Visto el expediente tramitado y teniendo en cuenta los siguientes
Fundamentos de hecho:
1. El 29 de octubre de 2002 fue publicada en el DOG nº 216 la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se abría el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos singulares, estableciendo en su disposición adicional el plazo de un mes para la presentación de dichas solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden.
2. Durante el referido plazo de un mes presentaron solicitudes los promotores que se relacionan a continuación.
Parques eólicos singulares
Ayuntamientos Provincia Parque Pot. (MW)
A Baña A Coruña PES de A Baña 3
A Cañiza Pontevedra PES de A Cañiza 3
A Gudiña Ourense PES de A Gudiña 3
A Mezquita Ourense PES A Mezquita 3
A Peroxa Ourense PES A Peroxa 3
A Veiga Ourense
Abadín Lugo PES de Abadín 2,6
Arbo Pontevedra PES de Arbo 3
Arteixo A Coruña PES de Arteixo 3
As Neves Pontevedra PES de As Neves 3
Avión Ourense PES de Avión 2,6
Barreiros Lugo PES Barreiros 3
Beariz Ourense PES de Beariz 1,3
Boborás Ourense PES Boborás 2,55
Boiro A Coruña PES de Boiro 3
Camariñas A Coruña PES Camariñas 2,6
Cariño A Coruña PES Cariño 3
Carnota A Coruña PES de Carnota 2,6
Castro Caldelas Ourense PES de Castro Caldelas 3
Catoira A Coruña PES de Fontevecha 3
Cedeira A Coruña PES Cedeira 3
Celanova Ourense PES de Celanova 2,55
Cerceda A Coruña PES Cerceda 3
Cerdedo Pontevedra PES de Cerdedo 3
Chandrexa de Queixa Ourense PES de Chandrexa de Queixa 3
Coirós A Coruña PES Coirós 2,6
Coristanco A Coruña PES Coristanco 3
Covelo Pontevedra PES de O Covelo 3
Esgos Ourense
Forcarei Pontevedra PES de Forcarei 3
Friol Lugo PES de Friol 3
O Incio Lugo PES de O Incio 2,4
Irixoa A Coruña PES Irixoa 2,6
Lalín Pontevedra PES de Lalín 3
A Laracha A Coruña PES Laracha 3
Lobeira Ourense PES de Lobeira 3
Lourenzá Lugo PES de Lourenzá 3
Lousame A Coruña PES de Lousame 3
Malpica de Bergantiños A Coruña PES Malpica
Mañón A Coruña PES de Mañón 3
Melide A Coruña PES de Melide 3
Mesía A Coruña PES de Mesía 2,6
Mondoñedo Lugo PES de Mondoñedo 3
Montederramo Ourense
Monterroso Lugo PES de Monterroso 3
Muras Lugo PES de Muras 3
Muros A Coruña PES de Muros 2,6
Nogueira de Ramuín Ourense
O Irixo Ourense PES O Irixo 2,6
O Pino A Coruña PES de O Pino 3
Outes A Coruña PES de Outes 3
Padrón A Coruña PES Padrón 3
Parada de Sil Ourense
Piñor de Cea Ourense PES de Piñor 3
A Pobra do Caramiñal A Coruña PES de A Pobra do Caramiñal 3
Ponteceso A Coruña PES Ponteceso 3
Porto do Son A Coruña PES Porto do Son 3
Ramirás Ourense PES de Ramirás 2,6
Rianxo A Coruña PES de Rianxo 3
Ribadeo Lugo PES de Ribadeo 3
Ribeira A Coruña PES Ribeira 3
Riós Ourense PES de Riós 3
Rodeiro Pontevedra PES de Rodeiro 3
San Cristovo de Cea Ourense PES Monte de Ceo 3
San Sadurniño A Coruña PES de San Sadurniño 3
Ayuntamientos Provincia Parque Pot. (MW)
Taboada Lugo PES de Taboada 3
Toques A Coruña PES de Toques 1,3
Tordoia A Coruña PES de Tordoia 3
Trabada Lugo PES de Trabada 3
Trazo A Coruña PES Trazo 3
Val do Dubra A Coruña PES de O Val do Dubra 3
Valga Pontevedra
Verea Ourense PES de Verea 2,55
Vigo Pontevedra 1
Vila de Cruces Pontevedra PES de Vila de Cruces 3
Vilarmaior A Coruña PES Catasol 2,6
Vimianzo A Coruña PES O Barrigoso 3
Viveiro Lugo PES Viveiro 3
Xunqueira de Espadanedo Ourense PES de Xunqueira de Espadanedo 3
Distribuidoras Ayuntamiento Parque Pot. (MW)
Central Eléctrica Maceira, S.L. Covelo PES de Fofe 3
Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L. Melón PES de Melón 0,8
Eléctrica de Castro Caldelas Castro Caldelas PES de Castro Caldelas 0,66
Eléctrica Los Molinos, S.L. Ponte Caldelas PES A Fracha 3
Hidroeléctrica de Arnego, S.L. Agolada PES Agolada 0,66
Hidroeléctrica de Silleda, S.L. Forcarei PES Campo das Cruces 2,55
Hidroeléctrica Laracha, S.L. A Laracha PES Peña Galluda II 3
Multiservicios Electra, S.L. Santa Comba PES Barilongo 3
Multiservicios Udesa, S.L. Mesía PES Mesía 3
Saltos de Oitavén, S.L. A Lama PES Monte do Ceo 2,55
San Miguel 2000, S.L. Quintela de Leirado PES Quintela de Leirado 0,85
Sociedad Eléctrica de Cabalar As Pontes de Gª Rodríguez PES de Cabalar 0,66
Sociedad Electricista de Tui, S.L. Gondomar PES Alto das Pereiras 3
Empresas Ayuntamiento Parque Pot. (MW)
Aglomerados ECAR, S.A. Mondoñedo PES Pico da Roca 3
Aluminios Padrón, S.A. Padrón PES Pena das Cruces 3
Campo Brick, S.L. Mesía PES de Campo Brick 3
Canarga, S.L. Carral PES Canarga 1,3
Caolines de Vimianzo, S.L. Vimianzo PES Caolines de Vimianzo 3
Complejo Turismo Rural de Vilanova Mesía PES Complejo Turismo Rural de Vilanova 1,3
Costiña, S.L. e Maderas Eladio Lorenzo, S.A. Mondoñedo PES Cabana Vella 2,6
Cultivos Marinos Juan Fernández Ribeira PES Cultivos Marinos Juan Fernández 0,6
Emalcsa A Coruña PES de Nostián 2,4
Epifanio Campo, S.L. A Laracha PES Epifanio Campo, S.L. 3
Hormigones Lucenses, S.A. Samos PES Hormigones Lucenses, S.A. 3
Inditex Arteixo PES Inditex 0,85
Insuíña, S.L. Santa Mª de Oia PES de Insuíña 1,5
Maderas Villapol, S.A. Lourenzá PES Augas Santas 2,6
Ponciano Nieto González Construcciones Negreira PES Ponciano Nieto González Construcciones 3
Propietarios do Monte Frieiró Cervantes PES Monte Frieiró 0,8
Quintastone Padrón PES de Angoeira 2
Renovart Comunicación Vigo PES Renovart 0,33
Siderúrgica Añón, S.A. A Laracha PES Siderúrgica Añón 3
Top Wash, S.L. Arteixo PES Top Wash, S.L. 0,75
3. El Consello de la Xunta de Galicia, el 19-12-2002, acordó dar carácter preferencial a la instalación de parques eólicos singulares en los ayuntamientos del litoral afectado por los vertidos del Prestige.
4. En fecha 2 de julio de 2003, DOG nº 131, se publicó la orden del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio por la que se ampliaba el número de MW a otorgar a 50.
5. Oído el Inega en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del decreto 302/2001.
Teniendo en cuenta los siguientes
Fundamentos de derecho:
1. La Consellería de Innovación, Industria e Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 302/2001, de 25 de octubre.
2. La Orden de 29 de octubre de 2002 establece en su artículo 6 la documentación necesaria que se debe acompañar con la solicitud; alguna de esta documentación deviene absolutamente imprescindible al objeto de una correcta aplicación de los criterios de valoración que, en definitiva, determinarán cuáles de las instalaciones serán admitidas a tramitación.
Así, las medidas eólicas y su justificación por un período determinado realizadas en la zona del parque son un requisito de esencial cumplimiento para conocer con un mínimo grado de fiabilidad si el futuro parque alcanzaría una producción de 2.400 horas anuales, que se establece como producción mínima para asegurar una adecuada eficacia de esa instalación.
Es por ello por lo que aquellas solicitudes que ni siquiera hayan probado la realización de las mediciones en sí mismas han sido desestimadas en el proceso de selección.
3. Por otra parte, en el examen de los criterios de valoración en cada solicitud deviene como requisito necesario e ineludible la garantía de existencia de interconexión a la red eléctrica de distribución, ya que debe asegurarse, por una parte, la producción eficiente del parque y, por otra, evitar cualquier amenaza de colapso en el sistema.
A estos efectos constan en el expediente informe de las entidades distribuidoras, en el que se hacen constar las distintas posibilidades de evacuación en cada uno de los nudos de la red, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas.
Ello ha conllevado que, en algunos casos, la potencia a desarrollar en el proyecto seleccionado haya tenido que ser recortada debido a las limitaciones existentes en la red.
En este caso se encuentran los ayuntamientos de Arteixo y A Laracha que, al evacuar a un mismo punto ya de por sí saturado, deben recortar la potencia a desarrollar en sus proyectos, o el ayuntamiento de Padrón.
En una situación análoga se encuentra el Ayuntamiento de Cea, ya que la lejanía del posible punto de evacuación de 3 MW haría inviable el parque, por lo que se opta por otorgar 2 MW en un punto mucho más cercano.
En cuanto a las Pymes distribuidoras, se opta por dar una potencia unitaria a las solicitudes presentadas.
4. Asimismo, en la selección de las solicitudes en esta convocatoria ha jugado un papel determinante el mandato inserto en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19-12-2002, en el que se establece la preferencia de aquellas solicitudes de parques eólicos singulares en los ayuntamientos del litoral afectados por los vertidos del Prestige.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, se debe indicar que el número de solicitudes, y en concreto la suma de megawatios solicitados excedería en mucho la potencia ofertada de 25 MW.
Por ello y para no hacer ilusoria la posibilidad de implantación y desarrollo de proyectos en otros espacios de la Comunidad Autónoma gallega, se decidió ampliar la potencia a ofertar mediante Orden de fecha de 2 de julio de 2003.
De esta forma se preserva el mandato del Consello de la Xunta de Galicia y, a la vez, no se desechan parques con características y previsiones óptimas que, de otra forma, deberían esperar a una posterior convocatoria, debiéndose señalar que en primer lugar se ha tenido en cuenta para la selección la circunstancia anterior.
5. También se ha de hacer mención que en aquellos municipios cuyo autoconsumo no llega al 10% de la potencia solicitada se ha procedido a adecuar la potencia a instalar a ese parámetro, como en el caso del Ayuntamiento de Mañón; y en los concretos supuestos de las solicitudes presentadas por la empresa Caolines de Vimianzo y el Ayuntamiento de Camariñas, no se computan los MW concedidos en el global al no incrementarse la potencia vertida a la red, al solicitar la primera empresa el parque en sustitución de una cogeneración de su titularidad; y a la segunda se le ceden por parte de una promotora eólica (Unión Fenosa Energías Especiales) megawatios otorgados en su plan.
Además, se debe señalar que una gran cantidad de proyectos no especifica de forma definitiva el tipo de aerogenerador a instalar en la infraestructura, lo que puede dar lugar a variaciones en la potencia final a instalar; por ello, en la resolución se estipula la potencia máxima que se podrá desarrollar.
6. Teniendo en cuenta la potencia otorgada a ayuntamientos en la zona Prestige se ha intentado hacer una distribución de la potencia sobrante entre los restantes subtipos: municipios fuera de la zona Prestige, industrias y Pymes distribuidoras; en cuanto a estos dos últimos, se establece una potencia máxima genérica a otorgar de 2,55 MW por solicitud, al objeto de atender a un mayor número sin comprometer la viabilidad económica del proyecto presentado.
Con respecto a los ayuntamientos, se ha procurado realizar una selección, respetando siempre los criterios generales expuestos en los anteriores fundamentos, que incluya una representación territorial de las cuatro provincias gallegas, primando a la de Ourense por su ausencia en la distribución de parques dentro de las otras modalidades.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Autorizar la iniciación del procedimiento administrativo de autorización de las siguientes solicitudes de parques eólicos singulares:
Ayuntamientos zona Prestige
Potencia máxima en MW
Arteixo 2
Barreiros 3
Carnota 2,6
Mañón 1,5
Muros 2,6
A Laracha 1,6
Outes 3
Ponteceso 3
Vimianzo 3
Viveiro 3
Otros ayuntamientos
Potencia máxima en MW
Arbo 2,7
Avión 2,6
Cea 2
Mondoñedo 3
Padrón 2
Parques industriales
Potencia máxima en MW
Aglomerados Ecar 3
Inditex 0,85
Insuíña 1,5
Parques Pymes eléctricas
Potencia máxima en MW
A Lama 2,55
Fofe 3
Silleda 2,55
Parques que no computan en el global
Potencia máxima en MW
Caolines de Vimianzo 3
Camariñas 2,6
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2003.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL