En virtud de lo establecido en los artículos 9, párrafo 1º, inciso segundo y 10 f) de la Ley 6/1995, del 28 de junio, por la que se crea el Consello Económico e Social de Galicia (publicado en el DOG nº 133, de 12 de julio) y en los artículos 8 y 9 e) del Reglamento de régimen interno de este (publicado en el DOG nº 114, del 11 de junio de 1996), y de acuerdo con la propuesta efectuada por la organización correspondiente,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cese como miembro titular del Consejo Económico y Social de Galicia en representación de la Unión General de Trabajadores de Galicia, Javier Otaño Ballesteros.
Artículo 2º
Que cese como miembro suplente del Consejo Económico y Social de Galicia en representación de la Unión General de Trabajadores de Galicia, José Tomé Roca.
Santiago de Compostela, cuatro de agosto de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente