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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 02 de julio de 2003 Pág. 8.743

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito, el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

Visto el expediente del convenio colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago (código convenio 1504042) que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 7-5-2003, complementado el 2-6-2003, suscrito, en representación de la parte económica, por el consorcio y, de la parte social, por su comité de empresa el dia 29-4-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia

A Coruña, 5 de junio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

1 Convenio colectivo para el personal del Consorcio de la Ciudad de Santiago

Preámbulo

El presente convenio colectivo para el personal al servicio del Consorcio de la Ciudad de Santiago fue negociado de una parte por los representantes legales de los trabajadores, miembros del comité de empresa a tal fin designados, participando el sindicato Unión General de Trabajadores en calidad de asesor de aquellos y de otra, por la representación legal del Consorcio de la Ciudad de Santiago, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo I

Ámbito y normas generales de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional y personal.

Este acuerdo obliga al Consorcio de la Ciudad de Santiago en su relación con los trabajadores vinculados al mismo, en virtud de relación jurídico-laboral de naturaleza indefinida o temporal, que preste servicios para el Consorcio de la Ciudad de Santiago o que perciban sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias de personal de aquel o con cargo a los créditos de inversiones.

Asimismo, se integrará en el presente convenio el personal que, con posterioridad a la publicación del mismo, pase a depender del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

Se establece en su capítulo XIX las condiciones específicas para los músicos trabajadores de la Real Filharmonía de Galicia.

Quedan excluidos los trabajadores contratados al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y los que sean contratados para el desarrollo de actividades no permanentes financiadas con recursos ajenos de naturaleza finalista.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Con independencia de la fecha en que sea aprobado y publicado en el BOP de este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma extendiéndose en su duración hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º.-Denuncia y revisión del convenio.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes entre uno (1) y tres (3) meses de antelación a su vencimiento, a falta de denuncia expresa se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales. Asimismo, y en caso de que no llegase a constituirse la mesa de negociación, se prorrogará igualmente el contenido del presente convenio. En ambos casos la prórroga afectará a la totalidad del texto del convenio, no así a los conceptos salariales que experimentarán el incremento porcentual que determinen las respectivas leyes de presupuestos generales de la Administración del Estado para el personal sometido al régimen laboral.

La parte denunciante deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y naturaleza.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente convenio y vengan derivadas de la norma existente estatal o convenida colectivamente.

Capítulo II

Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

En el plazo de un mes contado desde la publicación del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria que tendrá por funciones las siguientes:

a) La interpretación de la totalidad de lo articulado o de las cláusulas del convenio.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

d) Elaborar una propuesta de jornada y horario diario en función de la carga de trabajo y de las necesidades del servicio de cara a la negociación del próximo convenio colectivo.

e) Elaborar una propuesta de relación de puestos de trabajo (RPT) con definición de la clasificación profesional y las funciones por categoría y puesto de trabajo, tomando como base la actualmente vigente.

f) Poner en marcha el plan de pensiones para el personal del consorcio en cumplimiento del artículo 15º del presente convenio.

g) Gestionar las ayudas de acción social que figuran en el capítulo VI del presente convenio, así como otras que puedan establecerse.

La comisión estará compuesta por dos (2) representantes del personal elegidos por el comité de empresa y dos (2) representantes del Consorcio de la Ciudad de Santiago, nombrados por el gerente.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y, con carácter extraordinario, a petición de una de las partes, que deberá indicar, en todo caso, los temas a tratar.

Después de la consulta a la comisión, todas las condiciones establecidas en el convenio deberán ser interpretadas y aplicadas de forma que resulte más beneficiosa para los empleados del consorcio, en caso de duda, ambigüedad o oscuridad en cuanto a su sentido y alcance.

Los acuerdos se tomarán por mayoría entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, y se le dará debida publicidad en los tablones de anuncios de los centros de trabajo o si su transcendencia lo aconseja, se publicarán en el DOG.

En la sesión constitutiva se procederá a designar por acuerdo de la comisión, las personas que ejercerán su presidencia y su secretaría.

Capítulo III

Vacaciones, permisos y licencias

7º.-Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho al goce de un período de vacaciones retribuidas anuales que no será renunciable ni sustituible por compensación económica. Las vacaciones tendrán una duración de vein

titrés días laborables anuales o la parte proporcional si los servicios prestados fueran inferiores al año, y se gozarán preferentemente entre los meses de julio y septiembre, ambos inclusive, excepto petición expresa del interesado de gozarlas fuera de este período, lo que será considerado y autorizado por la empresa en función de las necesidades de cobertura del servicio. El calendario de vacaciones se elaborará dentro de los tres (3) primeros meses del año, y del mismo se trasladará una copia a cada uno de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

El reconocimiento de la situación de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el período de vacaciones, el cual se completará cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 8º.-Licencias y permisos retribuidos.

Los trabajadores, previa justificación, en su caso, tendrán derecho a licencias retribuidas por las causas y tiempos seguintes:

a) Quince (15) días propios naturales por matrimonio a los cuales se podrán añadir las vacaciones.

b) Cuatro (4) días naturales por nacimiento de un hijo.

c) Dos (2) días laborables por traslado de domicilio cotidiano dentro del mismo ayuntamiento y de tres si el traslado es a otro ayuntamiento.

d) Para concurrir a exámenes, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración y con la debida justificación.

e) Un (1) día natural para asistencia al matrimonio de parientes. Si se realizase a más de doscientos (200) kilómetros de distancia dos (2) días naturales, y tres (3) días naturales si fuese a más de quinientos km (500).

f) Por enfermedad, accidente o fallecimiento: enfermedad grave o muerte del cónyuge o hijo, cinco (5) días; enfermedad grave o muerte de los padres o hermanos, cuatro (4) días; enfermedad grave o muerte de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos (2) días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, tres (3) días cuando la localidad sea distinta, en un ámbito de doscientos (200) km de distancia y cuatro (4) días si la distancia es superior -cuando el solicitante conviva con el finado se añadirá un (1) día más de permiso-; por fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el tiempo que sea necesario para asistir al sepelio.

Por el tiempo indispensable por asuntos propios y causa justificada o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal, público o privado, no pudiendo superar la quinta parte de la jornada computada trimestralmente. En caso de que la causa que motivó la licencia implique el percibo de retribución o indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tenga derecho.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses tendrán derecho a una (1) hora de reducción de la jornada de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser gozado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Hasta cuatro (4) días laborables cada año natural de trabajo efectivo por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su criterio, previa autorización del gerente. Los trabajadores que se incorporen a lo largo del año natural gozarán de estos días en la proporción que corresponda al período efectivamente trabajado.

Los trabajadores que, por razón de guardia legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis (6) años o a un disminuido físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad remunerada, tendrán derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad remunerada.

En el supuesto de incapacidad del cónyuge o persona con la que demuestre convivir, de padre o de la madre, si convive con el trabajador y debida justificación, se podrá solicitar reducción de jornada en las mismas condiciones que en el párrafo anterior.

Los permisos y licencias anteriormente referidos, se reconocerán igualmente cuando vengan generados por la persona que a menudo convida -pareja de hechocon el trabajador que los solicita, asimilando los familiares de esta a aquellos que por consanguinidad lo sean del trabajador.

Los permisos referidos en el punto f) del presente artículo, se extenderán a los supuestos de enfermedades infecto-contagiosas de los hijos menores de edad, así como a la tramitación administrativa para la adopción nacional e internacional.

Artículo 9º.-Licencias sin sueldo.

Los trabajadores que hayan cumplido por lo menos un (1) año de servicios efectivos podrán solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a quince (15) días ni superior a tres (3) meses. Dichas licencias le serán concedidas, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres (3) meses cada dos (2) años. Los miembros de la Real Filharmonía de Galicia se atendrán a su propia regulación.

Capítulo IV

Suspensión del contrato de trabajo

Artículo 10º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o especial, en los términos contenidos en los puntos siguientes:

1. Excedencia especial: serán causa de esta:

a) La designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca pendiente de calificación.

c) Cualquier otra causa que se establezca legalmente.

d) Trabajador que goce de excedencia forzosa, tiene derecho a reserva sin sueldo del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad adquirida durante todo el tiempo que permanezca en esta situación.

e) Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador deberá solicitar la reincorporación al consorcio en el plazo de treinta (30) días naturales.

2. Excedencia voluntaria. Se concederá al trabajador, previa petición por escrito con quince (15) días de antelación, pudiendo solicitarlo todos aquellos trabajadores que tengan al menos un (1) año de antigüedad en el consorcio y no hayan gozado de otra excedencia voluntaria durante los cuatro (4) años anteriores.

Permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un (1) año, con reserva de puesto de trabajo. Podrá ser prorrogable hasta cinco (5) años sin reserva del puesto de trabajo. En este caso el trabajador que goce de excedencia voluntaria, reingresará en el consorcio tan pronto se produzca una vacante en su categoría laboral. A estos efectos no se entenderá por vacante la realización de un sustitución temporal. No obstante, si se produciese una vacante de inferior categoría a la que antes ocupaba el trabajador en excedencia, podrá optar a ella y esperar a que se produzca la que corresponda a su categoría.

Durante el tiempo de excedencia voluntaria no se computará la antigüedad. Este derecho solamente podrá ser ejercitado por el trabajador otra vez si transcurrieron cuatro (4) años desde la finalización de la anterior excedencia.

Artículo 11º.-Permisos no retribuidos.

El trabajador tendrá derecho hasta un máximo de doce (12) meses de permiso no retribuido, para la atención de familiares por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado.

Asimismo el trabajador y previo acuerdo con el consorcio, podrá solicitar una reducción de jornada de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la misma, con reducción de las percepciones económicas de la misma proporción que la jornada y durante el tiempo necesario para prestar las atenciones referidas en el párrafo anterior.

La solicitud que se deberá efectuar a medio de escrito motivado ante el responsable de personal, será resuelta en el plazo improrrogable de quince (15) días, entendiéndose concedida en caso de que sobre la misma no recaiga resolución expresa.

En tanto duren las situaciones contempladas en el presente artículo, el trabajador mantendrá reservado su puesto de trabajo, debiendo producirse la reincorporación al mismo una vez finalice el permiso concedido.

Capítulo V

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 12º.-De los derechos y deberes.

Todos los trabajadores al servicio del Consorcio de la Ciudad de Santiago tienen derecho a la salud laboral, la integridad física y a gozar de unas medidas que garanticen la debida protección en materia de seguridad y salud laboral.

Los trabajadores vienen obligados a observar estrictamente todas las medidas de seguridad y salud laboral que se adopten con carácter general y específico en cada centro o puesto de trabajo.

Asimismo, los trabajadores del consorcio tienen el deber de cooperar en la prevención de los riesgos profesionales y en el mantenimiento de la máxima higiene en el trabajo, cumplido con las instrucciones y órdenes sobre estas materias.

En este campo, los trabajadores estarán expresamente obligados a:

Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado de conservación.

Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o directamente al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las averías y deficiencias que puedan suponer riegos u ocasionar peligro en cualquier centro de trabajo.

Cuidar y mantener su higiene personal, en evitación de enfermedades contagiosas o de molestias a sus compañeros.

Someterse a reconocimientos médicos periódicos y a vacunas o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias o el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

No consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral y abstenerse de fumar en los lugares en los que pudiera resultar molesto a los propios compañeros o ciudadanos, y no presentarse o permanecer en el puesto de trabajo en estado de embriaguez o de cualquier otro tipo de intoxicación.

Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento y auxilio de víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fuesen racionalmente exigibles.

Todo trabajador, en caso de riesgo inminente y previa solicitud de su inmediato superior los medios de protección y prevención de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, podrá demorar la ejecución del mismo en tanto no le sean facilitados dichos medios. En este supuesto dará cuenta inmediatamente del hecho al Comité de Seguridad y Salud Laboral o a uno de sus miembros, sin perjucio de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.

Será de aplicación en las dependencias del consorcio la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo y demás normas legales relativas a esta materia.

Artículo 13º.-Del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.

A estos efectos, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral con el objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de unas medidas adecuadas de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo dependientes del consorcio.

Estará compuesto por representaciones paritarias del consorcio y de los trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará su propio reglamento de funcionamiento, en el que se determinarán las funciones que deberá asumir.

Capítulo VI

Acción social

Artículo 14º.-Acción social.

El consorcio dotará anualmente en su presupuesto una partida para la financiación de gastos de acción social, la cual estará incluida en la masa salarial. La dotación de la partida ascenderá a seis mil diez euros (6.010 A, 1.000.000 de ptas.).

Artículo 15º.-De las ayudas.

El destino de la partida de acción social será el siguiente, con independencia de que la comisión de interpretación y vigilancia del convenio podrá, en el futuro, acordar otras o modificar las actuales medidas en base a la consideración de otras necesidades o a cambio en las prioridades actuales.

a) Ayudas sanitarias. Estarán dirigidas al financiamiento de gastos sanitarios no incluidos en la cobertura del sistema de la seguridad social, requiriendo justificación del gasto efectuado.

b) Ayudas por guardería. Financiarán los gastos derivados de la atención en guarderías de los hijos de los trabajadores del consorcio, con un límite máximo de trescientos sesenta y un euros anuales (361 A/año, 60.000 ptas./año) y hasta que no se extienda el régimen de gratuidad del tramo de educación infantil establecido por la LOGSE exigiéndose justificación del gasto efectuado. Mientras no se establezcan ayudas específicas por las administraciones públicas.

c) Ayudas por hijos o cónyuge disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales. El consorcio abonará a los trabajadores con hijos o cónyuges a su cargo disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales la cantidad de ciento cinco euros mensuales por cada uno (105 A/mes, 17.500 ptas./mes), que será abonada en la nómina mensual siempre que estos no perciban ningún tipo de renta derivada del trabajo personal, reúnan las condiciones establecidas reglamentariamente y siempre y cuando no reciban otro tipo de ayudas y subvenciones.

d) Ayuda a compra de viviendas. El consorcio financiará durante un (1) año la compra o promoción de una primera (1ª) vivienda destinada a residencia habitual y permanente de los trabajadores a su servicio. Las ayudas económicas consistirán en la subvención de tres (3) puntos en los intereses producidos por créditos concedidos para adquisición de vivienda o en la concesión de ayudas a cuantías alzadas, de acuerdo a los criterios que establezca la comisión interdepartamental de interpretación y vigilancia del convenio.

e) El importe de las ayudas concedidas, conforme a los apartados a), b), c) y d) no podrá superar el importe establecido en el artículo 14º, practicando, en su caso, las prorratas que resulten necesarias.

f) Plan de pensiones. El personal del consorcio gozará de un plan de pensiones individualizado con una cuantía total anual de cuatro mil euros (4.000 A/año, 665.5444 ptas./año). La comisión paritaria elaborará la propuesta concreta del plan de pensiones.

La gestión de estas ayudas se realizará de conformidad con el presente convenio teniendo en cuenta el principio de capacidad económica de los solicitantes a efectos de establecer las prioridades y cuantías de las subvenciones. La comisión paritaria gestionará el dinero de las ayudas.

Artículo 16º.-De los anticipos.

Todo el personal con más de un año de antigüedad tendrá derecho a solicitar al Consorcio de la Ciudad de Santiago un anticipo sin intereses hasta el importe de tres (3) mensualidades del salario real. La amortización de este anticipo no excederá del diez por cien (10%) de su salario.

Complementariamente, los trabajadores tendrán derecho a percibir, en caso de urgente necesidad, un anticipo de hasta el noventa por cien (90%) de las retribuciones mensuales, el cual se descontará automáticamente en la nómina del mismo mes en la que se conceda.

Artículo 17º.-Pólizas de seguro.

El Consorcio de la Ciudad de Santiago garantizará:

La prestación de asistencia jurídica especializada a los trabajadores técnicos que la precisen por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

La suscripción de una póliza de seguros que permita una cobertura suficiente de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la prestación del servicio de los trabajadores técnicos del consorcio, excepto en los casos de negligencia debidamente acreditada.

La suscripción de una póliza de seguros colectivo de vida, que cubrirá las contingencias de muerte o invalidez en cualquiera de sus grados, y con independencia de las circunstancias que la originen, y en cuantía de veinticuatro mil cuarenta euros (24.040 A, 4.000.000 de ptas.) para el período de vigencia del presente convenio.

Artículo 18º.-Complemento de incapacidad temporal.

El Consorcio de la Ciudad de Santiago completará las percepciones de los trabajadores durante la situación de incapacidad temporal o similar, con independencia de la circunstancia que la origine, hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones mensuales durante el período.

Capítulo VII

Política de promoción de empleo

Artículo 19º.-Promoción de empleo.

El Consorcio de la Ciudad de Santiago queda obligado a constituir becas de empleo con las vacantes que se produzcan por jubilación, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes.

Artículo 20º.-Edad de jubilación.

Todo trabajador que, con una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en el Consorcio de la Ciudad de Santiago, se acoja a la jubilación anticipada, percibirá en concepto de gratificación a la vinculación las siguientes cantidades:

Edad de jubilaciónPrima de jubilación

60 años7 mensualidades

61 años6 mensualidades

62 años5 mensualidades

63 años4 mensualidades

64 años3 mensualidades

Igualemente, con la previa conformidad del trabajador, podrá producirse la jubilación a los sesenta y cuatro (64) años, según lo establecido en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, en aquellos casos en que la contratación simultánea de otro trabajador, exigida en el citado real decreto, sea aconsejable por circunstancias del servicio o de la función.

Artículo 21º.-Jubilación parcial.

Todo trabajador mayor de sesenta (60) años que así lo solicite tendrá derecho a reducir su jornada entre un cuarenta y un sesenta por cien (40-60 %) de la misma, por paso a situación de jubilación parcial, lo cual será sustituido al menos en idéntica proporción y mientras dure la referida situación por un trabajador contratado bajo la modalidad de relieve.

Capítulo VIII

De la mujer trabajadora

Artículo 22º.-De la igualdad en el trabajo.

Los trabajadores son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

Serán nulos de pleno derecho cualquier acuerdo, decisión o práctica unilateral de la Dirección del Consorcio de la Ciudad de Santiago, que contenga discriminaciones adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada, organización del trabajo, etc. que tengan su origen en algún tipo de discriminación.

Artículo 23º.-De la protección a la maternidad.

El Consorcio de la Ciudad de Santiago definirá los puestos de trabajo con riesgos que afecten específicamente a la maternidad, bien a la madre, bien al feto, y elaborará una relación de puestos alternativos a ocupar por las trabajadoras embarazadas.

Cuando el puesto de trabajo ocupado suponga un riesgo para la madre o el feto y el consorcio no pueda adaptarla al mismo ni ofertar otro puesto compatible con su situación, se podrá declarar puesto de la trabajadora afectada en la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.

Mientras dure la situación referida, la trabajadora mantendrá reservado su puesto de trabajo y percibirá un salario igual que una mensualidad normal.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 24º.-Derechos sindicales.

Los miembros del comité de empresa que ejerzan el cargo de presidente o secretario de la misma, podrán disponer de un número adicional de quince (15) horas mensuales para atender dichos cargos.

El goce de horas sindicales solo precisará de comunicación previa y en el cómputo de las mismas se excluirá el tiempo de asistencia a reuniones con órganos del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

Se podrá acumular a un miembro del comité de empresa las horas sindicales correspondientes a otros miembros del comité de empresa.

Los gastos derivados de las funciones propias del comité de empresa serán subvencionadas por el consorcio.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 25º.-Principios del régimen disciplinario.

La gerencia del consorcio se comprometerá a agotar la vía del diálogo previa a la iniciación del expediente disciplinario a cualquier trabajador del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

El comité de empresa será oído en los expedientes disciplinarios que se incoen contra trabajadores del Consorcio de la Ciudad de Santiago, tanto en la fase de instrucción como en la de resolución del mismo, siempre que exista petición expresa en este sentido por la parte del inculpado.

En este campo, el comité de empresa deberá ser notificado de la iniciación, tramitación y resolución de todos los expedientes disciplinarios que se incoen. Asimismo, tendrá derecho a ser oída en comparecencia directa por el juez instructor y por la autoridad u órgano competente en materia sancionadora, previa adopción de resolución.

En todo caso, en cualquiera de las fases del procedimiento, se guardará total discreción en cuanto a la identidad del trabajador en cuestión y de los hechos que se le imputan.

Siempre que se inicie expediente disciplinario deberá ponerse fin al procedimiento con la correspondiente resolución por parte del órgano competente. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrá aceptar hechos de los que no sirvieron de base al pliego de cargos y la propuesta de resolución, sin perjuicio de una distinta valoración jurídica.

Artículo 26º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de cuatro (4) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de cinco (5) minutos en el período de un (1) mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material del consorcio.

4. No comunicar al consorcio cualquier modificación de domicilio.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias del consorcio, siempre que no sea en presencia de público.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve período de tiempo. Si como consecuencia del mismo se originara un perjuicio grave al consorcio o causara riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal naturaleza que pueda afectar a la imagen del consorcio.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

Artículo 27º.-Faltas graves.

Se consideran como faltas graves las siguientes:

1. La suma de cinco (5) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta (30) minutos en un (1) mes.

2. La desobediencia a la dirección del consorcio o a quien se encuentre con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para el consorcio o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de géneros o material del consorcio.

4. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.

5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que transcienda a este.

6. Emplear para uso propio artículos, aparatos o prendas de ropa del consorcio o sacarlos de las ins

talaciones o dependencias del consorcio a no ser que exista la pertinente autorización.

7. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada laboral.

8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de tres (3) días en seis (6) meses.

9. La comisión de tres (3) faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un (1) trimestre y habiendo mediado amonestación por escrito.

10. Faltar un (1) día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 28º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves:

1. Faltar más de cinco (5) días al trabajo, sin la debida autorización en un período de seis (6) meses siempre que hayan mediado sanciones previas por los mismos hechos.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como hacer negociaciones de industria o comercio por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización del consorcio dentro del horario de trabajo, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, aparatos y documentos del consorcio.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto al consorcio como a los compañerios de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del consorcio durante la jornada laboral o en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados del consorcio, durante la jornada laboral o en cualquier otro lugar.

7. Originar frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Toda conducta en el ámbito laboral que atente gravemente al respeto, a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo valiéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante entonces.

11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para aquel subordinado.

12. La continuada y cotidiana falta de aseo y limpieza de tal índole que afecte a la imagen del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

13. La embriaguez cotidiana y la drogodependencia manifestada a lo largo de la jornada laboral y en el puesto de trabajo. Estos estados manifestados (1) sola vez son constitutivos de falta grave.

14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

15. La comisión de tres (3) faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis (6) meses siguientes de haberse producido la primera (1ª).

16. Acoso moral o sexual en el trabajo.

17. La utilización continuada y abusiva de los medios tecnológicos y materiales del consorcio para uso distinto de su cometido.

Artículo 29º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación vigente, incluida la facultad del trabajador de solicitar la cancelación según lo dispuesto en el acuerdo de cobertura de vacíos.

Artículo 30º.-Sanciones máximas.

Las sanciones podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas y serán las siguientes:

1. Por faltas leves: amonestación verbal y amonestación por escrito, en presencia del representante legal de los trabajadores, si así lo solicitase el trabajador sancionado.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a dieciséis (16) días.

3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días, hasta el despido en los supuestos en los que la falta sea calificada en su grado máximo.

Artículo 31º.-Prescripción.

La facultad de la gGerencia del consorcio para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez (10) días, para las faltas graves a los cuarenta y cinco (45) días y para las faltas muy graves a partir de lo noventa (90) días desde que el consorcio tuvo el conocimiento de su comisión.

Artículo 32º.-Expediente sancionador.

Cualquiera que sea la falta cometida, con carácter de grave o muy grave, dará lugar a la instrucción del expediente sancionador, comunicándolo por escrito al trabajador el grado de la falta cometida, la fecha

y los hechos constitutivos de la misma, así como con carácter previo a la representación sindical de los trabajadores.

El trabajador deberá firmar el acuse de recibo y contará a partir de esta fecha con un plazo de cinco (5) días hábiles para formular las alegaciones que estime adecuadas en su defensa. El consorcio remitirá ambos documentos al comité de empresa al objeto de que emita el oportuno informe en el plazo de tres (3) días.

La imposición de cualquier sanción grave o muy grave será comunicada al comité de empresa por escrito, firmando este el recibo correspondiente.

El incumplimiento del Consorcio de la Ciudad de Santiago de los trámites previstos en este artículo, dará lugar a la nulidad de la sanción.

Personal técnico administrativo

Capítulo XI

Clasificación profesional

Artículo 33º.-Sistema de clasificación profesional.

La comisión paritaria elaborará una propuesta de clasificación profesional de todo el personal del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

Artículo 34º.-Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales.

La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: titulación, conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

Artículo 35º.-Personal con capacidad disminuida.

Cuando se dan circunstancias de capacidad disminuida, sobrevenida y permanente, en un trabajador debidamente acreditadas, este podrá ser destinado mediante resolución del gerente con el informe del comité de empresa, a puestos de trabajo vacantes definidos en la relación que sean adecuados a sus condiciones, dejando vacante el puesto del que era titular y percibiendo las retribuciones que tenía reconocidas en el, en su caso, el importe equivalente a las pensiones compatibles que perciba del sistema de la Seguridad social.

Capítulo XII

Organización del trabajo y modificación de sus condiciones

Artículo 36º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente es facultad exclusiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago, correspondiendo su aplicación práctica al gerente, todo eso sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 37º.-Cambio de turno.

Cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario, se podrá proceder al cambio permanente de turno de los trabajadores. Para eso será necesario emitir un informe justificativo por parte del gerente, que se remitirá al comité de empresa y al trabajador/es afectados a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. En caso de existir discrepancia se elevarán las conclusiones de cada una de las partes a la comisión paritaria a fin de que se pronuncie sobre el referido cambio y ello sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En todo caso, el cambio será temporal y se extenderá hasta que no cesen las causas que lo motivaron.

Cuando por bajas permisos u otras licencias contempladas en el presente convenio, haya necesidad de proceder al cambio temporal de turno de los trabajadores, este no podrá prolongarse más de un mes. En caso de ser necesario, se establecerá un sistema de rotación en los cambios de turno en base al criterio de menor antigüedad en el centro de trabajo, caso de estar definido o en la categoría. De estas decisiones se dará cuenta al comité de empresa.

Artículo 38º.-Movilidad funcional.

Trabajos de categoría superior. Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el gerente, informando al comité de empresa, podrá encomendarles a los trabajadores la realización de funciones correspondientes a una categoría o puesto singularizado superior al que ejerzan, dentro de la misma área funcional, por un período no superior a seis (6) meses durante un (1) año u ocho (8) durante dos (2). En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la percepción de la diferencia retributiva correspondiente. Si superados estos plazos, existiese un puesto de trabajo vacante de la misma categoría, deberá ser cubierto por los procedimientos de provisión establecidos en el convenio. A los efectos del artículo 23.3º del Estatuto de los trabajadores, los procedimientos de provisión de vacantes por turno de ascenso serán los únicos que permitan modificar la categoría profesional de los trabajadores.

Trabajos de categoría inferior. Si por necesidades perentorias e imprevisibles, fuese necesario destinar un trabajador a tareas correspondientes a otra área funcional, los jefes de las unidades y servicios podrán proponerlo a la gerencia a través de un informe motivado, previa comunicación al comité de empresa, a vista del cual la gerencia podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año. En estos casos, a los trabajadores se les mantendrá la retribución y los demás derechos de su categoría profesional. A un trabajador no se le podrán asignar trabajos de categoría inferior en tanto en cuanto el resto de trabajadores encuadrados en el mismo grupo profesional y área funcional no se viesen afectados por la situación aquí planteada.

Artículo 39º.-Movilidad de centro de trabajo.

La gerencia comunicará al comité de empresa los traslados de centro de trabajo del personal.

Capítulo XIII

Provisión de vacantes, selección y contratación. Del inicio y extinción de la relación laboral

Artículo 40º.-Oferta de empleo.

La oferta de empleo es el acto por el cual se regulará anualmente, la provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral del consorcio. Una vez determinadas las vacantes existentes se le comunicará al comité de empresa la relación de las mismas. La oferta de empleo contendrá todas las vacantes existentes, deduciendo las que se provean por reingreso de trabajadores procedentes de la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 41º.-Promoción profesional.

Las condiciones de ejercicio del derecho a promoción profesional de los trabajadores dentro de su área profesional se negociarán entre el consorcio y al comité de empresa cada año en función de su situación de plantilla y las vacantes a proveer en cada oferta de emprego. Para eso, se podrán establecer turnos específicos de promoción sobre la totalidad o parte de las vacantes de cada categoría. Los turnos de promoción requerirán, en cualquiera caso, que los aspirantes reúnan los requisitos de titulación de las plazas a las que quieren acceder así como la superación de pruebas de capacidad.

Artículo 42º.-La selección.

El programa de las pruebas selectivas y la convocatoria correspondiente serán objeto de informe por el comité de empresa antes de su aprobación por el consello de administración. En los tribunales que julguen las probas se garantizarán el respeto al criterio de especialización. En cualquiera caso se garantizará la presencia de un representante de los trabajadores designado por el comité de empresa.

Artículo 43º.-La contratación temporal.

Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y permanente del consorcio serán atendidos por personal laboral. La contratación temporal sólo tendrá lugar en los términos del artículo 32 del Real decreto 2223/1984, así como en lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y el propio Estatuto de los trabajadores reformado, y en los casos siguientes:

-Para proceder a la substitución de personal en situación de enfermedad, accidente de trabajo y por ausencia justificada de un trabajador en un período inferior a un (1) año o excedencias especiales.

-Para la puesta en funcionamento de nuevos servicios y hasta su definitiva cobertura.

-Para reforzar los servicios existentes en caso de acumulación de tareas o campañas específicas.

Para la selección de trabajadores contratados temporalmente, las convocatorias de plazas por turno libre para personal fijo podrán prever la constitución de listas de espera de los aspirantes proporcionales a la puntuación obtenida. Igualmente, cuando no existan

listas de espera disponibles y en los casos en que la singularidad de la categoría o plaza lo aconseje, se podrá proceder a la convocatoria de un proceso concursal para reforzar los servicios existentes.

Artículo 44º.-Del período de prueba.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, incluirán una cláusula de que el contrato es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades sin prejuicio de la responsabilidad que se pudiese deducir en el otro puesto de trabajo que viniera desempeñando. En cualquiera caso el consorcio suministrará información al trabajador, antes de la firma del contrato, de las normas sobre incompatibilidades que le afecten.

Para la fijación del período de prueba, se establecen los siguientes períodos:

-Grado superior: 6 meses.

-Grado medio: 3 meses.

-Resto personal: 2 meses.

-Personal no cualificado: 1 mes.

Artículo 45º.-Del inicio de la relación laboral.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia, así como lo regulado en el presente capítulo.

La totalidad de los contratos suscritos dentro de los ámbitos de aplicación del presente convenio -temporales e indefinidos-se formalizarán por escrito, y se registrarán en la oficina pública de empleo en el plazo de diez (10) días siguientes a la formalización, dando traslado de la copia básica de los mismos a la representación legal de los trabajadores se la hubiese y, en todo caso entregando una copia al trabajador en el plazo de los quince (15) días siguientes a su registro en la correspondiente oficina pública.

Artículo 46º.-De la extinción de la relación laboral.

De la relación laboral temporal: la extinción de la relación laboral temporal cualquiera que fuese la modalidad de contratación y duración, deberá ser notificada al trabajador por escrito y con al menos quince (15) días de antelación. Este aviso previo será sustituido por una indemnización equivalente a un (1) día de salario por cada día de atraso con que se produzca la referida comunicación.

Cese voluntario: el trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y con una antelación mínima de quince (15) días naturales al día del cese.

Finiquito y su abono. Al finalizar la relación laboral, cualquiera que sea la causa, el consorcio pondrá a disposición del trabajador el finiquito detallado por conceptos. El trabajador podrá si así lo desea, solicitar la presencia de un representante legal a la firma del finiquito.

Comunicación de despido: el consorcio deberá informar a los representantes legales de los trabajadore de todas aquellas comunicaciones de despido formuladas a los trabajadores pudiendo los representantes de estos obtener información sobre los documentos relativos a la finalización de la relación laboral.

Capítulo XIV

Jornada y horario de trabajo

Artículo 47º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media (37 œ) efectivas semanales prestadas de lunes a viernes en régimen de jornada partida.

No serán laborables los siguientes días:

-Día 24 de diciembre (todo el día).

-Día 31 de diciembre (todo el día).

También serán días no laborables aquellos días que aparezcan reflejados en el calendario laboral para el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El personal del consorcio dispondrá de un descanso de veinticinco (25) minutos diarios retribuidos y no recuperables dentro de la jornada laboral.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo se computará como tiempo de trabajo efectivo, el estrictamente necesario para vestirse con la ropa de trabajo efectivo, recoger, guardar o ordenar las ropas, uniformes, materiales, herramientas y demás útiles de trabajo. En cualquier caso, el tiempo empleado en cambiarse de ropa no será superior a siete minutos.

Asimismo, se entenderán comprendidos dentro de la jornada laboral ordinaria los tiempos empleados en pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

En síntesis, se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada en que el trabajador comparece en el centro de trabajo y la hora de salida del propio centro.

El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deducciones en nómina sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que pueda dar lugar.

Artículo 48º.-Jornada de verano.

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre el horario ordinario se reducirá a treinta y cinco (35) horas semanales en jornada continua desde las ocho (8.00) a las quince (15.00) horas.

Artículo 49º.-Horas extraordinarias.

No se podrán realizar horas extraordinarias excepto las necesarias para prevenir o reparar siniestros, daños o para atender las necesidades extraordinarias y urgentes. Estas horas no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias utilizadas. Cuando no existan traba

jadores que deseen realizarlas voluntariamente, la gerencia podrá señalar a quien tenga que ejecutarlas, comunicándolo al comité de empresa. Las horas extraordinarias y la razón de su urgencia le serán comunicadas al comité de empresa en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su realización.

Artículo 50º.-Descanso entre jornadas.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce (12) horas.

Capítulo XV

Formación y perfeccionamiento del personal

Artículo 51º.-Formación y perfeccionamiento del personal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, el consorcio facilitará la formación y promoción profesional de su personal.

El consorcio facilitará cursos de formación y perfeccionamiento del personal del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

La organización de los citados cursos podrá realizarse directamente por el consorcio o mediante convenios con instituciones públicas o privadas. El personal del consorcio que imparta la docencia en cursos de formación organizados por el Consorcio de Santiago le computará como horas de jornada ordinaria.

Complementariamente, el consorcio podrá autorizar cuando lo permitan las necesidades del servicio, la asistencia de sus trabajadores a cursos, seminarios y encuentros profesionales. Cuando el contenido de los mismos lo aconsejen la asistencia podrá computar como jornada de trabajo y podrán ser sufragados los gastos de asistencia correspondientes.

Capítulo XVI

Derechos lingüísticos

Artículo 52º.-Derechos lingüísticos.

Los trabajadors al servicio del Consorcio de la Ciudad de Santiago tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua oficial en la Comunidad Autónoma y, en particular, en el Consorcio de la Ciudad de Santiago, y a acceder a vías de formación lingüística en relación con el servicio público y con el perfil del puesto de trabajo, en el marco de las disposiciones contenidas en el Estatuto de autonomía, Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia, Lei 5/1988, que regula el uso del gallego en las entidade locales, el Reglamento municipal de normalización lingüística.

El Consorcio de la Ciudad de Santiago establecerá, de acuerdo con las disposiciones normativas nombradas y con las que pudieran dictarse en este ámbito, las medidas adecuadas para garantizar a sus empleados el ejercicio pleno y sin retribuciones de los derechos recogidos en este capítulo, en los niveles oral y escrito del uso del idioma gallego.

Estas medidas incluirán necesariamente, entre otras, las siguientes:

a) La reglamentación de la evaluación del conocimiento del idioma gallego a efectos de acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo.

b) La implantación de sistemas de trabajo que aseguren el ejercicio del derecho de los trabajadores del consorcio a desarrollar su actividad laboral en gallego.

c) La adopción de las medidas imprescindibles tendentes a garantizar el derecho de los administrados a ser atendidos en la lengua oficial de Galicia.

Los trabajadores tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del idioma gallego organizados por el consorcio dentro del horario de trabajo. El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos será computado como tiempo efectivo de trabajo.

El Consorcio de la Ciudad de Santiago dispondrá los medios suficientes en el que la sustitución del personal se refiere para posibilitar y promocionar la asistencia de los trabajadores a su servicio a cursos de aprendizaje o perfeccionamiento del idioma gallego.

En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas se incluirá una prueba de conocimiento de la lengua gallega.

Capítulo XVII

Vestuario y uniformes

Artículo 53º.-Provisión del vestuario y uniformes de trabajo.

Corresponderá al Consorcio de la Ciudad de Santiago la provisión del vestuario y uniformes de trabajo al personal que lo necesitase estrictamente para el ejercicio de su puesto como es el caso de ujieres y encargada de la limpieza.

Capítulo XVIII

Régimen retributivo

Artículo 54º.-Conceptos retributivos.

La retribución del personal afectado por el presente convenio se fijará en los presupuestos anuales del consorcio y estará integrada por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Pagas extraordinarias.

d) Complemento salarial de puesto de trabajo.

Artículo 55º.-Salario base.

En concepto de salario base mensual para cada grupo profesional será el que se detalla en el anexo de presupuestos como retribución básica, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 56º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistentes en cuatrienios que se abonarán a razón del cinco por ciento

(5%) anual del salario base según lo establecido en la tabla salarial que se apruebe en los presupuestos del consorcio.

Artículo 57º.-Complemento salarial de convenio y de puestos de trabajo.

Se establece para todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, un complemento salarial de convenio cuyas cuantías serán abonadas en las 12 mensualidades.

Artículo 58º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio, percibirá dos (2) pagas extraordinarias de igual cuantía que una (1) mensualidad de retribuciones de sueldo base y antigüedad, las cuales se percibirán con la paga de los meses de junio y diciembre.

La percepción de las pagas será proporcional al tiempo trabajado en cómputo de años naturales, considerándose las fracciones de mes por exceso como mes completo. Asimismo, se considerarán como trabajados a los efectos referidos los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal por parte del trabajador.

Artículo 59º.-Horas extraordinarias.

Las horas extras realizadas por los trabajadores se les compensarán bien en descanso bien económicamente de manera que a continuación se determinará y, tomando para ello como bae del cálculo el salario-hora, resultado de dividir la totalidad de las percepciones económicas a percibir por el trabajador entre el número de horas trabajadas.

-El setenta y cinco por ciento (65%) en las horas extras de días laborales de incremento con respecto a la hora normal.

-El ciento cincuenta por cien (150%) en las horas extras de domingos y festivos, de incremento con respecto a la hora normal.

Artículo 60º.-Remuneración anual.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.5º del vigente Estatuto de los trabajadores, se detallará en la tabla salarial que se apruebe en los presupuestos del consorcio, los salarios en cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente acuerdo.

Artículo 61º.-Revisión económica.

La que se fije en los presupuestos generales del Estado para el personal laboral.

Artículo 62º.-Indemnización por razón de servicio.

Se devengará en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente.

Artículo 63º.-Gratificaciones.

Podrán reconocerse gratificaciones para el personal laboral por el desempeño de servicios extraordinarios, dentro de los créditos que para ese concepto se autoricen en los presupuestos anuales del Consorcio de la Ciudad de Santiago. El devengo de tales gratificaciones no generará derecho alguno de consolidación.

Las gratificaciones no podrán tener la naturaleza de periódicas en su devengo o de fijas en su cuantía.

Personal artístico

Capítulo XIX

De la Real Filharmonía de Galicia, de su personal artístico

Artículo 64º.-Clasificación profesonal para la Real Filharmonía de Galicia.

Artículo 64º.1.-Dirección.

La dirección corresponde al director artístico titular.

Artículo 64º.2.-Categorías laborales del personal artístico:

-Concertino.

-Ayuda de concertino.

-Principales de la cuerda, viento y percusión.

-Co principales de cuerda y viento.

-Tutti de cuerda.

Artículo 65º.-Plan de actividades.

El plan general de actividades estará sujeto al calendario general de programación previamente aprobado por el consejo de administración bajo el control de la Gerencia del Consorcio de Santiago.

Se pondrá en conocimiento de los músicos con una antelación de tres (3) meses de los avances anuales del calendario general de programación, referidos respectivamente a la temporada de abono y a la temporada de verano (junio, marzo, respectivamente), en los que se detallará toda la información disponible en esos momentos sobre los contenidos de la programación, las obras, los solistas y directores, fechas de ensaios, concierto o representaciones públicas, giras y grabaciones. Una vez aprobada y con la mayor antelación posible al inicio de cada temprada, se entregará la revisión actualizada de la programación incluyendo el plan de actividades, la plantilla, programas y servicios (ensayos, representaciones públicas, grabaciones o giras) con carácter definitivo.

Artículo 66º.-Selección de personal.

Artículo 66º.1. Organización de concursos.

Los tribunales de selección para la provisión de vacantes en la Real Filharmonía de Galicia estarán compuestos por los siguientes miembros:

-El director titular de la orquesta, como presidente del tribunal con voz y voto de calidad.

-El principal director invitado con voz y voto.

-El concertino, con voz y voto.

-El principal de la sección, o bien el principal de una sección afín, normalmente dentro de la misma familia instrumental -cuando se convoque un puesto de principal-con voz y voto.

-Un miembro de la sección o de la familia instrumental con voz y voto.

-Dependendiendo de la plaza convocada, un especialista elegido de común acuerdo entre la orquesta y la dirección, con voz y voto.

-Un representante de la Administración, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Un representante de los trabajadores, sin voz y sin voto.

El veredicto del tribunal determinará mediante una votación, siendo necesaria la obtención de mayoría absoluta. El número de miembros del tribunal con derecho a voto habrá de ser impar para evitar los resultados de empate. Si a causa de abstenciones o votos en blanco se produjese un empate, decidirá el director como presidente del tribunal.

La primera vuelta de los concursos se efectuará detrás de una cortina, para garantizar la opinión arbitraria de los miembros del tribunal.

En cada especialidad se procederá de la misma forma: una vez finalizada la primera vuelta de audiciones y realizadas las deliberaciones y votaciones del tribunal, se hará pública la lista de seleccionados para realizar la segunda vuelta; una vez realizada esta, y resuelto el veredicto del tribunal, se hará pública la lista de admitidos mediante su exposición en el tablón de la orquesta.

En caso de que algún profesor de la orquesta opte a un puesto de superior categoría y obtenga dicha plaza, el puesto que ocupaba hasta el momento quedará automáticamente vacante, pudiéndose ofrecer a otro de los candidatos que, a juicio del tribunal, reúna las condiciones necesarias. El afinazamiento de su plaza quedará, sin embargo, condicionado a que el profesor que cambió de posición se afiance en su nuevo puesto tras el correspondiente período de prueba.

Si el tribunal lo estima oportuno,en caso de duda, entre dos candidatos que demostraran una calificación equivalente, se les podrá otorgar la posibilidad de experimentar algunas semanas de prueba con la orquesta, reservando el veredicto definitivo para después de ese período.

A no se que en la convocatoria se especifique otra cosa, la incorporación de los seleccionados se producirá de manera inmediata, una vez resueltos los asuntos legales. Excepcionalmente, sin embargo, se tendrá en cuenta los impedimentos particulares que obliguen a demorar dicha incorporación, siempre y cuando se comunicase con anterioridad a la finalización del puesto.

Artículo 66º.2.-Profesores de refuerzo.

Para la contratación de los profesores instrumentales de refuerzo o sustitutos la Administración deberá consultar con los principales de cada sección y la dirección artística.

En el supuesto de que la contratación sea por un período llargo y se realicen audiciones internas, la orquesta tendrá que ser informada al respecto.

Artículo 67º.-Jornada de trabajo del personal artístico.

La jornada laboral del personal artístico será de treinta y siete (37 œ) horas y media semanales, de las cuales veintisiete y media (27 œ) se destinarán al trabajo del conjunto y las diez (10) restantes al estudio personal dentro o fuera de los locales de ensayo, sin horario fijo.

La duración máxima de una sesión de trabajo será de cinco (5) horas y la cantidad de horas trabajadas en un día no podrá exceder de siete (7).

Artículo 67º.1.-Calendario laboral.

Hasta tres (3) semanas antes del inicio de los ensayos previstos para la preparación de un programa la dirección podrá realizar las alteraciones sobre el calendario original que estime oportunas. Una vez superado este plazo no se podrá realizar ninguna modificación.

En la plantilla orquestal se especificará a los profesores de cuerda en rotación de descanso y obligados por lo señalado en el artículo 68 del presente convenio.

Artículo 67º.2.-Descanso semanal.

Para el personal artístico se fija con carácter general un descanso semanal de dos días consecutivos, preferentemente sábado y domingo.

La dirección del consorcio podrá cambiar el descanso semanal establecido con carácter general organizando otros servicios de sábados y domingos con un máximo de diez (10) veces a lo largo del año.

En estos casos el descanso semanal se desplazará y tendrá que ser como mínimo de treinta y seis (36) horas consecutivas.

Artículo 68º.-Obligaciones en situación de libre trabajo conjunto.

Todo el personal artístico de viento y percusión que, por motivo de la programación esté libre de trabajo de conjunto según la plantilla orquestal distribuida con antelación suficiente estará disponible por si tuviera que suplir algún puesto de su sección, estando en todo momento localizable.

A efectos del personal artístico de cuerda se incluirá en las plantillas orquestales los nombres de aquellos profesores que tendrán que estar disponibles según la orden de rotación.

Artículo 69º.-Servicios.

Se entenderá por:

-Medio servicio: un (1) desplazamiento inferior a ciento cincuenta kilómetros (150) o inferior a tres (3) horas de duración si se realiza por avión.

-Un servicio: un (1) concierto o actuación pública o un (1) desplazamiento superior al recogido en el apartado anterior, o bien un (1) ensayo no superior a tres (3) horas.

-Un servicio y medio: un (1) ensayo de hasta cuatro (4) horas.

-Dos servicios: un (1) ensayo de cinco (5) horas.

Se podrán programar un máximo de dos (2) servicios por día.

El máximo de servicios a la semana será de nueve (9).

El cómputo de servicios mensuales no podrá ser superior a treinta (30).

Cuando las circunstancias lo exijan, con un máximo de ocho (8) veces al año, se podrán hacer hasta diez (10) servicios semanales, compensando estos con una reducción de servicios equivalentes a aquellos realizados de más, dentro de los treinta (30) días naturales alrededor de esta excepción; en cuatro (4) de estas ocasiones se podrá llegar a un número máximo de once (11) servicios semanales y siempre y cuando el noveno (9º) y undécimo (11º) se correspondan con desplazamientos.

El tiempo máximo de ensayo en un día no será superior a cinco (5 œ) horas y media y tendrá que ser distribuido de la siguiente manera:

-Ensayo + ensayo: tres más dos y media (3 h +2,œ h) horas con descansos de veinte (20) minutos respectivamente.

-Ensayo general + concierto: la duración de las obras más los descansos.

-Desplazamiento + concierto.

-Ensayo + desplazamiento.

-Concierto.

El desplazamiento no podrá superar las cinco (5) horas entre ida y vuelta cuando a mayores hay otro servicio, sea ensayo o concierto.

Si la actividad del día es solamente el desplazamiento se procurará que éste no supere las siete (7) horas.

El tiempo que tendrá que mediar entre dos (2) servicios tendrá que ser siempre de dos (2) horas como mínimo.

No se realizarán dos (2) conciertos o actuaciones públicas en el mismo día a excepción de los conciertos didácticos los cuales podrán abarcar dos (2) sesiones de trabajo no superiores a una (1) hora cada una de ellas pudiendo mediar entre ambos una (1) pausa no superior a dos (2) horas. En todo caso no podrá haber otro servicio en el mismo día.

Cuando la representación tenga una duración superior a dos horas y media (2 œ), no se efectuará ningún otro servicio en el mismo día, exceptuando, en su caso, el desplazamiento, por lo que el ensayo general tendrá que realizarse con anterioridad a ese día.

Artículo 69º.1.-Cancelación de servicios.

Un servicio será computado como realizado si no es cancelado con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Este tiempo se verá aumentado a quince (15) días cuando dicha anulación corresponda a toda la actividad correspondiente a una (1) hora semana.

Artículo 69º.2.-Prolongación de los servicios.

Según el plan de actividades, el director artístico o, en su caso, el director musical podrá eventualmente y previo acuerdo con los profesores de la Real Filharmonía de Galicia, prolongar los servicios de ensayo en fracciones suplementarias.

En el último descanso anterior a la prolongación se avisará del cambio al personal que se vea afectado. Cada fracción tendrá que ser retribuida con la aplicación de criterios de horas extraordinarias con respecto a su abono, o bien con una compensación en tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementados en el mismo porcentaje que el previsto para las horas extraordinarias.

Artículo 70º.-Descanso entre servicios.

Los descansos en los servicios se estructuran de la siguiente forma:

-Servicio de dos (2) horas: un descanso de quince (15) minutos.

-Servicio de dos horas y media (2 œ): un descanso de veinte (20) minutos.

-Servicio de tres (3) horas: un descanso de veinte (20) minutos.

-Servicio de cuatro (4) horas: un descanso de veinte (20) minutos y otro de quince (15) minutos.

-Servicio de cinco (5) horas: un descanso de treinta (20) minutos y otro de quince (15) minutos.

-En los servicios no se podrá trabajar más de hora y media (1 œ) continuada.

Artículo 71º.-Cómputo horario.

Se considerarán horas de conjunto las efectuadas en ensayos, pruebas acústicas y conciertos, así como las horas invertidas en los desplazamientos.

Artículo 72º.-Limitaciones en horarios de servicios.

El trabajo, fuera de giras o desplazamientos, se efectuará arazón de uno (1) o dos (2) servicios por día, pudiendo tener lugar entre las nueve (9.00) horas de la jornada y la una y cuarto (1.15) del día siguiente.

Se procurará que el horario de ensayos se programe entre las diez (10.00) y las dieciocho (18.00) horas, los ensayos que por diferentes circunstancias se programen después de las dieciocho (18.00) horas se computarán como medio (œ) servicio a mayores de lo establecido.

Estos servicios podrán tener una duración según lo ya establecido.

Artículo 73º.-Giras y salidas.

Son salidas aquellas actividads que se efectúen fuera del municipio de Santiago de Compostela. Son giras aquellas salidas en las que haya que pernoctar.

Artículo 74º.-Vacaciones anuales.

El período de vacaciones del personal artístico será de un mes y medio entero (1 œ) o partido quedando así compensadas las actuaciones que se realicen en

días festivos, aunque por causa de la programación se puedan dividir las vacaciones en dos (2) partes, siendo treinta (30) días de estas vacaciones consecutivas.

Artículo 75º.-Desplazamientos.

Se procederá de manera que a continuación se detalla:

-Medios de transporte.

-Los desplazamientos se harán preferentemente en transporte colectivo para lo cual el consorcio facilitará el medio de locomoción o los billetes corespondientes.

-En avión, vuelo regular, clase turista o chárter.

-En ferrocarril, de día, primera clase.

-En ferrocarril, de noche, coche cama.

-En autobús, máximo confort.

-En las giras el máximo de actividad del conjunto será de siete (7) horas diarias. A efectos del cómputo se considerará la semana de siete (7) días contados a partir del día de saldia. En gira, por cada seis (6) días trabajados, se observará rigurosamente un día (1) de descanso en el que no se realizarán desplazamientos ni otros servicios.

Durante ese día no se realizarán actuaciones de ninguna índole. En caso de no poder mantener este compromiso, se consensuará con el comité de empresa la solución más adecuada. Los descansos semanales se disfrutarán preferentemente al regreso de la gira, y en cualquier caso, antes de iniciar un programa distinto.

En caso de que en cualquier desplazamiento se produzcan retrasos por causas ajenas al consorcio o de causa mayor, la comisión paritaria arbitrará la manera de compensación.

Artículo 75º.-Alojamientos.

El alojamiento tendrá que ser facilitado por el consorcio y deberá cumplir al menos las siguientes características: hoteles o apartamentos al menos de tres estrellas, en régimen de habitación dobre y desayuno.

Si algún profesor de orquesta desea excepcionalmente una habitación individual deberá solicitarlo a la dirección con la antelación suficiente. La orquesta procurará atender dicha petición y el solicitante deberá abonar la diferencia que pudiera existir.

Artículo 76º.-Condiciones de transporte del material.

Debido a la extrema fragilidad de los instrumentos se tendrá en cuenta para su transporte (tanto las salidas como en las giras) las extremas condiciones climáticas que puedan existir, y se tratará de organizar con el mayor cuidado y precaución, contando con el personal cualificado para ello.

Asimismo el consorcio dispondrá de cajas especiales para transportar adecuadamente todos los instrumentos.

Artículo 76º.1.-Alquiler de instrumentos.

Siempre que por causa de la programación se necesite alquilar instrumentos para ser interpretados por los profesores de orquesta, se procurará que esos estén en perfecto estado de utilización y serán entregados con la suficiente antelación para la preparación individual.

Artículo 77º.-Condiciones en las salas donde actúa la orquesta.

El consorcio, previa revisión de las salas, dispondrá de las condiciones mínimas para que los conciertos puedan llevarse a cabo y que al menos serán las siguientes:

-Se dispondrá de espacio suficiente para que todos los músicos puedan tocar con comodidad tanto física como acústicamente. En su defecto se reducirá la plantilla en número, debiendo avisar a los profesores en el plan de trabajo semanal.

-La temperatura será de entre veinte y veintiséis grados, más-menos dos grados (20º e 26º [+-2º]).

-Iluminación suficiente para la lectura correcta de las partituras.

-Asegurarán, en cualquier caso, unas condiciones higiénicas y de seguridad mínimas para poder actuar, tanto en el escenario como en camerinos y servicios.

-Se dispondrán de sillas adecuadas para los conciertos fuera de la sede de la Real Filharmonía de Galicia.

-Los camerinos serán repartidos proporcionalmente, asegurando espacio suficiente para todos los miembros de la Real Filharmonía de Galicia, entre músicos: mujeres y hombres.

Artículo 78º.-Prueba acústica.

La prueba acústica tendrá una duración máxima de treinta minutos (30) y se suprimirá en los siguientes casos:

-Cuando el concierto se celebre en el mismo lugar que el ensayo general, salvo el criterio contrario del director artístico.

-Cuando se trate de segundos o ulteriores conciertos en el mismo local. (repetición del programa).

-Cuando el director artístico lo estime conveniente.

Entre la finalización de la prueba y el comienzo del concierto habrá una pausa de treinta (30) minutos. Cuando el concierto tenga lugar en una iglesia, dicha prueba se realizará a media (œ) hora antes del comienzo del concierto.

La prueba acústica no tiene consideración de servicio independiente sino que forma parte del servicio de concierto al que preceda.

Artículo 79º.-Régimen retributivo del personal artístico de la Real Filharmonía de Galicia.

Artículo 79º.1.-Conceptos retributivos del personal artístico.

Las retribuciones de los profesores de la Real Filharmonía de Galicia tal como se refleja actualmente en las nóminas y en el presente artículo están integradas por los siguientes conceptos retributivos:

1. Salario base. Se refiere a la cantidad fijada por contrato dependiendo de la categoría artística a percibir en catorce (14) pagas.

2. Antigüedad. Se percibirá cada cuatro (4) años de servicios efectivos, desde el primer (1) día del mes en el que se cumplan los cuatro (4) años. Se establecen las siguientes cantidades según las categorías:

a) Concertino, ayuda de concertino: cincuenta y dos con catorce euros (52,14 euros, 8.675 ptas.).

b) Principal, coprincipal: cuarenta y dos con nueve euros (42,09 euros, 7.003 ptas).

c) Tuttis: cuarenta y uno con veintiún euros (41,21 euros, 6.857 ptas.).

3. Complemento de responsabilidad artística. Se establece un complemento a percibir en el caso de desarrollar eventualmente una posición de categoría superior, tal como establece la memoria del presupuesto de gastos del Consorcio de la Ciudad de Santiago para el año 2003.

4. Complemento por desgaste de material. Se establece un complemento para la conservación y mantenimiento de los instrumentos propiedad de los profesores.

Artículo 79º.2.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal objeto de este convenio percibirá dos (2) pagas extraordinarias al año que se harán efectivas con las nóminas de junio y diciembre.

Artículo 79º.3.-Música de cámara.

Los profesores que de modo voluntario y previa aprobación del órgano correspondiente del Consorcio de Santiago participen en los ciclos de la música de cámara organizados por el consorcio tendrán derecho a una retribución complementaria y esta se fijará entre la dirección de la Real Filharmonía de Galicia y el comité de empresa.

Artículo 79º.4.-Horas extraordinarias.

Tendrá la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas sobre la jornada ordinaria de trabajo, según el calendario laboral establecido.

Las horas extraordinarias se abonarán con incremento del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o bien serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementados en el mismo porcentaje.

Artículo 79º.5.-Dietas.

Se establecen como dietas a percibir por todo el personal artístico y utillero que se desplace en giras, salidas fuera de la ciudad de Santiago de Compostela

y dentro del territorio nacional, a partir de las siguientes cantidades:

-Salidas: dieciocho (18 A, 3.000 ptas.).

-Giras.

-Media dieta: dieciocho (18 A, 3.000 ptas.).

-Dieta completa: treinta y seis euros (36 A, 6.000 ptas).

-Giras internacionales.

-Media dieta: treinta y seis euros (36 A, 6.000 ptas.).

-Dieta completa: setenta y dos euros (72 A, 12.000 ptas.)

Artículo 79.6º.-Propiedad intelectual.

En las grabaciones audiovisuales (TV, radio, discos, etc.) que generen ingresos para el Consorcio de la Ciudad de Santiago o cincuenta (50%) de los beneficios serán repartidos a partes iguales entre los profesores músicos que hayan participado en dichas grabaciones, una vez que generen crédito a favor del Consorcio de la Ciudad de Santiago dicha remuneración se realizará en concepto de gratificación variable a cargo de la habilitación del consorcio.

Todo lo mencionado con anterioridad se hará sin perjuicio del resto de los derechos conexos que pudieran asistir a los diferentes profesores en calidad de ejecutores y que se reputen del ejercicio individual.

El comité de empresa promoverá la afiliación a la Sociedad de Artistas e Intérpretes ou Ejecutantes (A.I.E.) de los profesores de la Real Filharmonía de Galicia, y el consorcio facilitará las sucesivas declaraciones de cada grabación fijada, que produzca derechos de tipo individual a los Profesores participantes, para su envío a A.I.E. por parte del comité de empresa.

Artículo 80º.-Licencias sin derecho a retribución.

Todos los profesores de la Real Filharmonía de Galicia podrá disfrutar de permisos no retribuidos por desarrollo profesional o asuntos propios en las siguientes condiciones:

1. Deberá instarse al Consocio de la Ciudad de Santiago con una antelación de treinta (30) días naturales, y veinte (20) días en los casos de los apartados a) y b) del apartado quinto (5º) del presente artículo, la correspondiente solicitud acompañada de los documentos justificativos.

2. El permiso será concedido, en su caso, tras ser aprobado por el consorcio.

3. En el caso de que la solicitud sea denegada, se deberá justificar la causa de la denegación, para evitar cualquier tipo de discrepancias entre los profesores de la Real Filharmonía de Galicia.

4. Al final de éste deberá presentar una justificación.

5. Los permisos pueden ser de una duración de:

a) Dos (2) días, siempre que no coincida en ensayo general o concierto.

b) Una (1) semana

c) Hasta un (1) mes.

d) Superior a un (>1) mes y inferior a un (<1) año.

6. Una vez finalizado el permiso la incorporación será inmediata. Exclusivamente para el personal artístico si no pudiese realizarse la incorporación de forma inmediata a juicio de la dirección del consorcio por encontrarse un programa en fase avanzada, dicha incorporación se realizará al inicio del siguiente programa. En este último caso los días no trabajados no serán retribuidos si el puesto fuese ocupado eventualmente por otra persona. En los permisos señalados en el punto d) la incorporación deberá solicitarse con una antelación de un (1) mes al finalizar el permiso y se realizará dentro de los tres (3) días seguintes a la finalización del mismo, con la salvedad del programa avanzado señalado en el párrafo anterior.

La concesión de un permiso tipo d) implicará la suspensión temporal del contrato durante la vigencia del mismo, causando al trabajador baja en el régimen de la seguridad social. En el supuesto de que coincidan diferentes solicitudes para el mismo programa se concederán por riguroso orden de solicitude.

7. Cuando un profesor solicite un permiso para realizar una actividad remunerada (en período de ensayos o conciertos) este se hará cargo de la diferencia de los costes ocasionados al Consorcio de la Ciudad de Santiago derivados de la contratación de un profesor sustituto.

Artículo 81º.-Comité artístico.

Se acuerda la constitución con carácter permanente de un comité artístico de carácter consultivo.

Artículo 81º.1.-Composición.

O dicho comité estará formado por tres (3) profesores instrumentistas elegidos por los miembros de la Real Filharmonía de Galicia, por un período de un año, siendo posible su reelección.

Se procurará que esten representadas todas las secciones de la orquesta, y que los asuntos artísticos se traten periódicamente con los profesores/as de la Real Filharmonía de Galicia.

Artículo 81º.2.-Elecciones.

Tendrán derecho a ser candidatos al comité sólamente los profesores titulares de la orquesta. Los profesores interinos con un contrato de duración igual o superior a tres meses tendrán derecho a la asistencia a las asambleas que se convoquen durante su permanencia en la orquesta con voz y voto.

Habrá elecciones anuales. Cada proceso electoral se anunciará con un mínimo de dos semanas de antelación, exponiéndose una lista para la presentación de candidaturas.

Cada miembro de la orquesta con derecho a voto escribirá en la papeleta tres nombres escogidos entre los candidatos, un de cada una de las tres grandes secciones de la orquesta (violines, cuerda grave y viento percusión). Se admitirán como representantes a los candidatos elegidos por una mayoría simple, siempre que obtuviese por lo menos un tercio del total de los votos.

Artículo 81º.3.-Atribuciones.

1. Elaborar informes sobre la programación de cada temporada.

2. Realizar el seguimento de la calidad artística de directores invitados, concertinos, solistas invitados y profesores de refuerzo o sustitutos.

Artículo 81º.4.-Derechos y deberes.

Los miembros del comité artístico tendrán derecho a conocer en todo momento la marcha de todas las cuestiones relativas a la programación y sus opiniones deberán ser tomadas en consideración.

Tendrán derecho a tomar decisiones en nombre de la orquesta cuando sea necesario hacerlo, sin privar la consulta a los demás profesores aunque la práctica habitual habrá de ser de mantenerlos informados y sondear los criterios mayoritarios.

Deberán estar coordinados con los miembros del comité de empresa para aquellas cuestiones que constituyan al mismo tiempo materia artística y laboral.

Artículo 82º.-Seguro de instrumentos musicales.

El consorcio asegurará los instrumentos de todos los profesores/as de la Real Filharmonía de Galicia y aquellos otros instrumentos que por necesidades de la programación se utilicen.

El seguro cubrirá las siguientes eventualidades: rotura, desperfecto, incendio, robo, sea en el lugar de trabajo, sea in itinere o en el lugar de estudio.

Cualquier cambio de instrumento deberá ser notificado inmediatamente al consorcio, acompañado de la documentación necesaria para formalizar el seguro.

Artículo 83º.-Vestuario.

Los profesores de la Real Filharmonía de Galicia actuarán de frac y las profesoras vestirán falda o pantalón largo negro y blusa negra o traje negro.

El consorcio proveerá a los profesores de chaqueta de frac, pantalón negro, chaleco blanco, pajarita blanca, fajín, zapatos y dos camisas blancas. Del mismo modo proveerá a las profesoras de la orquesta de vestuario de conciertos y zapatos. El personal de orquesta se responsabilizará de mantener en todo momento el vestuario de las actuaciones limpio, planchado y en perfectas condiciones.

Asimismo, el consorcio proveera al utillero de vestuario adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

La renovación del vestuario se hará cada cuatro (4) años.

Artículo 84º.-Localidades en conciertos.

En los conciertos organizados por la Real Filharmonía se facilitarán a todos los trabajadores que lo soliciten dos localidades gratis por programa.

Cuando la orquesta intervenga en conciertos no organizados por el Consorcio de la Ciudad de Santiago, esta procurará que los organizadore faciliten una invitación por trabajador.

En la Casa de Vaamonde, Compostela, 29 de abril de 2003.

En la representación del Consorcio de la Ciudad de Santiago:

Homero José M. Pérez Quintana, gerente del consorcio.

Julia Rodríguez Blanco, jefa de administración del consorcio.

En la representación de los trabajadores del Consorcio de la Ciudad de Santiago: Xosé Santiago Allegue Fernández, presidente del C.E. del consorcio.

José Antonio García Martínez, miembro del C.E. del consorcio.

Anca Smeu, miembro del C.E. del consorcio.

Palmira Martínez Spuig, secretaria del C.E.

Jorge Ortega López, miembro del CE del consorcio.

Xabier Carro Garrote, secretario de Acción Sindical UGT de Galicia.