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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miercoles, 16 de julio de 2003 Pág. 9.496

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la declaración de impacto ambiental del modificado del proyecto del Parque Eólico Álabe-Ventoada, en el ayuntamiento de Muras (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 26 de mayo de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del modificado del proyecto del parque eólico Álabe-Ventoada, en el ayuntamiento de Muras (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque eólico Álabe-Ventoada. Proyecto modificado. Febrero 2002.

* Parque eólico Álabe-Ventoada. Proyecto modificado. Estudio de impacto ambiental. Febrero de 2002.

* Documento respuesta al informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Marzo de 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el modificado del proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y

el establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al modificado del proyecto de ejecución del parque eólico Álabe-Ventoada, que atañe a 11 aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas, a ejecutar en el ámbito del referido parque, situado en el ayuntamiento de Muras (Lugo).

Las coordenadas UTM de la poligonal en la que se desarrollarán las actuaciones son las mismas que figuran en la DEA del parque eólico Álabe-Ventoada.

La localización de los aerogeneradores y su infraestructura asociada será la que se recoge en el plano planta de ocupación. Nº de plano 3VENIM12-1, del estudio de impacto ambiental.

Las coordenadas UTM de los 11 aerogeneradores previstos en la zona son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

V-428c612.245,5534.812.477,674

V-429c612.355,9574.812.447,104

V-430c612.455,0004.812.410,000

V-431c612.559,9654.812.360,869

V-432c612.738,0004.812.395,000

V-405c612.823,0004.812.320,000

V-406c612.926,0004.812.281,000

V-407c612.998,9304.812.198,652

V-408c613.082,5574.812.127,192

V-409c613.178,5634.812.060,285

V-410c613.269,0004.811.979,000

2. Condiciones generales.

Para lo no especificado en la presente DIA serán de aplicación, con carácter general, los condicionados establecidos en la DEA del Parque Eólico Álabe-Ventoada y todos aquellos derivados de su seguimiento.

3. Condiciones específicas.

3.1. Protección de la atmósfera.

No se considera necesario la realización de mediciones de ruido durante la fase de obras. En la fase de funcionamiento, se llevará a cabo el plan de control del nivel de ruido aprobado para el Parque Álabe-Ventoada.

3.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, a fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje

y cunetas, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y incorporación de sólidos a las aguas.

En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo, incluyendo, en su caso, el remodelado de taludes o la ejecución de bermas.

3.3. Protección del suelo.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a la ejecución de las obras, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

De ser preciso la realización de voladuras, se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

3.4. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

3.4.1. Sobre la fauna.

En las cancelas canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer en el hoyo. Dichas medidas consistirán en una rampla de subida en un lateral del hoyo y capa de gravilla en su fondo, conforme a lo descrito en el documento respuesta al informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Marzo 2003.

En lo referente a la avifauna, se llevará a cabo el plan de seguimiento aprobado para el Parque Álabe-Ventoada.

3.4.2. Sobre la vegetación.

Se gestinonará la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, en la medida de lo posible, de forma paralela al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan ser restauradas.

3.4.3. Sobre los hábitats naturales.

A la vista de las conclusiones aportadas en el documento respuesta al informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Marzo de 2003, la técnica constructiva de los viales podrá ser la prevista inicialmente en el estudio ambiental, garantizando en todo caso que las obras no alteren las condiciones de hidrológicas preexistentes.

Se llevará a cabo un seguimiento en campo con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo expuesto en el punto 3.7 de esta DIA. Asimismo, se deberá atender a lo que en su momento y, en su caso, se disponga para equilibrar los impactos asumibles que se originen por el proyecto.

3.5. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, aunque las modificaciones a ejecutar implican un aumento de la distancia a los puntos con materiales arqueológicos, se mantiene el condicionado establecido en el punto 6 de la DEA del Parque Álabe-Ventoada.

3.6. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante esta dirección general, a través del órgano sustantivo, un plano de localización de la zona de instalaciones de obra y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma estimado de las obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras y refleje, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

3.7. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quién informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la

periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

3.7.1. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de los aerogeneradores y se presentará, en un plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de las obras y el estado final de éstas tras la su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Reportaje fotográfica que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras ejecutadas, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

3.7.2. En la fase de funcionamiento, el seguimiento ambiental se realizará conforme a lo establecido en la DEA del Parque Eólico Álabe-Ventoada, incluyéndose sus resultados en los informes requeridos en dicha declaración.

4. Condiciones adicionales.

Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El modificado del proyecto Parque Eólico Álabe-Ventoada, promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A. consiste en una variación del trazado del vial de acceso a los cimas de los montes A Capelada y Talmante, que da servicio a los aerogeneradores V-428c al V-432c y V-405c al V-410c, sufriendo algunos de estos aerogeneradores una pequeña relocalización, junto con otras instalaciones e infraestructuras asociadas.

Medidas preventivas y correctoras

* Criterios de diseño de viales y zanjas del cableado.

* Red de drenaje artificial (cunetas y pasos transversales).

* Restauración y revegetación.

* Medidas de escape en los pasos de ganado.

* Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

* Cumplimento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio ambiental del Parque Eólico Álabe-Ventoada.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que, aunque de acuerdo con la documentación presentada, las modificaciones del proyecto implican que las distancias de los agentes de obra a los puntos con materiales arqueológicos aumentan, se mantiene el condicionado del apartado 6 de la DEA de 19 de mayo de 2000.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite un primer informe en el que plantean ciertas cuestiones sobre la justificación del modificado, si bien estima que la afección introducida por el proyecto no compromete la continuidad de los hábitats afectados, manteniéndose las posibilidades de sostenimiento en un estado de conservación favorable. A pesar de lo anterior, indica que en su momento y, en su caso, se estará a lo que se disponga para equilibrar estos impactos. Además de lo anterior, señala una serie de condicionados relativos a las zanjas del cableado, plataformas de montaje, pasos de ganado y viales.

En el segundo informe, sobre la documentación presentada por el promotor en respuesta al primer emitido, indica que satisface las cuestiones o peticiones requeridas, objetando que no se identifica a los autores y responsables de la documentación presentada. Determina que, de cumplirse lo expuesto en la documentación e informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración entre los intereses medioambientales e industriales.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe en el que señala, en el apartado de valoración de la incidencia turístico-medioambiental que, dada la tesitura actual de la zona (en la que se tienen instalado varios parques eólicos), la incidencia sobre sus valores turísticos existe, aunque no es grave, y que desde una óptica general la zona tiene pérdidas y alteradas las características más destacados para su potenciación y explotación.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de

las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe en el que indica que no existen modificaciones significativas de las afecciones ya descritas en el proyecto inicial y que la única variación es positiva, reduciéndose afecciones. Recuerda, no obstante, que ante posibles afecciones a cauces, para la ejecución de cualquier obra, trabajo o actuación en el dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, precisará autorización previa de Aguas de Galicia, conforme a la legislación vigente.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Rafael Corral Bellas, en representación del grupo ecologista Guerrilleiros das Fragas, considera que el Plan Sectorial Eólico de Galicia tiene grandes deficiencias en materia de protección ambiental, y que el presente parque constituye un ejemplo más, situándose además en el espacio natural Serra del Xistral. Apunta cuestiones relativas a los impactos sobre la red hidrológica, fauna, hábitats naturales, restauración, interferencias electromagnéticas e iluminación nocturna.

José Santalla Carbajal, en representación de la entidad Asesoramiento y Comercialización Marpu, S.L. alega cuestiones relativas a la tramitación del expediente, propiedad de los terrenos, localización del proyecto en un espacio propuesto para Red Natura y otras cuestiones relativas al proyecto inicial del Parque Álabe-Ventoada.

Patricial Marchal Puchol, en representación de la misma sociedad, alega cuestiones relativas a la localización del proyecto en espacio propuesto para Red Natura y la necesidad de contemplar este aspecto en la tramitación del proyecto, en virtud de diversa normativa ambiental de ámbito comunitario, estatal y autonómico. También apunta cuestiones relativas al contenido del estudio ambiental, afecciones al dominio público hidráulico y la presencia de más parques eólico en la zona, con lo que habría que considerar el conjunto de aerogeneradores como un único parque eólico.