Examinada la adaptación de los estatutos de la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de Celeiro al Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, realizada en cumplimiento de la disposición transitoria primera del mismo.
Comprobado que se cumple el requisito que establece el artigo 4 del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de aprobación por la junta general de la cofradía, en su reunión de 8 de marzo de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y con los artículos 112 a), 113 y 114 del decreto citado relativos al registro de cofradías y sus federaciones.
La directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en representación de esta, acuerda ratificar la adaptación de los estatutos de la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de Celeiro que consta de 94 artículos, una disposición adicional, una derogatoria, y una final (43 páginas), inscribirla en el Registro de Cofradías y de sus Federaciones en el folio 11 del libro 1º y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Gali
cia, adquiriendo desde este momento la eficacia jurídica que le reconocen las normas legales de aplicación.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2003.
Rosa Mª Quintana Carballo
Directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero