En los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra con el número 337/2000 sobre menor cuantía, a instancia de Dolores Otero Zapatero, Isabel Otero Zapatero y Teodomiro Otero Zapatero, contra Mª del Carmen Otero Zapatero, Teófilo Otero Zapatero y María Isabel Lois Otero, se ha dictado la siguiente sentencia, con el encabezamiento y fallo siguientes:
«Pontevedra, diez de junio de dos mil dos. Aurelia Montenegro Arce, magistrada-jueza sustituta de primera instancia número dos de Pontevedra y de su partido, ha visto los presentes autos de menor cuantía 337/2000 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una, como demandantes, Dolores Otero Zapatero, Isabel Otero Zapatero y Teodomiro Otero Zapatero, con la procuradora Lourdes Martínez Cabrera y la letrada María Paz Rodríguez Fraga, y de otra, como demandados, María del Carmen Otero Zapatero, Teófilo Otero Zapatero y María Isabel Lois, con el procurador José Portela Leiros y letrado ilegible, sobre menor cuantía.
Fallo que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Lourdes Martínez Cabrera, en nombre y representación de Dolores, Isabel y Teodomiro Otero Zapatero, contra María del Carmen Otero Zapatero, representada por el procurador Portela Leiros, y contra Teófilo Otero Zapatero y María Isabel Lois Otero, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones contra ellos deducidos en ésta, e impongo a los demandantes las costas procesales. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, dentro de los cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente edicto en Pontevedra a dieciséis de octubre de dos mil dos. Doy fe.
El secretario
Rubricado
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA