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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 24 de julio de 2003 Pág. 9.815

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 14 de julio de 2003 por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2003 al amparo del Decreto 234/2003, de 3 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

El Decreto 234/2003, de 3 de abril, constituye el nuevo marco normativo por el que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

Su artículo 4º dispone que estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda que cuantificarán las diponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico.

Su disposición final primera faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 234/2003, de 3 de abril, se determina:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas del Decreto 234/2003 es la 06.60.331A.783.1.

2. El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2003 será de 344.250 euros.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda