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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 08 de septiembre de 2003 Pág. 11.417

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (167/2003).

Camilo José García Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, hago saber que en los autos seguidos en este juzgado con el número de ejecución 167/2003, a instancia de Luis Meijide Veiga, contra la ejecutada Construcciones Covilco 2000, S.L., sobre cantidad, se ha dictado en esta fecha auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la sentencia firme dictada en los presentes autos, solicitada por Luis Meijide Veiga y, previo registro en el libro de su clase con el número 167/2003, requerir a Construcciones Covilvo, 2000, S.L. para que satisfaga la cantidad de mil noventa y ocho euros con veintidós céntimos (1.098,22 euros) que se reclaman de principal, más ciento diez (110 euros) que se calculan prudencialmente para intereses, gastos y costas, y de no verificarlo en el acto, se requiera al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad a que, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio, por medio de ingreso en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta con el número 1596, clave 64, en la entidad Banesto de esta ciudad, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con

la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y e estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Adviértase al ejecutado que, si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase en la entrega de las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial. De

no efectuarse el abono en los plazos señalados, se procederá al embargo y traba de bienes y derechos de su propiedad o titularidad en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión ejecutiva. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma el magistrado juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, Emilio Fernández de Mata. Siguen firmas».

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa ejecutada Construcciones Covilco 2000, S.L., actualmente en paradero desconocido, y asimismo para que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, bajo la advertencia de que las siguientes notificaciones se le harán en los estrados de este juzgado (artículo 59 LPL), expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela, 29 de julio de 2003.

El secretario

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