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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miercoles, 16 de julio de 2003 Pág. 9.493

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/307).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Título: L.M.T., C.T., R.B.T., Casanova-Abelleira.

Situación: ayuntamiento de Moeche.

Características técnicas: línea eléctrica aérea a 20 kV, con una longitud de 1,16 km, con origen en el apoyo s/n a sustituir de la L.M.T. sub. Cedeira-As Somozas (expte. 29956) y final en el C.T. proyectado Casanova-Abelleira. Centro de transformación tipo intemperie Casanova-Abelleira, con una potencia de 50 kVA, y una relación de transformación de 20.000/380-220 V. Línea de baja tensión aérea con una longitud de 0,345 km, origen en el C.T. Abelleira y conductor R.Z. en el término municipal de Moeche.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

El propietario de las fincas nº 31, 32 y 33, Manuel Landrove Gil, manifiesta que es propietario de las fincas nº 31, 32 y 33 y aporta escrituras. Manifiesta también que la delegación provincial de A Coruña le ha notificado que las mismas van a ser afectadas por una instalación eléctrica. Alega, asimismo, que las citadas parcelas están plantadas de eucaliptos por lo que supone una pérdida de valor importante. Lo expone para que se tenga en cuenta a la hora de la valoración.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que corrige la titularidad de la finca nº 32, a favor de Manuel Landrove Gil. En referencia a las fincas nº 31 y 32, señala que tiene sendos acuerdos escritos con los propietarios anteriores, por lo que dicha servidumbre debería figurar y haberse hecho constar en los documentos de compra. Manifiesta también que en caso de no llegar a un acuerdo amistoso, el titular de la finca podrá en su momento presentar hoja de aprecio valorando los perjuicios que estime se le cause, a fin de que el Jurado Provincial de la Expropiación, determine el justiprecio definitivo.

El propietario de la finca nº 38, José Piñón Hermida alega que la finca es de su propiedad, según escritura de compraventa y solicita que la indemnización por la citada afección le sea realizada a su nombre.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que corrige la titularidad de dicha finca a nombre de José Piñón Parada.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorización, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 5 de junio de 2003.

Manuel Estévez Mengotti

Delegado provincial en funciones