Vistos los acuerdos para la aplicación del IPC para los años 2002 y 2003 en el convenio colectivo para la empresa Puleva Food, S.L. (para su centro de trabajo en Nadela, Lugo) (código 2700582), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de febrero de 2003, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de los mencionados acuerdos a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 7 de marzo de 2003.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Acta de revisión s/IPC real de tablas salariales
y conceptos económicos para el año 2002
Tablas definitivas del ejercicio 2002
-Dirección de empresa:
Fco. de Borja Alvear Aragón.
Jesús Beica Aguirregabiria.
-Comité de empresa:
Manuel Abuín Díaz.
José Luis Núñez López.
Manuel Lugo López.
Jesús Jorge Casal.
Antonio Díaz Penela.
En Nadela-Lugo, cuando son las 12.00 horas del día 20 de febrero de 2003, se reúnen los integrantes de la comisión negociadora que arriba se relacionan, del convenio colectivo para el centro de trabajo que la empresa Puleva Food, S.L. tiene en Nadela-Lugo, para adoptar los siguientes acuerdos:
1. Tener por constituida la comisión negociadora del convenio colectivo para los años 2002, 2003 y 2004 para el centro de trabajo de Nadela-Lugo.
2. Se actualizan los importes de los siguientes artículos del convenio colectivo:
Artículo 10º.-Salario base.
Se actualiza el IPC previsto del año 2002, (2%+1,25%), el IPC real del año 2002, 4%+1,25%, se indican los importes por categorías en el anexo I.
Artículo 11º.-Plus convenio.
Se actualiza el IPC previsto del año 2002, (2%+1,25%), el IPC real del año 2002, 4%+1,25%, se indican los importes por categorías en el anexo II.
Artículo 12º.-Complemento personal.
Se actualiza el IPC previsto del año 2002, (2%+1,25%), el IPC real del año 2002, 4%+1,25%, se indican los importes correspondientes de los trabajadores que figuran en cuadro aparte.
Artículo 14º.-Complemento convenio de origen.
Se actualiza el IPC previsto del año 2002, (2%+1,25%), el IPC real del año 2002, 4%+1,25%, se indican los importes correspondientes en el anexo III.
Artículo 15º.-Quebranto de moneda.
El importe que contempla este artículo queda en 18,25 euros.
Artículo 19º.-Pluses de sábados, domingos y festivos.
Los importes que contempla este artículo quedan con las siguientes cantidades:
Plus de sábados, domingos y festivos 3,34 euros/hora.
Complemento nocturnidad 3,17 euros/hora.
Artículo 19º bis.-Complemento sábados.
Complemento sábados. El importe que contempla este apartado queda en 16,56 euros por día de trabajo.
Complemento sábados (2). El importe que contempla este apartado queda en 21,68 euros por día de trabajo.
Artículo 21º.-Complemento festivos.
El importe que contempla este artículo queda en 18,33 euros por día de trabajo.
Artículo 21º bis.-Prima festivos.
Prima festivos. El importe que contempla este apartado queda en 51,27 euros por día de trabajo.
Prima festivos (2). El importe que contempla este apartado queda en 86,00 euros por día de trabajo.
Artículo 28º.-Ayuda escolar.
El importe que contempla este artículo queda en 13,05 euros.
Y, en prueba de conformidad, cuando son las 14.00 horas del día antes referido, firman los asistentes el presente acta.
Salario base año 2002
Plus convenio año 2002
-Grupo comercial Jefe de ventas 988,23 Inspector reg. de ventas 909,51 -Grupo subalterno Almacenero 794,53 Vigilante 753,93 -Grupo obrero Especialista 1ª 791,77 Especialista 2ª 780,64 Especialista 3ª 770,96 Peón especialista 759,49 Peón 705,21 Oficial 1ª O.V. 791,77 Oficial 2ª O.V. 780,64 Oficial 3ª O.V. 770,96
-Grupo obrero
Especialista 1ª 282,64
Especialista 2ª 260,61
Especialista 3ª 238,43
Peón especialista 219,52
Peón 88,57
Oficial 1ª O.V. 282,64
Oficial 2ª O.V. 260,61
Oficial 3ª O.V. 238,43
Acta de actualización del IPC previsto de tablas
salariales y conceptos económicos para el año 2003
-Dirección de empresa:
Fco. de Borja Alvear Aragón.
Jesús Beica Aguirregabiria.
-Comité de empresa:
Manuel Abuín Díaz.
José Luis Núñez López.
Manuel Lugo López.
Jesús Jorge Casal.
Antonio Díaz Penela.
En Nadela-Lugo, cuando son las 12.00 horas del día 20 de febrero de 2003, se reúnen los integrantes de la comisión negociadora que arriba se relacionan, del convenio colectivo para el centro de trabajo que la empresa Puleva Food, S.L. tiene en Nadela-Lugo, para adoptar los siguientes acuerdos:
1. Tener por constituida la comisión negociadora del convenio colectivo para los años 2002, 2003 y 2004 para el centro de trabajo de Nadela-Lugo.
2. Se actualizan los importes del IPC previsto para el año 2003, de los siguientes artículos del convenio colectivo:
Artículo 10º.-Salario base.
Se actualiza el IPC previsto del año 2003, (2%+1,25%), se indican los importes por categorías en el anexo I.
Artículo 11º.-Plus convenio.
Se actualiza el IPC previsto del año 2003, (2%+1,25%), se indican los importes por categorías en el anexo II.
Artículo 12º.-Complemento personal.
Se actualiza el IPC previsto del año 2003, (2%+1,25%), se indican los importes correspondientes de los trabajadores que figuran en cuadro aparte.
Artículo 14º.-Complemento convenio de origen.
Se actualiza el IPC previsto del año 2003, (2%+1,25%), se indican los importes correspondientes en anexo III.
Artículo 15º.-Quebranto de moneda.
El importe que contempla este artículo queda en 18,84 euros.
Artículo 19º.-Pluses de sábados, domingos y festivos.
Los importes que contempla este artículo quedan con las siguientes cantidades:
Plus de sábados, domingos y festivos 3,45 euros/hora.
Complemento nocturnidad 3,17 euros/hora.
Artículo 19º bis.-Complemento sábados.
Complemento sábados. El importe que contempla este apartado queda en 17,10 euros por día de trabajo.
Complemento sábados (2). El importe que contempla este apartado queda en 22,38 euros por día de trabajo.
Artículo 21º.-Complemento festivos.
El importe que contempla este artículo queda en 18,93 euros por día de trabajo.
Artículo 21º bis.-Prima festivos.
Prima festivos. El importe que contempla este apartado queda en 52,94 euros por día de trabajo.
Prima festivos (2). El importe que contempla este apartado queda en 88,80 euros por día de trabajo.
Artículo 28º.-Ayuda escolar.
El importe que contempla este artículo queda en 13,47 euros.
Y, en prueba de conformidad, cuando son las 14.00 horas del día antes referido, firman los asistentes el presente acta.
ANEXO I
Tabla indicativa de salario base
De enero a diciembre 2003
Euros/mes
-Grupo técnico Técnico superior 1.218,27 Técnico tit. medio 1.108,72 Jefe de sección 1.020,35 Encargado 950,47 Capataz 939,07 Inspector distrito lechero 892,64 Oficial de laboratorio 873,84 Auxilar de laboratorio 778,43 -Grupo administrativo Jefe 1ª de administ. 1.108,72 Jefe 2ª de administ. 1.054,75 Oficial 1ª de administ. 939,07 Oficial 2ª de administ. 873,84 Auxiliar administrativo 778,43 Telefonista 778,43 -Grupo comercial Jefe de ventas 1.020,35 Inspector reg. de ventas 939,07 -Grupo subalterno Almacenero 820,35 Vigilante 778,43 -Grupo obrero Especialista 1ª 817,50 Especialista 2ª 806,01 Especialista 3ª 796,02 Peón especialista 784,17 Peón 728,13 Oficial 1ª O.V. 817,50 Oficial 2ª O.V. 806,01 Oficial 3ª O.V. 796,02
ANEXO II
Tabla indicativa de plus convenio
De enero a diciembre 2003
Euros/mes
-Grupo técnico Técnico superior 448,69 Técnico tit. medio 408,96 Jefe de sección 408,96 Encargado 363,10 Capataz 316,93 Inspector distrito lechero 285,55 Oficial de laboratorio 274,17 Auxilar de laboratorio 152,16 -Grupo administrativo Jefe 1ª de administ. 408,96 Jefe 2ª de administ. 331,31 Oficial 1ª de administ. 295,64 Oficial 2ª de administ. 272,89 Auxiliar administrativo 152,16 Telefonista 250,12 -Grupo comercial Jefe de ventas 311,00 Inspector reg. de ventas 274,17 -Grupo subalterno Almacenero 295,64 Vigilante 174,93 -Grupo obrero Especialista 1ª 295,64 Especialista 2ª 272,89 Especialista 3ª 249,99 Peón especialista 230,46 Peón 95,26 Oficial 1ª O.V. 295,64 Oficial 2ª O.V. 272,89 Oficial 3ª O.V. 249,99
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA