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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.167

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 23 de julio de 2003 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de la segunda prórroga de las becas para la formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma que tengan proyectos de investigación vigentes y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada

al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002 aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como misión fundamental potenciar el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de Galicia.

Dentro de los programas horizontales figura el programa de Recursos Humanos que tiene entre otros objetivos el de instrumentar los recursos humanos

dedicados a actividades de I+D+I tanto en número como en especialización en las áreas de mayor interés.

En el año 2001, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 20 de abril, se aprobaban las bases que regirían la convocatoria de becas para formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia. En la base 4 de la citada convocatoria se preveía que las becas que se concediesen cubrirían el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 y podrían ser prorrogadas conforme a las normas que establezca la correspondiente convocatoria por nuevos períodos de un año o fracción hasta completar un máximo de 18 meses de prórrogas. Dichas becas fueron adjudicadas por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 1 de agosto de 2001 (DOG del 10 de agosto) y la primera prórroga, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, fueron adjudicadas por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de

29 de octubre de 2002 (DOG del 5 de noviembre).

De acuerdo con el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, las competencias atribuídas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo fueron asumidas por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

En su virtud, y por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de la segunda prórroga, por un período de seis meses, de las becas para la formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, dirigidas a las personas que fueron adjudicatarias de la beca por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 29 de octubre de 2002 (DOG del 5 de noviembre), de acuerdo con las bases que se incluyen como anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden la Dirección General de Investigación y Desarrollo destinará hasta un máximo de 111.180,00 euros (108.600,00 A corresponden al pago de las becas y 2.580,00 A al seguro de los becarios) con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.432A.781.0 de los presupuetos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2003 y 2004, de los que 55.590,00 A corresponden a la anualidad de 2003 y 55.590,00 A corresponden a la anualidad de 2004.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fín a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación y Desarrollo, por la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.9º de este decreto legislativo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida, a los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º del Decre

to legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Investigación y Desarrollo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

ANEXO I

Segunda prórroga de las becas para la formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan proyectos de investigación vigentes.

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de las becas para la formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, concedidas por Resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 29 de octubre de 2002 (DOG del 5 de noviembre), que estén disfrutando en la actualidad de la primera prórroga, podrán solicitar una nueva prórroga por un período de seis meses siempre que aún no terminasen su tesis doctoral.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-06 (que se publica como anexo II a la presente orden), que estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones:

http://www.sxid.org

http://www.xunta.es/conselle/in,

Se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el período transcurrido en que disfrutó de la primera prórroga de la beca y plan de trabajo durante la prórroga solicitada. Debe

rán ir firmados por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

2.3. Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

3. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Dirección General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o enmiende los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

4.1. Una asignación mensual de 905 euros brutos. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2004 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente con el fin de conseguir la homologación de estas becas con otras becas de ámbito estatal.

4.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

5. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 6 meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2003 y el 31 de marzo de 2004.

6. Comisión de selección y resolución.

La selección de candidatos será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero.

La comisión valorará los documentos citados en los puntos 2.1 y 2.2 del presente anexo; para obtener la prórroga será necesario que la valoración de dichos documentos sea favorable.

La comisión de selección elevará la propuesta al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio para que resuelva.

7. Aceptación de la beca y pago.

7.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

7.2. Las becas se abonarán mensualmente tras la presentación por el becario de un informe que resuma el trabajo realizado en dicho período. El pago del último mes se hará después de que el becario presente:

-El informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado con el Vº B del director del trabajo.

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

La Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá conceder, sólo en casos excepcionales, interrupciones en el aprovechamiento de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis.

Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Asimismo en el caso de maternidad podrá concederse, previa petición, una interrupción de hasta un máximo de 4 meses, reduciéndose la cuantía de la beca en dicho período a un 75%.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis doctoral deberá comunicarlo a la Dirección General de Inves

tigación y Desarrollo; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá, por parte de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta la finalización del período para el que se le concedió.

9. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 20 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 3 horas, tras la conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el becario de las responsabilidades que corresponden al profesorado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de personal de éste.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.

El becario está obligado a notificar a la Dirección General de Investigación y Desarrollo la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente a la Dirección General de Investigación y Desarrollo indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, de ser el caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a los establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia .

10. Incidencias.

La Dirección General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental resolverán todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES