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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 31 de octubre de 2003 Pág. 13.498

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 22 de octubre de 2003 por la que se convocan las pruebas específicas para la obtención de los diplomas de las especialidades de la escala superior de finanzas por el personal funcionario perteneciente a ella.

El Decreto 368/1992, de 17 de diciembre, establece en su artículo 5 la posibilidad de que los funcionarios que pertenezcan a alguna de las tres especialidades de la escala superior de finanzas, podrán obtener los diplomas que los habiliten para ocupar puestos de trabajo reservados a otras especialidades de dicha escala.

El artículo 4 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de diciembre de 1993 desarrolla dicho decreto, exigiendo la superación de una prueba sobre las materias correspondientes a los cursos establecidos por la misma para obtener dichos diplomas.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo unificó las especialidades de inspección

financiera y tributaria y de gestión tributaria en una única especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria, asumiendo las funciones que anteriormente tenían asignadas aquellas.

Realizada la integración del personal funcionario y celebrados diversos procesos selectivos para el acceso a la escala superior de finanzas, es necesario proceder a la convocatoria de las mencionadas pruebas para permitir la cobertura ordinaria de los puestos de trabajo reservados a la escala por el personal funcionario que acredite su pertenencia a las especialidades de la misma, mediante la posesión de los correspondientes diplomas.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 5 del Decreto 368/1992, de 17 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Se convocan las pruebas específicas para la obtención de los diplomas de las especialidades de la escala superior de finanzas con objeto de que los funcionarios

que las superen puedan acceder, en su caso, a los puestos de trabajo correspondientes a dichas especialidades. Las pruebas se desarrollarán en dos modalidades, en la forma que se establece en los anexos I y II a esta orden, y consistirán en la superación de una prueba escrita o bien en la realización de un curso, relacionados con las materias recogidas en el anexo III.

2. La obtención, como consecuencia de la superación de las pruebas establecidas en la presente orden, de la especialidad adicional de la escala superior de finanzas no supondrá cambio de situación administrativa ni, en su caso, del puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Podrá solicitar su participación en las pruebas el personal funcionario que, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, pertenezca a alguna especialidad de la escala superior de finanzas de la Xunta de Galicia, y desee obtener el correspondiente diploma que lo habilite para ocupar puestos de trabajo reservados a otra especialidad de la escala.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos y deseen participar en las pruebas, deberán presentar su solicitud conforme el modelo del anexo IV a esta orden, haciendo constar en ella la modalidad de prueba que desean realizar. Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Economía y Hacienda, se presentarán en el registro general de la Consellería de Economía y Hacienda, situado en el edificio administrativo nº 3 de San Caetano, en los de sus delegaciones territoriales, o por cualquiera de los medios previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. A la instancia se unirán las certificaciones a las que hace referencia el anexo V, así como los documentos (originales o copia compulsada) justificativos de estas, en caso de que se opte por la modalidad de curso.

El plazo de presentación de instancias será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Relación de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el conselleiro de Economía y Hacienda dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas. Dicha resolución, que deberá incluir las relaciones de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, así como los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de admitidos, deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

En todo caso las listas deberán ser expuestas en los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda y en los de sus delegaciones territoriales. En ellas deberán constar los nombres, apellidos y

número de documento nacional de identidad de los solicitantes, así como la especialidad a la que deseen acceder.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar el defecto que motivara la exclusión, siendo definitivamente excluidos de las listas aquellos que no lo hicieran en tiempo y forma.

Transcurrido el plazo de subsanación, el conselleiro de Economía y Hacienda dictará resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Contra dicha resolución podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.

Artículo 5º.-Convocatoria de los aspirantes.

Los aspirantes, en el plazo de tres meses desde la publicación de la lista de admitidos, serán emplazados para la realización del examen o bien para el inicio del curso, según la modalidad elegida por ellos, en los que se determinará el grado de conocimiento de los temas correspondientes a la especialidad que pretenden obtener. El número máximo de plazas del curso será de 30 por especialidad, y se celebrarán sucesivas convocatorias en función del número de solicitudes recibidas. En circunstancias excepcionales, debidamente apreciadas por la comisión de selección a la que se hace referencia en el apartado II del anexo II a la presente orden, se podrá modificar el número de plazas del curso.

Artículo 6º.-Calificaciones.

Las pruebas se calificarán como apto o no apto. Finalizado el examen o el curso, según proceda, el conselleiro de Economía y Hacienda dictará resolución definitiva con la relación de los aspirantes que las superaron. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

La calificación de apto originará la expedición a favor del interesado del correspondiente documento acreditativo de la superación de las pruebas, y de su pertenencia a la especialidad correspondiente de la escala superior de finanzas.

Disposición adicional

A los funcionarios integrados en la escala superior de finanzas procedentes de cuerpos de la Administración del Estado que con posterioridad a su integración hubiesen obtenido otra especialidad en el cuerpo estatal de procedencia, o, en su caso, hubiesen accedido a otro de los cuerpos en el que aquel hubiese

sido separado, les será reconocida la especialidad que corresponda en la escala superior de finanzas de la Xunta de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2003.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Modalidad A: realización de una prueba escrita

I. Realización de la prueba.

Los solicitantes que opten por esta modalidad serán convocados para la realización de una prueba escrita que consistirá en la realización, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico que versará sobre las materias que para cada especialidad de la escala superior de finanzas establece la mencionada Orden de 2 de diciembre de 1993, relacionadas en el anexo III a la presente orden.

II. Comisión de evaluación.

Para la evaluación de las pruebas se establece una comisión para cada una de las especialidades, integradas por los siguientes miembros:

A. Comisión de evaluación para adquirir la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria:

Presidente: el secretario general y del Patrimonio.

Vocales: el director general de Tributos, un representante designado por las organizaciones sindicales y dos funcionarios de la Consellería de Economía y Hacienda, uno de ellos perteneciente a la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria de la escala superior de finanzas, que ejercerá las funciones de secretario. Ambos serán designados por el secretario general y del Patrimonio.

B. Comisión de evaluación para adquirir la especialidad de intervención:

Presidente: el secretario general y del Patrimonio.

Vocales: el interventor general de la comunidad autónoma, un representante designado por las organizaciones sindicales y dos funcionarios de la Consellería de Economía y Hacienda, uno de ellos perteneciente a la especialidad de intervención de la escala superior de finanzas, que ejercerá las funciones de secretario. Ambos serán designados por el secretario general y del Patrimonio.

III. Calificación.

Tras la calificación de las pruebas por parte de la comisión de evaluación anteriormente citada, se elevará la relación de aspirantes que las superaron al conselleiro de Economía y Hacienda, para que dicte resolución al efecto.

ANEXO II

Modalidad B: realización de un curso

I. Realización del curso.

Los solicitantes que opten por esta modalidad serán convocados para la realización de un curso en el que se impartirán las materias que para cada especialidad de la escala superior de finanzas establece la mencionada Orden de 2 de diciembre de 1993, relacionadas en el anexo III a la presente orden.

II. Comisión de selección y evaluación.

Para la selección y evaluación de los participantes en el curso se establece una comisión para cada una de las especialidades, integradas por los siguientes miembros:

A. Comisión para adquirir la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria:

Presidente: el secretario general y del Patrimonio.

Vocales: el director general de Tributos, un representante designado por las organizaciones sindicales y dos funcionarios de la Consellería de Economía y Hacienda, uno de ellos perteneciente a la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria de la escala superior de finanzas, que ejercerá las funciones de secretario. Ambos serán designados por el secretario general y del Patrimonio.

B. Comisión para adquirir la especialidad de intervención:

Presidente: el secretario general y del Patrimonio.

Vocales: el interventor general de la comunidad autónoma, un representante designado por las organizaciones sindicales y dos funcionarios de la Consellería de Economía y Hacienda, uno de ellos perteneciente a la especialidad de intervención de la escala superior de finanzas, que ejercerá las funciones de secretario. Ambos serán designados por el secretario general y del Patrimonio.

III. Selección de los participantes.

La selección de los participantes se efectuará por dicha comisión de acuerdo con el baremo de méritos que se desarrolla en el apartado IV del presente anexo.

IV. Baremo de méritos.

Uno. En el baremo se valorarán, hasta un máximo de diez puntos, los siguientes méritos adquiridos hasta la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Antigüedad en la escala.

Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la escala superior de finanzas, 0,50 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos. A estos efectos sólo se computarán los puestos desempeñados desde el momento de acceso a la escala superior de finanzas.

2. Grado personal consolidado.

Por el nivel 20 de grado consolidado, 1,50 puntos; por cada nivel que exceda de 20, 0,15 puntos. La puntuación máxima de este epígrafe es de cuatro puntos. En el caso de que el solicitante carezca de nivel consolidado se le asignará en este apartado la puntuación correspondiente al nivel mínimo del cuerpo al que pertenece.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidad e Inem, u organismos que impartan cursos de formación ocupacional de las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en la materia, así como los cursos informados favorablemente por la EGAP u homologados por esta o por el INAP, que tengan relación con las materias y funciones propias de las especialidades de la escala, además de los cursos del Instituto de Estudios Fiscales y de la Escuela de Hacienda Pública, por razón de la especificidad de las materias que en ellos se imparten:

a) Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas lectivas: 0,40 puntos.

b) Por cada curso de aprovechamiento inferior a 40 horas lectivas: 0,25 puntos.

c) Por cada curso con diploma de asistencia: 0,15 puntos.

La puntuación máxima de este epígrafe es de dos puntos.

Dos. La orden de prioridad para la adjudicación de las plazas en el curso será determinada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes puntos del apartado uno de este artículo. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir da letra C, resultante del sorteo realizado el 10 de marzo de 2003 (DOG nº 52, del 14 de marzo).

Tres. Los méritos aducidos por los interesados deberán ser acreditados mediante certificado según el modelo del anexo V, firmado por el responsable del servicio de personal de la Consellería de Economía y Hacienda, o, en su caso, por los de sus correspondientes delegaciones territoriales. Si el solicitante estuviera prestando servicios en otro organismo, el certificado será firmado por el responsable del servicio de personal de dicho organismo.

V. Duración y horarios.

El curso tendrá una duración de 100 horas lectivas y se desarrollará en horario de tarde, dos días a la

semana, cuatro horas cada tarde. La Consellería de Economía y Hacienda podrá modificar la duración, fechas y horarios de los cursos, para adaptarlos a las necesidades administrativas y a las contingencias que surjan en el desarrollo del curso.

VI. Asistencia.

Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las actividades del curso. La ausencia justificada deberá ser autorizada por el director del curso. La inasistencia, aún que sea justificada, en más del 15% de las horas lectivas determinará la calificación de no apto del curso.

VII. Evaluación del curso.

A lo largo del curso se efectuará una evaluación del trabajo realizado por los participantes considerando, para tal efecto, su grado de dedicación y el aprovechamiento obtenido en el contenido de los diversos módulos mediante la realización, en su caso, de las oportunas pruebas.

Al final del curso los participantes habrán de realizar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, un supuesto práctico sobre las materias objeto del curso, cuya calificación será apto o no apto.

Finalizado el curso, su director trasladará a la comisión citada en el apartado II la propuesta de calificaciones obtenidas por los participantes en él. Efectuada la evaluación por dicha comisión, esta elevará al conselleiro de Economía y Hacienda la relación de aspirantes que lo superaron, para que dicte resolución al efecto.

ANEXO III

Materias correspondientes a cada una de las

especialidades de la escala superior de finanzas

1. Especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria.

-Política financiera.

-Tributos gestionados por la comunidad autónoma.

-Tributos gestionados por el Estado.

-Recursos y sanciones.

-Procedimiento de gestión.

-Procedimiento de inspección.

-Procedimiento de recaudación.

2. Especialidad de intervención.

-Contabilidad pública.

-Función interventora.

-Auditoria y control financiero.

-Matemática financiera.