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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 08 de septiembre de 2003 Pág. 11.396

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Poio.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Poio, con número de código 3603742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por el comité de personal, en fecha 12-5-2003, y aprobado por el pleno de la corporación en fecha 27-5-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de

24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para el personal laboral

del Ayuntamiento de Poio

Prólogo:

Las partes firmantes del convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Poio quieren dejar constancia de:

1. Que el mismo ha sido posible gracias al clima de diálogo y consenso que presidió todas y cada una de las reuniones que tuvieron lugar con tal finalidad.

2. Que este espíritu de diálogo, respecto de las relaciones laborales, en su más amplio sentido, es el que las partes pretenden que presida todas y cada una de las actuaciones durante la vigencia del mismo; lo que sin duda representa una prueba de madurez y modernidad de los negociadores, organizaciones e instituciones que representan las personas que intervinieron en su elaboración.

3. Que el presente convenio colectivo pretende dotar al ayuntamiento y los/as trabajadores/as a su servicio, de un instrumiento útil, actualizado y eficaz que haga que esta institución municipal sirva con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, coordinación, etc. que una sociedad de derecho y democrática proclama en aras de un servicio público acorde con la sociedad del siglo XXI, considerando que es una tarea conjunta responder adecuadamente a las demandas de la sociedad.

4. Que la eficacia del mismo dependerá del ánimo constructivo y de la recíproca responsabilidad, no sólo de quienes los negociaren y acordaren, sino también de todos aquellos/as que de una u otra manera, pudieran tener relación con el mismo durante su prolongada vigencia.

TÍTULO PRELIMINAR

La negociación del presente convenio colectivo se efectuó de forma única y global.

Capítulo I

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1º.-Consideraciones generales.

Este documento constituye el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Poio en el que se regulan las relaciones, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones pactados entre el ayuntamiento y los sindicatos con representación en el comité de empresa, al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores así como aquellas otras disposiciones que las desarrollan o complementan.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio colectivo afecta única y exclusivamente al personal dependiente del Ayuntamiento de Poio que a continuación se relaciona:

a) El personal laboral con contrato de duración indefinida.

b) El personal laboral con contrato de duración determinada o contrato realizado al amparo de convenios con otras administraciones públicas, siempre que tengan, por lo menos una duración de 12 meses en un período de 18 meses, excepto en aquellos puntos a los que no les sea de aplicación (antigüedad, mejoras sociales, etc.).

2. Quedan expresamente excluidos de este convenio colectivo:

a) El personal eventual que desempeñe un puesto de trabajo de confianza o asesoramiento especial.

b) Los que fuesen autorizados para realizar prácticas en centros dependientes de este ayuntamiento con carácter voluntario y gratuito.

c) Los que tengan una beca de formación posgraduada, de investigación o docencia en centros dependientes del ayuntamiento.

d) El personal de alta dirección, de acuerdo con el articulo 2.1º a) del Estatuto de los trabajadores y demás normas legales de concordante aplicación.

Artículo 3º.-Período de vigencia.

1. Vigencia. Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, aprobado por el pleno de la corporación municipal y publicado en el BOP, con remisión a la oficina pública a la que se refiere el artículo 4º en relación con la disposición final 1ª de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, el presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOP, abarcando su período de vigencia tres años, pero con

efectos económicos del 1 de enero de 2003. No obstante, se entenderá prorrogado por años hasta la entrada en vigor del acuerdo que lo sustituya.

2. Denuncia. Ambas partes podrán denunciar el presente convenio colectivo por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus sucesivas prórrogas.

3. Prórroga. Denunciado el convenio colectivo y hasta tanto no se logre uno nuevo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo.

Artículo 4º.-Objeto.

Este convenio colectivo tiene por objeto regular y establecer las normas que han de desarrollar las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Poio, modificando, sustituyendo o renovando aquellas materias en las que se produjesen alteraciones, en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Esta normativización se lleva a cabo sujetándose al ordenamiento jurídico y de conformidad con los principios de legalidad y eficacia.

Artículo 5º.-Carácter.

El convenio colectivo tiene un carácter máximo dentro de lo que establezca la legislación vigente, necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones en él pactadas constituyen un todo orgánico unitario, y serán consideradas global y conjuntamente, vinculado a la totalidad.

De producirse alguna alteración en estas disposiciones que modificase la situación legal, en el sentido de incrementar las retribuciones o mejorar las condiciones sociales o de empleo pactadas en el presente convenio, se procederá a revisar lo que en él se estipula, aplicando de inmediato las condiciones más favorables para los trabajadores/as de este ayuntamiento.

Artículo 6º.-Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene este convenio colectivo, con base en el equilibrio de las recíprocas prestaciones a las que se obligan ambas partes, se aplicarán con preferencia a cualquier otra, garantizándose las potestades de la Administración municipal ejercidas en este convenio colectivo como manifestación de su autonomía autoorganizatoria y reglamentaria, en cuanto no vulnere disposiciones estatales o autonómicas con rango de ley de obligado cumplimiento por las entidades locales.

Como derecho supletorio y para lo no previsto en este convenio colectivo, se estará a lo previsto en la legislación local, en la Ley de la función pública de Galicia, en el Estatuto de los trabajadores/as para el personal laboral, y en las demás leyes de concordante y pertinente aplicación a este colectivo.

Capítulo II

Seguimiento y desarrollo

Artículo 7º.-Comisión paritaria mixta.

Dentro del mes siguiente al de la entrada en vigor de este convenio colectivo se constituirá la comisión

paritaria mixta, de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación de aquel.

Esta comisión estará compuesta por un representante de cada organización sindical con representación en el comité de empresa y el mismo número de representantes por parte del ayuntamiento así como aquellos otros firmantes del acuerdo.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario siempre que justificadamente lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos.

El ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, se compromete a facilitar los medios personales y materiales para que la comisión pueda desarrollar su trabajo.

En la sesión constitutiva se procederá a la designación del presidente y del secretario, que serán el alcalde y el secretario general, si recaban para sí estas funciones, o el concejal y funcionario/a en los que deleguen. El secretario no tendrá voto. De no recabar para sí las funciones de la presidencia y de la secretaría, se procederá a la elección de presidente y secretario entre los miembros componentes de la comisión paritaria. Las partes pueden en cualquiera de sus reuniones estar asistidas por asesores, nunca en número superior a dos por cada parte.

Las partes también podrán poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio colectivo, a fin de que la comisión emita su dictamen sobre el particular y, consecuentemente, pueda utilizar las acciones o los medios a los que hace referencia el título V de la Ley orgánica de libertad sindical.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las dos representaciones, serán recogidos en acta y se les dará publicidad en el tablón de edictos y en los sindicales. Cuando se considere necesario debido a su trascendencia e incidencia, se publicarán en el BOP.

Los acuerdos interpretativos vinculan a las partes y se incorporarán al convenio colectivo como anexo, previa ratificación de los mismos por el pleno de la corporación.

Corresponden a la comisión paritaria, específicamente, las siguientes funciones:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio colectivo.

b) El análisis o estudio de las denuncias por incumplimiento del convenio colectivo.

c) La vigilancia de lo pactado, tanto a nivel individual como colectivo.

d) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes, sin perjuicio de la posterior ratificación del órgano competente del ayuntamiento, de resultar precisa.

Denunciado este convenio colectivo y hasta la entrada en vigor de uno nuevo, la comisión paritaria mixta continuará ejerciendo sus funciones.

La comisión paritaria mixta, a través de la alcaldía, podrá solicitar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, que le será facilitada por el ayuntamiento.

TÍTULO I

Permanencia y asistencia al trabajo

Capítulo I

Jornada y horario

Artículo 8º.-Calendario laboral.

El calendario laboral será el establecido con carácter oficial por la Xunta de Galicia, con las peculiaridades propias del Ayuntamiento de Poio.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

1. La jornada a realizar y horarios de los distintos servicios se determinarán por resolución de la alcaldía, previamente negociada con la representación de personal y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes específicas de las funciones de la Administración local.

Cualquier modificación futura deberá negociarse y acordarse también entre el alcalde o concejal delegado de personal y representantes de personal.

La reducción de la jornada de verano de la policía local, y cualquier otro servicio que sea necesario, será negociada y acordada entre el alcalde y los delegados de personal.

2. A todos los efectos, se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos por los créditos de horas retribuidas para funciones sindicales.

3. En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria. En dichos supuestos, los trabajadores/as tendrán derecho a percibir los complementos que correspondan.

4. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador/a podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco (5) horas diarias, percibiendo la parte proporcional de las retribuciones.

5. El horario normal de todos los trabajadores/as del ayuntamiento será el mismo que el del personal funcionario.

6. Para el personal laboral que desarrolle su actividad en lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el

cómputo de jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de recogida tanto en la entrada como en la salida.

7. Todo el personal afectado por este convenio colectivo, sin excepción, estará sometido a los sistemas de control horario y asistencia mediante el sistema de control que se estime conveniente en cada centro de trabajo y que serán organizados por el ayuntamiento de modo fiable.

El registro general y aquellas otras dependencias en las que así sea preciso deberán estar abiertas los días hábiles, caso en el que la atención será rotatoria y compensada mediante acuerdos con los representantes del personal en la comisión paritaria mixta.

La jornada semanal será de lunes a viernes salvo los servicios que tradicionalmente se vienen prestando los sábados por la mañana.

Artículo 10º.-Trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el efectuado entre las veintidós (22.00) horas y las ocho (8.00) horas de la mañana.

Con el condicionante de que la reorganización del trabajo y la remodelación de los turnos no implique un incremento de la plantilla, la realización de los trabajos en turno de noche tendrá carácter voluntario para todo el personal, una vez que estos cumplan 55 años de edad, para lo cual deberán manifestar su opción, por lo menos con dos meses de antelación y tendrán que permanecer en esta situación por un tiempo mínimo de un año. Asimismo, se podrá eximir también de prestar servicio en horario nocturno a aquellos trabajadores/as que así lo soliciten y justifiquen con informe médico de facultativo especialista del Servicio Público de Salud, indicando las repercusiones negativas que temporalmente tales servicios puedan tener en procesos de enfermedades psiquico-físicas.

La compensación económica o gratificación para el personal que preste servicios en horario nocturno, eventualmente o de forma extraordinaria, será la fijada de 12 euros por turno de noche realizado.

Artículo 11º.-Absentismo.

El Ayuntamiento de Poio, con la colaboración del comité de empresa, potenciará los instrumentos de control y de reducción del absentismo laboral a través, entre otras, de adopción de medidas de mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y de su seguimiento, realizando los estudios necesarios sobre sus causas, que deberá debatir la comisión paritaria mixta, por si fuese necesario acogerse a las medidas tendentes a su reducción, y adoptando, caso de que haya lugar, las medidas procedentes para su reducción.

Artículo 12º.-Comunicación de ausencias.

Las ausencias y las faltas de puntualidad, de permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán avisar, lo antes posible, al respon

sable del servicio o del centro en el que figure adscrito, así como su ulterior justificación reglamentaria acreditativa, que se presentará ante el órgano competente en materia de personal. La no justificación tal y como se expresa en el apartado anterior se considerará absentismo.

Capítulo II

Vacaciones

Artículo 13º.-Vacaciones anuales.

1. De conformidad con la nueva regulación de las vacaciones introducida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se dio nueva redacción al artículo 68 del texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, aplicable supletoriamente a la Administración local, las vacaciones anuales tendrán el siguiente régimen: «1. Todos los trabajadores tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles anuales o los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2. Al efecto previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que establezcan para los horarios especiales».

Igualmente se reconoce a todos los trabajadores municipales el derecho previsto por el convenio internacional de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) nº 132, de 24-6-1970 (BOE del 5 de julio de 1974), de poder disfrutar las vacaciones ordinarias retribuidas durante los 18 meses siguientes a la finalización del año, los que no hubieran podido disfrutar de dichas vacaciones por enfermedad o accidente.

2. En los servicios donde se pueda producir colisión de intereses respecto al disfrute de las vacaciones, se organizarán los turnos de forma rotatoria.

3. Antes del día 1 de abril de cada año, todos los servicios y centros dependientes del ayuntamiento elaborarán su cuadro de vacaciones, que se deberá remitir al servicio de personal para que lo apruebe la alcaldía.

Cualquier variación del cuadro deberá ser comunicada con un mes de antelación, excepto los casos de urgencia excepcionales. El cuadro de vacaciones se expondrá en cada uno de los servicios y centros.

En todo caso, el personal podrá conocer con, por lo menos, dos meses de antelación, la fecha de sus vacaciones. En el supuesto de que esto resulte imposible a causa de los turnos o de las necesidades del servicio debidamente acreditadas y justificadas, lo sabrán con una antelación mínima de un mes, al objeto de que puedan organizar el ejercicio de este derecho.

4. En el supuesto de que la baja sobreviniera con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsistiese en el día señalado para el comienzo de las mismas, estas no comenzarán a correr para el interesado, previo informe y bajo control de los servicios médicos.

De producirse una colisión de intereses entre el trabajador/a que se encontraba afectado por la enfermedad o accidente, y aquellos otros del mismo servicio que ya las tienen programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquellos.

5. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo ni en parte, excepto cuando durante el transcurso del año se produzca la extinción de la relación funcionarial, sea declarado en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no hubiese disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período de vacaciones.

6. El período de disfrute de las vacaciones podrá ser interrumpido voluntariamente si las necesidades del servicio así lo exigiesen o cuando mediasen circunstancias de carácter extraordinario. En tal caso, el/la afectado/a, una vez restablecida la situación, conservará su derecho a completar su disfrute aunque haya finalizado el año natural a que correspondan.

7. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, siempre y cuando las una a la baja por maternidad.

Capítulo III

Permisos y licencias

Artículo 14º.-Permisos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de permisos:

a) Por nacimiento de un hijo, acogimiento o adopción de un hijo dentro del primer grado de consangüinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar dentro del primer grado de consangüinidad o afinidad, o de aquellos que, sin estar comprendidos en tal graduación, constituyan la unidad familiar de convivencia previamente acreditada y debidamente apreciada por el alcalde o concejal delegado de personal; se podrán conceder permisos desde el mínimo legalmente establecido hasta el máximo de quince días naturales.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

d) Por traslado de domicilio habitual sin cambio de residencia, un día hábil (artículo 70.1º b) de la Ley 4/1988, de funcionarios públicos de Galicia). Este permiso no se podrá disfrutar más de una vez al año.

e) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de la señalización dentro de la jornada de trabajo.

f) La funcionaria por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y el final de la jornada, o en una hora al inicio o el final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercitado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

g) Para concurrir a exámenes finales o parciales eliminatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación definitivas en centros oficiales, durante los días o tiempo de su celebración, previa solicitud con 72 horas de antelación, debiendo presentar un justificante al respecto. Este permiso se entenderá para participar en exámenes y pruebas en centros oficiales.

h) Para cumplir deberes inexcusables de carácter público y personal, el tiempo que resulte indispensable, debiendo acreditar documentalmente el motivo y el tiempo invertido.

A tal efecto se consideran deberes de inexcusable carácter público y personal los siguientes:

-Citaciones de juzgados, comisarías, Subdelegación del Gobierno, ayuntamientos, etc.

-El ejercicio del cargo efectivo de concejal, diputado, conselleiro, parlamentario autonómico, estatal o europeo.

-Las consultas, tratamientos o exploraciones durante la jornada de trabajo, siempre que estas asistencias estén debidamente justificadas. Este permiso será extensivo al acompañamiento del cónyuge, hijos menores de edad, padres y aquellos otros en caso de enfermedad grave, que, sin estar comprendidos en tal graduación, constituyan la unidad familiar de convivencia previamente acreditada y apreciada por la alcaldía o concejal delegado de personal, y tendrá la duración precisa para que el trabajador/a sea atendido debidamente, siempre que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo.

h) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, una hora de ausencia en su jornada de trabajo, que se podrá reducir en una hora o dividirse en dos fracciones de media hora al inicio y al final de ella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el supuesto de que ambos trabajen por cuenta ajena y se les concederá con plenitud de derechos económicos.

En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, el trabajador/a disfrutará los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de su acogida en el seno familiar.

i) Por asuntos particulares a lo largo del año, hasta tres (3) días, no recuperables, sin justificación y respetando siempre las necesidades del servicio. Estos días se solicitarán formalmente y podrán añadirse a los días de descanso de fin de semana. Cuando no sea posible aprovechar del referido permiso antes de finalizar el mes de diciembre del año en curso, sólo

podrán concederse durante el mes de enero del año siguiente. En caso de coincidir días de vacaciones o días de descanso semanal con días de asuntos particulares, tendrá preferencia el personal que disponga de días de vacaciones o de descanso semanal pendientes.

La solicitud de este permiso por asuntos personales seguirá el procedimiento establecido con carácter general para los permisos regulados en este artículo, salvo que afecte al personal de las brigadas, caso en el que la conformidad corresponde al encargado de la brigada.

j) Por matrimonio de padres, hermanos e hijos se concederá permiso el día en el que se celebre.

k) 2 días por divorcio.

2. A cualquier trabajador/a que por necesidades reales solicite un intercambio de quincena, turno o franqueo, le será autorizado sin necesidad de justificación siempre y cuando lo solicite con 48 horas de antelación y sea con otro trabajador o trabajadora de su misma categoría profesional y compatible por razón de destino.

3. Los permisos se solicitarán en impreso oficial con la conformidad del jefe del servicio o centro, y se presentarán a través del registro general del ayuntamiento, excepto aquellos servicios que cuentan con una regulación propia, con, por lo menos, tres (3) días hábiles de antelación, salvo en los casos de urgencia.

Estas solicitudes deberán resolverse con por lo menos 24 horas de antelación al día solicitado. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa se entenderá que el permiso ha sido concedido.

Artículo 15º.-Licencias.

1. Licencia por asuntos propios.

La licencia por asuntos propios sin retribución será concedida por la alcaldía o concejal delegado, en su caso, previo informe del jefe del servicio correspondiente. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y su duración acumulada no podrá exceder de tres (3) meses cada dos (2) años. La petición se cursará con, por lo menos, un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de 20 días desde su recepción en el servicio de personal. Transcurrido dicho plazo sin resolución denegatoria, se entenderá estimada. Al personal interino y contratados laborales temporal no les será de aplicación la licencia sin sueldo dado el carácter de su relación.

El tiempo de disfrute de esta licencia se computará a efectos de antigüedad.

2. Licencia por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido físico, psíquico o anciano, que no desempeñe actividad retri

buida o no perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una disminución de la jornada laboral en un tercio o hasta un medio con la reducción proporcional de las retribuciones.

3. Licencia por parto o adopción de menores de seis años y mayores de seis años discapacitados o minusválidos.

La maternidad de la trabajadora tendrá una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto del parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período por descanso de maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de hasta 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contados a elección de la funcionaria o trabajadora, bien a partir de la decisión judicial o administrativa de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será asimismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá según la opción de los interesados, siempre

con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los supuestos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de estos no podrá exceder de las 16 semanas, previstas en los apartados anteriores, o de las que reglamentariamente se determinan en caso de parto múltiple.

4. Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio propio el personal laboral tendrá derecho a una licencia de quince (15) días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad al día que tenga lugar, incluido este, pudiendo también disfrutarla sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Esta licencia se concederá con plenitud de derechos económicos.

5. Licencia por estudios.

a) Poderá concederse licencia para realizar estudios o cursos sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo o con sus posibilidades de promoción profesional, previa solicitud presentada en el registro general y con fundamento en la justificación de su asistencia, variedad de cursos a los que ha asistido el/la interesado/a y a la necesidad o no para el servicio que preste el/la trabajador/a. Su autorización corresponde al alcalde o, en su caso, el concejal delegado de personal y, en el caso de concederse, el/la funcionario/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración y la indemnización prevista en la legislación aplicable. La duración de esta licencia tendrá un límite de 60 horas, que podrá ser ampliado por el alcalde.

También podrán concederse licencias para realizar másters que se encuentren directamente relacionados con el contenido del puesto de trabajo sin derecho a ningún tipo de ayuda económica ni indemnización.

b) Igualmente podrán concederse licencias para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el contenido del puesto de trabajo por un tiempo máximo de hasta tres (3) meses, sin derecho a percibir las retribuciones correspondientes. El tiempo transcurrido en tal situación se computará a efectos de antigüedad y durante ese período el/la trabajador/a permanecerá de alta en el régimen general de la Seguridad Social y tendrá derecho a que le reserven el puesto de trabajo.

6. Estas licencias se solicitarán por escrito en modelo oficial, con el visto bueno del jefe del servicio o del centro donde el trabajador preste servicios.

7. A las parejas de hecho debidamente inscritas como tales en el registro oficial les será de aplicación, en su caso, las disposiciones sobre permisos y licencias en el presente convenio para los trabajadores.

Capítulo IV

Reincorporación y recuperación

Artículo 16º.-Reincorporación a turnos después de una situación de baja por enfermedad.

Todo el personal que cause baja por accidente laboral o enfermedad profesional mantendrá el derecho de incorporación al servicio y en sus turnos correspondientes, sin merma de los días de descanso establecidos en ellos, transcurrido el período de baja.

En los restantes casos de baja por enfermedad o accidente no laboral, cuando el trabajador/a presente el alta, se reincorporará al servicio y en su turno correspondiente, disfrutando en la semana de su reincorporación la parte del descanso semanal que pudiera corresponderle, como consecuencia del tiempo trabajado con anterioridad a la situación de baja.

En el caso de accidente laboral, tendrá derecho a las retribuciones íntegras durante el primer año y, caso de no ser posible su reincorporación como consecuencia del accidente, se tramitará expediente de

jubilación por invalidez, manteniendo el derecho a las retribuciones íntegras hasta el momento en que se produzca la resolución.

TÍTULO II

Acceso, promoción y provisión

Capítulo I

Catalogación

Artículo 17º.-Relación de puestos de trabajo-guías de funciones.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio se elaborará una nueva relación de puestos de trabajo y guías de funciones para todo el personal laboral.

Capítulo II

Ingreso

Artículo 18º.-Oferta de empleo público.

Las necesidades de personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización, se incluirán en la oferta de empleo público del año correspondiente.

En todo caso, la corporación habrá de reservar en la oferta de empleo público el número de plazas que la legislación prevé para minusválidos, cumpliendo de esta forma lo preceptuado en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y artículo 5.1º y 2º del Real decreto 152/1985, de 6 de febrero. Con tal fin se hará constar en la oferta el número, la denominación y las características de las plazas de que se traten.

Artículo 19º.-Sistema de selección.

Toda selección del personal laboral de este ayuntamiento deberá realizarse conforme a la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas que se tendrán que superar y la adecuación a las plazas o puestos de trabajo laborales que se vayan a desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas, procurando que estas se desarrollen en primer lugar.

Las bases de las convocatorias tanto para el turno restringido como para la libre deberán aprobarse una vez oída la correspondiente mesa de negociación.

Artículo 20º.-Órganos de selección.

Son órganos de selección los tribunales y las comisiones permanentes de selección. Como norma general la selección será efectuada por tribunales con una composición que será determinada en la oportuna convocatoria. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que su número de miembros no podrá ser inferior

a siete y estarán integrados por un presidente, un secretario, dos concejales, un representante de la Xunta de Galicia, propuesto por la consellería competente; un representante de la universidad, escuelas o colegios profesionales o un experto en la materia, designado por el presidente, y un representante designado por el comité de empresa, que se hará de forma rotativa, según los casos. Junto con los titulares se designarán los respectivos suplentes.

Su composición será predominantemente técnica y todos los vocales deberán poseer una titulación, grupo o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Excepcionalmente, cuando por el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación y especialización exigido así lo aconsejen, serán nombradas comisiones permanentes de selección.

Se podrá designar uno o más asesores cuando así lo exija la especialización de la materia.

Artículo 21º.-Personal laboral temporal.

Las necesidades no permanentes de personal laboral se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas que se vayan a desempeñar.

La selección del personal temporal se efectuará en función de la urgencia y la duración del contrato. Se recurrirá a los servicios públicos e empleo (INEM o Servicio Gallego de Colocación) para las contrataciones previsibles por su carácter estacional y siempre que las características de las tareas que se deban desempeñar así lo aconsejen. Corresponderá a los servicios públicos de empleo preseleccionar a los candidatos/as de acuerdo con los perfiles definidos por el órgano convocante.

A tal efecto, con la finalidad de garantizar una mayor trasnparencia y objetividad, se constituirá una comisión para que efectúe la selección de candidatos/as más idóneo entre aquellos/as que hubiesen sido preseleccionados por el INEM o por el Servicio Gallego de Colocación.

Igualmente podrán utilizarse los procesos selectivos previstos para el personal laboral de carácter fijo, procediendo a una simplificación del procedimiento que posibilite una cobertura más ágil de las necesidades.

Artículo 22º.-Período de prueba de las contrataciones laborales.

El personal laboral de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal. Su duración será fijada teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurrido el período de prueba, quedará automáticamente formalizada la admisisión y se le computará al trabajador este período a todos los efectos.

Durante este período, tanto el ayuntamiento como el trabajador/a, podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a ninguna indemnización. De la extinción de las relaciones laborales reguladas en este artículo se informará a los representantes de los trabajadores/as.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a ya hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio.

Artículo 23º.-Promoción interna.

La promoción interna supone la posibilidad de los trabajadores/as de ascender de un grupo inferior al inmediato superior mediante la superación de pruebas determinadas establecidas al efecto.

En todo caso, los trabajadores/as que participen en las referidas pruebas deberán tener una antigüedad de por lo menos dos años en el cuerpo o escala a la que pertenezcan, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al grupo o escala en que aspiren a ingresar.

La corporación deberá fomentar el ascenso de los trabajadores/as, para lo que se compromete a convocar mediante este sistema el porcentaje propuesto por la comisión paritaria mixta, siempre y cuando se ajuste a los límites establecidos legalmente.

El procedimiento de selección por este turno será el establecido en el título II del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los trabajadores/as de la Administración general del Estado.

La promoción se realizará a través del sistema de concurso-oposición, sin perjuicio de que se limite el número de temas previstos reglamentariamente en función de los conocimientos exigidos para el acceso a la plaza o puesto de trabajo de origen.

Con carácter general las pruebas se realizarán conjuntamente con las de turno libre, salvo que como consecuencia de la planificación general de los recursos humaños el pleno de la corporación autorice convocatorias independientes.

El número de vacantes reservadas para promoción interna se fijará en cada convocatoria, en función de las necesidades de personal de nuevo ingreso que existan.

En el baremo de méritos se incluirán los siguientes:

a) Antigüedad en el grupo, cuerpo o escala de origen.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el INAP, EGAP, ayuntamiento o cualquier organismo oficial en su función de formación permanente del personal.

c) Titulaciones académicas superiores a las exigidas para el acceso a la plaza.

d) Conocimiento del idioma gallego, según el nivel de titulación que se posea y según la regulación específica de cada convocatoria.

e) Cualquier otro exigido por la legislación vigente o derivado de la naturaleza y características de las plazas e incluido en las bases, que no podrá exceder de un tercio del total.

La puntuación por cada apartado se determinará en las bases de la convocatoria y no podrá ser superior al 40% ni inferior al 10% de la total.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición en un mínimo de dos, un teórico y otro práctico, determinará el orden de la relación de aprobados sin perjuicio de lo que determine la legislación específica para cada tipo de proceso.

En el caso de empate, este se resolverá a favor del aspirante que cuente con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir, el de mayor antigüedad y por último, el de mayor edad.

El funcionario/a que obtuviese plaza por este turno tendrá preferencia para elegir destino respecto a los provenientes del turno libre.

Capítulo III

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 24º.-Redistribución de efectivos.

La presidencia de la corporación podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades por razón de servicio, previa audiencia al comité de empresa, redistribuir al personal laboral.

Artículo 25º.-Trabajos de superior-inferior categoría.

En caso de urgente y extrema necesidad, la presidencia de la corporación podrá adscribir a los trabajadores/as a puestos de trabajo de superior o inferior categoría profesional, por el tiempo mínimo imprescindible, dando cuenta de esto al comité de empresa.

El trabajador/a que desempeñe un puesto de trabajo de superior categoría percibirá las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 26º.-Puestos de trabajo de segunda actividad.

Por razones de la salud o edad los trabajadores/as podrán prestar los servicios dentro de un puesto de trabajo adecuado a su condición.

El ayuntamiento, a propuesta de la comisión paritaria mixta, podrá crear puestos de trabajo de segunda actividad en los servicios que cubrirá el personal adscrito al propio servicio o a otros, previo informe de los servicios médicos especializados si se considerase necesario, teniendo en cuenta la edad y el estado físico del trabajador/a. En todo caso, estos destinos serán voluntarios.

Artículo 27º.-Empresas de trabajo temporal.

El Ayuntamiento de Poio compromete su voluntad de no proceder a la contratación de personal a través de las empresas de trabajo temporal.

Capítulo IV

Movilidad y situaciones administrativas

Artículo 28º.-Derecho a la inamovilidad.

Como principio general, el trabajador/a tendrá derecho a la inamovilidad, siempre que el servicio lo consienta. A los trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo por el procedimiento de concurso les podrá ser de aplicación el sistema de remoción previsto en el artículo 50 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 29º.-Movilidad.

La movilidad se regirá por lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores, y demás normas.de concordante y pertinente aplicación.

Artículo 30º.-Situaciones administrativas.

Las situaciones administrativas del personal laboral se regirán por lo previsto en las citadas disposiciones normativas, siempre que su contenido resulte más favorable para el trabajador, debiéndose aplicar, en su defecto, el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas de concordante aplicación.

Artículo 31º.-Excedencia por cuidado de familiares.

Los laborales fijos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, que se contará desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante dé origen a una nueva excedencia, el inicio del período de esta pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores/as. En el caso de que dos trabajadores/as generasen derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas, relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer

año los trabajadores/as tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaron. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

TÍTULO III

Capítulo I

Personal laboral

Artículo 32º.-Principios generales.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso computables con el trabajo.

Artículo 33º.-Estructura salarial y clasificación.

La estructura retributiva del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se configura a través de los siguientes conceptos, que se definirán en la tabla salarial anexa a este convenio:

a) Salario base.

b) Antigüedad (trienios).

c) Pagas extraordinarias.

d) Complemento salario o de puesto de trabajo.

e) Complemento de productividad.

f) Gratificaciones especiales.

Artículo 34º.-Retribución por jornada inferior a la ordinaria o por horas.

Los trabajadores/as que presten servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas percibirán el salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad y el complemento salarial o del puesto de trabajo en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

Artículo 35º.-Cálculo de deducciones.

Para practicar las deducciones de haberes así como en los casos de reingreso o excedencias y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previstas en la normativa vigente para funcionarios/as públicos.

Artículo 36º.-Percepciones no salariales: indemnizaciones por razón del servicio.

Los gastos de locomoción y las dietas se regirán por lo establecido en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio y normativa de desarrollo posterior.

TÍTULO IV

Derechos sindicales

Capítulo I

Derechos de representación, asociación y reunión

Artículo 37º.-La representación sindical.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical

y demás disposiciones concordantes, los empleados públicos tendrán derecho a constituir órganos de representación de sus intereses ante el Ayuntamiento de Poio y, en su caso, otras administraciones o entes públicos.

Artículo 38º.-El comité de empresa.

De conformidad con la legislación vigente en el Ayuntamiento de Poio, el comité de empresa son los órganos específicos de representación de los trabajadores/as que actúan con capacidad jurídica y de obrar en defensa de los intereses que les son propios.

El comité de empresa, además de las señaladas en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir información sobre política de personal al servicio del Ayuntamiento de Poio, estadística sobre el índice de absentismo y sus causas.

b) Tener conocimiento de los expedientes que se refieran a materia de personal y que se sometan a acuerdo de la comisión de gobierno o del pleno.

c) Recibir información de cuantos datos consideren necesarios del presupuesto general el ayuntamiento y de todos los documentos generales sobre las condiciones de trabajo del personal.

d) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo en cualquier momento, controlando y vigilando la actuación del comité de seguridad y salud laboral.

e) Designar al representante que asista a los tribunales de oposiciones o concursos para la selección o promoción del personal.

Artículo 39º.-Derechos y garantías sindicales.

A) Derecho a la libre sindicación y acción sindical.

-Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores/as, así como a la huelga y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

-Se garantiza, por tanto, el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores/as de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1985, de libertad sindical, reguladora de la acción sindical, de tal forma que a los trabajadores/as afiliados a un sindicato se les atribuyen, en el ámbito del Ayuntamiento de Poio, las siguientes facultades:

-Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos de su sindicato.

-Celebrar reuniones, previa notificación a la presidencia del ayuntamiento. Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la prestación del servicio.

-Recibir la información que le remita su sindicato.

B) Las secciones sindicales deberán poner en conocimiento del ayuntamiento quien ocupa su representación.

C) Los delegados/as sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que el ayuntamiento ponga a disposición del comité de empresa; podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité de seguridad y salud laboral o de los órganos de representación que pudieran establecerse, y ser oídos con carácter previo a la adopción de las medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular. Tienen, asimismo, el deber de guardar sigilo profesional en los mismos casos y supuestos que los miembros de los órganos de representación.

D) El comité de empresa y secciones sindicales dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias y centros de trabajo del Ayuntamiento de Poio, sin entorpecimiento del normal funcionamiento de los servicios.

b) Libre publicación y distribución de todo tipo de publicaciones, de interés profesional o sindical sin entorpecimiento del normal funcionamiento de los servicios.

c) Libre expresión de sus opiniones en las materias referentes a la esfera de su representación, que efectuará colegiadamente si se trata del comité de empresa.

d) Ser oído el órgano de representación en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos, durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia del interesado regulada en el procedimiento sancionador.

Artículo 40º.-Horas de libre disposición.

Se fijan 15 horas mensuales de libre disposición sindical para cada uno de los miembros de el comité de empresa y delegados/as de secciones sindicales de aquellos sindicatos debidamente acreditados ante al Ayuntamiento de Poio. El uso de estas horas deberá comunicarse por escrito dirigido al alcalde a través del servicio de personal, sea con carácter previo para las que estén previstas de antemano o sea con posterioridad su utilización para las demás. De tales horas se dispondrá dentro de la jornada de trabajo y serán retribuidas como trabajo efectivo.

No tendrán la consideración de horas sindicales aquellas que se inviertan en reuniones de la mesa de negociación o de carácter informativo que sean preceptivas legalmente, comisión paritaria mixta, asis

tencia a tribunales de selección del personal y asistencia a órganos de gestión en centros asistenciales.

Por cada organización sindical o candidatura con representación en el comité de empresa, se podrán acumular las horas en sus distintos componentes hasta el máximo total establecido, siempre y cuando previamente se dé cuenta a la alcaldía con una antelación mínima de cinco (5) días, especificando las personas y el período para el que se acumulan.

Igualmente se comunicará a la alcaldía el cese por cualquier motivo en las citadas funciones.

Cada sección sindical podrá designar dos (2) delegados/as sindicales mientras se mantenga el número de la vigente plantilla.

Artículo 41º.-Garantías personales.

De conformidad con lo señalado en la Ley 11/1985 y en este convenio colectivo, el comité de empresa no podrá ser sancionado ni despedido durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical, salvo que incurran en causa de responsabilidad administrativa o laboral; en este supuesto deberá oírse, previamente a la incoación del expediente, al comité de empresa.

El comité de empresa tampoco podrá ser trasladado de servicio, grupo, centro o puesto de trabajo en contra de su voluntad expresa durante el período citado en el párrafo anterior. Si el traslado no se basase en la acción del funcionario/a en el ejercicio de su representación, deberá darse en todo caso previa audiencia a la comisión paritaria y contar con la aprobación del comité de empresa.

El comité de empresa no puede ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 42º.-Locales.

El Ayuntamiento de Poio se compromete, dentro de sus posibilidades, a dotar al comité de empresa y secciones sindicales legalmente constituidas de un local idóneo para realizar sus funciones y a mantenerlo en las condiciones que hagan posible su utilización por parte de dichos órganos y para los fines de su actividad (acceso al BOE, DOG, BOP, etc.).

Asimismo, el Ayuntamiento de Poio se compromete a facilitar un local donde puedan tener lugar las asambleas generales o de centro, en la medida en que no existan locales adecuados para ello fuera del horario normal de trabajo.

Artículo 43º.-Reuniones.

1. La realización de asambleas en cada centro de trabajo deberá garantizar el normal funcionamiento de los servicios.

Asimismo, podrán realizarse asambleas de carácter extraordinario siempre que exista acuerdo entre el alcalde y los órganos de representación de los/as trabajadores/as que estén legitimados.

2. Las reuniones en cada centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de la jornada laboral, salvo acuerdo entre la alcaldía y quien esté legitimado para convocar las reuniones extraordinarias. En este último caso sólo se concederán autorizaciones, según el Estatuto de los trabajadores, hasta un máximo de 20 horas anuales, correspondiéndoles 5 horas de estas a las secciones sindicales y el resto a los órganos de representación de los trabajadores.

3. Cuando las reuniones vayan a tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.

4. Serán requisitos formales necesarios para convocar una reunión los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación, al menos, de tres (3) días hábiles.

b) Indicar en ese mismo escrito la hora y el lugar de celebración, el orden del día y los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.

5. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la alcaldía no formulase objeciones, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

6. Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.

b) El comité de empresa.

c) Cualquier trabajador/a del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado y, en todo caso, al 33% de la plantilla de funcionarios/as o laborales.

d) Cualquier asociación de trabajadores/as del ayuntamiento legalmente constituida.

7. Los convocantes serán responsables del normal desarrollo de la reunión y, en cualquier caso, esta no perjudicará la prestación de los servicios.

Artículo 44º.-Tablón de anuncios.

En todos los centros de trabajo tendrán que existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de todos los avisos y comunicaciones de carácter sindical.

El número y distribución de los tablones será el adecuado en cuanto al tamaño y estructura del centro, de manera que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. En todo caso, las unidades administrativas con localización independiente, cualquiera que sea su rango, deberán disponer de, por lo menos, un tablón de anuncios.

Artículo 45º.-Cuota sindical.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, a requerimiento de cualquier sindicato y pre

via conformidad de los trabajadores/as afectados, el ayuntamiento descontará en su nómina mensual la cuota sindical que proceda y realizará la transferencia a favor del sindicato, junto con la relación nominal correspondiente.

Para hacer efectivo este descuento deberá remitirse a la alcaldía un escrito en el que conste expresamente la conformidad de este sobre la orden de descuento, el sindicato al que proceda hacer la transferencia y el número de la cuenta corriente a la que debe hacerse efectiva, así como la cuantía de la cuota.

Capítulo II

Negociación colectiva

Artículo 46º.-Mesa general de negociación.

Según lo establecido en el artículo 85.1º del Estatuto de los trabajadores, la comisión negociadora se constituirá no sólo para la negociación o revisión del convenio colectivo, sino también para la participación y determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral de este ayuntamiento.

Por acuerdo de las partes, esta comisión se constituirá en órgano colegiado de participación de las organizaciones sindicales, en las materias relacionadas con el sistema retributivo y el régimen del personal a su servicio. Dichas materias son las siguientes:

a) El incremento de retribuciones de los trabajadores/as que proceda incluir en el proyecto de presupuestos generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones que se han de establecer en los proyectos normativos correspondientes de ámbito autonómico y local.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los trabajadores/as del ayuntamiento.

c) La preparación y el diseño de los planes de oferta de empleo público.

d) La clasificación y catalogación de los puestos de trabajo.

e) La determinación de los programas y de los fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Todo lo relativo a las prestaciones de la Seguridad Social y todas aquellas materias dentro del ámbito competencial de la corporación municipal, que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores/as.

g) Los sistemas de ingreso y promoción profesional de los trabajadores/as del ayuntamiento, con audiencia durante la confección de las bases de promoción de los trabajadores/as.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Medidas sobre salud laboral.

j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la plantilla, promoción y Seguridad

Social, o las condiciones de trabajo dentro del ámbito competencial del ayuntamiento y con sujeción a la normativa que, con rango de ley, se dicte de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados/as públicos.

k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los trabajadores/as del ayuntamiento y sus organizaciones sindicales con el ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de julio.

La comisión negociadora se reunirá una vez al año en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley 7/1990 y, en todo caso, a los efectos de negociar los aspectos señalados en su artículo 32 para la negociación anual de la aplicación de las retribuciones, valoración de puestos de trabajo a efectos retributivos y de la preparación del plan de oferta de empleo público.

TÍTULO V

Capítulo I

Formación y capacitación profesional

Artículo 47º.-Formación continua.

De conformidad con el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, el Ayuntamiento de Poio, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y con cargo a las ayudas o subvenciones que concedan anualmente el INAP, la FEMP, FEGAMP, EGAP, u otros organismos oficiales, desarrollará el plan de formación continua en congruencia con los objetivos y la prioridad de la organización, garantizando la participación de los sindicatos en la programación de las acciones formativas y en la gestión y ejecución del plan.

La capacitación profesional constituye un factor básico para incrementar la productividad del personal laboral, además de su motivación y integración, por lo que deben establecerse los planes específicos para desarrollarla en cada uno de los servicios.

A los efectos y dentro de las posibilidades presupuestarias del ayuntamiento, se facilitará la asistencia a cursos de capacitación profesional convocados por otras instituciones u organismos oficiales con competencia para su impartición.

Artículo 48º.-Comisión paritaria de formación.

Para la programación y ejecución del plan de formación se creará una comisión paritaria de formación.

Estará integrada paritariamente por representantes del ayuntamiento y de los sindicatos representados en el ayuntamiento.

La comisión estará presidida por el alcalde o concejal en quien delegue.

Ejercerá las funciones de secretario, con voz y sin voto, un trabajador/a del área de personal designado por la presidencia.

A este órgano corresponderán las siguientes funciones:

a) Participación, programación y seguimiento del plan de formación.

b) Proponer los cursos de capacitación profesional que considere precisos en cada servicio.

c) Velar por que se respete el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cursos de formación.

Si los cursos de formación tienen lugar dentro de la jornada laboral se podrán considerar como tiempo de trabajo efectivo.

TÍTULO VI

Capítulo I

Prevención de riesgos laborales

Artículo 49º.-Principios generales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de salud laboral, tal y como se recoge en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Asimismo, tendrán derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo a través de los delegados de prevención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1995 y el artículo 5 del Real decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración general del Estado, se creará un comité de seguridad y salud laboral como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 31 de la Ley 31/1995 y artículo 6 del Real decreto 1488/1998, de 10 de julio, se creará un servicio de prevención para realizar las actividades preventivas que sean necesarias a fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, asesorando y asistiendo para eso al empresario, a los trabajadores/as y a sus representantes.

El ayuntamiento garantizará la formación e información necesaria en materia preventiva a los trabajadores/as en activo y a los de nuevo ingreso, en la aplicación de nuevas técnicas, equipos de trabajo, maquinaria, etc. organizando, a los efectos y dentro de sus posibilidades, cursos de formación.

El ayuntamiento adoptará las medidas pertinentes para que todos los trabajadores/as tengan un reconocimiento médico anual.

La política de seguridad y salud laboral la planificarán anualmente todos los servicios o centros dependientes del ayuntamiento en los que se realizará la valoración de riesgos, a fin de poner en práctica las medidas preventivas y/o correctoras que se han de adoptar.

La normativa sobre salud laboral será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten servicios en cualquiera de los centros dependientes de este ayuntamiento.

En lo que respecta a las obras que ejecute el ayuntamiento, éstas se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción o normas que lo sustituyan.

Asimismo, esta norma será de aplicación en aquellas empresas que realicen obras para el ayuntamiento, exigiéndose en el contrato un estudio de seguridad y salud de la obra.

Artículo 50º.-Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Los trabajadores/as tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección a los trabajadores/as frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye igualmente un deber de las administraciones públicas respecto al personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en el caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley 31/1995, forman parte del derecho de los trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En el cumplimiento del deber de protección, el ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el ayuntamiento realizará la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, con las especialidades que se recogen en los artículos 15 a 28 de la Ley 31/1995, ambos incluidos, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en las condiciones establecidas en el capítulo IV de esta misma ley.

El ayuntamiento desarrollará una acción permanente a fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo

anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Asimismo, deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones de los trabajadores/as, establecidas en la Ley 31/1995, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a los trabajadores/as o a los servicios de empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención, complementarán las actuaciones del alcalde, sin que por eso lo eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que se pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier persona.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores/as.

Artículo 51º.-Servicio de prevención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y concordantes del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, el ayuntamiento establecerá la organización y el sistema de funcionamiento del servicio de prevención con base en los criterios que fije la comisión paritaria mixta.

Artículo 52º.-Delegados de prevención.

Los delegados/as de prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Serán designados por y de entre los/as representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a las que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995 y conforme a la escala señalada en el artículo 35 de este mismo texto legal.

El tiempo utilizado por los delegados/as de prevención para desempeñar sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a los efectos de la utilización del crédito horario. No obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el empleado por el delegado/a de prevención para asistir a las reuniones del comité de seguridad y salud, así como a cualquier otra convocada por el ayuntamiento en materia de prevención de riesgos y el tiempo destinado a las visitas de los inspectores de Trabajo.

Artículo 53º.-Competencias de los delegados de prevención.

Son competencias de los delegados/as de prevención:

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

Ser consultados por el ayuntamiento, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones adoptadas que puedan incidir en las condiciones de trabajo, especialmente en el caso de las relativas a la introducción de nuevas tecnologías.

Artículo 54º.-Facultades de los delegados de prevención.

En el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a los delegados/as de prevención, éstos estarán facultados para:

Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo en el medio de trabajo.

Tener acceso, con la excepción de la información personal de carácter médico confidencial, a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que serán de relevancia para el ejercicio de sus funciones.

Elaborar un informe de actividades, en el que se detallará su actuación en el centro de trabajo y las anomalías halladas en materia preventiva, así como medidas de prevención que se proponen, todo ello sin perjuicio de los informes que se emiten en los supuestos de daños para la salud de los trabajadores/as.

Recibir información del ayuntamiento de los daños para la salud de los trabajadores/as una vez que se tenga conocimiento de su producción, pudiendo presentarse, incluso fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.

Proponer la adopción de medidas preventivas, incluyendo la realización de evaluaciones de las condiciones del medio de trabajo, así como las medidas dirigidas a mejorar los niveles de protección de la salud de los trabajadores/as.

Proponer en el comité de seguridad y salud el debate, en su propio seno, de la adopción de medidas preventivas.

Proponer a la Corporación Municipal para que ésta, a través del alcalde, acuerde la paralización de las actividades, de existir riesgos inminentes para la salud de los trabajadores/as. En el caso de que no se lleve a cabo tal paralización, el delegado de prevención podrá acudir a la autoridad laboral para que en el plazo máximo de 24 horas ésta anule o ratifique la procedencia de la paralización.

Los informes que deban emitir los delegados de prevención deberán elaborarse en un plazo de diez días, o el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prever riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haber emitido el informe, el ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa del ayuntamiento a adoptar las medidas propuestas por el delegado/a de prevención deberá ser motivada.

Artículo 55º.-Comité de seguridad y salud.

Se constituirá en el Ayuntamiento de Poio un comité de seguridad y salud, formado por los delegados/as de prevención, de una parte, y por el ayuntamiento y/o sus representantes en número igual al de delegados/as, de otra. A tal fin se presupuestará anualmente una cantidad para atender las necesidades que deriven de su puesta en marcha y funcionamiento.

Los miembros del comité que no sean delegados/as sindicales dispondrán de los permisos necesarios para la realización de su cometido y asistencia a las reuniones. No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año inmediatamente siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que este se produzca por renovación o dimisión, y que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional en razón, previamente, del desempeño de su representación.

En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz y sin voto, los delegados/as sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el ayuntamiento que no estén incluidos en su composición. En las mismas condiciones podrán participar en las reuniones del comité trabajadores/as de esta Administración municipal que cuenten con una especial cualificación o formación respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos/as en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del comité.

Asimismo, podrán participar con voz pero sin voto los delegados/as de prevención de empresas privadas que tengan concertados servicios con el ayuntamiento.

El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa justificación que así lo acredite. El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

El comité de seguridad y salud tendrá las siguientes competencias:

Participar en la elaboración y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los nuevos métodos de trabajo, la apertura de nuevos locales y las modificaciones en los locales y equipos de trabajo, en la medida que ésta pueda repercutir en la salud y la seguridad de los trabajadores/as.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, informando a la corporación de las deficiencias existentes a fin de que se proceda a su corrección.

En el ejercicio de sus competencias, el comité de seguridad y salud estará facultado para:

Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

Conocer cuantos documentos e informes obren en la Administración municipal relativos a las condiciones de trabajo, incluidos los relativos al almacenamiento y eliminación de residuos peligrosos, que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.

Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores/as al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Seguir el desarrollo de las inspecciones e investigaciones que a estos efectos lleven a cabo los órganos administrativos competentes, salvo que su interpretación pueda perjudicar la eficacia de su actuación.

Capítulo II

Equipos de protección individual

Artículo 56º.-Equipos de protección individual (EPI).

Al margen de la ropa de trabajo facilitada al personal laboral que ocupe un puesto que no entrañe riesgos, el ayuntamiento estará obligado a facilitar equipos de protección individual para proteger al trabajador de situaciones inseguras durante la realización de su trabajo.

Tras la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, el servicio de prevención elegirá el EPI que considera más adecuado para cada tipo de riesgo.

Todos los EPI adquiridos por el ayuntamiento deberán llevar la etiqueta CE de conformidad con el fabricante, pudiendo el trabajador/a negarse a recoger el equipo de protección si no cumple este requisito.

Los EPI se revisarán periódicamente por parte del servicio de prevención, que sustituirá los que no cumplan los requisitos de revisión.

A los trabajadores/as que no utilicen EPI para desempeñar sus funciones se les facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologado, cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran. Como mínimo todo el personal tendrá derecho a dos prendas de trabajo por temporada (año), que le serán entregadas en los cuatro primeros meses del año.

TÍTULO VII

Capítulo I

Asistencia sanitaria

Artículo 57º.-Asistencia sanitaria.

1. La prestación de asistencia sanitaria a todo el personal laboral del ayuntamiento se otorgará según los términos y las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Capítulo II

Beneficios sociales

Artículo 58º.-Mejoras sociales.

Sólo podrán disfrutar de las mejoras sociales reguladas en este capítulo los laborales fijos dependientes del Ayuntamiento de Poio, quedando excluidos los laborales temporales, así como todos aquellos que se hallen expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio colectivo.

Artículo 59º.-Fondo económico para mejoras sociales.

A fin de mejorar el bienestar social de su personal, la Corporación se compromete a dotar al fondo social en la cuantía necesaria para asistencia médica, prótesis, etc.

Artículo 60º.-Anticipos.

Los anticipos están regulados en las bases de ejecución en el presupuesto de cada año.

Artículo 61º.-Préstamos sin interés.

Podrán concederse préstamos sin interés hasta una cuantía máxima de 1.000.000 de pesetas, a los funcionarios/as de carrera y laborales de este ayuntamiento. Estos préstamos tendrán por objeto financiar los siguientes gastos:

Gastos destinados a la compra de vivienda o rehabilitación íntegraque constituya residencia única y habitual del peticionario en el ayuntamiento de Poio.

A tal fin se consignará anualmente una partida presupuestaria dotada con 1.000.000 de pesetas.

Estos préstamos serán amortizados con reintegro uniforme, correspondiente a dividir la cuantía concedida entre 48 mensualidades.

La comisión paritaria arbitrará las normas correspondientes para la concesión de estos préstamos, garantizando la equidad de aquéllas y fijando los requisitos y justificaciones documentales necesarios, correspondiendo la resolución definitiva a la Alcaldía.

No se concederán más préstamos si el interesado/a no ha amortizado otros que le hayan sido concedidos, u otro tipo de anticipo o préstamo, salvo causa de especial transcendencia apreciada por la comisión paritaria.

Serán incompatibles la percepción simultánea de anticipo y préstamo, salvo caso extraordinario y justificado que apreciará libremente la alcaldía.

Artículo 62º.-Gastos de sepelio.

El ayuntamiento subvencionará los gastos de sepelio de los laborales fijos en activo con la cantidad de 50.000.ptas.

Artículo 63º.-Asesoramiento y defensa jurídica.

El ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica a los trabajadores/as y en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desarrollo

de su función, siempre que el hecho que motive la asistencia fuese debido a actuaciones del trabajador/a en el ejercicio de su cargo.

TÍTULO VIII

Capítulo I

Régimen disciplinario del personal laboral

Artículo 64º.-Régimen disciplinario del personal laboral.

Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Poio podrán ser sancionados, por la Comisión de Faltas tipificadas y a través del procedimiento establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios/as de la Administración del Estado y Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Regulamento de régimen disciplinario de los funcionarios/as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por el Reglamento de la policía local para los funcionarios/as encuadrados en dicho cuerpo.

El ayuntamiento deberá comunicar al órgano representativo de los trabajadores/as la incoación de cualquier expediente disciplinario.

Disposiciones finales

Primera.-Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el Ayuntamiento se compromete a iniciar los procesos de consolidación del personal laboral interino con una antigüedad superior a 3 años, que se relaciona en el anexo.

Segunda.-Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a elaborar, una vez entre en vigor el presente convenio colectivo, los reglamentos de las distintas secciones que lo requieran y las guías de funciones.

Tercera.-Como anexo a este convenio colectivo quedará incluida la relación de puestos de trabajo para el año 2003.

Cuarta.-Los contratos temporales podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

Disposiciones adicionales

Primera.-Solución extrajudicial de los conflictos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno del ayuntamiento, los representantes sindicales tendrán el deber de intentar la resolución extrajudicial de los siguientes conflictos:

a) Conflictos sobre intereses comunes de un grupo genérico de empleados/as y que versen sobre aplicación e interpretación de una norma estatal, de un acuerdo o pacto.

b) Conflictos surgidos durante la negociación de acuerdos y pactos debidos a discrepancias sustanciales adecuadamente constatadas, que motiven el blo

queo de la negociación correspondiente por un período de cuando menos seis meses, que contará desde el inicio de esta.

c) Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios esenciales para la comunidad, que deban mantenerse durante esta situación.

Quedan excluidos del ámbito de este acuerdo los conflictos que versen sobre Seguridad Social, así como las reclamaciones individuales de los empleados públicos.

Cuando el conflicto se refiera a la interpretación y aplicación de este acuerdo, requerirá el previo sometimiento a la comisión paritaria.

Para resolver los conflictos se establecen los procedimientos de mediación y arbitraje.

El procedimiento de mediación será obligatorio siempre que lo demande cualquiera de las partes y en el caso de huelga.

El mediador será designado de común acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que si la FEMP o la Fegamp constituyen una comisión paritaria de arbitraje de la función pública local, se solicite de esta la designación del mediador. En el caso de empleados laborales, se solicitará de la lista del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Si se produjese acuerdo, éste se formalizará por escrito en la oportuna acta; de no ser posible, solamente se consignará la falta de acuerdo, así como las razones alegadas por cada una de las partes.

En cuanto al arbitraje, es el sistema a través del cual las partes acuerdan encomendar a un tercero la resolución del conflicto presentado, comprometiéndose por adelantado a aceptar su contenido.

La designación de los árbitros la efectuará la comisión paritaria antes indicada y, entre tanto no se constituya, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En cuanto a la eficacia de la propuesta de mediación aceptada o, en su caso, del laudo arbitral dictado, tendrán el mismo valor normativo que los pactos considerados en el artículo 35.2º, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por lo que obligarán directamente a las partes.

No obstante, cuando la mediación o arbitraje afecten a temas que deban ser objeto de un acuerdo de los previstos en dicho artículo 35, por referirse a materias que sean competencia del Ayuntamiento-Pleno, el acuerdo de mediación o laudo correspondiente deberá ser aprobado expresa y formalmente por dicho órgano de gobierno para alcanzar validez y eficacia.

De ser rechazado, la resolución denegatoria deberá ser motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segunda.-A todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de conformidad con las normas estatales y autonómicas vigentes en la materia.

Tercera.-Todas las partidas afectadas por este convenio colectivo que no tengan determinada una cuantía específica, o un incremento legal que explícitamente les afecte, serán objeto de incremento, aplicándoseles el índice porcentual señalado en los presupuestos generales del Estado.

Sin embargo, en el supuesto de que se produzca una reducción en el plantilla de puestos laborales de este ayuntamiento, las citadas partidas serán reducidas en forma proporcional a dicha reducción.

Cuarta.-Horarios y descanso.

1. En general, se considera que los domingos y festivos son días de descanso para el personal del Ayuntamiento de Poio. En aquellos servicios o dependencias en que deban permanecer en sus puestos de trabajo alguno de estos días, nunca lo harán dos semanas seguidas, es decir, que si trabajan un domingo o festivo de una semana, descansarán el domingo o festivo de la semana siguiente.

2. Policía local, los servicios serán del horario establecido, jornada de ocho (8) horas o la que establezca la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

3. El personal adscrito a las brigadas y de servicios especiales prestará sus servicios según los horarios establecidos por la Alcaldía para cada caso.

ANEXO I

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se regulan anualmente en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

ANEXO II

Grados de consanguinidad y afinidad

a efectos de este convenio

Primer grado: cónyuge, hijos/as, padres, madres, suegros/as.

Segundo grado: nietos/as, abuelos/as de los cónyuges, hermanos/as y cuñados/as.

Tercer grado: sobrinos/as, tíos/as, bisabuelos/as, bisnietos/as de ambos cónyuges.

Cuarto grado: primos/as.

ANEXO III

Tabla de salarios mensuales

CategoríaBaseProrrata de pagas extrasSalario

total

Salario

total

Oficial de servicios de 1ª798,49133,08931,57155.000

Peón de servicios669,70111,62781,32130.000

Limpiador/a607,88101,31709,19118.000

Administrativo/a731,52121,92853,44142.000

Auxiliar administrativo/a602,73100,45703,18117.000

Conserje618,18103,03721,21120.000

Monitor deportivo602,73100,45703,18117.000

Técnico superior901,52150,251.051,77175.000

Técnico medio850,00141,67991,67165.000

Auxiliar de policía731,52121,92853,44142.000

Estos salarios se devengarán a jornada completa. En las jornadas a tiempo parcial, el salario se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Antigüedad:

Por cada tres años de antigüedad se devengará un complemento de antigüedad del 3% del salario base.

Complemento transitorio:

Aquellos trabajadores que, de acuerdo con la nueva tabla salarial, devenguen un salario bruto inferior al que venían percibiendo hasta el momento de entrada en vigor de este convenio colectivo, percibirán un complemento transitorio que iguale el salario bruto que percibían.

Dicho complemento transtorio se minorará en la misma cantidad en que se incremente el complemento de antigüedad.

Pagas extras:

Anualmente se devengarán dos pagas extras que se incluirán mensualmente en nómina prorrateadas.

Parejas de hecho:

Se consideran parejas de hecho aquellas personas que, sin ser cónyuges, convivan con el titular del derecho y lo puedan acreditar por cualquier medio válido en derecho.

Poio, 12 de mayo de 2003.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA