Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula. En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF: S1511001H, clave 390005, en Caixa Galicia cta. contable 840 código 001 o en Caixanova recaudación Xunta modelo XTAX, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro de plazo, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el art. 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).
Para que conste, y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999 citada anteriormente, expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 7 de julio de 2003.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial
de Transportes de Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-8470-AZ
G.C. Tráfico Salvador Moreno, 130
36001 Pontevedra
9-9-2002; 10.30.00; N-550;164
M-5348-GZ
G.C. Tráfico Enrique, 44-Poio
Pontevedra
18-9-2002; 10.00.00; N-550; 107
2231-BZM
G.C. Tráfico San Cristovo, 489, 5
27163 O Corgo
Lugo
4-10-2002; 12.00.00; N-556; 7
M-4273-VW
G.C. Tráfico Porteliña, 7-4
36994 Poio
Pontevedra
4-11-2002; 09.10.00; N-550; 107
M-8750-JY
G.C. Tráfico Barrantes, s/n
36636 Ribadumia
Pontevedra
25-10-2002; 11.20.00; VRG-4.1; 17
C-6649-AP
G.C. Tráfico Montero Rios, 25
15706 Santiago de Compostela
A Coruña
25-11-2002; 10.55.00; N-550; 105,500
PO-03287-O-2002
Áridos Ecológicos, S.L.
Circular transportando material de construcción, careciendo de la correspondiente autorización administrativa (tarjeta de transportes). No presenta copia o solicitud alguna. Carece de distintivos. Servicio privado.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1090 150 euros PO-03348-O-2002
Mammumur Rasid
Realizar un transporte de mercancía textil desde Santander a Pontevedra y regreso, careciendo de la autorización de transportes. Servicio privado complementario.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990 150 euros PO-03431-O-2002
Galaica Portes, S.L.
Realizar un transporte de mercancías careciendo de todos distintivos. Transporta hormigón. Servicio público.
O.M. 25 de octubre de 1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990 90 euros PO-03584-O-2002
Santiago Alfonsín Abal
Circular transportando material de carpintería no ostentando el vehículo los distintivos correspondientes de la tarjeta de transportes. Servicio complementario.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30 de octubre) Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990 90 euros PO-03847-O-2002
Asypra, S.L.
Realizar transporte de mercancías careciendo de autorización. (Transporta dos sillones y diverso material de oficina). Servicio privado.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990 150 euros PO-03871-O-2002
Vallas Móviles Galicia, S.A.
Cirular transportando arena y material para obras, careciendo de autorización. Servicio privado.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990 150 euros