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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 23 de septiembre de 2003 Pág. 11.970

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 2 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de la zona de concentración parcelaria de Armental (Vilasantar-A Coruña).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Armental (Vilasantar-A Coruña) y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas. La toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, tras el apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de dicha ley.

Los interesados podrán reclamar ante esta delegación provincial, sita en la plaza Luís Seoane, s/n, 6ª planta de A Coruña acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y lo que conste en el expediente de concentración en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A los efectos oportunos se establecen los siguientes plazos de toma de posesión:

a) Labradío sin cosecha pendiente, prados y pastos: el día siguiente al de la publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia.

b) Las restantes fincas, en el momento de ser retiradas las cosechas que estuvieran pendientes de recolección el día antes citado.

c) En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre contribuyente y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas aportadas en el plazo de un año contado desde la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia, tras la petición a la Jefatura del Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza, de la Consellería de Medio Ambiente en caso de ser especies autóctonas

protegidas. Transcurrido el referido plazo se entenderá que pertenecen al propietario de la nueva finca.

A Coruña, 2 de septiembre de 2003.

Jesús Collar Urquijo

Delegado provincial de A Coruña