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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 14 de octubre de 2003 Pág. 12.791

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se anuncia convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto modificado del Parque Eólico Farelo. (Expediente 6/2000 DXIEM-EOL).

Por Resolución de 14 de mayo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se declaró la utilidad pública, en concreto, y se aprobó el proyecto del Parque Eólico Farelo.

Esta declaración de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En su virtud, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, con los cuales no se ha llegado a un acuerdo y que se relacionan en el anexo, para que comparezcan en el Ayuntamiento de Antas de Ulla (Lugo), como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Las afecciones designadas en la relación de bienes y derechos son las siguientes:

(S.E.) Superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

(S.P.) Servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:

-Derecho de libre paso o acceso de personal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.

-Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.

-Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar a los caminos e instalaciones.

(S.V.) Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.

(P.E.) Superficie de protección eólica afectada por la siguiente limitación de dominio:

-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 metros (construcciones, árboles, postes u otros).

(O.T.) Ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente, o representados por persona debidamente autorizada, y aportar los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.

Asimismo, se advierte a todos los interesados afectados que podrán formular alegaciones por escrito en esta delegación provincial hasta el momento del levantamiento de las actas previas, a los únicos efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados.

De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual, en la que se le señalará día y hora para el levantamiento de actas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los

titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación.

En el expediente expropiatorio Enerfín, S.A. Grupo Elecnor asumirá la condición de beneficiaria.

Lugo, 2 de octubre de 2003.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Relación definitiva de bienes y derechos afectados sin acuerdo

Parque Eólico Farelo.

Ayuntamiento de Antas de Ulla.

FincaPropietarioParajeUso del sueloSuperficie afecciónRef. catastral

Nombre y apellidosDirecciónAG nºS.E. (m)S.P.S.V./O.T. (m)Polg.Parc.

P(m)C (m)Z (m)

32Adolfo Vilameá MariñoA Somoza, 5

Areas, Antas de

Ulla (Lugo)

Monte do PicoM.B.700008247497

Leyenda:

S.E.: superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

S.P.: servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canales subterráneos con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:-Derecho de libre paso o acceso peatonal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.-Servidumbre de paso subterráneo que comprende la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.-Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar los caminos e instalaciones.

S.V.: servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores con la siguiente limitación de dominio permanente:-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 metros (construcciones, árboles, postes u otros), excepto árboles existentes.

O.T.: ocupación temporal de los terrenos durante la ejecución de las obras.

P: plataforma.

C: camino.

Z: zanja.