Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Isolux Wat, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-5-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa los días 12-3-2003 y 13-3-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 20 de junio de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Revisión salarial del convenio colectivo
de la empresa Isolux Wat, S.A.
En la ciudad de A Coruña, a las 12.00 horas del día 12 de marzo de 2003, en el domicilio social de la empresa Isolux Wat, S.A., sito en la avenida de Fisterra, 309-311, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de Isolux Wat, S.A., para la provincia de A Coruña, para los años 2002-2003-2004, interviniendo por la parte empresarial Luis Prieto Moralejo, Lino H. Fojo Arias, José María Quintana Taboada y Manuel López García, y por la representación de los trabajadores, Enrique Veira Pino, José A. de la Iglesia Barral, María del Carmen Castilla Rodríguez, Consuelo Docampo Blanco, Fernando García López, Miguel A. Manteiga Gestal, Carlos Díaz Rodríguez, Gerardo Romero Castro y José A. Cortizo López, que realiza las funciones de secretario.
Iniciada la sesión, y para dar cumplimiento a los artículos 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del vigente convenio colectivo, se modifican las tablas salariales de los anexos II, III, IV, V y VI. Se procede al cálculo de la revisión salarial del dos por ciento sobre las tablas del año 2001 y a la elaboración de las nuevas tablas salariales de los anexos, plus de productividad y plus de trabajo en reparación de buques. En virtud de la conformidad y aceptación de ambas partes, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1. Manifestar la conformidad al documento anexo que contiene la revisión salarial y las tablas salariales del año 2002 de los anexos II, III, IV, V y VI, que se aprueban y que firman los comparecientes.
2. En virtud del reconocimiento de la mutua capacidad y legitimidad, ambas partes acuerdan remitir lo actuado y las tablas salariales a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de A Coruña, a fin de solicitar se proceda a su registro y publicación.
Y siendo las 14.00 horas de la fecha anteriormente señalada, se levanta la presente acta, de la cual, yo, como secretario, doy fe.
ANEXO II
Tablas salariales año 2002 (revisadas)
Niveles Total anual (euros)
1 31.182,74
2 29.415,59
3 26.995,61
4 26.049,36
5 24.533,33
6 23.640,61
7 21.081,16
8 20.405,16
9 19.529,71
10 18.554,98
11 17.868,62
12 17.035,47
13 15.953,08
14 15.117,11
15 14.540,38
16 13.948,99
17 13.516,01
18 13.095,12
19 12.540,30
ANEXO III
Retribuciones mensuales
(14 pagas/año)
Año 2002 (revisadas)
Categorías Salario base (A)
Complemento personal/mes por año de servicio (A)
* Personal obrero. Profesional de oficio de primera 940,29 7,21 Profesional de oficio de segunda 921,61 7,05 Profesional de oficio de tercera 895,74 6,84 Mozo de almacén 894,81 6,83 Especialista 894,81 6,83 Peón 878,98 6,70
* Personal administrativo. Jefe de primera 1.109,93 8,59 Jefe de segunda 1.089,56 8,42 Oficial de primera 996,40 7,64 Oficial de segunda 953,98 7,29 Auxiliar 901,05 6,86 Comercial 996,40 7,64
* Personal subalterno. Listero 906,38 6,89 Almacenero 901,05 6,86 Chófer de camión y grúas autom. 933,78 7,12 Conductor máquinas autom. 933,78 7,12 Telefonista 877,14 6,65
* Personal técnico. Titulados: Titulado superior 1.271,28 9,92 Titulado grado medio 1.223,84 9,53 Técnicos industriales 1.045,23 8,05 Otros técnicos: -Técnicos de taller: Jefe de taller 1.109,93 8,59 Maestro de taller 1.033,69 7,95 Contramaestre 1.011,48 7,77 Encargado 953,98 7,29 -Técnicos de oficina: Delineante proyectista 1.074,27 8,28 Delineante de primera 1.002,82 7,70 Delineante de segunda 944,88 7,21 Auxiliar de oficina técnica 909,87 6,92 -Técnicos de organización: Jefe de organización de primera 1.074,27 8,28 Jefe de organización de segunda 1.062,77 8,19 Técnico de organización de primera 1.002,82 7,70 Técnico de organización de segunda 944,88 7,21 Auxiliar de organización 909,87 6,92
ANEXO IV
Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad
(Importe hora de trabajo)
Año 2002 (revisadas)
Concurrencia de supuestos
Categorías Uno (A) Dos (A) Tres (A)
* Personal obrero. Profesional de oficio de primera 0,98 1,22 1,46 Profesional de oficio de segunda 0,95 1,19 1,43 Profesional de oficio de tercera 0,93 1,17 1,40 Mozo de almacén 0,92 1,16 1,39 Especialista 0,92 1,16 1,39 Peón 0,90 1,13 1,36
ANEXO V
Plus de jefe de equipo
(Importe mensual en 14 pagas)
Año 2002 (revisadas)
Categorías Euros
* Personal obrero Profesional de oficio de primera 144,18 Profesional de oficio de segunda 141,09 Profesional de oficio de tercera 138,28
ANEXO VI
Plus nocturno
(Importe hora)
Año 2002 (revisadas)
Categorías Euros
* Personal obrero Profesional de oficio de primera 1,22 Profesional de oficio de segunda 1,19 Profesional de oficio de tercera 1,16 Mozo de almacén 1,16 Especialista 1,16 Peón 1,13
* Personal administrativo Oficial de primera 1,29 Oficial de segunda 1,23 Auxiliar 1,16 Comercial 1,29
* Personal subalterno Listero 1,17 Almacenero 1,16 Chófer de camión y grúas autom. 1,21 Conductor de máquinas autom. 1,21 Telefonista 1,12
* Personal técnico titulado Técnicos industriales 1,36
* Otros técnicos -Técnicos de oficina: Delineante proyectista 1,40 Delineante de primera 1,30 Delineante de segunda 1,22 Auxiliar de oficina técnica 1,18 -Técnicos de organización: Técnico de organización de primera 1,30 Técnico de organización de segunda 1,22 Auxiliar de organización 1,18
ANEXO VII
Cortes de tensión
e) En la obra en la que se trabajen tres horas habiendo dos horas de viaje, se abonarán siete horas extras de sábado o domingo.
f) En la obra en la que se trabajen cuatro horas habiendo una hora de viaje, se abonarán seis horas extras de sábado o domingo.
g) En la obra en la que se trabajen tres horas habiendo una hora de viaje, se abonarán seis horas extras de sábado o domingo.
h) En la obra en la que se trabajen cinco horas habiendo dos horas de viaje, se abonarán siete horas extras de sábado o domingo.
Otros conceptos
Año 2002 (revisados)
-Horas extraordinarias año 2002.
Tabla de valores:
Tipo de hora extraordinaria
Categorías profesionales Extra 1ª (A) Extra 2ª (A)
Peón-especialista 10,29 12,39
Oficial tercera-calcador-auxiliar administrativo 10,33 12,50
Oficial segunda-delineante segunda-administrativo segunda 10,55 13,20
Oficial primera-capataz-delineante primera-administrativo primera 10,74 13,77
Tipo de hora extraordinaria
Categorías profesionales Extra 1ª (A) Extra 2ª (A)
Encargado-jefe equipo-contramaestre 11,33 14,46
Maestro taller-delineante proyec. 12,21 15,05
-Dietas año 2002.
Media dieta: 9,95 euros.
Dieta menos de 125 km: 24,88 euros.
Dieta más de 125 km: 29,86 euros.
Dieta (Estado): 33,00 euros.
-Horas de viaje año 2002.
Día laborable: 4,36 euros.
Sábado o puente, domingo o festivo: 8,49 euros.
-Producción año 2002 (revisada).
Producción mínima: 43,20 euros.
Producción máxima: 76,18 euros.
-Plus de trabajo en reparación de buques año 2002 (revisado).
Plus de trabajo en reparación de buques: 0,90 euros.
En la ciudad de A Coruña, a las 12.00 horas del día 13 de marzo de 2003, en el domicilio social de la empresa Isolux Wat, S.A., sito en la avenida de Fisterra, 309-311, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de Isolux Wat, S.A., para la provincia de A Coruña, para los años 2002-2003-2004, interviniendo por la parte empresarial Luis Prieto Moralejo, Lino H. Fojo Arias, José María Quintana Taboada y Manuel López García, y por la representación de los trabajadores, Enrique Veira Pino, José A. de la Iglesia Barral, María del Carmen Castilla Rodríguez, Consuelo Docampo Blanco, Fernando García López, Miguel A. Manteiga Gestal, Carlos Díaz Rodríguez, Gerardo Romero Castro y José A. Cortizo López, que realiza las funciones de secretario.
Iniciada la sesión, y para dar cumplimiento a los artículos 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 del vigente convenio colectivo, se modifican las tablas salariales de los anexos II, III, IV, V y VI, y de otros conceptos. Se procede al cálculo del incremento salarial del tres por ciento y a la elaboración de las nuevas tablas salariales de los citados anexos, dietas, horas de viaje, horas extraordinarias, plus de productividad y plus de trabajo en reparación de buques. En virtud de la conformidad y aceptación de ambas partes, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1. Manifestar la conformidad al documento anexo que contiene la revisión salarial de las tablas salariales de los anexos para el año 2003, que se aprueban y que firman los comparecientes.
2. En virtud del reconocimiento de la mutua capacidad y legitimidad, ambas partes acuerdan remitir lo actuado y las tablas salariales a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales de A Coruña, a fin de solicitar se proceda a su registro y publicación.
Y siendo las 14.00 horas de la fecha anteriormente señalada, se levanta la presente acta, de la cual, yo, como secretario, doy fe.
ANEXO II
Tablas salariales año 2003
Niveles Total anual (euros)
1 32.118,22
2 30.298,06
3 27.805,48
4 26.830,84
5 25.269,33
6 24.349,83
7 21.713,59
8 21.017,31
9 20.115,60
10 19.111,63
11 18.404,68
12 17.546,53
13 16.431,67
14 15.570,62
15 14.976,59
16 14.367,46
17 13.921,49
18 13.487,97
19 13.156,67
ANEXO III
Retribuciones mensuales
(14 pagas/año)
Año 2003 (revisadas)
Categorías Salario base (A)
Complemento personal/mes por año de servicio (A)
* Personal obrero. Profesional de oficio de primera 968,50 7,43 Profesional de oficio de segunda 949,26 7,26 Profesional de oficio de tercera 939,76 7,15 Mozo de almacén 921,65 7,03 Especialista 921,65 7,03 Peón 905,35 6,90
* Personal administrativo. Jefe de primera 1.143,23 8,85 Jefe de segunda 1.122,25 8,67 Oficial de primera 1.026,29 7,87 Oficial de segunda 982,60 7,51 Auxiliar 928,08 7,07 Comercial 1.026,29 7,87
* Personal subalterno. Listero 933,57 7,10 Almacenero 928,08 7,07 Chófer de camión y grúas autom. 961,79 7,33 Conductor máquinas autom. 961,79 7,33 Telefonista 903,45 6,85
* Personal técnico. Titulados: Titulado superior 1.309,42 10,22 Titulado grado medio 1.260,56 9,82 Técnicos industriales 1.076,59 8,29 Otros técnicos:
Categorías Salario base (A)
Complemento personal/mes por año de servicio (A)
-Técnicos de taller: Jefe de taller 1.143,23 8,85 Maestro de taller 1.064,70 8,19 Contramaestre 1.041,82 8,00 Encargado 982,60 7,51 -Técnicos de oficina: Delineante proyectista 1.106,50 8,53 Delineante de primera 1.032,90 7,93 Delineante de segunda 973,23 7,43 Auxiliar de oficina técnica 937,17 7,13 -Técnicos de organización: Jefe de organización de primera 1.106,50 8,53 Jefe de organización de segunda 1.094,65 8,44 Técnico de organización de primera 1.032,90 7,93 Técnico de organización de segunda 973,23 7,43 Auxiliar de organización 937,17 7,13
ANEXO IV
Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad
(Importe hora de trabajo)
Año 2003
Concurrencia de supuestos
Categorías Uno (A) Dos (A) Tres (A)
* Personal obrero. Profesional de oficio de primera 1,01 1,26 1,50 Profesional de oficio de segunda 0,98 1,23 1,47 Profesional de oficio de tercera 0,96 1,21 1,44 Mozo de almacén 0,95 1,19 1,43 Especialista 0,95 1,19 1,43 Peón 0,93 1,16 1,40
ANEXO V
Plus de jefe de equipo
(Importe mensual en 14 pagas)
Año 2003
Categorías Euros
* Personal obrero Profesional de oficio de primera 148,51 Profesional de oficio de segunda 145,32 Profesional de oficio de tercera 142,43
ANEXO VI
Plus nocturno
(Importe hora)
Año 2003
Categorías Euros
* Personal obrero Profesional de oficio de primera 1,26 Profesional de oficio de segunda 1,23 Profesional de oficio de tercera 1,19 Mozo de almacén 1,19 Especialista 1,19 Peón 1,16
* Personal administrativo Oficial de primera 1,33 Oficial de segunda 1,27 Auxiliar 1,19 Comercial 1,33
* Personal subalterno Listero 1,21 Almacenero 1,19 Chófer de camión y grúas autom. 1,25 Conductor de máquinas autom. 1,25 Telefonista 1,15
Categorías Euros
* Personal técnico titulado Técnicos industriales 1,40
* Otros técnicos -Técnicos de oficina: Delineante proyectista 1,44 Delineante de primera 1,34 Delineante de segunda 1,26 Auxiliar de oficina técnica 1,22 -Técnicos de organización: Técnico de organización de primera 1,34 Técnico de organización de segunda 1,26 Auxiliar de organización 1,22
ANEXO VII
Cortes de tensión
i) En la obra en la que se trabajen tres horas habiendo dos horas de viaje, se abonarán siete horas extras de sábado o domingo.
j) En la obra en la que se trabajen cuatro horas habiendo una hora de viaje, se abonarán seis horas extras de sábado o domingo.
k) En la obra en la que se trabajen tres horas habiendo una hora de viaje, se abonarán seis horas extras de sábado o domingo.
l) En la obra en la que se trabajen cinco horas habiendo dos horas de viaje, se abonarán siete horas extras de sábado o domingo.
Otros conceptos
Año 2003
-Horas extraordinarias año 2003.
Tabla de valores:
Tipo de hora extraordinaria
Categorías profesionales Extra 1ª (A) Extra 2ª (A)
Peón-especialista 10,60 12,76
Oficial tercera-calcador-auxiliar administrativo 10,64 12,88
Oficial segunda-delineante segunda-administrativo segunda 10,87 13,60
Oficial primera-capataz-delineante primera-administrativo primera 11,06 14,18
Encargado-jefe equipo-contramaestre 11,67 14,89
Maestro taller-delineante proyec. 12,58 15,50
-Dietas año 2003.
Media dieta: 10,25 euros.
Dieta menos de 125 km: 25,63 euros.
Dieta más de 125 km: 30,76 euros.
Dieta (Estado): 33,99 euros.
-Horas de viaje año 2003.
Día laborable: 4,49 euros.
Sábado o puente, domingo o festivo: 8,74 euros.
-Producción año 2003.
Producción mínima: 44,50 euros.
Producción máxima: 78,47 euros.
-Plus de trabajo en reparación de buques año 2003.
Plus de trabajo en reparación de buques: 0,93 euros.