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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 31 de julio de 2003 Pág. 10.061

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos singulares admitidas a trámite al amparo de la Orden de 29 de octubre de 2002 (Diario Oficial de Galicia número 216, del 8 de noviembre).

Visto el expediente tramitado y teniendo en cuenta los siguientes

Fundamentos de hecho:

1. El 29 de octubre de 2002 fue publicada en el DOG nº 216 la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se abría el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos singulares, estableciendo en su disposición adicional el plazo de un mes para la presentación de dichas solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden.

2. Durante el referido plazo de un mes presentaron solicitudes los promotores que se relacionan a continuación.

Parques eólicos singulares

AyuntamientosProvinciaParquePot. (MW)

A BañaA CoruñaPES de A Baña3

A CañizaPontevedraPES de A Cañiza3

A GudiñaOurensePES de A Gudiña3

A MezquitaOurensePES A Mezquita3

A PeroxaOurensePES A Peroxa3

A VeigaOurense

AbadínLugoPES de Abadín2,6

ArboPontevedraPES de Arbo3

ArteixoA CoruñaPES de Arteixo3

As NevesPontevedraPES de As Neves3

AviónOurensePES de Avión2,6

BarreirosLugoPES Barreiros3

BearizOurensePES de Beariz1,3

BoborásOurensePES Boborás2,55

BoiroA CoruñaPES de Boiro3

CamariñasA CoruñaPES Camariñas2,6

CariñoA CoruñaPES Cariño3

CarnotaA CoruñaPES de Carnota2,6

Castro CaldelasOurensePES de Castro Caldelas3

CatoiraA CoruñaPES de Fontevecha3

CedeiraA CoruñaPES Cedeira3

CelanovaOurensePES de Celanova2,55

CercedaA CoruñaPES Cerceda3

CerdedoPontevedraPES de Cerdedo3

Chandrexa de QueixaOurensePES de Chandrexa de Queixa3

CoirósA CoruñaPES Coirós2,6

CoristancoA CoruñaPES Coristanco3

CoveloPontevedraPES de O Covelo3

EsgosOurense

ForcareiPontevedraPES de Forcarei3

FriolLugoPES de Friol3

O IncioLugoPES de O Incio2,4

IrixoaA CoruñaPES Irixoa2,6

LalínPontevedraPES de Lalín3

A LarachaA CoruñaPES Laracha3

LobeiraOurensePES de Lobeira3

LourenzáLugoPES de Lourenzá3

LousameA CoruñaPES de Lousame3

Malpica de BergantiñosA CoruñaPES Malpica

MañónA CoruñaPES de Mañón3

MelideA CoruñaPES de Melide3

MesíaA CoruñaPES de Mesía2,6

MondoñedoLugoPES de Mondoñedo3

MontederramoOurense

MonterrosoLugoPES de Monterroso3

MurasLugoPES de Muras3

MurosA CoruñaPES de Muros2,6

Nogueira de RamuínOurense

O IrixoOurensePES O Irixo2,6

O PinoA CoruñaPES de O Pino3

OutesA CoruñaPES de Outes3

PadrónA CoruñaPES Padrón3

Parada de SilOurense

Piñor de CeaOurensePES de Piñor3

A Pobra do CaramiñalA CoruñaPES de A Pobra do Caramiñal3

PontecesoA CoruñaPES Ponteceso3

Porto do SonA CoruñaPES Porto do Son3

RamirásOurensePES de Ramirás2,6

RianxoA CoruñaPES de Rianxo3

RibadeoLugoPES de Ribadeo3

RibeiraA CoruñaPES Ribeira3

RiósOurensePES de Riós3

RodeiroPontevedraPES de Rodeiro3

San Cristovo de CeaOurensePES Monte de Ceo3

San SadurniñoA CoruñaPES de San Sadurniño3

AyuntamientosProvinciaParquePot. (MW)

TaboadaLugoPES de Taboada3

ToquesA CoruñaPES de Toques1,3

TordoiaA CoruñaPES de Tordoia3

TrabadaLugoPES de Trabada3

TrazoA CoruñaPES Trazo3

Val do DubraA CoruñaPES de O Val do Dubra3

ValgaPontevedra

VereaOurensePES de Verea2,55

VigoPontevedra1

Vila de CrucesPontevedraPES de Vila de Cruces3

VilarmaiorA CoruñaPES Catasol2,6

VimianzoA CoruñaPES O Barrigoso3

ViveiroLugoPES Viveiro3

Xunqueira de EspadanedoOurensePES de Xunqueira de Espadanedo3

DistribuidorasAyuntamientoParquePot. (MW)

Central Eléctrica Maceira, S.L.CoveloPES de Fofe3

Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L.MelónPES de Melón0,8

Eléctrica de Castro CaldelasCastro CaldelasPES de Castro Caldelas0,66

Eléctrica Los Molinos, S.L.Ponte CaldelasPES A Fracha3

Hidroeléctrica de Arnego, S.L.AgoladaPES Agolada0,66

Hidroeléctrica de Silleda, S.L.ForcareiPES Campo das Cruces2,55

Hidroeléctrica Laracha, S.L.A LarachaPES Peña Galluda II3

Multiservicios Electra, S.L.Santa CombaPES Barilongo3

Multiservicios Udesa, S.L.MesíaPES Mesía3

Saltos de Oitavén, S.L.A LamaPES Monte do Ceo2,55

San Miguel 2000, S.L.Quintela de LeiradoPES Quintela de Leirado0,85

Sociedad Eléctrica de CabalarAs Pontes de Gª RodríguezPES de Cabalar0,66

Sociedad Electricista de Tui, S.L.GondomarPES Alto das Pereiras3

EmpresasAyuntamientoParquePot. (MW)

Aglomerados ECAR, S.A.MondoñedoPES Pico da Roca3

Aluminios Padrón, S.A.PadrónPES Pena das Cruces3

Campo Brick, S.L.MesíaPES de Campo Brick3

Canarga, S.L.CarralPES Canarga1,3

Caolines de Vimianzo, S.L.VimianzoPES Caolines de Vimianzo3

Complejo Turismo Rural de VilanovaMesíaPES Complejo Turismo Rural de Vilanova1,3

Costiña, S.L. e Maderas Eladio Lorenzo, S.A.MondoñedoPES Cabana Vella 2,6

Cultivos Marinos Juan FernándezRibeiraPES Cultivos Marinos Juan Fernández0,6

EmalcsaA CoruñaPES de Nostián2,4

Epifanio Campo, S.L.A LarachaPES Epifanio Campo, S.L.3

Hormigones Lucenses, S.A.SamosPES Hormigones Lucenses, S.A.3

InditexArteixoPES Inditex0,85

Insuíña, S.L.Santa Mª de OiaPES de Insuíña1,5

Maderas Villapol, S.A.LourenzáPES Augas Santas2,6

Ponciano Nieto González ConstruccionesNegreiraPES Ponciano Nieto González Construcciones3

Propietarios do Monte FrieiróCervantesPES Monte Frieiró0,8

QuintastonePadrónPES de Angoeira2

Renovart ComunicaciónVigoPES Renovart0,33

Siderúrgica Añón, S.A.A LarachaPES Siderúrgica Añón3

Top Wash, S.L.ArteixoPES Top Wash, S.L.0,75

3. El Consello de la Xunta de Galicia, el 19-12-2002, acordó dar carácter preferencial a la instalación de parques eólicos singulares en los ayuntamientos del litoral afectado por los vertidos del Prestige.

4. En fecha 2 de julio de 2003, DOG nº 131, se publicó la orden del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio por la que se ampliaba el número de MW a otorgar a 50.

5. Oído el Inega en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del decreto 302/2001.

Teniendo en cuenta los siguientes

Fundamentos de derecho:

1. La Consellería de Innovación, Industria e Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

2. La Orden de 29 de octubre de 2002 establece en su artículo 6 la documentación necesaria que se debe acompañar con la solicitud; alguna de esta documentación deviene absolutamente imprescindible al objeto de una correcta aplicación de los criterios de valoración que, en definitiva, determinarán cuáles de las instalaciones serán admitidas a tramitación.

Así, las medidas eólicas y su justificación por un período determinado realizadas en la zona del parque son un requisito de esencial cumplimiento para conocer con un mínimo grado de fiabilidad si el futuro parque alcanzaría una producción de 2.400 horas anuales, que se establece como producción mínima para asegurar una adecuada eficacia de esa instalación.

Es por ello por lo que aquellas solicitudes que ni siquiera hayan probado la realización de las mediciones en sí mismas han sido desestimadas en el proceso de selección.

3. Por otra parte, en el examen de los criterios de valoración en cada solicitud deviene como requisito necesario e ineludible la garantía de existencia de interconexión a la red eléctrica de distribución, ya que debe asegurarse, por una parte, la producción eficiente del parque y, por otra, evitar cualquier amenaza de colapso en el sistema.

A estos efectos constan en el expediente informe de las entidades distribuidoras, en el que se hacen constar las distintas posibilidades de evacuación en cada uno de los nudos de la red, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas.

Ello ha conllevado que, en algunos casos, la potencia a desarrollar en el proyecto seleccionado haya tenido que ser recortada debido a las limitaciones existentes en la red.

En este caso se encuentran los ayuntamientos de Arteixo y A Laracha que, al evacuar a un mismo punto ya de por sí saturado, deben recortar la potencia a desarrollar en sus proyectos, o el ayuntamiento de Padrón.

En una situación análoga se encuentra el Ayuntamiento de Cea, ya que la lejanía del posible punto de evacuación de 3 MW haría inviable el parque, por lo que se opta por otorgar 2 MW en un punto mucho más cercano.

En cuanto a las Pymes distribuidoras, se opta por dar una potencia unitaria a las solicitudes presentadas.

4. Asimismo, en la selección de las solicitudes en esta convocatoria ha jugado un papel determinante el mandato inserto en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19-12-2002, en el que se establece la preferencia de aquellas solicitudes de parques eólicos singulares en los ayuntamientos del litoral afectados por los vertidos del Prestige.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, se debe indicar que el número de solicitudes, y en concreto la suma de megawatios solicitados excedería en mucho la potencia ofertada de 25 MW.

Por ello y para no hacer ilusoria la posibilidad de implantación y desarrollo de proyectos en otros espacios de la Comunidad Autónoma gallega, se decidió ampliar la potencia a ofertar mediante Orden de fecha de 2 de julio de 2003.

De esta forma se preserva el mandato del Consello de la Xunta de Galicia y, a la vez, no se desechan parques con características y previsiones óptimas que, de otra forma, deberían esperar a una posterior convocatoria, debiéndose señalar que en primer lugar se ha tenido en cuenta para la selección la circunstancia anterior.

5. También se ha de hacer mención que en aquellos municipios cuyo autoconsumo no llega al 10% de la potencia solicitada se ha procedido a adecuar la potencia a instalar a ese parámetro, como en el caso del Ayuntamiento de Mañón; y en los concretos supuestos de las solicitudes presentadas por la empresa Caolines de Vimianzo y el Ayuntamiento de Camariñas, no se computan los MW concedidos en el global al no incrementarse la potencia vertida a la red, al solicitar la primera empresa el parque en sustitución de una cogeneración de su titularidad; y a la segunda se le ceden por parte de una promotora eólica (Unión Fenosa Energías Especiales) megawatios otorgados en su plan.

Además, se debe señalar que una gran cantidad de proyectos no especifica de forma definitiva el tipo de aerogenerador a instalar en la infraestructura, lo que puede dar lugar a variaciones en la potencia final a instalar; por ello, en la resolución se estipula la potencia máxima que se podrá desarrollar.

6. Teniendo en cuenta la potencia otorgada a ayuntamientos en la zona Prestige se ha intentado hacer una distribución de la potencia sobrante entre los restantes subtipos: municipios fuera de la zona Prestige, industrias y Pymes distribuidoras; en cuanto a estos dos últimos, se establece una potencia máxima genérica a otorgar de 2,55 MW por solicitud, al objeto de atender a un mayor número sin comprometer la viabilidad económica del proyecto presentado.

Con respecto a los ayuntamientos, se ha procurado realizar una selección, respetando siempre los criterios generales expuestos en los anteriores fundamentos, que incluya una representación territorial de las cuatro provincias gallegas, primando a la de Ourense por su ausencia en la distribución de parques dentro de las otras modalidades.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Autorizar la iniciación del procedimiento administrativo de autorización de las siguientes solicitudes de parques eólicos singulares:

Ayuntamientos zona Prestige

Potencia máxima en MW

Arteixo2

Barreiros3

Carnota2,6

Mañón1,5

Muros2,6

A Laracha1,6

Outes3

Ponteceso3

Vimianzo3

Viveiro3

Otros ayuntamientos

Potencia máxima en MW

Arbo2,7

Avión2,6

Cea2

Mondoñedo3

Padrón2

Parques industriales

Potencia máxima en MW

Aglomerados Ecar3

Inditex0,85

Insuíña1,5

Parques Pymes eléctricas

Potencia máxima en MW

A Lama2,55

Fofe3

Silleda2,55

Parques que no computan en el global

Potencia máxima en MW

Caolines de Vimianzo3

Camariñas2,6

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL