Visto el acuerdo de las revisión salarial del convenio colectivo para el sector industrias de siderometalúrgica de Lugo (código 2700475), firmado el día 26 de marzo de 2003, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales UGT (31,7%), CC.OO. (33,9%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mentado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 2 de mayo de 2003.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
ACTA
-Asistentes:
* Por la parte empresarial:
Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo:
Ildefonso Bourio Paz
Víctor Ferreiro Segade
Julio Blanco Cadahía
Mario Carballo Lama
Nivardo Rego Valle
José Quiñoá Díaz
Tomás Cavero Mecinas
Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:
Alberto Martínez Dapena
Lourdes García Regueira
Ignacio Pérez de Oliveira
* Por las centrais sindicais:
CC.OO. (33,9%):
José Luis López Álvarez
Pedro Sanjurjo Láster
Cristiniano Lamas Rebollo
Nicolás Pato Pérez
UGT (31,7%):
José Luis Combarro Infantes
Eusebio Oriona Martínez
Adolfo Mosteirín Turia
Manuel José Fernández Rodríguez
Carlos García Vázquez
José Carlos Rodríguez del Río
En Lugo, siendo las 17.30 horas del día 26 de marzo de 2003, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (pz. Santo Domingo, nº 6-8, 2º) las personas antes citadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo, al objeto de proceder a la elaboración y aprobación de las tablas salariales del convenio colectivo que tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, y tras amplias deliberaciones se adoptan los siguientes
ACUERDOS:
Primero.-Aprobar las tablas salariales anexas, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, para lo que las partes cuentan con la capacidad legal suficiente, tal y como se acredita en el acta de constitución de la comisión negociadora.
Segundo.-Aprobar las cuantías que, durante el año 2003, serán consideradas como retibuciones mínimas garantizadas mensuales para los trabajadores en prácticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del convenio colectivo en vigor, cuantías que serán las siguientes para todos los casos:
Primer año de contrato: 630,36 euros.
Segundo año de contrato: 717,52 euros.
Tercero.-Aprobar las cuantías que, durante el año 2003, tendrán derecho a percibir los trabajadores en concepto de dietas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del convenio colectivo en vigor, cuantías que serán las siguientes:
1. Dieta completa: 24 euros.
2. Media dieta: 10 euros.
Cuarto.-Se acuerda finalmente remitir la presente acta y el texto y tablas salariales anexas a la autoridad competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta las personas arriba relacionadas en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ildefonso Bourido Paz
Víctor Ferreiro Segade
Julio Blanco Cadahía
Mario Carballo Lama
Nivardo Rego Valle
José Quiñoá Díaz
Tomás Cavero Mecinas
Alberto Martínez Dapena
Lourdes García Regueira
Ignacio Pérez de Oliveira
José Luis López Álvarez
Pedro Sanjurjo Láster
Cristiniano Lamas Rebollo
Nicolás Pato Pérez
José Luis Combarro Infantes
Eusebio Oriona Martínez
Adolfo Mosteirín Turia
Manuel José Fernández Rodríguez
Carlos García Vázquez
José Carlos Rodríguez del Río
ANEXO I
Tablas salariales
Convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo
Vigencia: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003
Grupo
Operarios
Empleados
Técnicos Salario base
día/mes asistencia
6 días asistencia
5 días compensación
año Total anual
Plus
Plus
Plus
1 Arquitectos 632,43 A 14,66 A 17,57 A 720,86 A 13.967,38 A
Ingeniero
Licenciados
2 A Con responsabilidad Arquitec. téc. 628,09 A 13,98 A 16,76 A 706,30 A 13.689,56 A
Ingenieros téc.
B Arquitectos téc. 625,73 A 13,47 A 16,12 A 695,80 A 13.486,02 A
Ingenieros téc.
C Ayudante ingeniero 618,78 A 12,97 A 15,60 A 683,20 A 13.246,12 A
3 A Jefe de taller 608,61 A 11,43 A 13,71 A 650,16 A 12.598,20 A
Jefe
B Maestro industrial 604,90 A 10,94 A 13,12 A 639,10 A 12.387,70 A
Delineante/dibujante
C Jefe administración 2ª 603,02 A 10,82 A 12,96 A 635,60 A 12.317,88 A
D Maestro de taller 1ª 595,14 A 10,08 A 12,10 A 618,52 A 11.975,48 A
Maestro de taller 2ª
4 A Encargado 599,17 A 9,18 A 11,02 A 597,80 A 11.741,18 A
B Delineante 1ª 594,71 A 9,82 A 11,80 A 613,34 A 11.889,28 A
Vigilante
5 A Oficial advo. 1ª 594,83 A 9,52 A 11,43 A 608,86 A 11.793,98 A
B Profesional oficio 1ª 589,04 A 9,14 A 10,98 A 598,36 A 11.589,92 A
Delineante 2ª
Oficial advo. 2ª
C Profesional oficio 2ª 586,29 A 8,84 A 10,60 A 590,66 A 11.448,72 A
Chófer camión
6 A Especialista 19,34 A 8,19 A 9,82 A 581,00 A 11.255,50 A
Almacenero
Mozo espec.
Auxiliar advo.
B Profesional oficio 3ª 19,37 A 8,38 A 10,07 A 584,64 A 11.334,39 A
Conserje
C Auxiliar 579,86 A 8,34 A 10,03 A 578,06 A 11.203,60 A
D Telefonista 577,87 A 8,07 A 9,71 A 572,04 A 11.089,72 A
7 A Peón 19,24 A 7,94 A 9,54 A 574,70 A 11.136,70 A
B Vigilante 578,75 A 8,11 A 9,74 A 573,16 A 11.110,66 A
Guarda jurado
ANEXO I
Tablas salariales 2003 (continuación)
Plus compensación
Vigencia: desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003.
Grupo Operarios Empleados Técnicos Mensual Anual
1 Arquitectos 51,49 A 720,86 A
Ingenieros
Licenciados
Grupo Operarios Empleados Técnicos Mensual Anual
2 A Con responsabilidad Arquitec. téc. 50,45 A 706,30 A
Ingenieros téc.
B Arquitectos téc. 49,70 A 695,80 A
Ingenieros téc.
C Ayudante ingeniero 48,80 A 683,20 A
3 A Jefe de taller 46,44 650,16 A
Jefe
B Maestro industrial 45,65 A 639,10 A
Delineante/dibujante
C Jefe administración 2ª 45,40 A 635,60 A
D Maestro de taller 1ª 44,18 A 618,52 A
Maestro de taller 2ª
4 A Encargado 42,70 A 597,80 A
B Delineante 1ª 43,81 A 613,34 A
Viajante
5 A Oficial advo. 1ª 43,49 A 608,86 A
B Profesional oficio 1ª 42,74 A 598,36 A
Delineante 2ª
Oficial advo. 2ª
C Profesional oficio 2ª 42,19 A 590,66 A
Chófer camión
6 A Especialista 41,50 A 581,00 A
Almacenero
Mozo espec.
Auxiliar advo.
B Profesional oficio 3ª 41,76 A 584,64 A
Conserje
C Auxiliar 41,29 A 578,06 A
D Telefonista 40,86 A 572,04 A
7 A Peón 41,05 A 574,70 A
B Vigilante 40,94 A 573,16 A
Guarda jurado
ANEXO I
Tablas salariales 2003 (continuación)
Plus ex antigüedad
Plus ex antigüedad por cada año de servicio hasta el 31 de diciembre de 1998
Grupo Operarios Empleados Técnicos Mensual Anual
1 Arquitectos 6,33 A 88,62 A
Ingenieros
Licenciados
2 A Con responsabilidad Arquitec. téc. 6,28 A 87,92 A
Ingenieros téc.
B Arquitectos téc. 6,25 A 87,50 A
Ingenieros téc.
C Ayudante ingeniero 6,18 A 86,52 A
3 A Jefe de taller 6,09 A 85,26 A
Jefe
B Maestro industrial 6,05 A 84,70 A
Delineante/dibujante
C Jefe administración 2ª 6,04 A 84,56 A
D Maestro de taller 1ª 5,96 A 83,44 A
Maestro de taller 2ª
4 A Encargado 5,88 A 82,32 A
B Delineante 1ª 5,96 A 83,44 A
Viajante
5 A Oficial advo. 1ª 5,96 A 83,44 A
B Profesional oficio 1ª 5,89 A 82,46 A
Grupo Operarios Empleados Técnicos Mensual Anual
Delineante 2ª
Oficial advo. 2ª
C Profesional oficio 2ª 5,86 A 82,04 A
Chófer camión
6 A Especialista 5,87 A 82,18 A
Almacenero
Mozo espec.
Auxiliar advo.
B Profesional oficio 3ª 5,88 A 82,32 A
Conserje
C Auxiliar 5,80 A 81,20 A
D Telefonista 5,78 A 80,92 A
7 A Peón 5,85 A 81,90 A
B Vigilante 5,79 A 81,06 A
Guarda jurado