La Orden del 26 de noviembre de 1993 (DOG del 23 de diciembre), en su artículo 2º establece que se les convalidará el curso de especialidad en lengua gallega a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que estén en posesión de los certificados del ciclo elemental y del ciclo superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Por lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º
Conceder la convalidación del curso de especialidad en lengua gallega a las personas que se relacionan a continuación, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 26 de noviembre de 1993:
Ana Isabel Castro Arroyo76.412.279
Mª Rita Rodríguez Gómez34.934.128
Lucía Rouco Penabad32.769.138
Mª José Fernández Reinante32.435.494
Manuel Armada Villar34.991.323
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas.
Disposición última
Se faculta a la dirección general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2003.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria