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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 07 de noviembre de 2003 Pág. 13.771

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de octubre de 2003 por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición transitoria cuarta de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la calidad de la educación, establece que mientras no se desarrollen las normas relativas a los cuerpos de funcionarios docentes creados por ella, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente, a su entrada en vigor.

La disposición adicional novena de la citada Ley orgánica 10/2002, crea los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de artes plásticas y diseño, declarando extinguida la condición de catedrático.

Sin embargo, al no estar aprobada la normativa que regule los concursos de traslados de los nuevos cuerpos, procede que los funcionarios integrados en los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de artes plásticas y diseño, puedan participar en el concurso por sus cuerpos de origen, en las mismas condiciones que antes de la entrada en vigor de la Ley de calidad de la educación.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13 de julio), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispone convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:

-Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

-Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).

-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).

-Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).

-Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).

-Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).

-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones; Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real decreto 850/1993, de 4 de junio; Real decreto 575/1991, de 22 de abril; Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real decreto 777/1998, de 30 de abril; Real decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, y Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 8 de octubre).

Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.

Las vacantes provisionales del concurso se publicarán antes del 19 de noviembre del2003 y las definitivas antes del 8 de mayo de 2003, en el DOG.

Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de esta convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa. Excepcionalmente podrán incorporarse, además, las resultas que se produzcan en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por la resolución de los concursos del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de música y artes escénicas, añadiéndolas como vacantes en la publicación definitiva de las mismas. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudiesen originarse en virtud de la resolución de los concursos que pudiesen convocar durante este curso el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las administraciones educativas de las comunidades

autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de competencias en materia educativa.

Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I de la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2. Los profesores de la especialidad de formación y orientación laboral podrán solicitar, además, las plazas de la especialidad de organización industrial y legislación del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

3. Plazas de cultura clásica.

Tienen esta denominación aquellas plazas a las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en las plantillas de los centros, y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.

Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aprecen relacionados en el anexo I.

Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

1. Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

1. Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.

2. Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava.-Participación voluntaria.

1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al término del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurriesen al término del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2º y 3º del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública

gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.

3. Quienes deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

4. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas: podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en ella no se estableciese la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determina en la base undécima.

5. Asimismo, los profesores que en el curso académico 2003/2004 estén desplazados de su centro de destino definitivo por falta de horario o presten servicios en su centro en otra especialidad podrán concursar voluntariamente con los mismos derechos que los profesores suprimidos.

Esta situación se acreditará mediante certificación de la dirección del instituto con el visto bueno de la Inspección Educativa, excepto que ya hubiesen figurado en el anexo de la Resolución de 12 de septiembre de 2003 (DOG del 17 de septiembre), de la Dirección General de Personal, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2003-2004 al profesorado que no tiene horario en su centro.

Novena.-Participación forzosa.

1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Con

sellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

La adjudicación de oficio se realizará en el momento en que le corresponda al interesado y en función de su puntuación o número de orden, efectuándose por provincias, y dentro de cada provincia por el orden con el que se publican los centros en esta convocatoria. De no consignar provincias de preferencia el interesado, se adjudicará por el orden de código de las mismas.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitasen suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2º a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.

c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2004/2005, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hayan obtenido un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino,

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 41 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad en la forma que se indican en la citada base décima.

Los profesores desplazados del proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 que no ejerzan el derecho preferente a la localidad por todas las plazas a las que estén habilitados, pasarán a la situación de suprimidos.

El profesorado suprimido que no ejerza el derecho preferente será destinado de oficio, si no obtiene destino previamente, una vez transcurridas seis convocatorias a computar desde la presente resolución.

e) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2003/2004 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Resolución de 2 de junio de 2003 (DOG del 6 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o que haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo, serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.

f) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 28 de febrero de 2003 (DOG del 14 de marzo).

2. Los participantes en el concurso por el apartado f) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de la Orden de 8 de agosto de 2003 modificada por Orden de 19 de septiembre de 2003 (DOG del 30 de septiembre).

A aquellos profesores que, debiendo participar por este apartado f), no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les

adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que, procediendo del cuerpo de maestros, accediesen al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y optasen por continuar en el cuerpo de maestros.

A estos maestros, si están adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

b) Los funcionarios de los cuerpos de maestros o profesores técnicos de formación profesional que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y optaron por permanecer en su cuerpo de origen.

c) Los profesores desplazados del instituto cuando en el mismo tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 30 de septiembre de 1942. Si hubiese más de un profesor desplazado, no estará obligado a concursar el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el punto octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 9 de octubre).

Décima.-Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro.

1.1. Derecho de retorno.

De conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo de la Orden de 1 de octubre de 1998, los profesores que hiciesen reserva del derecho de retorno tendrán derecho preferente a su centro de origen en las especialidades de las que sean titulares, o a la plaza de origen del mismo centro.

Para ejercer este derecho preferente deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean

titulares si desean concursar a él fuera del derecho preferente.

1.2. Derecho preferente a plazas, en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.1 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados aptos en los procedimientos selectivos convocados, a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 y 1.3 de esta base. Para ejercer este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieron destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.2 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo gozarán mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

El profesorado que desee ejercer este derecho deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros de la localidad a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1. Los profesores que resultasen desplazados o suprimidos en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba ubicado su centro. Asimismo, tendrán este derecho preferente los profesores desplazados de su centro en el curso 2003/2004 por falta de horario o que estén prestando servicios en su centro en otra especialidad.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en su ins-

tancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de preferencia.

2.2. Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

2.3. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer dicho derecho, relacionados por orden de preferencia.

2.4. A los concursantes por este apartado 2, en el caso de que se omitiesen algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercer el derecho preferente, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima.-Forma de participación.

1. Aunque se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación, cerrada a 30 de septiembre de 2004, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V o VI a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos ocho años y no retirasen la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados, siempre que la puntuación correspondiente no sea incorporada de oficio por la Dirección General de Personal. Los interesados podrán verificar si esta puntuación fue incorporada de oficio en la página web de la Dirección General de Personal.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. La solicitud podrá efectuarse a través de Internet. En caso de usar la página web de la Dirección General de Personal, se imprimirá la petición que podrá presentarse en el propio centro educativo en el que se presta servicios. En este caso, el centro procederá a remitir la solicitud a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; San Caetano s/n, Santiago de Compostela.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los nuevos méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimosegunda.

Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Los que efectuen la solicitud por Internet podrán presentarla en el instituto o centro educativo en el que presten servicios.

Decimotercera.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 14 de noviembre y 3 de diciembre de 2003, ambos incluidos. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden.

Decimoquinta.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere al apartado 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V y el apartado 1.2.3 y 2.1 del anexo VI a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático, en activo.

-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.

B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional, en activo.

-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional, en activo.

C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en activo.

-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en activo.

D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en activo.

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, en activo.

-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en activo.

-Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.

Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria, con voz y sin voto.

Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, la llevará a efecto una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

Decimosexta.

Una vez recibidas en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través

del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de ocho días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.

No obstante, serán válidas las reclamaciones y renuncias presentadas con anterioridad a dicho plazo.

Decimoctava.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Contra la resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Decimonovena.

Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.

Los profesores excedentes, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimoprimera.

La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos de 1 de septiembre de 2004. No obstante, los profesores que obtuviesen destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigesimosegunda.

Al único efecto de participación en este concurso de traslados, los funcionarios integrados en los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de artes plásticas y diseño, se considerarán funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas o de artes plásticas y diseño, con la condición de catedrático adquirida.

Vigesimotercera.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

A Coruña

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

15027125150011800IES de ViósViósAbegondo

15027721150020801IES de AmesOrtoñoAmes

15000338150040101CPI Conde de FenosaAresAres

15023302150050200IES Manuel MurguíaArteixoArteixo

15023314150050200IES de SabónArteixoArteixo

15032145150050200IES Nº 3ArteixoArteixo

15027733150060100IES de ArzúaArzúaArzúa

15019301150070100CPI de San VicenteSan VicenteBaña, A

15001070150080202CPI de Cruz do SarBergondoBergondo

15001136150090001IES Francisco AguiarBetanzosBetanzos

15001148150090001IES As MariñasBetanzosBetanzos

15001239150100505CPI Armando Cotarelo ValledorA GándaraBoimorto

15023338150110303IES Praia BarrañaBoiroBoiro

15026698150110303IES EspiñeiraBoiroBoiro

15027851150110303IES A CachadaBoiroBoiro

15001665150120102CPI Antonio Orza CoutoBoqueixónBoqueixón

15026352150130901IES de EsparísVicesoBrión

15001926150140307CPI As RevoltasRevoltas, AsCabana de Bergantiños

15027861150160100IES Pedra da AguiaPonte do PortoCamariñas

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

15026704150170501IES David BujánCambreCambre

15027873150170501IES Afonso X O SabioCambreCambre

15002581150190703IES Alfredo BrañasCarballoCarballo

15002591150190703IES Monte NemeCarballoCarballo

15027307150190703IES Isidro Parga PondalCarballoCarballo

15021755150610201IES Cabo OrtegalCariñoCariño

15027885150200100IES Lamas de CasteloCarnotaCarnota

15003005150210000CPI Vicente Otero ValcárcelCarralCarral

15026376150220104IES Punta CandieiraCedeiraCedeira

15003212150230000IES Agra de RaícesCeeCee

15003224150230000IES Fernando BlancoCeeCee

15003376150240108CPI O CruceCercedaCerceda

15003881150291208CPI Alcalde Xosé PichelSan RoqueCoristanco

15005506150300001E.ART Pablo PicassoCoruña, ACoruña, A

15005002150300001IES Ramón Otero PedrayoCoruña, ACoruña, A

15005211150300001IES Salvador de MadariagaCoruña, ACoruña, A

15005221150300001IES Eusebio da GuardaCoruña, ACoruña, A

15005233150300001IES Agra do OrzánCoruña, ACoruña, A

15005245150300001IES MonelosCoruña, ACoruña, A

15005257150300001IES Ramón Menéndez PidalCoruña, ACoruña, A

15005269150300001IES Urbano LugrísCoruña, ACoruña, A

15005397150300001IES Fernando Wirtz SuárezCoruña, ACoruña, A

15005579150300001IES ElviñaCoruña, ACoruña, A

15022607150300001IES Ánxel Casal - Monte AltoCoruña, ACoruña, A

15024513150300001IES SomesoCoruña, ACoruña, A

15025611150300001IES Monte das MoasCoruña, ACoruña, A

15026421150300001IES Rafael DiesteCoruña, ACoruña, A

15026716150300001IES AdormiderasCoruña, ACoruña, A

15027770150300001IES A SardiñeiraCoruña, ACoruña, A

15027800150300001IES Imaxe e SonCoruña, ACoruña, A

15027897150300001IES Paseo das PontesCoruña, ACoruña, A

15005749150310202IES Cruceiro BalearesBurgo, OCulleredo

15027903150310202IES Eduardo Blanco AmorBurgo, OCulleredo

15022620150320402IES de CurtisCurtisCurtis

15023399150330311CPI Eusebio Lorenzo BaleirónLaíñoDodro

15023405150350000CPI A XunqueiraFeneFene

15032081150350000IES de FeneFeneFene

15006687150360001IES de CataboisFerrolFerrol

15006730150360001IES Sofía CasanovaFerrolFerrol

15006742150360001IES Concepcion ArenalFerrolFerrol

15006754150360001IES Marqués de SuanzesFerrolFerrol

15006778150360001IES Rodolfo Ucha PiñeiroFerrolFerrol

15006791150360001IES Saturnino MontojoFerrolFerrol

15021469150360001IES LeixaFerrolFerrol

15021470150360001IES CanidoFerrolFerrol

15025566150360001IES Ferrol VelloFerrolFerrol

15025645150360001IES Ricardo Carballo CaleroFerrolFerrol

15027915150370300IES Fin do CamiñoFisterraFisterra

15007400150380800CPI de Ponte CarreiraLedoiraFrades

15027654150411207IES Agra de LeborísTorásLaracha, A

15007621150400101CPI Cabo da ÁreaLaxeLaxe

15008039150420421CPI Cernadas de CastroLousameLousame

15008301150430801IES Urbano LugrísVilanovaMalpica de Bergantiños

15008714150451207CPI da PicotaMazaricosMazaricos

15008817150461902IES de MelideMelideMelide

15020854150471209CPI de XancedaXancedaMesía

15009071150480402CPI Castro BaxoiCastroMiño

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

15009241150500300CPI Virxe da CelaSan Fiz de MonferoMonfero

15025657150510302IES de MugardosMugardosMugardos

15026388150530400IES FontexeríaSerresMuros

15027940150530400IES As InsuasSerresMuros

15027927150520900IES Ramón CaamañoMuxíaMuxía

15010058150540900CPI do FealNarónNarón

15025268150540900IES As TelleirasNarónNarón

15026455150540900IES Terra de TrasancosNarónNarón

15027216150550201IES Fernando EsquíoNedaNeda

15026391150561501IES Xulián MagariñosNegreiraNegreira

15010812150570000IES Virxe do MarNoiaNoia

15026731150570000IES Campo de San AlbertoNoiaNoia

15026121150580801IES Xosé Neira VilasOleirosOleiros

15027228150580801IES María CasaresOleirosOleiros

15027952150580801IES MirafloresOleirosOleiros

15027782150590900IES Nº 1OrdesOrdes

15027939150590900IES Nº 2OrdesOrdes

15027964150600700IES de OrosoOrosoOroso

15020544150612101IES de OrtigueiraOrtigueiraOrtigueira

15027976150620618IES Poeta AñónSerra de Outes, AOutes

15012730150650505IES Camilo José CelaPadrónPadrón

15023090150650505IES Macías o NamoradoPadrónPadrón

15019347150660100CPI Camiño de SantiagoArcaPino, O

15025530150670401IES da Pobra do CaramiñalPobra do Caramiñal, APobra do Caramiñal, A

15026406150140421IES de PontecesoPontecesoPonteceso

15020556150690701IES Nº 1PontedeumePontedeume

15025682150690701IES Fraga do EumePontedeumePontedeume

15021767150700509IES Castro da UzPontes de García Rodríguez, AsPontes de García Rodríguez, As

15023429150700509CPI Monte CaxadoPontes de García Rodríguez, AsPontes de García Rodríguez, As

15025694150700509IES Moncho ValcarcePontes de García Rodríguez, AsPontes de García Rodríguez, As

15027691150710812IES de Porto do SonNoalPorto do Son

15026807150720507IES Félix MurielRianxoRianxo

15014556150730904IES CorosoRibeiraRibeira

15014568150730904IES Nº 1RibeiraRibeira

15027711150730904IES LeliadouraRibeiraRibeira

15014738150740906CPI dos DicesRoisRois

15026029150750604IES Isaac Díaz PardoSadaSada

15014957150760700CPI de San SadurniñoSan SadurniñoSan Sadurniño

15026030150771400IES Terra de XallasSanta CombaSanta Comba

15015834150780001E.ART Mestre MateoSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15015743150780001IES Arcebispo Xelmírez ISantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15015755150780001IES Rosalía de CastroSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15015767150780001IES Monte de ConxoSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15015861150780001IES Eduardo PondalSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15016000150780001IES CompostelaSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15021482150780001IES San ClementeSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15023466150780001IES Lamas de AbadeSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15025301150780001IES Arcebispo Xelmírez IISantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15025712150780001IES Antonio Fraguas FraguasSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15026753150780001IES A PontepedriñaSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15027058150780001IES As FontiñasSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15027319150780001IES de SarSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

15027411150820100IES de CacheirasCacheirasTeo

15021317150840411CPI PecalamaCabaleirosTordoia

15017880150851703CPI de Fonte-DíazTouroTouro

15020994150860310CPI de Viaño PequenoCampoTrazo

15018203150880201CPI de BembibreBembibreVal do Dubra

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

15018148150870702CPI de AtiosValdoviñoValdoviño

15020911150891101CPI de VedraVedraVedra

15026418150921411IES Terra de SoneiraVimianzoVimianzo

15019281150930203CPI de ZasZasZas

15027368150930203IES Maximino Romero de LemaZasZas

Lugo

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

27016649270020600IES Alfoz - ValadouroSan Pedro de MorAlfoz

27007958279010301CPI Luís Díaz MorenoBarallaBaralla

27016315270060301IES de BecerreáBecerreáBecerreá

27013934279020000IES PerdouroBurelaBurela

27013958279020000IES Monte CasteloBurelaBurela

27015891270100000IES da Terra Chá, José Trapero PardoRibeiras de LeaCastro de Rei

27002249270113701CPI de CastroverdeCastroverdeCastroverde

27002353270120701CPI de CervantesSan Román de CervantesCervantes

27016509270130000IES Marqués de SargadelosLieiroCervo

27003151270161400IES Lama das QuendasChantadaChantada

27003175270161400IES Val do AsmaChantadaChantada

27002997270151507CPI Virxe do MonteSistalloCospeito

27003655270170706CPI de SeoaneSeoaneFolgoso do Courel

27014811270180901IES Fontem AlbeiFonsagrada, AFonsagrada, A

27020562270190403IES de FozFozFoz

27004635270200901CPI Dr. López SuárezFriolFriol

27016200270220410IES de GuitirizLagostelleGuitiriz

27014008270231000CPI Tino GrandíoGuntín de PallaresGuntín

27005913270261402CPI Ramón PiñeiroPobra de San Xiao, ALáncara

27006589270282701E.ART Ramón FalcónLugoLugo

27006516270282701IES Politécnico de LugoLugoLugo

27006528270282701IES As MercedesLugoLugo

27006531270282701IES Lucus AugustiLugoLugo

27006541270282701IES Nosa Sra. dos Ollos GrandesLugoLugo

27006553270282701IES Xoán MontesLugoLugo

27015761270282701IES Ánxel FoleLugoLugo

27015773270282701IES A PiringallaLugoLugo

27016455270282701IES SanxillaoLugoLugo

27016704270282701IES poeta Manuel Leiras PulpeiroLugoLugo

27016303270290113IES Pedregal de IrimiaMeiraMeira

27006966270300701IES San RosendoMondoñedoMondoñedo

27007247270311101IES Francisco Daviña ReyMonforte de LemosMonforte de Lemos

27007259270311101IES Río CabeMonforte de LemosMonforte de Lemos

27015311270311101IES A PinguelaMonforte de LemosMonforte de Lemos

27016248270321705IES de MonterrosoMonterrosoMonterroso

27007788270341202CPI Doutor Daniel MonjeNavia de SuarnaNavia de Suarna

27016352270402902IES de Palas de ReiPalas de ReiPalas de Rei

27016716270441200IES FonmiñáPastoriza, APastoriza, A

27015967270450901CPI Uxío NovoneiraPedrafita do CebreiroPedrafita do Cebreiro

27016297270480900IES Enrique MuruaisVilaoudrizPontenova , A

27015189270501508IES de QuirogaQuirogaQuiroga

27016613270530101IES Río MiñoRábadeRábade

27010933270510801IES Dionisio Gamallo FierrosRibadeoRibadeo

27010945270510801IES Porta da AugaRibadeoRibadeo

27012036270574201IES Gregorio FernándezSarriaSarria

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

27012048270574201IES Xograr Afonso GómezSarriaSarria

27012450270582602CPI Dr. López SuárezVilasanteSaviñao, O

27012504270600605CPI San Tomé de CarballoTaboadaTaboada

27013314270652901IES Santiago Basanta SilvaVilalbaVilalba

27013326270652901IES Lois Peña NovoVilalbaVilalba

27013636270661201IES María SarmientoViveiroViveiro

27013648270661201IES Vilar PonteViveiroViveiro

27016625270250102IES Illa de SarónXoveXove

Ourense

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

32016339320010200IES de AllarizAllarizAllariz

32016340320060101IES Aquis QuerquernisBandeBande

32001683320090201IES MartaguiselaBarco, OBarco de Valdeorras, O

32001725320090201IES Lauro OlmoBarco, OBarco de Valdeorras, O

32002781320171401CPI Tomás Terrón MendañaSobradeloCarballeda de Valdeorras

32016467320171401IES Sección de Sobradelo-CarballedaSobradeloCarballeda de Valdeorras

32003001320190500IES Nº 1Carballiño, OCarballiño, O

32015037320190500IES Manuel Chamoso LamasCarballiño, OCarballiño, O

32003643320230401CPI Virxe dos RemediosCastro CaldelasCastro Caldelas

32016625320240904IES de CelanovaCelanovaCelanova

32004118320260401CPI Antonio FaíldeCambeoColes

32005305320340401CPI Laureano PrietoGudiña, AGudiña, A

32016431320430705IES San MamedeMacedaMaceda

32006929320450603CPI de MasideMasideMaside

32016030320541201E.ART Antonio FaildeOurenseOurense

32008902320541201IES A CarballeiraOurenseOurense

32008941320541201IES Eduardo Blanco AmorOurenseOurense

32008951320541201IES Ramón Otero PedrayoOurenseOurense

32009116320541201IES 12 de OutubroOurenseOurense

32009131320541201IES Universidade LaboralOurenseOurense

32009190320541201IES As LagoasOurenseOurense

32009360320541201CPI José García GarcíaOurenseOurense

32015050320541201IES A FarixaOurenseOurense

32015207320541201IES O CoutoOurenseOurense

32016273320541201IES Xesús Ferro CouseloOurenseOurense

32016455320541201IES Julio Prieto NespereiraOurenseOurense

32016765320541201IES PortovelloOurenseOurense

32015177320560217CPI de Padrenda-CresposCresposPadrenda

32015876320631301IES Xermán Ancochea QuevedoPobra de Trives, APobra de Trives, A

32011305320690501CPI Tomás de LemosRibadaviaRibadavia

32011330320690501IES O RibeiroRibadaviaRibadavia

32015475320690501IES AbrenteRibadaviaRibadavia

32016637320720201IES Cosme López RodríguezRúa de Valdeorras, ARúa, A

32012103320760707CPI Virxe da SaletaCeaSan Cristovo de Cea

32013582320851400IES García-BarbónVerínVerín

32013612320851400IES Xesús Taboada ChiviteVerínVerín

32016790320851400IES Nº 1 de VerínVerínVerín

32016777320863201IES de Viana do BoloViana do BoloViana do Bolo

32016285320870818IES de VilamarínVilamarínVilamarín

32014801320320602IES Cidade de AntioquíaXinzo de LimiaXinzo de Limia

32015232320320602IES Lagoa de AntelaXinzo de LimiaXinzo de Limia

Pontevedra

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

36000247360030301CPI de Cova TerreñaBaionaBaiona

36019657360030301IES Primeiro de MarzoBaionaBaiona

36020234360020000IES de BarroBarroBarro

36019463360040201IES Johan CarballeiraBueuBueu

36020246360040201IES Illa de OnsBueuBueu

36000405360050301CPI Alfonso VIICaldas de ReisCaldas de Reis

36016127360050301IES Aquis CelenisCaldas de ReisCaldas de Reis

36000481360060101IES Ramón CabanillasCambadosCambados

36019396360060101IES Francisco AsoreyCambadosCambados

36000922360080201IES María SoliñoCangasCangas

36018501360080201IES Monte CarrascoCangasCangas

36019475360080201IES de RodeiraCangasCangas

36001148360090203CPI da CañizaCañiza, ACañiza, A

36015101360090203IES da CañizaCañiza, ACañiza, A

36001252360100400CPI de ProgresoOesteCatoira

36024197360120000IES de CotobadeTenorioCotobade

36015111360150405CPI Aurelio Marcelino Rey GarcíaCuntisCuntis

36002335360170000IES Manuel García BarrosEstrada, AEstrada, A

36002359360170000IES Antón Losada DiéguezEstrada, AEstrada, A

36020258360170000IES Nº 1Estrada, AEstrada, A

36019323360180406IES Chano PiñeiroForcareiForcarei

36019220360210510IES Auga da LaxeGondomarGondomar

36020261360210510IES Terra de TuronioGondomarGondomar

36019232360220106IES Monte da VilaGrove, OGrove, O

36020271360220106IES As BizocasGrove, OGrove, O

36019244360230201IES A SangriñaGuarda, AGuarda, A

36020283360610514IES da Illa de ArousaIlla de Arousa, AIlla de Arousa, A

36004137360242707IES Ramón Mª Aller UlloaLalínLalín

36013758360242707IES LaxeiroLalínLalín

36004551360260401IES Almirante Salvador MorenoMarínMarín

36015159360260401IES Chan do MonteMarínMarín

36020295360260401IES Mestre LandínMarínMarín

36020301360270000IES de MeañoMeañoMeaño

36004708360280701CPI de Mosteiro-MeisMosteiroMeis

36004745360210000IES A ParalaiaMoañaMoaña

36018999360210000IES As BarxasMoañaMoaña

36004927360300505CPI de MondarizMondarizMondariz

36005142360320910CPI Santa LucíaSaiánsMoraña

36020131360330700IES de MosPetelosMos

36019402360340506IES Pazo da MercéTortoreosNeves, As

36014428360350000IES Val MiñorNigránNigrán

36015184360350000IES Escolas ProvalNigránNigrán

36006079360370702CPI Curros EnríquezPazosPazos de Borbén

36020143360410213IES de PoioPoioPoio

36020313360430709IES de Ponte CaldelasPonte CaldelasPonte Caldelas

36007552360422301IES A GranxaPonteareasPonteareas

36013692360422301IES Nº 1PonteareasPonteareas

36014520360422301IES Pedra da AugaPonteareasPonteareas

36007621360440106CPI de PontecesuresPontecesuresPontecesures

36006717360381301IES Sánchez CantónPontevedraPontevedra

36006729360381301IES Valle-InclánPontevedraPontevedra

36006730360381301IES Frei Martín SarmientoPontevedraPontevedra

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

36013761360381301IES A Xunqueira IPontevedraPontevedra

36014489360381301IES A XunqueiraPontevedraPontevedra

36018379360381301IES A Xunqueira IIPontevedraPontevedra

36018677360381301IES Luís SeoanePontevedraPontevedra

36019268360381301IES Gonzalo Torrente BallesterPontevedraPontevedra

36020064360381301IES Carlos OrozaPontevedraPontevedra

36007011360390702IES Pino MansoPorriño, OPorriño, O

36017685360390702CPI da RibeiraPorriño, OPorriño, O

36019529360390702IES Ribeira do LouroPorriño, OPorriño, O

36007035360400305CPI Domingo FontánPortasPortas

36007734360450801IES MendiñoRedondelaRedondela

36016656360450801IES Pedro FlorianiRedondelaRedondela

36019566360450801IES de ChapelaRedondelaRedondela

36020325360450801IES Illa de San SimónRedondelaRedondela

36007813360460106CPI Julia Becerra MalvarBarrantesRibadumia

36008155360471706CPI de RodeiroRodeiroRodeiro

36013576360480209CPI Manuel Suárez MarquierRosal, ORosal, O

36008489360490303CPI AltamiraParderrubiasSalceda de Caselas

36020337360501400IES de Salvaterra de MiñoSalvaterra de MiñoSalvaterra de Miño

36019256360510900IES de VilalongaSanxenxoSanxenxo

36020349360510900IES de SanxenxoSanxenxoSanxenxo

36020350360523000IES Pintor ColmeiroSilledaSilleda

36009172360530101CPI Manuel Padín TruiteiroArcadeSoutomaior

36019751360540000IES de TomiñoTomiñoTomiño

36009901360551201IES San PaioTuiTui

36014544360551201IES Francisco SánchezTuiTui

36020362360560400IES de ValgaValgaValga

36011567360573101IES CastelaoVigoVigo

36011579360573101IES A GuíaVigoVigo

36011580360573101IES San Tomé de FreixeiroVigoVigo

36011592360573101IES Santa IreneVigoVigo

36011634360573101IES PolitécnicoVigoVigo

36011798360573101IES Alexandre BóvedaVigoVigo

36013448360573101IES Manuel AntonioVigoVigo

36014568360573101IES Valentín Paz AndradeVigoVigo

36014601360573101IES Álvaro CunqueiroVigoVigo

36015241360573101CPI Celso Emilio FerreiroVigoVigo

36016681360573101IES Carlos CasaresVigoVigo

36017430360573101IES Ricardo MellaVigoVigo

36018173360573101IES de TeisVigoVigo

36018461360573101IES República Oriental do UruguaiVigoVigo

36019050360573101IES de BeadeVigoVigo

36019062360573101IES Os Rosais IIVigoVigo

36019426360573101IES CoruxoVigoVigo

36019670360573101IES do CastroVigoVigo

36020374360573101IES Nº 2VigoVigo

36024461360573101IES de BouzasVigoVigo

36020386360591000IES Marco do CamballónVila de CrucesVila de Cruces

36013588360580517CPI do TouralVilaboaVilaboa

36012471360600101IES Castro AlobreVilagarcía de ArousaVilagarcía de Arousa

36013771360600101IES Fermín Bouza BreyVilagarcía de ArousaVilagarcía de Arousa

36018380360600101IES Miguel Ängel González EstevezVilagarcía de ArousaVilagarcía de Arousa

36019669360600101IES Armando Cotarelo ValledorVilagarcía de ArousaVilagarcía de Arousa

36019414360610701IES A BasellaVilanova de ArousaVilanova de Arousa

36024203360610701IES Nº 2Vilanova de ArousaVilanova de Arousa

ANEXO II

A Coruña

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

15023132150300001EOI da CoruñaCoruña, ACoruña, A

15026546150360001EOI de FerrolFerrolFerrol

15032194150780001EOI de Santiago de CompostelaSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

Lugo

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

27015955270282701EOI de LugoLugoLugo

27016421270311101EOI de Monforte de LemosMonforte de LemosMonforte de Lemos

27020690270510801EOI de RibadeoRibadeoRibadeo

27020628270661201EOI de ViveiroViveiroViveiro

Ourense

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

32016081320541201EOI de OurenseOurenseOurense

Pontevedra

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

36018689360381301EOI de PontevedraPontevedraPontevedra

36018941360573101EOI de VigoVigoVigo

ANEXO III

A Coruña

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

15026492150300001CMUS Superior da CoruñaCoruña, ACoruña, A

15032303150300001CMUS Profesional da CoruñaCoruña, ACoruña, A

15027617150360001CMUS Profesional de FerrolFerrolFerrol

Lugo

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

27016558270282701CMUS Profesional de LugoLugoLugo

Ourense

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

32016443320541201CMUS Profesional de OurenseOurenseOurense

Pontevedra

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

36019700360381301CMUS Profesional de PontevedraPontevedraPontevedra

36016085360573101CMUS Superior de VigoVigoVigo

36024471360573101CMUS Profesional de VigoVigoVigo

ANEXO IV

A Coruña

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

15005506150300001E. Art. Pablo PicassoCoruña, ACoruña, A

15015834150780001E. Art. Mestre MateoSantiago de CompostelaSantiago de Compostela

Lugo

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

27006589270282701E. Art. Ramón FalcónLugoLugo

Ourense

Código centroCódigo localidadCentroLocalidadAyuntamiento

32016030320541201E. Art. Antonio FaíldeOurenseOurense

ANEXO V

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.

1.1. Condición de catedrático.

1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático.

6 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos y en el de profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

0,50 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Antigüedad (ver nota primera).

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

2 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. 1,50 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. 0,75 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en el puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (ver nota segunda).

Título administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.

Por el primer y segundo año: 2 puntos por año
Por el tercer año: 3 puntos
Por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año
Por el sexto año: 5 puntos
Por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año
Por el noveno año: 3 puntos
Por el décimo y siguientes: 2 puntos por año

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo por el que concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, a los que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquélla que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de suprimirles la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursa los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo.Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Por cada año de servicio. 1 punto

1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que participa tenga la calificación como de especial dificultad por estar ubicada en centro de atención educativa preferente, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación:

Por el primer y segundo año: 1 punto por año
Por el tercer año: 1,50 puntos
Por el cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo año:2 puntos por año
Por el noveno año: 1,50 puntos
Por el décimo y siguientes: 1 punto por año

1.3. Méritos académicos.

Únicamente se tendrán en cuenta a los efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

Máximo 10 puntos

1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:

* Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.

5 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio).

* Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1 puntoDocumento justificativo del mismo.

* Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 0,50 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por el título de doctor en otras licenciaturas.3 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en otro doctorado. 0,50 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en otras licenciaturas.0,25 puntosDocumento justificativo del mismo.

1.3.2. Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el catálogo oficial de títulos universitarios se valorarán de la forma siguiente:

* Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

3 puntos

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

* Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

3 puntos

En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del grupo A, no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y danza: grado medio.

1 punto

Títulos que se posean o, en su caso, certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio).

-Escuelas oficiales de idiomas:

Ciclo elemental:

Ciclo superior:

1 punto

1 punto

1.4. Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos

1.4.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante, o contenidos transversales, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicables a la educación, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades. Hasta 4 puntosCertificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos. Hasta 1 puntoCertificación de las mismas.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio. 1 puntoCredencial de adquisición de la nueva especialidad.

II. Otros méritos. Máximo 20 puntos.

2.1. Publicaciones (ver nota cuarta).Hasta 5 puntos

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del curriculum o con la organización escolar. Hasta 2,50 puntosLos ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.Hasta 2,50 puntos

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.Los ejemplares correspondientes.

2.1.3. Méritos artísticos:

2. Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Hasta 2,50 puntosLos programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta).Hasta 10 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.1.

* Por cada año como director en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo).3 puntos

* Por cada año como director en centros de formación continuada del profesorado o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario de carrera del cuerpo por el que participan.3 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios y asimilados en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo).2 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo). 1 puntoDocumento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.4. Por cada año como jefe de seminario, coordinador de formación en centros de trabajo, departamento o división de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, adultos, formación profesional, artísticas e idiomas o asesor de formación permanente o en el proyecto SIEGA.0,50 puntosDocumento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa.1,50 puntosDocumento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.

(1) Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias compulsadas.

Notas.

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fuesen simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1., 1.2.4. ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1. y 1.2.4. serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, los años de excedencia por cuidado de hijo, declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4. del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4. del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4. de este baremo o por el apartado 1.2.5. del mismo.

En el caso de ejercer la opción por el apartado 1.2.5. se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubiesen prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4. de este baremo.

Cuarta.-Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4. y 2.2.5. sólo se valorará el desempeño/ejercicio como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

-Institutos de bachillerato.

-Institutos de formación profesional.

-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

-Centros de enseñanzas integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.

-Jefe de estudios adjunto.

-Jefe de residencia.

-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director-jefe de estudios de sección delegada.

-Director de sección filial.

-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

-Administrador en centros de formación profesional.

-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

5. Por el apartado 2.2.3. del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.

-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.

-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.

-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes/fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2., 0,04; en el 1.2.1., 0,16; en el 1.2.2., 0,12; en el 1.2.3., 0,06; en el 2.2.1., 0,25; en el 2.2.2., 0,16; en el 2.2.3., 0,08; en el 2.2.4., 0,04; en el 2.2.5., 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VI

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE.

Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

2 puntos

Título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.1,5 puntosTítulo administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior.0,75 puntosTítulo administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.Título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (ver nota segunda).

Por el primero y segundo año:2 puntos por año

Por el tercer año:3 puntos

Por el cuarto y quinto año:4 puntos por año:

Por el sexto año:5 puntos

Por el séptimo y octavo año:4 puntos por año

Por el noveno año:3 puntos

Por el décimo y siguientes:2 puntos por año

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, a los que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquélla que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, les fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que, participando por primera vez con carácter voluntario, opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera).1 puntoTítulo administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Méritos académicos.Máximo 10 puntos

1.2.1. Por premios extraordinarios:

-Por premio en el último curso de grado superior de la especialidad por la que se concursa.5 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por mención honorífica en el grado superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 3 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por premio fin de grado medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.5 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por mención honorífica fin de grado medio de la especialidad al título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.3 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por premio o mención honorífica en las especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.1 puntoDocumento justificativo del mismo.

1.2.2. Por otras titulaciones:

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.

Títulos que posea o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

-Por cada título de profesor, profesor superior de conservatorio, escuela superior de danza, canto o arte dramático diferente al alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.

Por el primero:3 puntos

Por los restantes:1 punto

1.2.3. Méritos artísticos:-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Máximo 2,50 puntosLos programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

-Por conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...) realizados en los últimos cinco años.Máximo 2,50 puntos

1.3. Formación, perfeccionamiento e innovación.Máximo 5 puntos

1.3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte el participante, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades.Hasta 4 puntosCertificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superado y acreditado. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, non puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos viniesen expresados en crédidos, se entenderá que cada crédito equivalente a 10 horas.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

1.3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamento en materia educativa, incluida la impartición de cursos. Hasta 1 puntoCertificación de las mismas.

1.3.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.1 puntoCredencial de adquisición de la nueva especialidad.

Apartado II. Otros méritos.Máximo 20 puntos

2.1. Publicaciones (ver nota cuarta).Hasta 5 puntos

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículum o con la organización escolar.Hasta 2,5 puntosLos ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.Hasta 2,5 puntosLos ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.3. Méritos artísticos:-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.Hasta 2,50 puntosLos programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta).Hasta 10 puntos

2.2.1. Por cada año como director en centros públicos a los que corresponda la vacante ofertada (ver nota sexta del baremo).3 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios o secretario y asimilados de centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo).2 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo).1 puntoDocumento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica.0,50 puntosDocumento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa.1,50 puntosDocumento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

(1) Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias compulsadas.

Notas.

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2. y 1.1.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1., 1.1.4. ó 1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1. y 1.1.4. serán computados los servicios que se hubiesen prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idénticas naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados los años de excedencia por cuidado de hijo, declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A los efectos del apartado 1.1.4. del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de los dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4. del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4. de este baremo o por el apartado 1.1.5. del mismo.

En el caso de ejercer la opción por el apartado 1.1.5. se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4. de este baremo.

Cuarta.-Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4. y 2.2.5. sólo se valorará el desempeñado como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

-Institutos de bachillerato.

-Institutos de formación profesional.

-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

-Centros de enseñanzas integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.

-Jefe de estudios adjunto.

-Jefe de residencia.

-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director-jefe de estudios de sección delegada.

-Director de sección filial.

-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

-Administrador en centros de formación profesional.

-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

5. Por el apartado 2.2.3. del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.

-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.

-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.

-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Cómputo por cada mes/fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes/fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1., 0,16; en el 1.1.2., 0,12; en el 1.1.3., 0,06; en el 2.2.1., 0,25; en 2.2.2., 0,16; en el 2.2.3., 0,08; en el 2.2.4., 0,04; en el 2.2.5., 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VII

Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

CódigoEspecialidad

001Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua castellana y literatura
005 Geografía e historia
006 Matemáticas
007 Física y química
008 Biología y geología
009 Dibujxo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
016 Música
017 Educación física
018 Psicología y pedagogía
019 Tecnología
053 Lengua y literatura gallega
061 Economía
101 Administración de empresas
102 Análisis y química industrial
103 Asesoría y procesos de imagen personal
104 Construcciones civiles y edificación
105 Formación y orientación laboral
106 Hostelería y turismo
107 Informática
108 Intervención sociocomunitaria
109 Navegación e instalaciones marinas
110 Organización y gestión comercial
111 Organización y proc. de mantenimiento de vehículos
112 Organización y proyectos de fabricación mecánica
113 Organización y proyectos sistemas energéticos
114 Procesos de cultivo acuícola
115 Procesos de producción agraria
116 Procesos en la industria alimentaria
117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
118 Procesos sanitarios
119 Procesos y medios de comunicación
120 Procesos y productos de textil, confección y piel
121 Procesos y productos del vidrio y cerámica
122 Procesos y productos en artes gráficas
123 Procesos y productos en madera y mueble
124 Sistemas electrónicos
125 Sistemas electrotécnicos y automáticos
803Cultura clásica

ANEXO VIII

Especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).

CódigoEspecialidad

201Cocina y pastelería
202Equipos electrónicos
203Estética
204Fabricación e instalación de carpintería y mueble
205Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
206Instalaciones electrotécnicas
207Instalaciones y equipos de cría y de cultivo
208Laboratorio
209Mantenimiento de vehículos
210Máquinas, servicios y producción
211Mecanizado y mantenimiento de máquinas
212Oficina de proyectos de construcción
213Oficina de proyectos de fabricación mecánica
214Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
215Operación de procesos
216Operaciones de producción agraria
217Patronaje y confección
218Peluquería
219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
220Procedimientos sanitarios y asistenciales
221Procesos comerciales
222Procesos de gestión administrativa
223Producción de artes gráficas
224Producción textil y tratamientos fisicoquímicos
225Servicios a la comunidad
226Servicios de restauración

CódigoEspecialidad

227Sistemas y aplicaciones informáticas
228Soldadura
229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

ANEXO IX

Especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).

CódigoEspecialidad

001Alemán
006 Español para extranjeros
008 Francés
009 Gallego
011 Inglés
012 Italiano
015 Portugués
017 Ruso

ANEXO X

Especialidades del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).

CódigoEspecialidad

002Armonía y melodía acompañada
003Arpa
006Canto
008Clarinete
009Clave
010Composición e instrumentación
013Conjunto coral e instrumental
014Contrabajo
015Contrapunto y fuga
028Estética e historia de la música, de la cultura y del arte
030Fagot
031Flauta de pico
035Guitarra
037Historia de la cultura y del arte
052Óboe
058Percusión
059Piano
061Repentización, transposición instrumental y acompañamiento
066Saxofón
068Solfexo y teoría de la música
072Trombón
074Trompa
075Trompeta
076Tuba
077Viola
078Violín
079Violoncelo

ANEXO XI

Especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).

CódigoEspecialidad

401Acordeón
402Arpa
403Canto
404Clarinete
405Clave
406Contrabajo
407Coro
408Fagot
409Flabiol i tambori
410Flauta travesera
411Flauta de pico
412Fundamentos de composición
413Gaita gallega
414Guitarra
415Guitarra flamenca
416Historia de la música
417Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco
418Instrumentos de púa
419Óboe

CódigoEspecialidad

420Órgano
421Orquesta
422Percusión
423Piano
424Saxofón
425Tenora i tible
426Trombón
427Trompa
428Trompeta
429Tuba
431Viola
432Viola da gamba
433Violín
434Violoncelo
435Danza española
436Danza clásica
437Danza contemporánea
438Flamenco
439Historia de la danza
440Acrobacia
441Canto aplicado al arte dramático
442Caracterización e indumentaria
443Danza aplicada al arte dramático
444Dicción y expresión oral
445Dirección escénica
446Dramaturgia
447Esgrima
448Espacio escénico
449Expresión corporal
450Iluminación
451Interpretación
452Interpretación con objetos
453Interpretación en el musical
454Interpretación en el teatro del gesto
455Literatura dramática
456Técnicas escénicas
457Técnicas gráficas
458Teoría e historia del arte
459Teoría teatral
460Lenguaje musical

ANEXO XII

Especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).

CódigoEspecialidad

501Cerámica
502Conservación y restauración de materiales arqueológicos
503Conservación y restauración de obras escultoricas
504Conservación y restauración de obras pictóricas
505Conservación y restauración de textiles
506Conservación y restauración del documento gráfico
507Dibujo artístico y color
508Dibujo técnico
509Diseño de interiores
510Diseño de moda
511Diseño de producto
512Diseño gráfico
513Diseño textil
514Edición del arte
515Fotografía
516Historia del arte
517Joyería y orfebrería
518Materiales y tecnología: cerámica y vidrio
519Materiales y tecnología: conservación y restauración
520Materiales y tecnología: diseño.
521Medios audiovisuales
522Medios informáticos
523Organización industrial y legislación
524Vidrio
525Volumen

ANEXO XIII

Especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 590).

CódigoEspecialidad

601Artesanía y ornamentación con elementos vegetales
602Bordados y encajes

CódigoEspecialidad

603Complementos y accesorios.
604Dorado y policromía
605Ebanisteria artistica
606Encuadernación artística
607Esmaltes
608Fotografía y procesos de reproducción.
609Modelismo y maquetismo
610Moldes y reproducciones
611Musivaria
612Talla en piedra y madera
613Técnicas cerámicas
614Técnicas de grabado y estampación
615Técnicas de joyería y bisutería.
616Técnicas de orfebrería y platería
617Técnicas de patronaje y confección
618Técnicas de metal
619Técnicas murales
620Técnicas textiles
621Técnicas vidrieras

ANEXO XIV

Don/a , funcionario/a de carrera del cuerpo de , especialidad , con NRP y destino definitivo/provisional (táchese lo que no proceda) en el código .

Se acoge a la opción de participar en el concurso de traslados con la puntuación del concurso convocado por la Orden de 10 de octubre de 2002, incrementando puntos en los apartados:

1.1.2. puntos.

1.2.1. 2 puntos.

1.2.4. puntos.

1.2.5. 1 punto.

Asimismo, presenta/no presenta (táchese lo que no proceda) nuevos documentos, fechados con posterioridad a 15 de noviembre de 2002, para ser tenidos en cuenta en los apartados del baremo que se indican.

... a ... de ... 2003.

Firma del/de la interesado/a

ANEXO XV

Don/a , funcionario/a de carrera del cuerpo de , especialidad , con NRP presenta la siguiente relación de nuevos documentos que se aportan para el concurso de traslados fechados con posterioridad al 15 de noviembre de 2002.

Apartado. Documentos.

... a ... de ... 2003.

Firma del/de la interesado/a