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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 09 de julio de 2003 Pág. 9.138

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de las industrias de siderometalúrgica de Lugo.

Visto el acuerdo de las revisión salarial del convenio colectivo para el sector industrias de siderometalúrgica de Lugo (código 2700475), firmado el día 26 de marzo de 2003, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales UGT (31,7%), CC.OO. (33,9%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mentado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 2 de mayo de 2003.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

ACTA

-Asistentes:

* Por la parte empresarial:

Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo:

Ildefonso Bourio Paz

Víctor Ferreiro Segade

Julio Blanco Cadahía

Mario Carballo Lama

Nivardo Rego Valle

José Quiñoá Díaz

Tomás Cavero Mecinas

Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:

Alberto Martínez Dapena

Lourdes García Regueira

Ignacio Pérez de Oliveira

* Por las centrais sindicais:

CC.OO. (33,9%):

José Luis López Álvarez

Pedro Sanjurjo Láster

Cristiniano Lamas Rebollo

Nicolás Pato Pérez

UGT (31,7%):

José Luis Combarro Infantes

Eusebio Oriona Martínez

Adolfo Mosteirín Turia

Manuel José Fernández Rodríguez

Carlos García Vázquez

José Carlos Rodríguez del Río

En Lugo, siendo las 17.30 horas del día 26 de marzo de 2003, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (pz. Santo Domingo, nº 6-8, 2º) las personas antes citadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo, al objeto de proceder a la elaboración y aprobación de las tablas salariales del convenio colectivo que tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, y tras amplias deliberaciones se adoptan los siguientes

ACUERDOS:

Primero.-Aprobar las tablas salariales anexas, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, para lo que las partes cuentan con la capacidad legal suficiente, tal y como se acredita en el acta de constitución de la comisión negociadora.

Segundo.-Aprobar las cuantías que, durante el año 2003, serán consideradas como retibuciones mínimas garantizadas mensuales para los trabajadores en prácticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del convenio colectivo en vigor, cuantías que serán las siguientes para todos los casos:

Primer año de contrato: 630,36 euros.

Segundo año de contrato: 717,52 euros.

Tercero.-Aprobar las cuantías que, durante el año 2003, tendrán derecho a percibir los trabajadores en concepto de dietas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del convenio colectivo en vigor, cuantías que serán las siguientes:

1. Dieta completa: 24 euros.

2. Media dieta: 10 euros.

Cuarto.-Se acuerda finalmente remitir la presente acta y el texto y tablas salariales anexas a la autoridad competente a los efectos legales oportunos.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta las personas arriba relacionadas en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ildefonso Bourido Paz

Víctor Ferreiro Segade

Julio Blanco Cadahía

Mario Carballo Lama

Nivardo Rego Valle

José Quiñoá Díaz

Tomás Cavero Mecinas

Alberto Martínez Dapena

Lourdes García Regueira

Ignacio Pérez de Oliveira

José Luis López Álvarez

Pedro Sanjurjo Láster

Cristiniano Lamas Rebollo

Nicolás Pato Pérez

José Luis Combarro Infantes

Eusebio Oriona Martínez

Adolfo Mosteirín Turia

Manuel José Fernández Rodríguez

Carlos García Vázquez

José Carlos Rodríguez del Río

ANEXO I

Tablas salariales

Convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo

Vigencia: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003

Grupo

Operarios

Empleados

Técnicos

Salario base

día/mes

Plus

asistencia

6 días

Plus

asistencia

5 días

Plus

compensación

año

Total anual

1Arquitectos632,43 A14,66 A17,57 A720,86 A13.967,38 A

Ingeniero

Licenciados

2ACon responsabilidadArquitec. téc.628,09 A13,98 A16,76 A706,30 A13.689,56 A

Ingenieros téc.

BArquitectos téc.625,73 A13,47 A16,12 A695,80 A13.486,02 A

Ingenieros téc.

CAyudante ingeniero618,78 A12,97 A15,60 A683,20 A13.246,12 A

3AJefe de taller608,61 A11,43 A13,71 A650,16 A12.598,20 A

Jefe

BMaestro industrial604,90 A10,94 A13,12 A639,10 A12.387,70 A

Delineante/dibujante

CJefe administración 2ª603,02 A10,82 A12,96 A635,60 A12.317,88 A

DMaestro de taller 1ª595,14 A10,08 A12,10 A618,52 A11.975,48 A

Maestro de taller 2ª

4AEncargado599,17 A9,18 A11,02 A597,80 A11.741,18 A

BDelineante 1ª594,71 A9,82 A11,80 A613,34 A11.889,28 A

Vigilante

5AOficial advo. 1ª594,83 A9,52 A11,43 A608,86 A11.793,98 A

BProfesional oficio 1ª589,04 A9,14 A10,98 A598,36 A11.589,92 A

Delineante 2ª

Oficial advo. 2ª

CProfesional oficio 2ª586,29 A8,84 A10,60 A590,66 A11.448,72 A

Chófer camión

6AEspecialista19,34 A8,19 A9,82 A581,00 A11.255,50 A

Almacenero

Mozo espec.

Auxiliar advo.

BProfesional oficio 3ª19,37 A8,38 A10,07 A584,64 A11.334,39 A

Conserje

CAuxiliar579,86 A8,34 A10,03 A578,06 A11.203,60 A

DTelefonista577,87 A8,07 A9,71 A572,04 A11.089,72 A

7APeón19,24 A7,94 A9,54 A574,70 A11.136,70 A

BVigilante578,75 A8,11 A9,74 A573,16 A11.110,66 A

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ANEXO I

Tablas salariales 2003 (continuación)

Plus compensación

Vigencia: desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

GrupoOperariosEmpleadosTécnicosMensualAnual

1Arquitectos51,49 A720,86 A

Ingenieros

Licenciados

GrupoOperariosEmpleadosTécnicosMensualAnual

2ACon responsabilidadArquitec. téc.50,45 A706,30 A

Ingenieros téc.

BArquitectos téc.49,70 A695,80 A

Ingenieros téc.

CAyudante ingeniero48,80 A683,20 A

3AJefe de taller46,44650,16 A

Jefe

BMaestro industrial45,65 A639,10 A

Delineante/dibujante

CJefe administración 2ª45,40 A635,60 A

DMaestro de taller 1ª44,18 A618,52 A

Maestro de taller 2ª

4AEncargado42,70 A597,80 A

BDelineante 1ª43,81 A613,34 A

Viajante

5AOficial advo. 1ª43,49 A608,86 A

BProfesional oficio 1ª42,74 A598,36 A

Delineante 2ª

Oficial advo. 2ª

CProfesional oficio 2ª42,19 A590,66 A

Chófer camión

6AEspecialista41,50 A581,00 A

Almacenero

Mozo espec.

Auxiliar advo.

BProfesional oficio 3ª41,76 A584,64 A

Conserje

CAuxiliar41,29 A578,06 A

DTelefonista40,86 A572,04 A

7APeón41,05 A574,70 A

BVigilante40,94 A573,16 A

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ANEXO I

Tablas salariales 2003 (continuación)

Plus ex antigüedad

Plus ex antigüedad por cada año de servicio hasta el 31 de diciembre de 1998

GrupoOperariosEmpleadosTécnicosMensualAnual

1Arquitectos6,33 A88,62 A

Ingenieros

Licenciados

2ACon responsabilidadArquitec. téc.6,28 A87,92 A

Ingenieros téc.

BArquitectos téc.6,25 A87,50 A

Ingenieros téc.

CAyudante ingeniero6,18 A86,52 A

3AJefe de taller6,09 A85,26 A

Jefe

BMaestro industrial6,05 A84,70 A

Delineante/dibujante

CJefe administración 2ª6,04 A84,56 A

DMaestro de taller 1ª5,96 A83,44 A

Maestro de taller 2ª

4AEncargado5,88 A82,32 A

BDelineante 1ª5,96 A83,44 A

Viajante

5AOficial advo. 1ª5,96 A83,44 A

BProfesional oficio 1ª5,89 A82,46 A

GrupoOperariosEmpleadosTécnicosMensualAnual

Delineante 2ª

Oficial advo. 2ª

CProfesional oficio 2ª5,86 A82,04 A

Chófer camión

6AEspecialista5,87 A82,18 A

Almacenero

Mozo espec.

Auxiliar advo.

BProfesional oficio 3ª5,88 A82,32 A

Conserje

CAuxiliar5,80 A81,20 A

DTelefonista5,78 A80,92 A

7APeón5,85 A81,90 A

BVigilante5,79 A81,06 A

Guarda jurado