La orden de esta consellería de 20 de mayo de 2002 estableció las bases reguladoras del programa de leche escolar en esta Comunidad Autónoma, para la concesión de las ayudas para la suministración a los alumnos de centros escolares de los productos lácteos transformados, de conformidad con lo establecido en los reglamentos (CE) nº 1255/1999, del Consejo, y 2707/2000, de la Comisión, así como en el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, sobre las modalidades de aplicación en el Estado español de lo establecido en esa normativa comunitaria.
En el artículo 4.4º de dicha orden se prevé que, para cada curso escolar, se podrá variar el precio máximo a pagar el alumno para los diferentes productos subvencionables, de acuerdo con el coste medio de la materia prima y las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la cuantía de la ayuda y, conforme a dicha previsión, la orden de esta consellería de 9 de octubre de 2002 (DOG nº 211, del 31 de octubre) actualizó los precios máximos para el curso escolar 2002-2003.
Dándose, en este momento, las circunstancias del inicio del nuevo curso escolar 2003-2004 y del incremento del coste de la leche y determinados productos lácteos, se hace necesario ajustar el precio máximo de los diferentes productos subvencionables a la situación actual.
Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), conforme a la denominación actual establecida por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, así como el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, de su estructura orgánica, modificado por el 161/2003, de 13 de febrero, correspondiéndole a este organismo, entre otras funciones, la concesión de las ayudas comunitarias para la suministración de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, dentro de la organización común de mercados de la leche y productos lácteos.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y
Desarrollo Rural y del Fogga, modificado por el Decreto 161/2003, de 13 de febrero,
DISPONGO:
Articulo único.
Para el curso escolar 2003-2004, los precios máximos que debe pagar el alumno por los productos establecidos en el anexo I de la orden de esta consellería de 30 de mayo de 2002, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos, serán los indicados en el anexo de esta orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2003.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
ANEXO
Programa de leche escolar
Precios máximos a pagar por los alumnos
en los centros escolares
Categoría Producto Definición Precios (euros/kg)
2º
2º bis
3º Leche entera tratada térmicamente (los demás) en envases de un litro
Leche entera tratada térmicamente (los demás) en envases de 1,5 litros
Leche entera tratada térmicamente (los demás) en envases de 200 cc
0,46
0,47
0,90
2º
Ídem. envase de 200 cc 0,67
0,79
1º bis
2º Leche semidesnatada tratada térmicamente en envase de 1,5 litros
Ídem. envase de 200 cc 0,45
0,49
0,79
2º
Ídem. envase de 200 cc
0,65
1,10
1º bis
2º de un litro
Leche desnatada tratada térmicamente en envase de 1,5 litros
Ídem. envase de 200 cc 0,45
0,46
0,79
2º
Ídem. envase de 200 cc 0,89
1,00
2º
Los petit suisse y quesitos 5,00
2,91
5,10
Ia 1º
Leche entera tratada térmicamente (pasteurizada)
0,50
Ib 1º
Leche entera con sabor a chocolate o aromatizada con mínimo 90% en peso leche entera
Ic 1º Yogur de leche entera 1,30
IIIa 1º
Leche semidesnatada tratada térmicamente en envase de un litro
IIIb 1º
Leche semidesnatada con sabor a chocolate o aromatizada con mínimo 90% en peso de leche semidesnatada
IIIc 1º Yogur de leche semidesnatada 1,27
Va 1º
Leche desnatada tratada térmicamente en envase
Vb 1º
Leche desnatada con sabor a chocolate o aromatizada con mín. 90% en peso leche desnatada
Vc 1º Yogur de leche desnatada 1,35
VI 1º
Quesos frescos o fundidos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 40%
VII 1º Los demás quesos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 45%
Los precios vendrán expresados en euros/kilogramo sumando el IVA vigente y descontada la ayuda prevista en el Reglamento (CE) 2707/2000.
En el caso de que los productos suministrados se expresen en litros, el precio se deberá definir por kilogramo, para lo que se emplearán las conversiones reglamentarias.
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL