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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 31 de julio de 2003 Pág. 10.056

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 7 de julio de 2003, del Servicio de Informes y Recursos de la Dirección General de Transportes, por la que se notifican las denuncias por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente DX-00151-I-2003 y tres más).

Por medio de esta cédula se les notifican a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.

Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante el subdirector general de Inspección de Transportes lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.

Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 7 de julio de 2003.

Alberto Eiras Martínez

Instructor jefe de Servicio de Informes y Recursos

ANEXO

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

propuesta

DX-00151-I-2003

OR-5528-J

3328943324L145100493

Empresa Villalon, S.A.

Dtor. Fleming, 14

323 Ourense

Realizar transporte público regular de viajeros de uso especial (escolar), al colegio público de Baltar (Ourense), con el vehículo matrícula OR-5528-J provisto de autorización de la serie VD, careciendo de la preceptiva autorización administrativa especial.

28-5-2003; 16.00.00

Artículo 89 de la Ley 16/1987, artículo 105 del Real decreto 1211/1990 y Real decreto 443/2001.Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990.1.500 euros
DX-00153-I-2003

OR-3141-N

3328943324L145100493

Empresa Villalon, S.A.

Dtor. Fleming, 14,

323 Ourense

Realizar transporte público regular de viajeros de uso especial (escolar), al colegio público Os Blancos (Ourense), con el vehículo matrícula OR-3141-N provisto de autorización de la serie VD, careciendo de la preceptiva autorización administrativa especial.

28-5-2003; 16.30.00

Artículo 89 de la Ley 16/1987, artículo 105 del Real decreto 1211/1990 y Real decreto 443/2001.Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990.1.500 euros
DX-00154-I-2003

OR-4544-U

3328943324L145100493

Empresa Villalon, S.A.

Dtor. Fleming, 14

323 Ourense

Realizar transporte público regular de viajeros de uso especial (escolar), al colegio público Os Blancos (Ourense), con el vehículo matrícula OR-4544-U provisto de autorización de la serie VD, careciendo de la preceptiva autorización administrativa especial.

28-5-2003 16.30.00

Artículo 89 de la Ley 16/1987, artículo 105 del Real decreto 1211/1990 y Real decreto 443/2001.Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990.1.500 euros
DX-00156-I-2003

O.T.

3325183846L145100493

Pizarras T.M., S.L.

Avenida Ourense, 1

32400 O Barco de Valdeorras

Ourense

Con fecha de registro de salida 19-2-2003 se requirió a la empresa P.T.M., S.L. copia de facturas emitidas y recibidas por los portes en los que intervino dicha empresa durante el mes de junio de 2002. Analizadas las facturas emitidas y recibidas durante dicho período se constata la realización de actividad de agencia de transporte de mercancías, ya que P.T.M., S.L. actúa como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios con quienes contrata y los transportistas que realizan parte de los portes contratados. El titular de dicha actividad de mediación en el transporte terrestre dispone de 3 autorizaciones que no le habilitan para realizar actividad de operador de transporte, para la cual carece de la preceptiva autorización administrativa.

13-6-2003; 10.49.34

Artículo 119 de la Ley 16/1987 y artículo 161 del Real decreto 1211/1990.Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990.1.500 euros