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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 06 de noviembre de 2003 Pág. 13.707

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Limber Multiservicios, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Limber Multiservicios, S.L., con nº de código 3603782, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-9-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 2-9-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de septiembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Limber

Multiservicios, S.L.

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por los representantes legales de la empresa Limber Multiservicios, S.L., y por parte de los trabajadores, por los representantes sindicales de la empresa Limber Multiservicios, S.L.

Artículo 2º.-Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente convenio regirá para la empresa Limber Multiservicios, S.L. y la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la misma, regulando las relaciones entre ambas partes, siendo de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de agosto de 2003, con independencia de la fecha de publicación en el DOG, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4º.-Denuncia y revisión.

Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes, incrementándose las retribuciones anualmente según el IPC más el 0,25%.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales, que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC, más el 0,25%.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana.

Si se establece jornada intensiva por acuerdo individual o colectivo, el afectado o afectados no podrán rebasar las 35 horas semanales durante el período en el que la tengan implantada.

Artículo 6º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y el delegado de personal o, en su defecto, por quien designen los trabajadores.

La fecha del comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en el mes de junio, otra en el mes de diciembre, en cuantía equivalente al 100 por 100 del salario base según convenio. La mensualidad que corresponde a cada paga extra se abonará íntegramente, tanto si el personal está de baja por incapacidad temporal, como si no.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 8º.-Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se produjese el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de la empresa.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

1. A los trabajadores interesados se les concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio del trabajador.

b) Cinco días, en caso de nacimiento de hijos.

c) Cinco días, en caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.

d) Cinco días, en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos, que se ampliarán hasta ocho días si el óbito ocurriera en municipio distinto al del puesto de trabajo.

e) Dos días en caso de muerte de abuelos, tíos y cuñados.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo indispensable para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

2. En todo lo que respecta a derechos o situaciones referidas en los apartados anteriores, se asimilará a la condición de mujer/hombre o cónyuge la condición de pareja estable con convivencia continuada, y suficientemente justificada, dando lugar a los mismos derechos.

Artículo 10º.-Incapacidad temporal.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, el personal afectado por este convenio cobrará en esta situación el 100% del salario que le corresponde en el momento de producirse la baja.

Artículo 11º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de la empresa, deba efectuar salidas fuera del municipio en el que esté establecido el centro de trabajo para el que fue contratado, quedan establecidas de la siguiente manera:

-Dieta completa: se fija en la cuantía de 34,82 euros, para todas las categorías.

-Media dieta: se fija en la cuantía de 13,86 euros, igualmente para todas las categorías.

-En los desplazamientos que se efectúen en coche propio se abonarán 0,19 euros por kilómetro.

Artículo 12º.-Seguro de accidentes.

La empresa afectada por este convenio suscribirá póliza de seguro colectivo en favor de sus trabajadores.

Este seguro cubrirá como mínimo las siguientes garantías:

-Muerte o invalidez total: 9.916,70 euros.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 13.222,27 euros.

Artículo 13º.-Revisiones médicas.

La empresa estará obligada a solicitar del gabinete técnico provincial del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de la mutua patronal que cubra el riesgo de accidentes de trabajo, o de la empresa concertada para cubrir la vigilancia de la salud, un reconocimiento médico anual para todo el personal. El tiempo empleado para el mencionado reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 14º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

En este apartado se estará a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, procurando en todo momento cumplir escrupulosamente todas las normas.

Todas estas normas y medidas estarán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida y del ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen.

Se adecuarán las medidas en la empresa para potenciar la labor preventiva del personal designado por ella o del servicio de prevención, de existir éste, facilitándole los medios necesarios.

Las técnicas preventivas deberán ir encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del trabajador desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones que se realicen como en los elementos empleados en el proceso.

La formación en materia de salud laboral y el adiestramiento profesional son elementos esenciales para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad.

Artículo 15º.-Clasificación profesional.

Los grupos profesionales que se recogen en la tabla salarial del presente convenio, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:

Grupo profesional 0.

Criterios generales:

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desarrollo de la empresa.

Grupo profesional 1.

Criterios generales:

Tareas que se realizan mediante instrucciones muy concretas y claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención sin necesidad de formación específica.

Ejemplos:

Mozo/peón/operario: realizará tareas que se ejecutan según instrucciones específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran esfuerzo físico y/o atención, que no precisen formación específica, y para las que, ocasionalmente, sea necesario un período de adaptación.

Grupo profesional 2.

Criterios generales:

Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan formación específica.

Formación:

Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias.

Ejemplos:

Ordenanza: tendrá esta categoría el subalterno que tiene como misión hacer recados, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.

Vigilante: tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.

Jardinero: tiene a su cargo el servicio de jardinería de las plantas y jardines de la empresa.

Personal de limpieza: su ocupación consiste en la limpieza de los locales de la empresa.

Grupo profesional 3.

Criterios generales:

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación:

La formación básica exigible es la de haber superado la educación secundaria obligatoria.

Ejemplos:

Especialista: es el personal que realiza operaciones siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión.

Auxiliar administrativo: es el empleado, mayor de dieciocho años, que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Grabador de datos: son los trabajadores que realizan el manejo de las máquinas y ordenadores, debiendo consultar tablas, listados o documentos necesarios para desarrollar su trabajo.

Conserje: es el empleado que tiene a su cargo la vigilancia y responsabilidad de los servicios subalternos. Tiene como misión específica vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

Telefonista: es el empleado que realiza la recepción de llamadas con una centralita telefónica.

Grupo profesional 4.

Criterios generales:

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, soldadura, etc., de trabajadores que disponen de alguna experiencia y adecuados conocimientos prácticos.

Formación:

La formación básica exigible es la de haber superado la educación secundaria obligatoria completada con experiencia profesional.

Ejemplos:

Oficiales de 2ª.

También se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjeros.

Grupo profesional 5.

Criterios generales:

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones autónomas que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación:

La formación básica exigible es la equivalente a la educación secundaria obligatoria o bachillerato completada con experiencia profesional o bien ciclo formativo de grado medio.

Ejemplos:

Administrativos.

Vendedor: trabajadores que se dedican a la comercialización de productos.

Oficial de 1ª: incluye al personal, como mecánicos, carpinteros, electricistas, soldadores, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio de las categorías señaladas.

Conductores de vehículos con permiso de clase C, D, y/o E.

Grupo profesional 6.

Criterios generales:

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores, incluyendo además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación:

Conocimientos equivalentes a los de bachillerato unificado polivalente o formación profesional de segundo grado, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo, así como titulados universitarios sin experiencia.

Ejemplos:

Secretarias de dirección con dominio de idioma/s extranjero.

Formadores de enseñanzas no regladas: será el personal encargado de impartir cursos siempre que se trate de materias de enseñanza no reglada.

Gestores de servicios: es la persona que se ocupa de la gestión administrativa del servicio a clientes, tanto de la parte organizativa del personal dependiente, como de la gestión de atención al propio cliente.

Grupo profesional 7.

Criterios generales:

Funciones que consisten en coordinar, integrar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. También se incluye la realización de tareas que exijan un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación:

Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado medio completados con un período de prácticas o experiencia profesional.

Ejemplos:

Jefe administrativo: es el empleado capacitado que actúa a las órdenes inmediatas de un jefe superior, si lo hubiera, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas

personas que organizan o elaboran la contabilidad de la empresa.

Programador informática: es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza, así como de las facilidades y ayuda que le preste al software para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas más detallados de tratamiento. Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.

Analista informática: verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

-Cadenas de operaciones a seguir.

-Diseño de documentación base.

-Documentos a obtener.

-Diseño de los mismos.

-Ficheros a tratar: su definición.

-Puesta a punto de las aplicaciones.

-Creación de juegos de ensayo.

-Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

-Colaboración al programa de las pruebas lógicas de cada programa.

-Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

Jefe de equipo: es el personal capacitado que actúa a las órdenes de un jefe superior, si lo hubiera, y lleva la responsabilidad directa de su turno, de un servicio o de su centro de trabajo.

Grupo profesional 8.

Criterios generales:

Es el personal capacitado para organizar el trabajo en el centro en el que esté destinado, que actúa a las órdenes del coordinador de operaciones y tiene mando, a su vez, sobre los jefes de equipo, si los hubiera.

Ejemplos:

Encargado.

Grupo profesional 9.

Criterios generales:

Es el personal capacitado que actúa a las órdenes de la dirección de empresa, coordinando los distintos trabajos que la empresa desarrolla en los distintos centros de trabajo donde se prestan servicios, supervisándolos.

Ejemplos:

Coordinador de operaciones.

Grupo profesional 10.

Criterios generales:

Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, responsabilidad y conocimientos profesionales, que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias. Personal que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que éste le habilita, y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

Formación:

Equiparable a titulación universitaria de grado superior, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores

Artículo 16º.-Faltas y sanciones.

1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa parte en este convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en el presente artículo y lo dispuesto en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral.

A) Se consideran faltas leves:

-Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.

-La no comunicación, con la debida antelación, de la no asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

-Falta de atención y diligencia con los clientes.

-Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

-La embriaguez ocasional.

B) Son faltas graves:

-Faltar tres días al trabajo sin justificación.

-La simulación de enfermedad o accidente.

-Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta u otro medio de control.

-Las cometidas contra la disciplina en el trabajo, o contra el respeto debido a sus superiores.

-La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

-El abandono del trabajo sin causa justificada.

-La negligencia en el trabajo, cuando cause perjuicio grave.

C) Son faltas muy graves:

-Faltar al trabajo más de cinco días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente, y siempre que el hecho de la detención fuese puesto en conocimiento de la dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no estará obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención.

-El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

-El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa, o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Queda incluido en este supuesto el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa conseguir algún beneficio.

-La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber sido condenado el trabajador, en virtud de sentencia dictada por los tribunales de justicia competentes, por los delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, motivadores de desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que origine quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que conlleven competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, siempre que fueran objeto de sanción; y demás

establecidas en el artículo 54.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

2. Las sanciones que la empresa podrá aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de un día.

B) Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

C) Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

-Despido.

La prescripción de estas faltas será de dos meses, a partir de la fecha de comisión de la misma o, en su caso, desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Artículo 17º.-Retribuciones.

1. Los salarios y remuneraciones de toda clase establecidos en el presente convenio tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por concesión de la empresa o por medio del contrato individual de trabajo.

2. El incremento salarial para el año 2004 se calculará aplicando a las tablas salariales del año anterior el IPC correspondiente a ese último año, incrementado en 0,25 puntos, con efectos a 1 de enero del año respectivo.

3. El incremento salarial para el año 2005 se calculará aplicando a las tablas salariales del año anterior el IPC correspondiente a ese último año, incrementado en 0,25 puntos, con efectos a 1 de enero del año respectivo.

Artículo 18º.-Pago mensual.

Como norma general, el pago de salarios se efectuará mensualmente.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo reflejada en el artículo 5º.

2. La retribución o, en su caso, la compensación por descanso de las horas extraordinarias se realizará con un incremento del 25% sobre la hora ordinaria; cuando estas horas se realicen en domingos y/o festivos, el incremento será del 50% sobre la hora ordinaria.

Artículo 20º.-Trabajo nocturno.

1. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche (22.00 horas) y las seis de la mañana (6.00 horas).

2. Cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno, se abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las horas trabajadas en período nocturno; este complemento salarial consistirá en una bonificación de un 25% sobre el salario base que figura en la tabla salarial anexa.

3. Queda exceptuado del abono de este plus el supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas nocturnas.

Artículo 21º.-Formación.

La empresa colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cur

sos de formación para los trabajadores, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor.

A los trabajadores que participen en cursos de formación continua se les tendrán en cuenta a efectos de promoción interna y de acceso a categorías superiores.

Artículo 22º.-Derechos de reunión y libre sindicación.

1. La empresa, al amparo de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitará a sus trabajadores el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

2. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador, o perjudicarlo de cualquier otro modo, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 23º.-Derechos y obligaciones de los sindicatos de trabajadores.

1. En esta materia las partes se someten expresamente a las normas contenidas en la Ley orgánica de libertad sindical.

2. A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará dichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa.

Artículo 24º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada, por acuerdo de las partes, por las representaciones económica y social que deliberaron y firmaron el presente convenio.

Disposición adicional

En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Los pactos contenidos en el presente convenio serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general reguladoras de la materia.

Tabla salarial para el año 2003

CategoríaSalario baseRemuneración anual

Grupo profesional 10922,7812.918,92
Grupo profesional 9903,0612.642,84
Grupo profesional 8838,5611.739,84
Grupo profesional 7803,6111.250,54
Grupo profesional 6709,539.933,42
Grupo profesional 5642,939.001,02
Grupo profesional 4603,618.450,54
Grupo profesional 3595,118.331,54
Grupo profesional 2582,968.161,44
Grupo profesional 1536,707.513,65

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA