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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 29 de agosto de 2003 Pág. 11.027

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Consorcio de la Zona Franca de Vigo, con número de código 3600392, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 6-6-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de junio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Consorcio de la Zona Franca de Vigo

(para los años 2003 y 2004)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y vigencia.

El presente convenio colectivo, pactado entre el comité de empresa del Consorcio de la Zona Franca

de Vigo en representación del personal y por los directivos designados al efecto por el comité ejecutivo en representación del consorcio, regulará las relaciones laborales existentes entre la citada empresa y su personal y tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004.

Las mejoras económicas pactadas entrarán en vigor con efectos retroactivos de 1 de enero de 2003.

Queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación el personal asesor que pueda contratarse bajo la modalidad de contrato de alta dirección, según el artículo 2.1º del Estatuto de los trabajadores desarrollado por el Real decreto 1382/1985. Al personal directivo cuyo contrato no se rige por el Real decreto 1382/1985, le será de aplicación el presente convenio salvo en lo relativo a niveles salariales, categorías laborales y jornada anual.

Para que no haya lugar a la prórroga automática prevista en el artículo 86.2º del Estatuto de los trabajadores, será preciso que, dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, la parte interesada formule la oportuna denuncia del convenio mediante escrito que se ajustará a lo establecido en el artículo 89.1º del citado estatuto, debiendo seguirse la tramitación conforme a las prescripciones del capítulo II del título III de dicha ley.

Artículo 2º.-Clasificación del personal y funciones.

La clasificación del personal y sus funciones se recogen en el anexo I del presente convenio.

Artículo 3º.-Ascensos y provisión de vacantes.

Como regla general el personal de la entidad tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en categoría superior, siempre que reúna las condiciones exigibles en cada caso y obtenga igual puntuación que los demás aspirantes en las pruebas que se convoquen a dicho fin.

Artículo 4º.-Salarios base.

Las tablas salariales para el año 2003 están recogidas en el anexo II del presente convenio.

Para el ejercicio 2004 se actualizará la anterior tabla trasladando, a los salarios base, la paga de productividad que, en su caso, determine el consorcio para el año 2003. A las cantidades resultantes se les aplicará el porcentaje de incremento salarial que, con carácter general, se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para el personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas para el ejercicio 2004.

Artículo 5º.-Incentivo de especial dedicación.

Los trabajadores con jornada de 37 horas y 11 minutos semanales y condición más beneficiosa de 34 horas semanales que, voluntariamente, opten por desempeñar una jornada anual efectiva de 1.687 horas, percibirán en las doce mensualidades y en las cuatro pagas extraordinarias, mientras realicen esta jornada, un incentivo de especial dedicación cuyo importe para el año 2003, en función de la categoría del trabajador, será el que se detalla en las tablas salariales del

anexo II. Para el año 2004, dicha cifra será actualizada aplicando, al importe fijado para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que, con carácter general, se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

La solicitud para optar a la realización de la jornada anual efectiva de 1.687 horas y por tanto percibir el incentivo de especial dedicación se hará mediante escrito dirigido al delegado del Estado en la Zona Franca y tendrá validez mientras no se renuncie expresamente. Dicha renuncia se formalizará de idéntica manera, con preaviso de un mes para que la empresa pueda proceder a la reorganización de los servicios afectados.

El incentivo de especial dedicación se mantendrá en convenios sucesivos, revisándose en las cuantías que se determinen en ellos, siempre que el trabajador cumpla las condiciones establecidas en este artículo para su percepción.

No obstante, a medida que se reduce la diferencia efectiva entre la jornada semanal y la jornada que disfruta el personal con la condición más beneficiosa, se disminuirá el importe del IED en la misma proporción, incrementándose el salario base en la misma cuantía en que se reduce el IED, hasta su total absorción.

Artículo 6º.-Complemento de antigüedad.

Se establece en base a bienios por un importe, para el año 2003 de 16,31 euros/mes cada uno, a percibir en las doce mensualidades corrientes y en las cuatro pagas extraordinarias.

Para el ejercicio 2004 se actualizará la anterior cantidad aplicando, al importe fijado para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que, con carácter general, se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 7º-Pagas extraordinarias.

En los primeros 15 días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre percibirá el personal una paga extraordinaria por importe de una mensualidad de salario base, antigüedad e incentivo de especial dedicación si procediese.

En caso de que, en el futuro, las partes decidieran de mutuo acuerdo, suprimir la totalidad o parte de las pagas extraordinarias, su importe se incluiría en los salarios base correspondientes.

Artículo 8º.-Paga de productividad.

El personal del consorcio podrá recibir anualmente y, a criterio de la empresa, en la nómina del mes de febrero del ejercicio siguiente, una paga que se devengará, en su caso, en función del aumento de la productividad, el cumplimiento de los objetivos del consorcio y, en concreto, del especial rendimiento, actividad y dedicación. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad originarán derechos respecto de las valoraciones o apreciaciones y cantidades correspondientes a períodos sucesivos.

Con este fin, la cantidad destinada en el año 2003 a retribuir este concepto de paga de productividad se fija en un máximo de 60.101,21 euros. La empresa distribuirá dicha cantidad en su totalidad o en la parte que, en su caso, se decida, de forma proporcional para cada uno de los niveles salariales existentes en el consorcio. Idéntica cantidad máxima se asignará para el ejercicio 2004.

Artículo 9º.-Festividades.

Aparte de las fiestas laborales establecidas por disposiciones legales, se considerarán inhábiles a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre cuando coincidan en días laborables.

En el año en que ambos días coincidan en día no laborable, el comité de empresa y la representación empresarial fijarán, a principios del año en cuestión y de común acuerdo, los días de disfrute que sustituirán a los anteriormente citados.

Artículo 10º.-Jornada.

La jornada de trabajo para el personal sujeto a este convenio será de 37 horas y 11 minutos semanales, equivalentes a una jornada anual efectiva de 1.687 horas. Aunque la jornada semanal queda fijada en 37 horas y 11 minutos, los trabajadores habrán de cumplir los horarios establecidos en el artículo 11º, procediéndose a las compensaciones asimismo establecidas.

A fin de alcanzar la jornada anual efectiva de 1.687 horas, aquellos trabajadores que, por su horario de trabajo, pudieran llegar a superarla, podrán disfrutar, a su elección, conjunta o separadamente, un mínimo de 3 y un máximo de 5 días libres al año. Las fechas para su disfrute tendrán como fecha límite del 15 de enero del año siguiente, siendo solicitadas por el trabajador a su respectivo director de departamento, con al menos, una semana de antelación; se concederán siempre que las necesidades del servicio, estimadas por la dirección, así lo permitan. A los trabajadores contratados durante el ejercicio se les aplicará la proporción correspondiente.

En caso de que concurran varias solicitudes para las mismas fechas no permitiendo, a juicio de la empresa, cubrir las necesidades del servicio, tendrán preferencia quienes lo hayan solicitado en primer lugar.

Si el disfrute de estos días no permitiese alcanzar la equiparación con la jornada anual, ésta habrá de cumplirse en todo caso con la realización de un mayor o menor número de tardes a lo largo del año en el personal que realiza una jornada partida, y de un mayor o menor número de horas en el resto del personal.

Artículo 11º.-Horarios.

Aquellos trabajadores que, aún teniendo reconocida la condición más beneficiosa de 34 horas semanales, voluntariamente, opten por trabajar una jornada anual efectiva de 1.687 horas, cumplirán un horario de 8.00 a 15.00 h de lunes a viernes y de 17.00 a 19.00 h dos tardes de cada semana. En el período comprendido entre el 9 de junio y el 22 de septiembre de 2003

y desde el 1 de junio al 15 de septiembre de 2004, el horario será sólo de mañana, de 8.00 a 15.00 h, sin perjuicio de los horarios especiales que pudieran precisarse realizar para alcanzar, en todo caso, el cómputo anual de horas citado. El mismo horario será cumplido por los subalternos de oficina.

Para aquel personal que tenga reconocida la condición más beneficiosa de 34 horas semanales y que no opte por la realización de una jornada anual efectiva de 1.687 horas, el horario será de 7.42 a 14.30 h, de lunes a viernes.

Los almaceneros y el responsable de almacenes tendrán el siguiente horario: tres días a la semana de 8.00 a 15.00 h y dos días a la semana de 8.00 a 13.00 h y de 15.00 a 19.00 h.

El responsable de seguridad realizará el siguiente horario: de 8.00 a 14.00 h y de 16.00 a 18.00 h de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 h el viernes.

Los trabajadores que presten servicio en turnos de 7 horas y 45 minutos diarios, continuarán con el sistema de cuadros y horarios que se establezcan: de 6.00 a 13.45 h, de 14.00 a 21.45 h y de 22.00 a 5.45 h del día siguiente. A fin de no superar o, en caso de que esto ocurra, igualar la jornada anual de 1.687 horas, se le concederán los días libres atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 10º.

Como norma general el horario a cumplir, teniendo en cuenta la obligada diversidad de servicios de zona franca y las necesidades a cubrir en cada uno de ellos, será el que en todo momento esté implantado en el puesto de trabajo de cada trabajador. Ello no podrá suponer, en ningún caso, la adscripción no voluntaria a una jornada nocturna con carácter permanente. En todos los supuestos de jornada continuada, el tiempo de descanso de quince minutos no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 12º.-Complemento por no disfrute de jornada continuada.

Se establece, para el año 2003 y para aquellos trabajadores que por su función tengan jornada partida, un complemento de 16,97 euros/mensuales. Dicha cifra será actualizada en el ejercicio 2004 aplicando al importe fijado para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que con carácter general se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 13º.-Complemento por nocturnidad.

En relación con este complemento se acuerda:

a) Que el período con esta retribución específica, será el comprendido entre las 22.00 y las 7.00 h.

b) Que dicha retribución específica se establece en 1,51 euros/hora para el ejercicio 2003. Dicha cifra será actualizada en el ejercicio 2004 aplicando al importe citado, el porcentaje de incremento que con carácter general se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

c) Que en todo caso y ésta es la voluntad de las partes, las diferencias que pudieran existir entre lo establecido en cualquier disposición legal y lo que aquí se acuerda, se entienden compensadas en cómputo anual por el conjunto de retribuciones y condiciones acordadas en este convenio.

Artículo 14º.-Plus de distancia y transporte.

En el año 2003 se percibirá, por día efectivamente trabajado, la suma de 5,71 euros/día por este concepto, que no se devengará en los siguientes supuestos: jornada no trabajada (domingos, festivos, vacaciones, ILT, etc.), falta de puntualidad (entendiéndose por tal un retraso superior a 15 minutos o superior a 5 minutos e inferior a 15 minutos en el caso de que éste no sea compensado por el trabajador en el mismo día), y cuando no se complete la jornada, salvo que la interrupción de la misma fuera autorizada por el consorcio.

Para el 2004 se actualizará la anterior cantidad aplicando, al importe fijado para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que, con carácter general, se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado, para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 15º.-Plus por trabajo en domingos y festivos.

El personal que preste servicio en turnos trabajando en domingos y festivos, percibirá una gratificación complementaria 32,53 euros/mes, en las doce mensualidades del año. Dicha cifra será actualizada en el ejercicio 2004 en la cantidad resultante de aplicar al importe fijado para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que con carácter general se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado, para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 16º.-Plus de disponibilidad.

Los almaceneros que, en función del sistema de guardias establecido, hayan de permanecer localizables y disponibles para atender las necesidades del servicio de almacenes que se produzcan en las mañanas de los sábados, percibirán un plus de disponibilidad de 15,64 euros/mes en las doce mensualidades. Dicha cifra será actualizada en el ejercicio 2004 en la cantidad resultante de aplicar al importe fijado para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que con carácter general se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

El trabajador asignado para cubrir dicha guardia habrá de permanecer la mañana del sábado, de 8.00 a 13.00 h, dentro del municipio de Vigo y portar permanentemente un teléfono móvil que será suministrado por la empresa.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de una vacación retribuída anual de 21 días laborables o de 30 días naturales. La cuantía de la retribución se establece por el importe de una mensualidad de salario base y antigüedad y, en su caso, el incentivo de espe

cial dedicación, el complemento por no disfrute de jornada continuada, el plus por trabajo en domingos y festivos y el plus de disponibilidad. A los trabajadores que realicen jornada nocturna se les añadirá una cantidad equivalente a la media mensual percibida por el concepto de plus de nocturnidad en el año anterior.

El período vacacional general coincidirá en el mes de agosto por ser el de menor actividad de la empresa, manteniéndose en todo caso los servicios mínimos que, fijados por ésta, se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de la misma. Los trabajadores que cubran estos servicios mínimos disfrutarán sus vacaciones en los períodos inmediatamente anterior y posterior al del mes de agosto, pudiendo fraccionarlas como el resto del personal. Aquellos trabajadores adscritos a un sistema de trabajo a turnos, lo harán en función de las necesidades del servicio.

A solicitud del trabajador, se podrán disfrutar fraccionadamente las vacaciones (en este supuesto obligatoriamente con un cómputo de días laborables) de acuerdo con la siguiente norma:

-10 días laborables se disfrutarán siempre en el mes de agosto, salvo en los casos de servicios mínimos y de trabajo a turnos a que se hace mención en el párrafo anterior. En el caso de servicios mínimos, estos 10 días se disfrutarán en los meses de julio o septiembre.

En caso de fraccionamiento de las vacaciones y disfrute de una parte de las mismas en la primera quincena de agosto, éstas comenzarán el mismo día que comience el período vacacional general. Si se opta por disfrutarlo en la segunda quincena el período vacacional habrá de terminar el mismo día que lo haga el general.

-Los días restantes serán, o bien disfrutados de forma conjunta por el trabajador a lo largo del año, o bien en dos períodos de cinco ó seis días laborables.

-Tanto el fraccionamiento de las vacaciones como, en este caso, los correspondientes períodos de disfrute de las mismas, habrán de ser solicitados por el trabajador a su director de departamento respectivo como máximo antes del 31 de marzo de cada año. Su concesión quedará supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio a juicio de la empresa. Si las vacaciones no pudieran ser disfrutadas en las fechas interesadas, se solicitarán nuevos períodos cuya concesión por parte de la empresa seguirá el mismo procedimiento.

En caso de que concurran varias solicitudes para las mismas fechas no permitiendo, a juicio de la empresa, cubrir las necesidades del servicio, tendrán preferencia quienes lo hayan solicitado en primer lugar.

El procedimiento para el disfrute de vacaciones del personal adscrito a un servicio a turnos, será el utilizado en la actualidad, pudiendo dicho personal fraccionar también las vacaciones en dos o tres períodos si así lo permiten las necesidades del servicio.

Si el trabajador, por necesidades del servicio y en función del sistema de turnos de vacaciones estable

cido, no tuviera opción a disfrutar sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, percibirá en el año 2003 una indemnización de 92,48 euros. Esta indemnización no será percibida en caso de disfrute a solicitud del trabajador de vacaciones, fraccionadas o completas, fuera de dicho período. Para el ejercicio 2004 se actualizará la anterior cifra aplicando al importe fijado para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que con carácter general se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 18º.-Permisos retribuidos.

A los empleados interesados se le concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del empleado o inscripción en registro de parejas de hecho: 15 días naturales.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres, hermanos, padres políticos, hijos o cónyuge o pareja de hecho registrada: 4 días naturales.

c) Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho registrada y adopción: 3 días naturales.

d) Muerte de cónyuge o pareja de hecho registrada, padres políticos, ascendientes, descendientes o hermanos del empleado:

1. Fuera de la provincia: 6 días naturales.

2. En la provincia: 5 días naturales.

e) Muerte o entierro de tíos, tíos políticos, sobrinos o cuñados:

1. Fuera de la provincia: 3 días naturales.

2. En la provincia: 1 día natural.

f) Cambio de domicilio: 2 días naturales.

g) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo preciso para ello, otorgándose el permiso una vez demostrada la necesidad.

h) Cumplimiento de un deber de carácter público: el tiempo necesario para ello.

i) Los derivados del ejercicio de cargos públicos, así como del de representante sindical, se regirán en cada caso, por lo dispuesto en las correspondientes disposiciones legales.

Para la obtención de estos permisos retribuídos, será necesario solicitarlos previamente del secretario general, a través de los directores de departamento respectivos, debiendo justificar el interesado la realidad del hecho que motiva su petición. En los casos del apartado g), corresponderá al delegado del Estado decidir sobre la procedencia o no de su otorgamiento.

Artículo 19º.-Licencias.

En casos justificados previamente, se podrán conceder licencias sin sueldo al personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio en la empresa, por un plazo no superior a seis meses, siempre que a juicio de la misma, lo permitan las necesidades del trabajo.

La petición y justificación de tales licencias se hará por escrito al delegado del Estado a través del director del departamento correspondiente y el expediente se resolverá como máximo en el plazo de treinta días.

Artículo 20º.-Excedencias.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21º.-Premios por años de servicio.

A fin de premiar la vinculación de los empleados a la entidad, se les abonará el importe de dos mensualidades y media del módulo de retribución establecido en el artículo 29º de este convenio, al cumplir los 15, 25, 35 y 45 años de servicio en la empresa.

Artículo 22º.-Faltas y sanciones.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia y reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación:

Se considerarán faltas leves:

1. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada. A estos efectos se entenderá falta de puntualidad los retrasos superiores a 15 minutos.

2. La no comunicación con la antelación debida de falta al trabajo por causa justificada, a no ser que acredite razonable dificultad o imposibilidad de hacerlo.

3. La incorrección con el público, compañeros o subordinados.

4. El retraso o negligencia en el cumplimiento de las tareas asignadas.

5. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

Son faltas graves:

1. La embriaguez ocasional durante el trabajo.

2. La desconsideración con el público en el ejercicio de su trabajo.

3. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

4. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

6. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

8. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

9. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas. Cuando tal conducta constituya imprudencia temeraria

o el riesgo derivado de la misma sea grave e inminente, la falta será muy grave.

Son faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo o abandonarlo sin causa justificada.

2. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos ante el jurado, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.

5. La embriaguez reiterada durante el trabajo.

6. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los superiores o integrantes de la plantilla del consorcio.

7. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. La utilización o difusión indebidos de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

Faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo por un día.

Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

-Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.

Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

-Despido.

En lo no contemplado en el presente Artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 23º.-Procedimiento sancionador.

Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, con remisión del pliego de cargos al trabajador para que, en un plazo de cinco días hábiles, emita escrito de descargo.

Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, se haya o no producido escrito de descargo, el consorcio

resolverá lo procedente en el ejercicio de su facultad disciplinaria.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la dirección del consorcio tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado. Este plazo no será de aplicación mientras exista una litispencia penal por los mismos hechos, quedando en suspenso el expediente disciplinario.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respecto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad. Recibida dicha comunicación, se procederá a la apertura de un expediente informativo, instruyéndose, en su caso, el expediente disciplinario correspondiente.

Asimismo, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se establecerá, con carácter previo a la imposición de la sanción por faltas graves o muy graves, un plazo de cinco días hábiles a fin de dar audiencia al mismo y a los restantes miembros de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los delegados sindicales en el supuesto de que el trabajador sancionado estuviera afiliado a un sindicato y así constara a la empresa.

Se entenderá que el procedimiento arriba indicado servirá, a todos los efectos, de expediente contradictorio para los representantes legales y sindicales.

En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 24º.-Bajas por incapacidad laboral transitoria y accidente laboral.

En tanto duren estas contingencias el consorcio abonará a sus empleados, la diferencia hasta completar el importe que le correspondiese en activo por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, IED y pluses de: jornada partida, trabajo en domingos y festivos y disponibilidad.

Los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa o por maternidad, presentarán a la empresa, como máximo dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja, de notificación de parto o de pronóstico de parto, entregados por los facultativos.

En igual plazo habrán de presentarse los correspondientes partes médicos de alta.

El no cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se considerará como falta leve, grave o muy grave, según la importancia y perjuicio que pudiera causar a la empresa en virtud de las disposiciones legales establecidas al efecto.

Artículo 25º.-Jubilaciones y ceses.

Con la finalidad de regular la jubilación de los trabajadores y promover el cese voluntario, se establece durante la vigencia de este convenio el siguiente sistema:

Jubilación obligatoria: los trabajadores habrán de jubilarse obligatoriamente el último día del mes en que cumplan los 65 años de edad, siempre que, al alcanzar dicha edad, el trabajador tenga derecho a la correspondiente prestación de jubilación por la Seguridad Social. En el momento de la jubilación obligatoria, el trabajador percibirá una indemnización a cargo de la empresa de ocho mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 29º de este convenio.

Ceses voluntarios: los trabajadores que, con antigüedad mínima de 8 años en la empresa, a partir de los 60 años de edad y hasta los 64 años cesen voluntariamente, percibirán a cargo de la empresa ocho mensualidades del módulo de retribución más las siguientes indemnizaciones según la edad del trabajador y el año en cuestión:

Indemnización año 2003:

Edad de jubilaciónEuros

64 años15.132,81

63 años25.725,77

62 años34.805,44

61 años41.615,21

60 años52.964,81

Dichas cifras serán actualizadas en el ejercicio 2004, aplicando a los importes fijados para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que con carácter general se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 26º.-Indemnización por fallecimiento.

Cuando ocurriese el fallecimiento de un trabajador en activo, siempre que tuviese una antigüedad mínima de un año en la entidad, se abonará el importe de tres mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 29º de este convenio, en concepto de ayuda económica, a la viuda o viudo, o en su defecto, a quienes conviviesen con el causante al tiempo de su fallecimiento, determinándose, en este último supuesto, el o los beneficiarios, atendiendo a las circunstancias de hecho en cada caso concurrentes, de las que informará el comité de empresa.

Artículo 27º.-Anticipos.

Todo el personal con más de un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar, en caso de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades y media del módulo de retribución establecido en el artículo 29º de este convenio.

El saldo vivo de la cuenta de anticipos no podrá superar en ningún momento la cantidad de 180.000 euros.

La amortización de los mismos será como mínimo del 6 por 100 del salario percibido en cada paga por el empleado, incluyendo las pagas extraordinarias.

No se podrá solicitar otro anticipo sin haber transcurrido, desde la cancelación del anterior, un período mínimo de tres meses y, en caso de coincidir varias solicitudes, tendrán preferencia en la concesión aquellos trabajadores que, en un mayor espacio de tiempo, no hayan hecho uso del citado derecho.

Artículo 28º.-Ayuda escolar.

El consorcio destinará, en concepto de ayuda escolar a sus trabajadores, para el curso académico 2003/2004 la suma máxima de 40.000 euros, sin que se computen a estos efectos las ayudas por guardería.

La citada ayuda se repartirá entre dichos trabajadores con arreglo a las siguientes reglas:

1. Tendrán derecho a la misma, los citados trabajadores del consorcio, para sí y para los hijos que convivan con ellos y a sus expensas, siempre que unos y otros cursen estudios con validez académica oficialmente reconocida por el Estado o las comunidades autónomas, debiendo acreditar la efectiva realización de los mismos.

2. En el caso de guardería, si el importe fuera menor, se abonará sólo el coste real, justificado, con un máximo de 40 euros mensuales.

3. Se establecen como cantidades máximas a percibir, para el año 2003, por cada nivel y estudiante las siguientes cuantías:

Importes año 2003:

Nivel de estudiosEuros

Guardería480

Educación infantil (anterior preescolar)98,04

Educación primaria (1º a 6º de EGB)138

ESO (anterior 7º y 8º EGB, 1º y 2º BUP y FP-I)293,95

Bachillerato (anterior 3º BUP, COU y FP-II)392,08

Dichas cifras serán actualizadas en el ejercicio 2004 aplicando a los importes fijados para el ejercicio 2003, el porcentaje de incremento que con carácter general se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal no funcionario al servicio de las administraciones públicas.

Estudios universitarios hasta el grado de doctorado:

Estudios que puedan ser realizados en Vigo, por existir centro oficial que los imparta: como máximo el importe de la matrícula correspondiente a curso completo. En caso de matriculación por materias sueltas, cuando su importe sea inferior al máximo anteriormente establecido, se abonará el inferior importe que corresponda.

Estudios que hayan de ser realizados fuera de Vigo, por no existir centro oficial que los imparta: se abonará el importe que corresponda siguiendo el mismo pro

cedimiento que en el caso anterior, más 485,14 euros (cuatrocientos ochenta y cinco euros con catorce céntimos).

En todo caso, la cantidad abonada será la correspondiente al coste de matrícula (de curso completo o asignaturas sueltas) en las universidades públicas, de acuerdo con las tarifas publicadas en los boletines oficiales.

4. La ayuda escolar a que se refiere este artículo se atendrá a las siguientes condiciones limitativas:

a) No tendrán derecho a ella quienes la hayan disfrutado durante un curso más de los normales conforme al nivel de estudios que se cursen. No obstante, en el caso de estudios universitarios, los estudiantes que no se matriculen de curso completo, podrán disfrutar de la ayuda escolar por un número de asignaturas superior en un 20% al total de materias que integran los estudios elegidos. En este caso, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda escolar, una declaración jurada en la que figure el número de asignaturas de que consta la carrera escogida.

b) Elegida rama, especialidad o carrera, en un concreto nivel, podrá pasarse a otra rama, especialidad o carrera del mismo nivel, pero, a los efectos del apartado a, le serán computables los cursos de la anterior en que se le hubiese concedido ayuda.

De igual suerte a quienes, sin concluir los estudios de un nivel, pase a otro superior, mediante cursos de adaptación oficialmente reconocidos, se les computarán a dichos efectos, como prestada la ayuda por los cursos del nuevo nivel convalidados por la adaptación.

c) No se tendrá derecho a la ayuda escolar sino una sola vez por cada nivel, aún cuando se trate de rama, especialidad o carrera distinta.

5. En el supuesto de que la suma total de las ayudas a conceder, conforme a las reglas anteriores, superasen la cifra máxima señalada para cada año en los párrafos primero y segundo de este artículo, se rebajará proporcionalmente la cuantía de cada una de las ayudas, teniendo en cuenta el exceso que sobre aquélla se produzca.

6. Las solicitudes de ayuda escolar, se presentarán en los primeros veinte días del mes de octubre. La solicitud se presentará en instancia dirigida al delegado del Estado, haciendo constar los beneficiarios para quienes se solicita y estudios que van a realizar en el curso respectivo.

A dicha solicitud deberá acompañarse justificación bastante de la efectiva realización de los estudios.

Toda vez que dicha justificación, de hacerse mediante certificaciones de los centros académicos, podría suponer al peticionario el desembolso de ciertas cantidades en concepto de tasas, u otro análogo, podrá sustituirse por declaración jurada del solicitante. Las solicitudes serán resueltas en el plazo de quince días hábiles, procediéndose inmediatamente, al abono de las sumas correspondientes.

Artículo 29º.-Módulo de retribución.

Se entiende por módulo de retribución anual, exclusivamente a los efectos previstos en los artículos 21º, 25º, 26º y 27º de este convenio, la suma de todas las retribuciones que, fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, perciba el trabajador; excluyéndose expresamente las retribuciones por horas extraordinarias, complemento por nocturnidad, plus de distancia y transporte e indemnización por vacaciones.

La mensualidad del módulo de retribución será el resultado de dividir por doce la cuantía anual del mismo.

Artículo 30º.-Uniformidad.

El consorcio se obliga a proporcionar uniformes al personal subalterno, cada dos años, uno para invierno y otro para verano. El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinan las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 31º.-Fondo o plan de pensiones.

La comisión negociadora acuerda que el consorcio en un plazo no superior a dos meses desde la firma de este pacto promueva la constitución de un plan o fondo de pensiones, recayendo la condición de partícipe del mismo en el personal afecto al ámbito de aplicación del presente convenio.

El consorcio de la zona franca se obliga como promotor del plan, a realizar una aportación periódica a favor de cada partícipe como mínimo equivalente al 1,50%, de la base salarial, a la que se adicionará el importe del coste actual e individual de los servicios de economato, por haberse decidido prescindir de los mismos.

Las aportaciones de los partícipes tendrán carácter voluntario.

El plan a implementar podrá ser del tipo sistema individual, sistema asociado, o sistema de empleo.

En todo caso las aportaciones referenciadas tendrán el carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 32º.-Promoción de viviendas en régimen de cooperativa o comunidad.

A los efectos de promover la construcción de viviendas para el personal integrado en el ámbito de aplicación del convenio, se adiciona al contenido normativo del mismo, el compromiso de nombramiento de una comisión gestora cuya composición y número de miembros se fijará en un plazo no superior a tres meses.

Dicha comisión analizará la viabilidad del proyecto, gestionando y ultimando la constitución de una cooperativa de viviendas.

Artículo 33º.-Absorbibilidad y compensación.

Las condiciones laborales establecidas o que se establezcan por disposiciones legales o convencionales, sólo tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superasen el nivel total de las establecidas en este convenio. De no ser así se enten

derán compensadas y en su caso absorbidas, por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 34º.-Comisión paritaria.

Formarán la comisión paritaria prevista en el apartado e) del artículo 85.2º del Estatuto de los trabajadores, el presidente, el secretario y un vocal del comité de empresa por parte del personal y, por parte de la entidad, el personal de dirección que suscribe este convenio.

En casos de ausencia o enfermedad, los representantes del consorcio serán sustituidos por sus respectivos suplentes nombrados por la entidad y los del personal por los vocales del comité de empresa que éste nombre.

Ambas partes podrán estar asistidas en las deliberaciones, por un asesor que designarán libremente.

La comisión paritaria así constituida ejercerá funciones mediadoras en cuanto a la interpretación general del presente convenio y en la solución de los conflictos colectivos que al respecto pudieran suscitarse durante su vigencia.

Artículo 35º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus artículos, o parte de ellos, ya que el convenio debe ser uno e indivisible en su aplicación.

ANEXO I

Anexo de clasificación profesional

y modelo retributivo

Las partes acuerdan anexar al convenio colectivo lo siguiente:

I. Organización del trabajo.

-Principios generales:

La organización, dirección y supervisión del trabajo es facultad exclusiva de la dirección, ejercitándola a través de los directores y jefes de departamento.

La organización del trabajo tiene por finalidad alcanzar un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de recursos humanos y materiales.

-Facultades de la dirección:

La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes funciones, que en cualquier caso asumirá la dirección con sometimiento a la legislación vigente:

a) La determinación del organigrama jerárquico y funcional más adecuado en cada caso.

b) La implantación de procesos, procedimientos y métodos de trabajo.

c) Determinar la plantilla de acuerdo con las necesidades de cada momento.

d) La asignación de cargos y tareas a cada puesto.

e) La movilidad, distribución y organización del personal de acuerdo a necesidades y nivel adecuado de productividad.

-Multifunción/polivalencia:

Se entiende por tal la realización simultánea o sucesiva, durante una misma jornada, de funciones y tareas que corresponden al mismo grupo profesional, así como el desarrollo de tareas suplementarias y/o auxiliares que integran el proceso completo del cual forman parte.

-Movilidad funcional:

Se entiende por movilidad funcional el cambio de funciones desarrolladas habitualmente por el empleado dentro de su grupo profesional.

Constituye requisito único para que opere la movilidad funcional por decisión de la empresa, la aptitud, idoneidad y capacidad del empleado para el desarrollo de las funciones encomendadas.

II. Clasificación profesional.

A) Grupos profesionales.

1. Concepto: la clasificación de la plantilla se estructura por grupos profesionales, que agrupan puestos con funciones técnicas y/o operativas de similar valor organizativo. Se establecen tres grupos profesionales:

-Puestos de especial cualificación.

-Técnicos y administrativos.

-Mantenimiento y servicios.

2. Definiciones:

* Puestos de especial cualificación:

-Se incluyen en este grupo profesional aquellos empleados que bajo la dependencia de los directores de área desarrollan o supervisan actividades y funciones cuya complejidad supone el conocimiento teórico de los principios y formas de hacer de una función técnica especializada, con un alto nivel de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido.

-Formación: para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá titulación universitaria mínima de grado medio o superior, o la habilitación de la empresa de conocimientos teóricos y/o prácticos equivalentes o equiparados por la empresa, adquiridos por la experiencia profesional.

-Ámbito funcional: ejecución, asesoramiento y/o supervisión de actividades de alto contenido técnico y/o gestión de equipos de trabajo técnico.

* Técnicos y administrativos:

-Se incluyen en este grupo profesional aquellos empleados que desarrollan o supervisan actividades y funciones de especialidades técnicas que impliquen el trabajo con equipos y/o técnicas especializadas complejas, y los que realizan y/o supervisan actividades y funciones de soporte administrativo a procesos de gestión interna o a funciones técnicas, aplicaciones corporativas, etc.

-Formación: para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá como mínimo diplomatura, BUP o formación profesional técnica especializada para el trabajo técnico que desempeñen, o la habilitación de la empresa de conocimientos teóricos y/o prácticos equivalentes o equiparados por la empresa, adquiridos por la experiencia profesional.

-Ámbito funcional: supervisión y/o realización de funciones y actividades de contenido técnico específico o actividades de soporte administrativo a procesos de gestión interna del consorcio (o a funciones técnicas), cuya ubicación profesional se desarrolla preferentemente en las áreas organizativas técnicas o áreas organizativas de soporte a la gestión o procesos horizontales (administración, personal, contabilidad, etc.).

* Mantenimiento y servicios:

-Se incluyen en este grupo profesional aquellos empleados que desarrollan o supervisan actividades o funciones auxiliares, de mantenimiento, vigilancia, almacenaje o cualquier otra de naturaleza similar, siguiendo pautas, instrucciones o normas internas de funcionamiento.

-Formación: para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá formación mínima a nivel de enseñanza secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente.

Ámbito funcional: supervisión y/o realización de funciones y actividades de manipulación de materiales o documentación, conducción de vehículos, utilización de maquinaria o equipamiento de reprografía, telefonía, recepción, vigilancia y control de acceso a personas y/o materiales o cualquier otra de naturaleza similar.

B) Niveles y subniveles.

Cada grupo profesional se estructura en niveles y estos, a su vez, en subniveles. Se establecen, por grupo profesional, tres niveles:

-Nivel A: personal de entrada sin experiencia en puestos similares.

-Nivel B: personal con experiencia probada en puestos similares.

-Nivel C: personal con funciones de mando y/o supervisión.

Para cada uno de ellos se establecen los siguientes criterios de incorporación, encuadramiento y consolidación:

Nuevas incorporaciones: se podrán realizar por cada uno de los tres niveles.

a) Experiencia menor a 3 años, adquirida dentro o fuera de la empresa en puestos similares.

b) Experiencia mayor o igual a 3 años, adquirida dentro o fuera de la empresa en puestos similares.

c) Funciones de mando, con experiencia específica en la función de mando.

Nivel A: personal sin experiencia o con una experiencia menor a 3 años, el máximo de permanencia en este nivel es un período de 3 años.

Nivel B: personal de experiencia probada por el desempeño adecuado del puesto de trabajo.

Nivel C: puestos que tienen mando jerárquico y supervisión sobre otros empleados.

-El acceso al nivel C se producirá, en todo caso, por decisión del comité ejecutivo del consorcio en atención a las siguientes circunstancias:

-Ejercicio de una posición de mando estructural, no coyuntural (proyecto temporal), sobre profesionales de su mismo grupo profesional.

-Ejercicio de una posición de especial relevancia para el consorcio por su importancia, volumen económico o alta complejidad técnica.

-Un empleado encuadrado en el nivel C podrá ser restituido al nivel B de su grupo, por decisión del comité ejecutivo del consorcio, si en el ejercicio de la función de mando no cumple los objetivos marcados por el consorcio para su posición.

La remoción al nivel B desde los niveles de mando no supondrá una merma económica para su titular.

-El acceso al nivel C conlleva, para todos los grupos profesionales y puestos, la no percepción de conceptos tales como horas extras, nocturnidad y aquellos otros de naturaleza similar, relacionados con la jornada de trabajo, por ser inherentes a la función de mando y/o supervisión.

Los excesos de jornada realizados computarán para el cálculo de la jornada anual.

Como criterio general se establece que, en función del rendimiento y productividad de cada empleado, la dirección propondrá al comité ejecutivo del consorcio cambios de niveles o cambios de grupos profesionales, siempre teniendo en cuenta las necesidades y vacantes de la estructura organizativa existente en el Consorcio Zona Franca de Vigo, tanto en la situación actual, como para la creación de futuras posiciones de trabajo.

c) Asignación de categorías a grupos profesionales.

De acuerdo con las definiciones de los grupos profesionales establecidos en el punto II.A., los actuales puestos y categorías profesionales existentes en la empresa quedarán encuadrados en el nuevo modelo de clasificación profesional, siendo susceptibles de cambio por acuerdo del comité ejecutivo, de la siguiente manera:

Puestos de especial cualificaciónTécnicos

y administrativos

Mantenimiento

y servicios

Resp. obra civilResponsable de contabilidadResponsable de seguridad

Resp. edificaciónResponsable de RRHH

Gerente CIEResponsable de almacenes

Analista de sistemasDelineanteEncargado de almacén

Responsable informáticoProgramadorAlmaceneros

Puestos de especial cualificaciónTécnicos

y administrativos

Mantenimiento

y servicios

Responsable estudiosTécnico de obrasConserjes oficinas

Responsable promociónSecretariasConserje-vigilancia

Resp. coordinación técnol.AdministrativosOficial de SSGG

Para las nuevas posiciones que se creen en el futuro se utilizará el mismo modelo de encuadramiento de acuerdo con la definición de grupos profesionales y criterios de asignación establecidos en el punto II.A.

III. Modelo retributivo.

a) Como consecuencia del nuevo modelo de clasificación profesional, se ha establecido una nueva estructura retributiva, compuesta por:

1. Salario base que será la suma del salario base vigente en el actual convenio colectivo más el CED que cada empleado tuviese asignado, a la firma del presente acuerdo. Dicho CED se absorbe en el salario base y se consolida individualmente.

2. Complemento personal.

-Antigüedad.

-IED.

-Transporte.

3. Complemento de puesto.

-Nocturnidad.

-Festivos.

4. Complemento de cantidad o calidad.

-Jornada partida.

-Horas extraordinarias.

-Plus de disponibilidad.

Los conceptos 2, 3 y 4 mantienen la naturaleza y cuantías vigentes en la actualidad.

b) Niveles retributivos.

Cada grupo profesional está estructurado por niveles y subniveles para diferenciar las funciones realizadas por cada profesional y el desarrollo individual dentro de cada nivel.

A cada grupo profesional le corresponden tres niveles retributivos: A, B, C. Cada nivel retributivo tiene definido una serie de subniveles: 3 para el nivel A; 7, o 9 para el nivel B; y 3, 5 ó 7 para el nivel C, en función del grupo profesional al que pertenezca el empleado.

Las bandas retributivas de cada nivel y subnivel están definidas a partir de los salarios base actuales más el complemento de especial dedicación. Por tanto, cada nivel y subnivel tiene asociado un salario base.

1. Modelo de gestión.

1.1. Proceso de incorporación y cambios de nivel y subnivel.

Nivel A. Personal de nuevo ingreso (período máximo de permanencia: 3 años). La dirección del consorcio

podrá progresar a un empleado en un periodo de tiempo inferior). Consta de 3 subniveles para todos los grupos profesionales:

-A de 1 año: empleados que hayan entrado en el grupo A en puesto similar, con una experiencia profesional inferior a 1 año, en puestos similares.

-A de 2º año: empleados que hayan entrado en el grupo A en puesto similar, con una experiencia profesional entre 1 y 2 años, en puestos similares.

-A de 3 año: empleados que hayan entrado en el grupo A en puesto similar, con con una experiencia profesional entre 2 y 3 años, en puestos similares.

Nivel B. Personal con experiencia en puesto similar, adquirida en el consorcio o reconocida por éste. Este nivel se estructura en 7 o 9 subniveles, según el grupo profesional. Cada empleado será asignado en función de la experiencia, destreza y rendimiento acreditado por el empleado dentro del grupo B.

En este supuesto, siempre se intentará que sea en el subnivel B1 y con un proceso de evaluación riguroso al finalizar su período de prueba.

Nivel C. Personal con funciones de supervisión o mando. Existen 3, 5 o 7 subniveles según el grupo profesional. El subnivel C1 será el de acceso al nivel de mando. Para futuras progresiones a los subniveles superiores, o cambio de grupo profesional, será necesaria una doble condición:

-Rendimiento continuado y sostenido de alto desempeño individual en su función de mando.

-Incremento objetivo en la complejidad y ámbito de gestión del puesto (mayor número de colaboradores, mayor impacto económico del puesto en los resultados económicos del consorcio, mayor volumen y complejidad de gestión de su posición, etc.).

1.2. Actualización de bandas salariales: anualmente, para todos los empleados, se revisarán los salarios en las cuantías que se establezcan en el convenio colectivo, por lo que los niveles retributivos y subniveles se actualizarán al alza automáticamente recogiendo lo establecido en la negociación colectiva.

1.3. Progresión económica individual: a nivel individual se consideran las siguientes situaciones:

-Cambio de nivel A a nivel B sin que requiera cambio de funciones por parte del empleado, sino adquisición de experiencia y rendimiento.

-Paso de un subnivel a otro superior. Todo cambio de un subnivel a otro superior será considerado del mismo modo, sin que exista cambio de funciones o de puesto, y vendrá determinado mediante la solicitud escrita de la dirección de departamento al comité ejecutivo, justificando el motivo de la solicitud.

Como criterio general la progresión económica individual, dentro de un nivel determinado, se realizará al subnivel inmediatamente superior, no siendo recomendable la progresión, en un mismo acto, de dos o más subniveles.

Excepcionalmente el comité ejecutivo del consorcio podrá progresar a un profesional hasta un máximo de dos subniveles en dos únicas circunstancias:

-Cuando exista un amplio desajuste entre el subnivel retributivo percibido y las funciones realmente desempeñadas.

-Cuando se produzca un cambio objetivo de naturaleza sustantiva en el contenido real de un puesto de trabajo que implique mayor responsabilidad y complejidad técnica y que justifique una adecuación retributiva de carácter especial y en un único momento.

1.4. Promoción de puesto individual, se consideran las siguientes situaciones:

* Cambio de nivel B a nivel C: esta promoción llevará implícito un cambio de puesto de trabajo de mayor contenido, y en la asignación de funciones y asunción de responsabilidades concretas de mando y/o supervisión.

* Cambio de grupo profesional: en atención a situaciones concretas y objetivables, el comité ejecutivo del consorcio podrá aprobar un cambio de grupo profesional de naturaleza individual, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

-Existencia de vacante o necesidad organizativa en el grupo profesional de destino.

-Idoneidad profesional, en términos de formación, experiencia y perfil competencial adecuado.

-Rendimiento óptimo continuado en el desempeño de su función de origen.

2. Revisiones salariales.

2.1. Incrementos salariales anuales.

Anualmente se revisarán los salarios para toda la plantilla en los términos pactados en la negociación colectiva.

Los incrementos acordados, deberán ser recogidos en la actualización anual de los niveles y subniveles retributivos establecidos en el modelo.

2.2. Progresión económica individual.

Un empleado podrá cambiar, con carácter individual, de un subnivel a otro subnivel superior dentro de su propio grupo profesional, en función de su rendimiento y de su productividad, mediante propuesta justificada realizada por la dirección al comité ejecutivo. Éste último será el responsable de dar la conformidad y el visto bueno a dicha progresión.

2.3. Promociones de puesto.

De manera excepcional y a nivel individual la dirección podrá proponer al comité ejecutivo promociones, dentro de un mismo grupo profesional o a otro grupo profesional.

Para ello el empleado deberá acreditar un nivel técnico y una experiencia probada además de tener una productividad y rendimiento óptimo.

En ambos casos la promoción llevará consigo un cambio tanto de funciones como de nivel salarial.

IV. Contrataciones con subvenciones.

Contrataciones acogidas a un programa de subvenciones, incentivos o similar establecido por un organismo público.

Con independencia de lo establecido en el presente anexo, en el caso de que la contratación de personal se realice acogiéndose a un programa de subvenciones, incentivos o similar establecido por un organismo de carácter comunitario, nacional, autonómico, provincial o local, tanto la categoría laboral como el salario correspondiente al puesto de trabajo subvencionado será el establecido en la norma que regula la subvención, incentivo o similar, con independencia de que dicha categoría y/o salario se corresponda o no con alguna de las existentes en el consorcio.

ANEXO II

Bandas salariales

(salarios base anuales actuales cuantificados en euros)

Grupo 1. Mantenimiento y servicios

NivelS. nivelS.B. año 2003S.B. (mes)

CC326.471,061.654,44

C224.510,241.531,89

C122.282,041.392,63

BB724.510,241.531,89

B622.282,041.392,63

B520.599,921.287,50

B419.199,621.199,98

B318.520,781.157,55

B217.624,711.101,54

B116.121,871.007,62

AA314.509,69906,86

A213.703,59856,47

A112.897,50806,09

Grupo 2. Técnicos y administrativos

NivelS. nivelS.B. año 2003IED año 2003S.B. (mes)IED (mes)

CC535.457,293.226.952.216.08201,68

C433.768,853.073,282.110,55192,08

C331.272,762.846,111.954,55177,88

C228.690,612.611,111.793,16163,19

C126.358,322.398,851.647,39149,93

BB931.272,762.846,111.954,55177,88

B828.690,612.611,111.793,16163,19

B726.358,322.398,851.647,39149,93

B624.228,312.205,001.514,27137,81

B523.052,222.142,631.440,76133,91

B421.187,831.969,311.324,24123,08

B320.361,861.887,481.272,62117,97

B219.456,331.808,441.216,02113,03

B117.858,401.659,741.116,15103,73

AA316.072,561.462,751.004,5491,42

A215.179,631.381,49948,7386,34

A114.286,721.300,23892,9281,26

Grupo 3. Puertos de especial cualificación

NivelS. nivelS.B. año 2003IED año 2003S.B. (mes)IED (mes)

CC746.465,364.228,782.904,09264,30

C642.241,243.844,352.640,08240,27

C540.229,753.661,282.514,36228,83

C437.707,743.431,762.356,73214,48

NivelS. nivelS.B. año 2003IED año 2003S.B. (mes)IED (mes)

C335.185,733.202,232.199,11200,14

C233.044,673.007,372.065,29187,96

C130.813,962.804,361.925,87175,27

BB940.229,753.661,282.514,36228,83

B837.707,743.431,762.356,73214,48

B735.185,733.263,952.199,11204,00

B633.044,673.064,762.065,29191,55

B530.813,962.804,361.925,87175,27

B428.531,442.596,631.783,22162,29

B326.424,342.456,531.651,52153,53

B225.149,942.288,881.571,87143,06

B123.247,842.115,771.452,99132,24

AA320.923,061.904,191.307,69119,01

A219.760,661.798,411.235,04112,40

A118.598,271.692,621.162,39105,79

Nivel A: nivel de entrada.

Nivel B: nivel de experiencia.

Nivel C: nivel de mando o supervisión.