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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 03 de septiembre de 2003 Pág. 11.211

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 15 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la resolución del expediente sancionador 7/2003 a Enrique Varela Vázquez.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 7/2003, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra Enrique Varela Vázquez, finalizando

este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Resolución del expediente sancionador 7/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, cuenta 68, adjudicada a Enrique Varela Vázquez, calle Aquilino

Iglesia Alvariño, 11-5º A de Lugo y una vez terminadas éstas y depués de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fecha 13 de diciembre de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que el adjudicatario no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1076/2002.

2. Con fecha 9 de enero de 2003 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento del adjudicatario solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa BEGASA.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha 31 de enero de 2003 certificado del Ayuntamiento de Lugo, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese ayuntamiento no figura inscrito el titular.

-Con fecha 20 de enero de 2003 certificación del consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA, indicando que el titular no figura con contrato para el suministro.

4. El artículo 5º, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses» constituye una infracción grave.

5. Que con fecha 23 de abril de 2003 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a Enrique Varela Vázquez de una sanción de 601,02 euros de multa, notificada al denunciado mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 105, del 2 de junio de 2003. Concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, la denunciada no hizo uso de este derecho.

Hecho probado

Se determina así, como hecho probado, que Enrique Varela Vázquez incumplió la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 el Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de

vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el

titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Imponer a Enrique Varela Vázquez una sanción de 601,02 euros de multa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 15 de julio de 2003.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo