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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 10 de septiembre de 2003 Pág. 11.504

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE A CORUÑA

EDICTO (434/2003-LJ).

María Escribano Silva, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de A Coruña y su partido, hace saber que en los autos de juicio de desahucio que con el número 434/2003-LJ se siguen en este juzgado, entre las partes que se dirán, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a ocho de julio de dos mil tres. Vistos por la magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de A Coruña y su partido, María Escribano Silva, los presentes autos de juicio de desahucio que con el número 434/2003-LJ se sigue ante este juzgado a instancia de Alfredo Porto Golpe, representado por la procuradora Sra. Tejelo Núñez y asistido del letrado Sr. Paz Piñeiro, contra Alejandro Mosquera Casteleiro, declarado en rebeldía, sobre falta de pago y reclamación de cantidad, en primera instancia se dictó en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Alfredo Porto Golpe, representado por la procuradora Sra. Tejelo Núñez, contra Alejandro Mosquera Casteleiro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Rianxo nº 21, 6º izq. de esta ciudad, existía entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada vivienda, condenándole a hacer entrega de la misma en el plazo legal establecido; si no lo hiciere se procederá a su lanzamiento. Asimismo, procede condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.294,46 euros, con imposición de costas a la parte demandada».

Y para que así conste y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia (DOG), para que sirva de notificación al demandado rebelde Alejandro Mosquera Casteleiro, que se encuentra en ignorado paradero, al que se le hace saber que conforme lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación podrán presentar ante este juzgado escrito de preparación de la apelación. Al demandado no se le admitirá el recurso de apelación, si al prepararlo, no manifiesta acre

ditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, expido y firmo la presente en A Coruña a ocho de julio de dos mil tres.

La magistrada juezaLa secretaria

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE PADRÓN