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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 29 de octubre de 2003 Pág. 13.417

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003 sobre concesión del título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista a Vía Sol Turs, S.L., con casa central e la calle Santo Domingo número 7, Vigo (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gimeno González Gómez, representante legal de Vía Sol Turs, S.L., titular de la agencia de viajes Vía Sol Turs, S.L., en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Resultando que, con la referida solicitud se presentó toda la documentación que se indica en el artículo 6 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, para la obtención del título-licencia de agencias de viajes del grupo minorista.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta dirección general

RESUELVE:

Conceder título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista con XG-217 a Vía Sol Turs, S.L., con casa central en la calle Santo Domingo nº 7, Vigo (Pontevedra), de la que es titular Vía Sol Turs, S.L., que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma Gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2003.

P.D. (Orden 12-1-1998)

María A. Antón Vilasánchez

Directora general de Turismo