En el año 1984, con motivo de las obras N/LC/83.4 de puentes y accesos sobre los ríos de Pego, Moaves y San Xoán. C-543 de Santiago de Compostela a Noia, se expropió la finca nº 96, con una superficie de 163 m. En el acta previa a la ocupación figuraba como titular de dicha finca herederos de Plácido Castedo. Al acto del levantamiento de actas previas á ocupación no compareció ningún heredero ni representante de la propiedad.
Rosa Inés Lacunse reclama ahora la titularidad y el pago del justiprecio de la finca expropiada, en su calidad de heredera de Plácido Castelo Losada. En apoyo de su solicitud aporta copia de las operaciones particionales de la herencia de Plácido Castelo Losada
y escrito firmado por 7 herederos más en el que manifiestan que la finca en cuestión es propiedad de Rosa Inés Lacunse.
Por el presente edicto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el fin de efectuar el trámite de audiencia recogido en el artículo 84 de dicha Ley 30/1992, se cita a los restantes herederos de Plácido Castelo (o Castedo), y en concreto a Francisco Castelo Casal, Rosa Castelo y Antonio Castelo, de los que se desconoce su domicilio, y a cuantas personas pueda afectar el cambio de titularidad de la referida finca nº 096, para que en el plazo de 10 días, a partir de la publicación del presente edicto comparezcan en este servicio de carreteras (Delegación de la CPTOPV, plaza de Luis Seoane s/n, 8º, 15071 A Coruña), para manifestar su conformidad o disconformidad con la solicitud de Rosa Inés Lacunse y presentar cuantas alegaciones estimen oportunas.
A Coruña, 11 de junio de 2003.
José Luis Rodríguez Alonso
Jefe del Servicio Provincial de Carreteras
de A Coruña