Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H,clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
LU-0261-G
Servicio Fical Patrulla
de Puertos y Costas Marín Orillamar-Bouzas, 235
36208-Vigo (Pontevedra)
6-3-2002; 17.20; N-550; 130 art. 41 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-7906-BK
G.C. de Tráfico Cabral Figueiras, 193-3
36215-Vigo (Pontevedra)
20-5-2002; 13.15; N-550; 116 art. 41 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-0789-HJ
G.C. de Tráfico Avda. Redondela-Chapela, 124.2º
36320-Redondela (Pontevedra)
19-7-2002; 18.15; N-552; 01.800 art. 41 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-3453-CH
G.C. de Tráfico Polígono Barreiros, s/n
32142-San Cibrao das Viñas (Ourense)
1-8-2002; 10.25; N-525; 292 art. 41 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-5806-BF
G.C. de Tráfico Avda. Camelias, 138-3º
36211-Vigo (Pontevedra)
23-5-2002; 10.35; N-550; 172 art. 157 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-7724-BL
G.C. de Tráfico Travesía de Vigo, 159-1
36206-Vigo (Pontevedra)
4-9-2002; 14.45; N-120; 660 art. 41 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-01847-S-2002
María Teresa Vila García
Transportar puertas metálicas careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes.
Artículo 90 Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-02190-O-2002
María Pilar Rouco Lago
Circular transportando paquetes de prensa, careciendo de autorización de transporte público discrecional de mercancías. No se inmoviliza por la proximidad de destino. Servicio público.
Artículo 90 Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-02274-O-2002
José Andrés Juiz Arias
Realizar transporte de mercancías careciendo de autorización de transportes. Circula transportando ropa y telas, y paquetería con un peso de 300 kg. Servicio público.
Artículo 90 Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-02742-O-2002
Orense Courier, S.L.
Circular transportando paquetes diversos, no presentando albarán ninguno, no habiendo solicitado su titular la renovación, visado de la autorización administrativa, en el plazo debido, siempre que se cumplan las codiciones para su renovación. Tarjeta de transportes válida hasta 30-4-2002. Servicio público.
Artículo 90 Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-02787-O-2002
Mª Carmen Martínez Costas
Circular transportando plantas, no acreditando el conductor la relación laboral con el titular del vehículo. En oficio nº 8430 de fecha 27-6-2002 requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-02844-O-2002
José Manuel García Pérez
Circular efectuando un transporte de cajas de plástico careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Servicio público.
Artículo 90 Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-4510-BK
G.C. de Tráfico Caoutada Edf. Eiras Arcade, 7
36691-Arcade. Santiago P.
Soutomaior (Pontevedra)
19-8-2002; 10.20; N-550; 132.800
art. 201 R.D. 1211/1990PO-02935-O-2002
Distelco Arcade, S.L.
Circular transportando embutido, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. Carecer del certificado especial para el transporte de mercancías perecederas. En oficio nº 10725 de fecha 13-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un servicio público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987, art. 157 R.D. 1211/1990, art. 7 R.D. 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo) Artículo 143 Ley 16/1987,
600 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-0101-AM
G.C. de Tráfico Avda. Balaídos, 15
36210-Vigo (Pontevedra)
21-8-2002; 18.15; N-550; 11.500
art. 201 R.D. 1211/1990 M-0489-LJ
G.C. de Tráfico León, 11-2º I
36206-Vigo (Pontevedra)
29-8-2002; 18.30; N-120; 651
art. 201 R.D. 1211/1990
M-0489-LJ
G.C. de Tráfico Leon, 11-2º I
36206-Vigo (Pontevedra)
29-8-2002; 18.30; N-120; 651
art. 201 R.D. 1211/1990 6075-BPX
G.C. de Tráfico Avda. Madrid, 22
36204-Vigo (Pontevedra)
29-8-2002; 15.46; N-550; 160.000
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-1538-BH
G.C. de Tráfico Avda. Madrid, 22-2º
360-Vigo (Pontevedra)
21-8-2002; 9.59; N-550; 159-9
art. 201 R.D. 1211/1990 5990-BSC
G.C. de Tráfico Mourente-Freixeiro, s/n
36164-Pontevedra
24-9-2002; 12.30; C-550; 74.400 art. 41 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 7162-BJK
G.C. de Tráfico Cabodevila-Villar Silleda, 18
36543-Silleda (Pontevedra)
18-10-2002; 10.10; N-541; 79.500 art. 41 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-3734-CG
G.C. de Tráfico Ctra. General (Burela), 196-B
270-Lugo
20-8-2002; 10.05; EP-2603; 1.500 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-7434-AJ
G.C. de Tráfico Avda. Florida, 111-7º C
360-Vigo (Pontevedra)
27-8-2002; 10.20; C-531; 14 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 CS-7232-AP
G.C. de Tráfico Barcelona, 1-3º
15010-A Coruña
21-11-2002; 16.40; C-550; 50 art. 41 del R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 OR-1844-S
G.C. de Tráfico Dtor. Fleming, 14
323-Ourense
24-9-2002; 11.50; N-525; 302
art. 201 R.D. 1211/1990PO-02945-O-2002
Transportes Vitalgo, S.L.
Circular transportando máquinas con el visado de la tarjeta caducado, fecha 31-7-2002. No haber realizado la inspección periódica obligatoria del tacógrafo, caducando según placa de montaje el 2-8-2002. Servicio público.
199 b) del R.D. 1211/1990 R (CE) 3821/1985 Artículo 143 Ley 16/1987,
330 euros
PO-03055-O-2002
Construcciones da Rocha, S.L.
Circular transportando 3.000 kg de aglomerado, careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio privado.
Art. 103 de la Ley 16/1987 art. 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03077-O-2002
Construcciones da Rocha, S.L.
Circular transportando aglomerado sin haber pasada la correspondiente inspección técnica bienal del tacógrafo Jaeger G-20 a nº 74715 apdo. 95. Homologación E2-02.04 que lleva instalado en el vehículo. Taller E-2 049. 30-5-2000 última revisión. Utilizar en la conducción disco diagrama de tacógrafo a nombre de otro conductor. Servicio privado.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 Ley 16/1987,
600 euros
PO-03081-O-2002
Excavaciones y Transportes Guimarey, S.L.
Circular efectuando un transporte de barro con un peso total de 25.620 kg estando autorizado para un MMA de 29.250 kg, lo que supone un exceso de peso de 6.370 kg un 21% sobre el PMA. Pesaje efectuado en báscula oficial de la Xunta de Galicia en O Porriño. Servicio privado.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Artículo 143 Ley 16/1987,
1200 euros
PO-03220-O-2002
Exc. y Transp. Guimarey, S.L.
Circular efectuando un transporte de barro arrojando un peso total de 35.680 kg estando autorizado para MMA de 31.075 kg lo que supone un exceso de 4.605 kg (14%). Pesaje efectuada en báscula oficial de la Xunta de Galicia de O Porriño, ticket nº 173. Se entrega copia al conductor. Servicio público.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Artículo 143 Ley 16/1987,
900 euros
PO-03350-O-2002
Ángel Manuel Cerviño Porto
Circular transportando paquetería diversa desde Pontevedra a Pontevedra, realizando reparto por diversos municipios careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio público.
Artículo 90 Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03478-O-2002
Javier García Estévez
Circular transportando paquetería, careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio público.
Artículo 90 Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03563-O-2002
Cofrico, S.L.
Circular transportando herramientas, no acreditando el conductor tener relación laboral con la empresa.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03566-O-2002
Roberto Adrián López Carrillo
Circular transportando ropa, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. Carece de tarjeta de transportes.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03602-O-2002
Juan Manuel Lampón Rey
Circular transportando paquetería careciendo en el vehículo de la tarjeta de transportes. Servicio público.
Artículo 90 Ley 16/1987 y
Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03623-O-2002
Empresa Villalon, S.A.
Circular transportando 5 personas, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. En oficio nº 13003 de fecha 6-11-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación se considera que incumple las condiciones esenciales de la concesión.
Artículo 75 Ley 16/1987 y artículos 76 y 200 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 Ley 16/1987,
300 euros