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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 18 de julio de 2003 Pág. 9.634

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la autorización de las instalaciones electromecánicas, la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Chantada, situado en los ayuntamientos de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra) y promovido por la empresa Enerfín, S.A., y la prevalencia de ésta sobre la del monte vecinal en mano común de Argozón, efectuada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 26 de junio de 2003. (Expediente 05/00 DXIEM-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público que el 26 de junio de 2003 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó, a propuesta de las consellerías de Innovación, Industria y Comercio, y de Medio Ambiente, el siguiente acuerdo que se transcribe como anexo a esta resolución

Examinado el expediente instruido a petición de Enerfín, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, planta 5ª, 28020 Madrid, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, modificación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Chantada y de la prevalencia de ésta sobre la del monte vecinal en mano común de Argozón; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de 14 de febrero de 2002, publicada en el DOG del 15 de mayo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las instalaciones electromecánicas, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, a la instalación del parque eólico de Chantada.

Segundo.-El 19 de junio de 2002, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación del Grupo Elecnor, S.A., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la modificación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y la declaración de la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Chantada, de 48 mW, adjuntando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulanlas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por

recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto modificado del Parque Eólico Chantada se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya dichos, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 6 de septiembre de 2002, publicado en el BOP de Lugo del 24 de septiembre de 2002, en el BOP de Pontevedra del 2 de octubre de 2002, en los diarios El Progreso del 21 de septiembre de 2002 y Faro de Vigo del 24 de septiembre de 2002, DOG del 30 de septiembre de 2002 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Durante el período en el que se sometió a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1. Emilio González Negro, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 23 de septiembre de 2002, muestra su disconformidad con la calificación hecha pola empresa promotora de una finca de su propiedad, la cual figura como monte bajo cuando en realidad, según el alegante, está dedicada, toda ella, a prado, suponiendo una superficie de cincuenta y cuatro ferrados.

2. Ángel Roberto González Roqueiro, Elsa Santomé Frade, Luis Roberto González Santomé y Mª Elsa González Santomé, mediante los respectivos escritos remitidos, todos el 30 de octubre de 2002, a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, se oponen a la autorización que nos ocupa basándose en la imposibilidad legal de adoptar dicha autorización al suponer el desconocimiento de la eficacia de la resolución dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 14 de febrero de 2002, para lo que cita los artículos 54, 57, 62, 63, 94, 102, 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por otra parte, los anteriores alegantes manifiestan que el proyecto modificado del parque eólico de Chantada tiene que pasar por la necesaria aprobación de la declaración de impacto ambiental a dictar por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ya que la actual declaración de impacto ambiental, dictada el 17 de abril de 2002, no es extrapolable al actual proyecto modificado debido a los cambios existentes.

3. En su escrito de 4 de noviembre de 2002, Martín Ledo Toubes pone de manifiesto un error en la relación de bienes y derechos afectados de dos fincas en el término municipal de Rodeiro. Esto es debido a que los vecinos de la parroquia de Santa Baia de Camba iniciaron, en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra, el expediente de clasificación del monte vecinal en mano común de dicha parroquia, en la que están integrados el vecinal de Vilaxuste y el de Loureiro, por lo que insta a rectificar dicha relación de bienes y derechos afectados inscribiendo como titulares de las fincas en cuestión a la junta gestora para la clasificación del monte vecinal de la parroquia de Santa Baia.

4. José Antonio Diéguez Otero, presidente del Monte Vecinal en Mano Común de Faro de Argozón y en su representación presentó ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo las siguientes alegaciones:

-El proyecto modificado que nos ocupa no cuenta con la aprobación de la comunidad de montes de la que José Antonio Diéguez es presidente, de forma que ni existe acuerdo sobre el arrendamiento del terreno donde se emplazarán los aerogeneradores, ni en el que se refiere al derecho de superficie a establecer por el Grupo Elecnor, S.A. sobre el terreno perteneciente a la comunidad de montes para la instalación de los citados aerogeneradores, lo que en la práctica hace inviable el proyecto eólico, pues no aparece la comunidad de montes en la relación de bienes y derechos afectados sometidos a información pública.

-El monte vecinal posee un contrato de arrendamiento, no de cesión, de 25 de abril de 2000, suscrito con Enerfín, S.A. no con el Grupo Elecnor, S.A., de forma que, en principio, tal contrato no autoriza al Grupo Elecnor, S.A. a solicitar el proyecto modificado por no otorgarle a tal empresa la disposición de los terrenos necesarios para la construcción del parque. Además, tal contrato de arrendamiento impide imponer un derecho de superficie para la instalación de los aerogeneradores y hacer otras construcciones, y no le autoriza a imponer otras condiciones que no fuesen pactadas expresamente.

-No se pueden modificar unilateralmente las condiciones pactadas con Enerfín, S.A. ya que, de esta forma, el contrato sería nulo al no consentir la comunidad de vecinos y al no existir acuerdo sobre el precio del contrato y, además, en tales circunstancias, tampoco sería valido el consentimiento para la ocupación de los terrenos que la comunidad prestó en fecha 5 de mayo de 2002, no permitiendo la comunidad ni siquiera la ocupación para el inicio del parque.

-La modificación del proyecto del parque eólico que nos ocupa supone mayores beneficios para la empresa promotora de los cuales no participarán los vecinos, siendo su viabilidad poco favorable para la dicha empresa, ya que de la Ley de montes vecinales se extrae que el arrendamiento de montes vecinales no puede superar un período de once años.

Cuarto.-El 13 de noviembre de 2002 y el 20 de enero de 2003, las delegaciones provinciales respectivas de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo emitieron informe favorable sobre el expediente de dicho proyecto, el cual tiene las siguientes características básicas:

-Emplazamiento: ayuntamientos de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

* Asentamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM):

XY

591.8754.725.000

590.8754.718.000

589.9614.718.000

589.8104.719.000

591.0004.724.860

-Características técnicas del parque eólico:

Nº de aerogeneradores: 30.

Potencia nominal unitaria: 1.600 kW.

Potencia total instalada: 48 mW.

Tipo de aerogenerador: Ecotecnia 1.600.

Producción neta anual estimada: 124,75 gWh.

Presupuesto total: 37.082.719,73 A.

-Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

30 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 2.000 kVA de potencia y conexión Dyn 11, 0,4/0,69/30 kV y su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Cada aerogenerador está equipado con un autotransformador 690/220 V para servicios auxiliares (alumbrado de torre y tomas de corriente para mantenimiento).

Red colectora subterránea que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 30 kV de la subestación 30/132 kV que recoge la energía del parque.

Tanto la subestación transformadora de 30/132 kV, para la evacuación de la energía, como la línea para la conexión a la red eléctrica, serán las mismas que se utilizarán para la evacuación de la energía de los parques de Monte Cabeza, Penas Grandes y Farelo, y serán objeto de proyecto independiente.

Quinto.-El 25 de enero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de dicho parque

eólico, modificada por la Resolución de 29 de agosto de 2002 y por la Resolución de 13 de enero de 2003.

Sexto.-Por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 2 de junio de 2003, se autorizó la transmisión del PEE del Grupo Elecnor, S.A. a la empresa Enerfín, S.A., subrogándose en todos derechos y obligaciones dimanantes del mismo.

Séptimo.-El 19 de mayo de 2003, la Consellería de Medio Ambiente propuso que el Consello de la Xunta de Galicia declarase la procedencia de la prevalencia de la utilidad pública del proyecto del Parque Eólico Chantada, promovida por la empresa Enerfín, S.A., sobre la del monte vecinal en mano común de Argozón, perteneciente a la comunidad de montes del mismo nombre del ayuntamiento de Chantada, con base en los siguientes

«Antecedentes de hecho:

(...)

Cuarto.-Con fecha 29 de agosto de 2002 el director general de Calidad y Evaluación Ambiental dicta resolución por la que se modifica la declaración de impacto ambiental emitida el 25 de enero de 2002.

En fecha 30 de octubre de 2002, José Antonio Diéguez Otero, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Argozón, presenta escrito en el que deja constancia de que el proyecto modificado no cuenta con la aprobación de esta comunidad.

En fecha 15 de noviembre de 2002 se presenta escrito de Guillermo Planas Roca, en nombre y representación de Enerfín, S.A., dirigido a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, por el que formulan alegaciones frente al escrito de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Argozón.

En fecha 4 de diciembre de 2002, José Antonio Diéguez Otero, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Argozón presenta escrito en el que solicita que no se autorice la modificación del proyecto del parque eólico.

Quinto.-En fecha 13 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta resolución por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Chantada, en los ayuntamientos de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A.

En fecha 14 de enero de 2003, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación de Enerfín, S.A., presenta escrito de alegaciones dirigido a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio.

En fecha 19 de febrero de 2003, Enerfín, S.A. envía una carta a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Argozón poniendo en conocimiento de la misma la voluntad de colaboración en los términos del contrato firmado entre ambas.

Sexto.-En fecha de entrada en el registro el 21 de marzo de 2003, Guillermo Planas Roca, en nombre

y representación de Enerfín, S.A., presenta escrito en el que solicita la declaración de prevalencia del Parque Eólico Chantada sobre el monte vecinal en mano común Faro de Argozón.

Séptimo.-En fecha 27 de marzo de 2003, el delegado provincial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, pone en conocimiento de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Argozón el escrito presentado por Guillermo Planas Roca, en nombre y representación de Enerfín, S.A., con fecha de entrada en el registro de 21 de marzo de 2003, declarando que la finalidad de la ocupación se considera compatible con la del monte, dándole a la comunidad de montes un plazo de 15 días para que exponga el que estime oportuno.

Con fecha de entrada en el registro el 16 de abril de 2003, se envía escrito de alegaciones por parte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Argozón a la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Lugo, Servicio de Industrias Forestales, solicitando que no se acuerde la ocupación temporal por carecer del consentimiento de la comunidad vecinal. Acompaña a este escrito el acuerdo de la asamblea general de dicha comunidad acordando denegar cualquier ocupación y no autorizando el tránsito por los viales de dicha comunidad a todo vehículo relacionado con la construcción del Parque Eólico Chantada u otros parques eólicos.

Octavo.-En fecha 28 de abril de 2003, el delegado provincial dicta resolución en la que acuerda, a la vista del expediente, que dado que el único aprovechamiento que se obtiene del monte es el de pastoreo y la producción de madera, deben prevalecer los fines de producción de energía eléctrica.

Noveno.-El director general de Montes e Industrias Forestales propone, en escrito de fecha 13 de mayo de 2003, la declaración de la prevalencia de la utilidad pública del proyecto sobre la del monte vecinal afectado.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 6.1º de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, establece que los montes vecinales sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales.

Segundo.-Por su parte, el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece que los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interese social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia, después de informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (actualmente competencia de la Consellería de Medio Ambiente) y oídas las comunidades afectadas.

Tercero.-Por lo expuesto, teniendo en cuenta los datos que constan en el expediente y teniendo en

cuenta que la superficie del monte vecinal en mano común Faro de Argozón es de 378 hectáreas y la superficie a ocupar por el parque eólico es de 1,2420 hectáreas, la ocupación no supone un obstáculo ni desde el punto de vista productivo ni medioambiental, habiendo formulado la declaración de impacto ambiental por resolución del director general de Calidad y Evaluación Ambiental el 25 de enero de 2002.

Cuarto.-Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1º y 2º del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, de aprovechamiento de energía eólica, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la autorización y declaración de utilidad pública del parque eólico en los supuestos de que las autorizaciones o títulos habilitantes para los aprovechamientos sean competencia de más de una consellería».

Fundamentos de derecho

Primero.-El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, a propuesta de las consellerías de Innovación, Industria y Comercio, y de Medio Ambiente, con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos; en el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, en relación con el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en

mano común.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados, en la titularidad de los mismos, así como en la naturaleza de los terrenos involucrados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, momento al que serán oportunamente convocados los alegantes, y en el que podrán demostrar las anteriores alegaciones adjuntando la documentación acreditativa necesaria.

2. Según lo expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el proyecto cuenta con la preceptiva declaración de impacto ambiental realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. La relación de bienes y derechos fue debidamente presentada por la promotora, independientemente de que posteriormente, y por otras causas, pudiesen ser objeto de concentración, reparcelación u otro tipo de actuación futura.

4. Las fincas a expropiar en el presente expediente son las involucradas en la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto modificado del parque eólico de Chantada, presentada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. La autorización del proyecto modificado que nos ocupa se realiza en virtud de lo establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya mencionado.

6. La titularidad será justificada de acuerdo con el plano parcelario que acompaña al expediente.

7. Por último, las alegaciones formuladas por el presidente de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Argozón ya son objeto de valoración en la propuesta de acuerdo mencionada en el sexto antecedente de hecho, al cual nos remitimos al objeto de evitar innecesarias y prolijas reiteraciones.

Tercero.-En expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de las consellerías de Innovación, Industria y Comercio, y de Medio Ambiente, adopta el siguiente acuerdo:

1º Autorizar y declarar de utilidad pública el proyecto modificado del parque eólico de Chantada, en los ayuntamientos de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Enerfín, S.A. Todo ello según los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

2º Declarar la procedencia de la prevalencia de la utilidad pública del proyecto de dicho parque eólico sobre la del monte vecinal en mano común de Argozón, perteneciente a la comunidad de montes del mismo nombre del ayuntamiento de Chantada.

3º El órgano competente, por razón de la materia, para la tramitación del expediente es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, debiendo esta consellería cumplir con el procedimiento legal establecido.

Queda obligada la empresa titular de la instalación a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, previo oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este parque eólico.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos

meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL