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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miercoles, 18 de junio de 2003 Pág. 8.013

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

CÉDULA de 24 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica resolución.

Por la presente se notifica a José Dopico Piñeiro, cuyo último domicilio conocido es Canedo-Valdoviño-A Coruña, que en fecha 13 de enero de 2003 el director general de Infraestructuras Agrarias dictó resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Lourido-O Sequeiro, que se transcribe literalmente en lo que le afecta:

«El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Lourido-O Sequeiro (Valdoviño-A Coruña) fue aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural en fecha 15 de febrero de 2000, siendo publicado en la forma legalmente prevista y encontrándose pendiente de firmeza.

Con posterioridad se presentan las reclamaciones que seguidamente se indicarán:

...

3. José Dopico Piñeiro alega que su finca nº 746 está atravesada por un riachuelo y tiene mucha pendiente y carece de acceso, por lo que solicita que se le devuelva su parcela u otra del mismo valor.

...

Vistos los informes técnicos elaborados por el personal del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias de A Coruña; la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso, esta dirección general, al amparo de la legislación vigente, resuelve:

1º Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Lourido-O Sequeiro (Valdoviño-A Coruña) en el sentido de:

...

1.3. Adjudicar a José Dopico Piñeiro la finca nº 534-3 de 25-50 áreas y 153.000 puntos, procedente de la relación de tierras sobrantes de la zona, integrándose en ésta, y procedente de las asignaciones del anteriormente mencionado propietario, la finca nº 746. Con la atribución de la finca nº 534-3 se compensa asimismo la pérdida de superficie y la servidumbre inherente al riachuelo que se sitúa en la linde norte de la citada finca.

...

2º Ordenar que la presente resolución se notifique a los interesados en la forma legalmente prevista».

Contra dicha resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

A Coruña, 24 de abril de 2003.

Jesús Collar Urquijo

Delegado provincial de A Coruña