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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 31 de julio de 2003 Pág. 10.041

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 21 de julio de 2003 sobre ayudas a los estudios náuticos y marítimo-pesqueros en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para el curso académico 2003-2004.

El R.D. 4189/1982, de 29 de diciembre, que, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos atribuye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la organización y gestión de las enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera, es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación náutico y marítimo-pesquera, con especial incidencia en la formación permanente de adultos, programas de garantía social y ciclos formativos de grado medio y superior. En este sentido, es fundamental la dotación de ayudas al transporte, de comedor y residencia. Esta acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 24 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo para los alumnos que cursen estudios de formación náutico y marítimo-pesquera en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

El pago del presente programa de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0 Formación profesional F.S.E. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

de Galicia para 2003 hasta un límite máximo de 190.093,82 euros. Esta orden regula su concesión dentro de los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Artículo 2º.-Fines.

Los estudios para los que se podrán solicitar ayudas, en el curso académico 2003/2004, son los siguientes:

a) Marítimo-pesqueros:

-Ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica de la familia profesional marítimo-pesquera.

b) Náutico-pesqueros:

-Mecánico naval mayor, capitán de pesca, patrón de pesca de altura, patrón costero polivalente y patrón local de pesca.

c) Programas de garantía social:

-Navegación y pesca costera y operario acuicultor.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los alumnos que cursen los estudios señalados en el artículo 2º en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea.

-Reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Los alumnos con materias convalidadas o aprobadas en convocatoria libre no se considerarán repetidores siempre que éstas no superen el 50% de las materias del curso.

-No estar en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar, o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados.

-Que la puntuación del baremo establecido al efecto, obtenida por el alumno, se sitúe dentro del crédito disponible.

Artículo 4º.-Clases y cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán tener los siguientes componentes:

a) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente.

b) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

c) Ayudas de manutención para alumnos que cursen estudios en los centros de Ribeira y A Illa de Arousa, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 5º.-Ayudas para transporte.

Las ayudas por razón de la distancia en el transporte se diversificarán en su cuantía segundo la siguiente escala:

-Dentro de un radio de 4 km: 65 euros.

-De 5 a 10 km: 145 euros.

-De 11 a 30 km: 265 euros.

-De 31 a 50 km: 512 euros.

-Más de 50 km: 633 euros.

En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en el transporte interurbano con la ayuda de residencia.

Artículo 6º.-Ayudas por residencia.

1. Para la adjudicación de ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar, se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aún que no coincida con el domicilio legal.

2. La cuantía máxima de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio familiar será de 1.385 euros.

3. Podrá denegarse esta ayuda cuando existan plazas vacantes en las residencias de los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos donde el alumno vaya a cursar sus estudios.

Artículo 7º.-Ayudas de manutención.

La ayuda de manutención se define como los gastos derivados de la comida del mediodía del alumno fuera de su domicilio habitual por razón de la distancia a los centros de enseñanza de Ribeira y de A Illa de Arousa dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

1. Podrán solicitar ayuda de comedor los alumnos que acrediten documentalmente tener el domicilio familiar a una distancia superior a 10 km del centro docente, o bien que, aún siendo inferior, acrediten la imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases de la tarde.

2. La ayuda de comedor será incompatible con la ayuda para gastos por razón de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

3. La cuantía máxima de la ayuda de manutención será de 242 euros.

Artículo 8º.-Adjudicación de ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas se hará según un baremo en el que se tendrán en cuenta los siguien

tes conceptos: renta familiar, rendimiento académico y otras circunstancias familiares que se puedan justificar.

La puntuación resultante de sumar estos conceptos será la que determine la adjudicación de las ayudas convocadas.

2. En caso de que los solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente, tendrán preferencia los que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector, y dentro de estos, tendrán preferencia los de menor renta familiar.

a) Rendimiento académico.

-Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

-Nota media de notable: 3 puntos.

-Nota media de bien: 2 puntos.

-Nota media de suficiente: 1 punto.

-Nota media de insuficiente: 0 puntos.

En las enseñanzas en las que existan calificaciones globales por curso, se aplicará el baremo directamente. Cuando la calificación se haga por cada una de las asignaturas cursadas, se obtendrá la nota media de todas y después se aplicará el baremo.

En los ciclos formativos, donde las calificaciones se hacen de 1 a 10, se seguirán las equivalencias que a continuación reseñamos:

9-10: sobresaliente.

7-8: notable.

6: bien.

5: suficiente, apto, validado.

3-4: insuficiente.

b) Renta familiar.

b.1) Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos brutos obtenidos en el año 2002 por todos los miembros computables de la familia, cualquiera que sea su procedencia.

b.2) En caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computaran los rendimientos netos.

b.3) La renta familiar disponible se obtendrá después de deducir de la renta familiar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, los intereses de capitales invertidos en la adquisición de la primera vivienda, las cotizaciones a la Seguridad Social, derechos pasivos y mutualidades obligatorias.

b.4) Los titulares de explotaciones agrarias o pesqueras computarán además como ingresos los productos que utilicen para su propio consumo.

b.5) Se consideran miembros de la unidad familiar: el padre y la madre, los hermanos menores de 23 años, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio

familiar o los de mayor edad, cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que éstos con el certificado municipal correspondiente.

b.6) En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda y los medios económicos con que cuenta.

b.7) Al cociente de la renta familiar disponible computada entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

-Hasta 3.155,31 euros: 10 puntos

-De 3.155,32 a 3.606,07 euros: 8 puntos.

-De 3.606,08 a 4.056,83 euros: 7 puntos.

-De 4.056,84 a 4.507,59 euros: 6 puntos.

-De 4.507,60 a 4.958,35 euros: 5 puntos.

-De 4.958,36 a 5.409,11 euros: 4 puntos.

-De 5.409,12 a 5.859,87 euros: 3 puntos.

-De 5.859,88 a 6.310,63 euros: 2 puntos.

-De 6.310,64 a 6.761,39 euros: 1 punto.

-Más de 6.761,39 euros: 0 puntos.

b.8) Se podrán denegar las ayudas cuando la comisión considere que la renta de la unidad familiar es elevada.

c) Circunstancias familiares.

c.1) A los aspirantes que tengan hermanos cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual, se le añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto por cada uno de los siguientes.

c.2) A los aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c.3) A los aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase, 1 punto, de 2ª clase y honra, 2 puntos.

c.4) A los aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de enfermedad permanente o con discapacidad, 3 puntos.

Todos los apartados referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

Artículo 9º.-Reglas de procedimiento.

1. Todos los alumnos que soliciten ayuda deberán cumplimentar el impreso oficial que figura en el anexo de la presente orden.

2. Todos los solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

-Declaración responsable del interesado de que no tiene solicitado ni va a solicitar ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

-DNI del solicitante y demás miembros de la unidad familiar.

-Certificado de estudios, en su caso.

-Certificado de tener formalizada la matrícula.

-Certificado de empadronamiento y residencia habitual expedido por el ayuntamiento y referido al año de presentación de la solicitud.

-Fotocopia compulsada completa de las declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los componentes que integran la unidad familiar y que tengan la obligación de realizarla, correspondientes al año 2002, o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haberla presentado.

-De no aportar la fotocopia compulsada de la declaración de la renta o certificado de no haberla presentado se otorgará 0 puntos por este epígrafe.

-Cuando un alumno haya presentado en el centro, y para el presente curso, alguno de los documentos requeridos para la formalización de la solicitud, quedará exento de repetirlo.

Artículo 10º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar hasta la fecha límite del 30 de septiembre en los centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2003/2004.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999), dentro del plazo establecido en el anterior párrafo.

El plazo máximo para la resolución de la concesión de las bolsas será de 2 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11º.-Comisión de valoración.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:

Presidente: el delegado territorial correspondiente.

Vocales: el director del centro.

El jefe de estudios del centro.

Un representante de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Dos profesores miembros del consejo escolar del centro docente.

Un representante de los padres de alumnos, miembro del consejo escolar.

Secretario: el secretario del centro docente, que actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto.

2. De las reuniones celebradas por las comisiones a que se refiere el punto anterior, comenzando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

3. Las solicitudes de beca deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas.

4. La comisión de valoración confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del centro correspondiente la lista provisional de solicitudes admitidas y denegadas, con la causa de denegación en su caso y teniendo en cuenta la prelación según el baremo establecido al efecto.

5. Publicada esta lista, los solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales para reclamaciones y subsanación de la documentación por ellos aportada.

6. Transcurrido dicho plazo, la comisión elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que será remitida a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Artículo 12º.-Resolución.

1. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero dictará resolución aprobando la lista definitiva de adjudicatarios que se publicará en las delegaciones territoriales correspondientes y en el tablón de anuncios de los centros docentes respectivos.

2. Contra esta resolución se podrá interponer, según el dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la citada resolución, que será substanciado por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

3. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero podrá denegar la ayuda si se comprobase la falsedad en alguno de los documentos aportados, así como que la familia del solicitante tenga una renta familiar disponible elevada.

La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos

de los solicitantes que incurran en esta situación y, por lo tanto, la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiere lugar, previa apertura del correspondiente expediente.

Artículo 13º.-Pago/abono.

1. Los pagos se harán de una sola vez por el importe concedido, una vez finalizado el curso para el que se solicitó la ayuda y previa certificación del centro de que los alumnos beneficiarios asistieron regularmente a las clases y se presentaron a los exámenes.

2. Junto con la mencionada certificación se deberá acompañar una declaración de cada uno de los beneficiarios manifestando que no percibió ni está pendiente de percibir otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Artículo 14º

1. El beneficiario está obligado al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. Además, está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, o Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Para lo no establecido específicamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES