360580517 CPI do Toural Vilaboa Vilaboa
36012471 360600101 IES Castro Alobre Vilagarcía de Arousa Vilagarcía de Arousa
36013771 360600101 IES Fermín Bouza Brey Vilagarcía de Arousa Vilagarcía de Arousa
36018380 360600101 IES Miguel Ängel González Estevez Vilagarcía de Arousa Vilagarcía de Arousa
36019669 360600101 IES Armando Cotarelo Valledor Vilagarcía de Arousa Vilagarcía de Arousa
36019414 360610701 IES A Basella Vilanova de Arousa Vilanova de Arousa
36024203 360610701 IES Nº 2 Vilanova de Arousa Vilanova de Arousa
ANEXO II
A Coruña
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
15023132 150300001 EOI da Coruña Coruña, A Coruña, A
15026546 150360001 EOI de Ferrol Ferrol Ferrol
15032194 150780001 EOI de Santiago de Compostela Santiago de Compostela Santiago de Compostela
Lugo
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
27015955 270282701 EOI de Lugo Lugo Lugo
27016421 270311101 EOI de Monforte de Lemos Monforte de Lemos Monforte de Lemos
27020690 270510801 EOI de Ribadeo Ribadeo Ribadeo
27020628 270661201 EOI de Viveiro Viveiro Viveiro
Ourense
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
32016081 320541201 EOI de Ourense Ourense Ourense
Pontevedra
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
36018689 360381301 EOI de Pontevedra Pontevedra Pontevedra
36018941 360573101 EOI de Vigo Vigo Vigo
ANEXO III
A Coruña
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
15026492 150300001 CMUS Superior da Coruña Coruña, A Coruña, A
15032303 150300001 CMUS Profesional da Coruña Coruña, A Coruña, A
15027617 150360001 CMUS Profesional de Ferrol Ferrol Ferrol
Lugo
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
27016558 270282701 CMUS Profesional de Lugo Lugo Lugo
Ourense
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
32016443 320541201 CMUS Profesional de Ourense Ourense Ourense
Pontevedra
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
36019700 360381301 CMUS Profesional de Pontevedra Pontevedra Pontevedra
36016085 360573101 CMUS Superior de Vigo Vigo Vigo
36024471 360573101 CMUS Profesional de Vigo Vigo Vigo
ANEXO IV
A Coruña
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
15005506 150300001 E. Art. Pablo Picasso Coruña, A Coruña, A
15015834 150780001 E. Art. Mestre Mateo Santiago de Compostela Santiago de Compostela
Lugo
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
27006589 270282701 E. Art. Ramón Falcón Lugo Lugo
Ourense
Código centro Código localidad Centro Localidad Ayuntamiento
32016030 320541201 E. Art. Antonio Faílde Ourense Ourense
ANEXO V
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático.
A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos y en el de profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (ver nota segunda).
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, a los que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquélla que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Los funcionarios que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de suprimirles la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursa los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.
1.1. Condición de catedrático.
6 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de catedrático.
0,50 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2. Antigüedad (ver nota primera).
2 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. 1,50 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. 0,75 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en el puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
Título administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
Por el primer y segundo año: 2 puntos por año Por el tercer año: 3 puntos Por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año Por el sexto año: 5 puntos Por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año Por el noveno año: 3 puntos Por el décimo y siguientes: 2 puntos por año
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo por el que concursa.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
Únicamente se tendrán en cuenta a los efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.
* Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.
5 puntos
La posesión de titulaciones que figuren en el catálogo oficial de títulos universitarios se valorarán de la forma siguiente:
* Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
3 puntos
* Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o danza se valorarán de la forma siguiente:
Música y danza: grado medio.
1 punto
Ciclo elemental:
Ciclo superior: 1 punto
1 punto
2. Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo. Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
Por cada año de servicio. 1 punto
1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que participa tenga la calificación como de especial dificultad por estar ubicada en centro de atención educativa preferente, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación:
Por el primer y segundo año: 1 punto por año Por el tercer año: 1,50 puntos Por el cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo año: 2 puntos por año Por el noveno año: 1,50 puntos Por el décimo y siguientes: 1 punto por año
1.3. Méritos académicos.
Máximo 10 puntos
1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio).
* Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1 punto Documento justificativo del mismo.
* Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por el título de doctor en otras licenciaturas. 3 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en otro doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.3.2. Otras titulaciones universitarias.
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
3 puntos
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del grupo A, no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Títulos que se posean o, en su caso, certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio).
-Escuelas oficiales de idiomas:
1.4. Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos
1.4.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante, o contenidos transversales, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicables a la educación, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades. Hasta 4 puntos Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos. Hasta 1 punto Certificación de las mismas.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio. 1 punto Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II. Otros méritos. Máximo 20 puntos.
2.1. Publicaciones (ver nota cuarta). Hasta 5 puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del curriculum o con la organización escolar. Hasta 2,50 puntos Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso. Hasta 2,50 puntos
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. Los ejemplares correspondientes.
2.1.3. Méritos artísticos:
Hasta 2,50 puntos Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta). Hasta 10 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.1.
* Por cada año como director en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo). 3 puntos
* Por cada año como director en centros de formación continuada del profesorado o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario de carrera del cuerpo por el que participan. 3 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios y asimilados en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo). 2 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo). 1 punto Documento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.4. Por cada año como jefe de seminario, coordinador de formación en centros de trabajo, departamento o división de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, adultos, formación profesional, artísticas e idiomas o asesor de formación permanente o en el proyecto SIEGA. 0,50 puntos Documento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa. 1,50 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.
(1) Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias compulsadas.
Notas.
Primera.-Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fuesen simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1., 1.2.4. ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1. y 1.2.4. serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, los años de excedencia por cuidado de hijo, declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4. del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4. del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4. de este baremo o por el apartado 1.2.5. del mismo.
En el caso de ejercer la opción por el apartado 1.2.5. se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubiesen prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4. de este baremo.
Cuarta.-Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4. y 2.2.5. sólo se valorará el desempeño/ejercicio como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
-Institutos de bachillerato.
-Institutos de formación profesional.
-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
-Centros de enseñanzas integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director-jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Administrador en centros de formación profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
5. Por el apartado 2.2.3. del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes/fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2., 0,04; en el 1.2.1., 0,16; en el 1.2.2., 0,12; en el 1.2.3., 0,06; en el 2.2.1., 0,25; en el 2.2.2., 0,16; en el 2.2.3., 0,08; en el 2.2.4., 0,04; en el 2.2.5., 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
ANEXO VI
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
2 puntos
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE.
Antigüedad (ver nota primera).
Título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. 1,5 puntos Título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, les fueron suprimidas.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.
1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. 0,75 puntos Título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.1.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente. Título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (ver nota segunda).
Por el primero y segundo año: 2 puntos por año
Por el tercer año: 3 puntos
Por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año:
Por el sexto año: 5 puntos
Por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año
Por el noveno año: 3 puntos
Por el décimo y siguientes: 2 puntos por año
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, a los que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquélla que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.1.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que, participando por primera vez con carácter voluntario, opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera). 1 punto Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2. Méritos académicos. Máximo 10 puntos
1.2.1. Por premios extraordinarios:
-Por premio en el último curso de grado superior de la especialidad por la que se concursa. 5 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por mención honorífica en el grado superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 3 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por premio fin de grado medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 5 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por mención honorífica fin de grado medio de la especialidad al título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 3 puntos Documento justificativo del mismo.
-Por premio o mención honorífica en las especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1 punto Documento justificativo del mismo.
1.2.2. Por otras titulaciones:
Títulos que posea o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
-Por cada título de profesor, profesor superior de conservatorio, escuela superior de danza, canto o arte dramático diferente al alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.
Por el primero: 3 puntos
Por los restantes: 1 punto
1.2.3. Méritos artísticos:-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Máximo 2,50 puntos Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
-Por conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...) realizados en los últimos cinco años. Máximo 2,50 puntos
1.3. Formación, perfeccionamiento e innovación. Máximo 5 puntos
1.3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte el participante, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades. Hasta 4 puntos Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superado y acreditado. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, non puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos viniesen expresados en crédidos, se entenderá que cada crédito equivalente a 10 horas.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
1.3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamento en materia educativa, incluida la impartición de cursos. Hasta 1 punto Certificación de las mismas.
1.3.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio. 1 punto Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
Apartado II. Otros méritos. Máximo 20 puntos
2.1. Publicaciones (ver nota cuarta). Hasta 5 puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículum o con la organización escolar. Hasta 2,5 puntos Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso. Hasta 2,5 puntos Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.3. Méritos artísticos:-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Hasta 2,50 puntos Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta). Hasta 10 puntos
2.2.1. Por cada año como director en centros públicos a los que corresponda la vacante ofertada (ver nota sexta del baremo). 3 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios o secretario y asimilados de centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo). 2 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo). 1 punto Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica. 0,50 puntos Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa. 1,50 puntos Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
(1) Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias compulsadas.
Notas.
Primera.-Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2. y 1.1.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1., 1.1.4. ó 1.1.5.
2. A los efectos de los apartados 1.1.1. y 1.1.4. serán computados los servicios que se hubiesen prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idénticas naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados los años de excedencia por cuidado de hijo, declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A los efectos del apartado 1.1.4. del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de los dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4. del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4. de este baremo o por el apartado 1.1.5. del mismo.
En el caso de ejercer la opción por el apartado 1.1.5. se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4. de este baremo.
Cuarta.-Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4. y 2.2.5. sólo se valorará el desempeñado como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
-Institutos de bachillerato.
-Institutos de formación profesional.
-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
-Centros de enseñanzas integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director-jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Administrador en centros de formación profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
5. Por el apartado 2.2.3. del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta.-Cómputo por cada mes/fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes/fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1., 0,16; en el 1.1.2., 0,12; en el 1.1.3., 0,06; en el 2.2.1., 0,25; en 2.2.2., 0,16; en el 2.2.3., 0,08; en el 2.2.4., 0,04; en el 2.2.5., 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
ANEXO VII
Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
Código Especialidad
001 Filosofía 002 Griego 003 Latín 004 Lengua castellana y literatura 005 Geografía e historia 006 Matemáticas 007 Física y química 008 Biología y geología 009 Dibujxo 010 Francés 011 Inglés 012 Alemán 016 Música 017 Educación física 018 Psicología y pedagogía 019 Tecnología 053 Lengua y literatura gallega 061 Economía 101 Administración de empresas 102 Análisis y química industrial 103 Asesoría y procesos de imagen personal 104 Construcciones civiles y edificación 105 Formación y orientación laboral 106 Hostelería y turismo 107 Informática 108 Intervención sociocomunitaria 109 Navegación e instalaciones marinas 110 Organización y gestión comercial 111 Organización y proc. de mantenimiento de vehículos 112 Organización y proyectos de fabricación mecánica 113 Organización y proyectos sistemas energéticos 114 Procesos de cultivo acuícola 115 Procesos de producción agraria 116 Procesos en la industria alimentaria 117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos 118 Procesos sanitarios 119 Procesos y medios de comunicación 120 Procesos y productos de textil, confección y piel 121 Procesos y productos del vidrio y cerámica 122 Procesos y productos en artes gráficas 123 Procesos y productos en madera y mueble 124 Sistemas electrónicos 125 Sistemas electrotécnicos y automáticos 803 Cultura clásica
ANEXO VIII
Especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).
Código Especialidad
201 Cocina y pastelería 202 Equipos electrónicos 203 Estética 204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble 205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 206 Instalaciones electrotécnicas 207 Instalaciones y equipos de cría y de cultivo 208 Laboratorio 209 Mantenimiento de vehículos 210 Máquinas, servicios y producción 211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas 212 Oficina de proyectos de construcción 213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica 214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios 215 Operación de procesos 216 Operaciones de producción agraria 217 Patronaje y confección 218 Peluquería 219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 220 Procedimientos sanitarios y asistenciales 221 Procesos comerciales 222 Procesos de gestión administrativa 223 Producción de artes gráficas 224 Producción textil y tratamientos fisicoquímicos 225 Servicios a la comunidad 226 Servicios de restauración
Código Especialidad
227 Sistemas y aplicaciones informáticas 228 Soldadura 229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
ANEXO IX
Especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).
Código Especialidad
001 Alemán 006 Español para extranjeros 008 Francés 009 Gallego 011 Inglés 012 Italiano 015 Portugués 017 Ruso
ANEXO X
Especialidades del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).
Código Especialidad
002 Armonía y melodía acompañada 003 Arpa 006 Canto 008 Clarinete 009 Clave 010 Composición e instrumentación 013 Conjunto coral e instrumental 014 Contrabajo 015 Contrapunto y fuga 028 Estética e historia de la música, de la cultura y del arte 030 Fagot 031 Flauta de pico 035 Guitarra 037 Historia de la cultura y del arte 052 Óboe 058 Percusión 059 Piano 061 Repentización, transposición instrumental y acompañamiento 066 Saxofón 068 Solfexo y teoría de la música 072 Trombón 074 Trompa 075 Trompeta 076 Tuba 077 Viola 078 Violín 079 Violoncelo
ANEXO XI
Especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).
Código Especialidad
401 Acordeón 402 Arpa 403 Canto 404 Clarinete 405 Clave 406 Contrabajo 407 Coro 408 Fagot 409 Flabiol i tambori 410 Flauta travesera 411 Flauta de pico 412 Fundamentos de composición 413 Gaita gallega 414 Guitarra 415 Guitarra flamenca 416 Historia de la música 417 Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco 418 Instrumentos de púa 419 Óboe
Código Especialidad
420 Órgano 421 Orquesta 422 Percusión 423 Piano 424 Saxofón 425 Tenora i tible 426 Trombón 427 Trompa 428 Trompeta 429 Tuba 431 Viola 432 Viola da gamba 433 Violín 434 Violoncelo 435 Danza española 436 Danza clásica 437 Danza contemporánea 438 Flamenco 439 Historia de la danza 440 Acrobacia 441 Canto aplicado al arte dramático 442 Caracterización e indumentaria 443 Danza aplicada al arte dramático 444 Dicción y expresión oral 445 Dirección escénica 446 Dramaturgia 447 Esgrima 448 Espacio escénico 449 Expresión corporal 450 Iluminación 451 Interpretación 452 Interpretación con objetos 453 Interpretación en el musical 454 Interpretación en el teatro del gesto 455 Literatura dramática 456 Técnicas escénicas 457 Técnicas gráficas 458 Teoría e historia del arte 459 Teoría teatral 460 Lenguaje musical
ANEXO XII
Especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).
Código Especialidad
501 Cerámica 502 Conservación y restauración de materiales arqueológicos 503 Conservación y restauración de obras escultoricas 504 Conservación y restauración de obras pictóricas 505 Conservación y restauración de textiles 506 Conservación y restauración del documento gráfico 507 Dibujo artístico y color 508 Dibujo técnico 509 Diseño de interiores 510 Diseño de moda 511 Diseño de producto 512 Diseño gráfico 513 Diseño textil 514 Edición del arte 515 Fotografía 516 Historia del arte 517 Joyería y orfebrería 518 Materiales y tecnología: cerámica y vidrio 519 Materiales y tecnología: conservación y restauración 520 Materiales y tecnología: diseño. 521 Medios audiovisuales 522 Medios informáticos 523 Organización industrial y legislación 524 Vidrio 525 Volumen
ANEXO XIII
Especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 590).
Código Especialidad
601 Artesanía y ornamentación con elementos vegetales 602 Bordados y encajes
Código Especialidad
603 Complementos y accesorios. 604 Dorado y policromía 605 Ebanisteria artistica 606 Encuadernación artística 607 Esmaltes 608 Fotografía y procesos de reproducción. 609 Modelismo y maquetismo 610 Moldes y reproducciones 611 Musivaria 612 Talla en piedra y madera 613 Técnicas cerámicas 614 Técnicas de grabado y estampación 615 Técnicas de joyería y bisutería. 616 Técnicas de orfebrería y platería 617 Técnicas de patronaje y confección 618 Técnicas de metal 619 Técnicas murales 620 Técnicas textiles 621 Técnicas vidrieras
ANEXO XIV
Don/a , funcionario/a de carrera del cuerpo de , especialidad , con NRP y destino definitivo/provisional (táchese lo que no proceda) en el código .
Se acoge a la opción de participar en el concurso de traslados con la puntuación del concurso convocado por la Orden de 10 de octubre de 2002, incrementando puntos en los apartados:
1.1.2. puntos.
1.2.1. 2 puntos.
1.2.4. puntos.
1.2.5. 1 punto.
Asimismo, presenta/no presenta (táchese lo que no proceda) nuevos documentos, fechados con posterioridad a 15 de noviembre de 2002, para ser tenidos en cuenta en los apartados del baremo que se indican.
... a ... de ... 2003.
Firma del/de la interesado/a
ANEXO XV
Don/a , funcionario/a de carrera del cuerpo de , especialidad , con NRP presenta la siguiente relación de nuevos documentos que se aportan para el concurso de traslados fechados con posterioridad al 15 de noviembre de 2002.
Apartado. Documentos.
... a ... de ... 2003.
Firma del/de la interesado/a