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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 07 de agosto de 2003 Pág. 10.343

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 julio de 2003 por la que se le autoriza la ampliación de una unidad del segundo ciclo de educación infantil al centro privado Santiago Apóstol de Soutomaior (Pontevedra).

Examinado el expediente presentado por el centro privado Santiago Apóstol de Soutomaior (Pontevedra), en el que solicita la ampliación de una unidad del segundo ciclo de educación infantil.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, quien lo remite con los informes correspondientes.

Vistos a Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo, la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden del 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que dicho centro privado tiene autorización definitiva para impartir educación infantil.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

RESUELVE:

Autorizar la ampliación de una unidad del segundo ciclo de educación infantil al centro privado Santiago Apóstol de Soutomaior (Pontevedra), según los datos que se relacionan en el anexo de esta orden, haciendo constar que, para su puesta en funcionamento, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en la unidad que se amplía.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Soutomaior.

Localidad: Soutomaior.

Domicilio: A Montesina, 33.

Denominación: centro privado Santiago Apóstol.

Titular: Cooperativa de Enseñanza Santiago Apóstol.

Código do centro: 36009147.

Nivel: educación infantil, 2º ciclo.

Unidades de que constaba: 4.

Unidades nuevas autorizadas: 1.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 5 unidades.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro de educación secundaria:

8 unidades de educación secundaria obligatoria.

6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud; humanidades y ciencias sociales, y tecnología.

d) Centro de educación especial: 1 unidad.

Turno de tarde-noche:

Centro de formación profesional específica: 1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades, 30 puestos escolares/unidad).