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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 23 de septiembre de 2003 Pág. 11.950

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 12 de septiembre de 2003 por la que se regulan ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Lei 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia establece en su artículo 3.2º como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia el impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus necesidades básicas y las de sus miembros, regulando, según el artículo 11.3º c), aquellas prestaciones, económicas o técnicas, que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

El Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura y competencias de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, atribuye a esta consellería, a través de la Dirección General de Familia, la gestión de la política autonómica en materia de acción social en el sector de la familia, infancia y menores.

Es una realidad patente el cambio radical que supone para una familia la llegada de varios niños al mismo tiempo, unido al extraordinario gasto que genera esta situación (alimentación, ropa, gastos médicos, farmacéuticos, etc.). Para hacer frente a esta realidad la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado acordó establecer una línea de ayudas a las familias con el objeto de paliar, en alguna medida, estos gastos.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales

de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla, constituyen la normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta, orden teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Con este fin, en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en la aplicación 14.02.212A.480.0 existe partida presupuestaria consignada por una cuantía de 90.000,00 euros para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las familias en las que se produzca un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores así como la convocatoria de estas ayudas para el presente año.

A los efectos de esta orden, se considera parto múltiple aquél en el que se produzca el nacimiento de dos o más hijos, y se considera adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores a la integración de dos o más menores en una familia por medio de auto judicial o resolución administrativa de acogimiento preadoptivo. Se entenderá como nacidos, a estos efectos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código civil.

La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen en una familia cuando se incrementa el número de miembros en dos o más miembros como consecuencia de un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo múltiple.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas familias en las que:

1. El nacimiento de los niños/as se produzca entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003, en el caso de partos múltiples.

2. El auto de adopción o resolución administrativa se acuerde entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003, en el caso de adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores.

Artículo 3º.-Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la concesión de la ayuda:

-Que los padres biológicos, adoptivos o acogedores preadoptivos tengan su residencia habitual en la

Comunidad Autónoma gallega.

-La convivencia del/de los solicitante/s de estas ayudas con los niños.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda y cuantía.

La ayuda consistirá en un pago único por niño/a nacido/a, adoptado o en acogimiento preadoptivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de esta orden.

La cuantía de la ayuda será el resultado de dividir la totalidad del crédito consignado para esta orden entre todos los niños/as.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

La solicitud podrá presentarla cualquiera de los padres, por filiación natural o adoptiva, que tengan atribuidas las funciones relativas al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos/as habidos en un parto múltiple, adoptados o bien por los acogedores en la modalidad de acogimiento preadoptivo.

La solicitud se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, acompañado de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI/NIF del solicitante.

2. En el caso de parto múltiple, certificación literal de la inscripción del nacimiento en el registro civil o fotocopia compulsada del libro de familia.

3. En el caso de adopción, fotocopia compulsada del auto judicial de adopción o copia compulsada de la resolución administrativa de acogimiento preadoptivo.

4. Certificado de empadronamiento del solicitante.

5. Copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, en su caso.

6. Certificación oficial de los datos bancarios del solicitante.

7. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para este mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes (anexo II).

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación señalada, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, sin prejuicio de

lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Le corresponde a la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, la resolución de estas ayudas en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden.

Transcurrido dicho plazo sin caer resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó o acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o por desestimación presunta, el recurso de reposición.

3. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá concurrir a esta convocatoria de ayudas, aquellas familias que tengan recibido ayudas económicas de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, para este mismo fin, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 9º.-Pago.

El pago de las ayudas reguladas en la presente orden se hará según lo establecido en el Decreto legisla

tivo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11º.-Revocación de la ayuda.

Procederá la revocación de las ayudas así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en lo señalado en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrán como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado a estos fines.

Segunda.-Los beneficiarios están sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con la presente orden.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud,

Deporte y Voluntariado

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