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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 13 de junio de 2003 Pág. 7.745

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial y se declara de utilidad pública, en concreto, de instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Farelo, situado en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Grupo Elecnor, S.A. (Expediente 06/00 DXIEM-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia del Grupo Elecnor, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza Manuel Gómez Moreno s/n, edificio Bronce, planta 6ª, 28020, Madrid, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Farelo; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por Resolución de 6 septiembre de 2002, publicada en el DOG del 1 de octubre y en los BOP de Lugo y Pontevedra del 24 de septiembre y del 2 de octubre, respectivamente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las instalaciones electromecánicas del parque eólico denominado Farelo.

Segundo.-El 19 de junio de 2002, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación del Grupo Elecnor, S.A., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica y la declaración de la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Farelo, de 28,8 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, residuos y cogeneración.

El proyecto modificado del parque eólico Farelo se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya mencionados, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 6 de septiembre de 2002, publicada en el BOP de Lugo del 27 de septiembre, en el BOP de Pontevedra del 8 de octubre, en el diario El Progreso del 24 de septiembre y en

diario El Faro de Vigo del 24 de septiembre, en el DOG del 30 de septiembre y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra).

Durante el período de información pública, Guillermo Otero López, José Armas Castro, Armando Val, Gonzalo Varela Méndez, Jesús Cenla Mouriño, José Vilameá Curiel, Cruz López Vence, Paz Vence Guerra, Gloria López Vence, José López Frade, Ana López Vence, María Hermida Lorenzo, Gerardo Méndez Diéguez, María Luisa Diéguez, Emilio González Quintá, Mónica Diéguez Hermida, María Cruz Buján García, María Diéguez Hermida, Carlos Leiva Soutiño, Manuel Faílde Calviño, Veneranda Lorenzo Fernández, María Iglesias López, José Manuel Vilameá Iglesias, la CC.MM. de Trabancas, Fernando Blanco Seco, Alfredo Armas Calvo, María Fidelina Armas Guerra, Javier Vázquez Amor, María Luz Casares Vilar, Victoriano López García, Antolín Calvo Iglesias, Adolfo Vázquez Casares, José Sarandeses Fernández, Adolfo Fraga Vázquez, José Fraga Vázquez, Gloria Sarandeses Fernández, Adela García Fraga, Ernesto Liñares García, Laureano Blanco Guerreiro, Orlando González López, Ruperto Varela Casares, José Mouriño

Fernández, Victoriano García Diéguez, Modesto Cao García, Antonio Fraga García, Ramón Vidal Gay, Juan Buján Costa, Manuel Casares Varela, la CC.MM. de Cristimil, Divina Vázquez Vilameá, María Josefa Vilameá Sánchez, Gumersindo A. García López, Luis García López, Eulogio García López, Ildefonso Vázquez Diéguez, Olga Diéguez Vázquez, Eladio Vilameá Sánchez, Roberto Vázquez Lorenzo, Carmen Soengas Penerbosa, Luis Quintá Diéguez, Ana María García Bardelás, Manuel Hermida, Mar López, Veneranda Faílde, Jesús Sánchez Lamas, María Cruz Sánchez Costa, Esther Costa, José González Fernández, María Rosa Varela González María José González Varela, Ana Varela Novoa, Antonio Lorenzo Calviño, Manuel Sánchez Lamas, David Sánchez Ferreiro, Emilio Fernández e Isaura Fernández, mediante los respectivos escritos remitidos, todos ellos el 30 de octubre de 2002, a la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, se oponen a la autorización que nos ocupa

basándose en la imposibilidad legal de adoptar dicha autorización al suponer el desconocimiento de la eficacia de la resolución dictada por esta dirección general el 14 de febrero de 2002, para lo que cita los artículos 54, 57, 62, 63, 94, 102, 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por otra parte, los anteriores alegantes manifiestan que el proyecto modificado del parque eólico de Farelo ha de pasar por la necesaria aprobación de la declaración de impacto ambiental a dictar por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ya que la actual declaración de impacto ambiental, dictada el 17 de abril de 2002, no es extrapolable al actual proyecto modificado debido a los cambios existentes.

Tercero.-El promotor ha llegado a acuerdos amistosos con los siguientes propietarios en cuyos terrenos va a construirse el presente parque eólico y que están incluidos en la relación de bienes y derechos afectados del presente expediente de utilidad pública:

* Comunidad de vecinos Monte Farelo, representada por Alfonso Cid Diéguez y propietaria de los montes vecinales en mano común de Farelo y Pico do Alto.

* Comunidad de montes vecinales en mano común de Trascastro, Val y Aián, propietaria del monte vecinal en Mano Común de Farelo y Costa da Pena.

* Francisco Pardo Fafián, propietario de diferentes fincas en el paraje conocido como Lomba.

Cuarto.-El 13 de noviembre de 2002 y el 20 de enero de 2003, las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo emitieron informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Emplazamiento: ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra).

Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

XY

585.0004.737.000

592.0004.732.000

590.0004.730.000

585.0004.730.000

584.0004.734.000

583.1874.736.033

Características técnicas del parque eólico:

-Nº de aerogeneradores: 18.

-Potencia nominal unitaria: 1.600 kW.

-Potencia total instalada: 28,8 MW.

-Tipo de aerogenerador: Ecotecnia 1.600.

-Producción neta anual estimada: 79,43 GWh.

-Presupuesto total: 22.664.631,99 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-18 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 2.000 kVA de potencia y conexión Dyn 11, 0,4/0,69/30 kV y su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Cada aerogenerador está equipado con un autotransformador 690/220 V para servicios auxiliares (alumbrado de torre y tomas de corriente para mantenimiento).

-Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 30 kV de la subestación 30/132 kV que recoge la energía del parque.

-Tanto la subestación transformadora de 30/132 kV, para la evacuación de la energía, como la línea para la conexión a la red eléctrica, serán las mismas que

se utilizarán para la evacuación de la energía de los parques de Monte Cabeza, Penas Grandes y Chantada, y serán objeto de proyecto independiente.

Quinto.-Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del parque eólico de Farelo, solicitada por la sociedad Grupo Elecnor, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otros derechos mineros solicitados y/o existentes en la zona, por lo que por parte de esta dirección general se abrió el 17 de septiembre de 2002 un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas:

-Grupo Elecnor, S.A.:

Las características técnicas del proyecto son las anteriormente establecidas en el apartado tercero, siendo la argumentación del promotor eólico, en el actual trámite de prevalencia, la siguiente:

En primer lugar considera que las labores mineras que pudieran derivarse de un futuro permiso de explotación y la actividad eólica pueden ser consideradas compatibles con el parque eólico siempre que se cumplan una serie de condicionantes referidos a las futuras labores de explotación:

Situarse a más de 175 m en línea recta de cada uno de los aerogeneradores proyectados e instalados en el parque eólico.

Respetar un espacio de 5 m a cada lado de las conducciones eléctricas subterráneas y de los caminos de servicio del parque eólico.

Mantener en buen estado los caminos y las pistas de uso común.

Las voladuras, en caso de ser necesarias, cumplirán las prescripciones establecidas en la ITC 10.3.01.

La empresa que realice las voladuras deberá estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura de al menos 300.000 euros.

Se aplicarán las medidas de prevención técnica para la lucha contra el polvo, establecidas en la ITC 07.1.04.

En cualquier servicio de la explotación (naves, restauración forestal, acopios de material, escombros, etc.) que se lleve a cabo dentro de la distancia establecida en el apartado a), se deberá respetar la restricción de 10 metros en altura que se describe en las servidumbres de bienes afectados por el parque eólico.

De no estimarse la compatibilidad entre ambas actuaciones, solicita se declare prevalente el parque eólico.

-Maceiras Filloy, S.L.:

Titular de la solicitud de permiso de investigación Cristina nº 5990 y de la solicitud de concesión de explotación Monse nº 2797.

* Permiso de investigación Cristina nº 5990.

Solicitado el 7 de abril de 1999, sobre 35 cuadrículas mineras. El recurso objeto de la investigación es granito ornamental.

* Solicitud de concesión de explotación Monse nº 2797.

Características del proyecto:

Pretende explotarse un yacimiento de granito silvestre a fin de obtener bloques de granito ornamental y subproductos.

La solicitud afecta a una superficie de 16 cuadrículas mineras.

Las reservas explotables definidas son de 1.279.846 m.

Se contemplan dos huecos de explotación y dos escombreras.

Se prevé un ritmo de explotación de 21.800 m anuales.

Alegaciones:

Se pueden resumir en los siguientes aspectos:

Manifiesta su oposición a la implantación del parque en su actual configuración por lesionar la posibilidad de explotación de los derechos mineros de su titularidad, con los consiguientes perjuicios económicos que esto le ocasionaría.

-Matías González Rodríguez:

Titular del permiso de investigación García nº 2903.

* Permiso de investigación García nº 2903.

Otorgado el 23 de mayo de 2002, sobre una superficie de 16 cuadrículas mineras, para recursos de granito ornamental.

Alegaciones:

Se pueden resumir en los siguientes aspectos:

Considera que las actuaciones mineras y eólicas son incompatibles, solicitando se declare, por el elevado valor potencial del recurso geológico en cuestión y su importancia en la balanza comercial, la prevalencia del permiso de investigación García nº 2903 sobre el parque eólico Farelo.

Sexto.-El 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, modificada por la Resolución de 27 de agosto de 2002 y por la Resolución de 14 de enero de 2003.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Según lo expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el proyecto cuenta con la preceptiva declaración de impacto ambiental realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. La autorización del proyecto modificado que nos ocupa se realiza en virtud de lo establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya mencionado.

Tercero.-En cuanto a la compatibilidad del parque eólico con los diferentes derechos mineros afectados, vamos a examinar por separado, teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, la posible compatibilidad del mismo con cada uno de los derechos existentes.

1. Solicitud de permiso de investigación Cristina nº 5990.

En la superficie comprendida por esta solicitud se encuentran los aerogeneradores 11, 12 y 13, según denominación del proyecto modificado del parque eólico. No existe interferencia con las labores de investigación proyectadas, por lo que ambas actuaciones son compatibles.

2. Solicitud de concesión de explotación Monse nº 2797.

Dentro de la superficie de este derecho minero se encuentran los aerogeneradores números 14, 15, 16, 17 y 18, además de su infraestructura asociada. El 15, 16 y 17 se encuentran sobre la zona de explotación denominada ABCD, y el 18 a 60 metros de esta zona, por lo que la instalación de estos cuatro aerogeneradores es incompatible con las labores de explotación previstas en la zona ABCD, considerándose prevalente la actuación eólica por la superior importancia económica de la inversión prevista, pues ésta supone 5.036.584,88 euros (ya que son cuatro los aerogeneradores afectados, siendo la inversión prevista por aerogenerador de 1.259.146,22 euros), mientras que la inversión prevista en la solicitud de concesión es de 862.500 euros, una cantidad que además de corresponder al global de la concesión y no únicamente a la zona de explotación afectada, es claramente inferior.

En lo que respecta al aerogenerador número 14, éste no interfiere con el proyecto minero, por lo que en esta zona son compatibles las labores mineras y la infraestructura eólica.

3. Permiso de investigación García nº 2903.

El permiso de investigación, en la superficie para la que ha sido prorrogado, afecta a los aerogeneradores, según designación de proyecto, 1 y 2, además

de a su infraestructura asociada. En esta zona las labores previstas son incompatibles, considerándose prevalente la actuación eólica por la superior importancia económica de la inversión prevista, pues ésta supone 2.518.292,94 euros (ya que son dos los aerogeneradores afectados, siendo la inversión prevista por aerogenerador de 1.259.146,22 euros), mientras que la inversión prevista en el permiso de investigación es de 96.035 euros, una cantidad muy inferior.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar al Grupo Elecnor, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del proyecto modificado del parque eólico de Farelo, con una potencia total instalada de 28,8 MW.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo B.2 del artículo 2 de dicho real decreto.

-Declarar de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico de Farelo, en los términos municipales de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra).

-Declarar la prevalencia del parque eólico Farelo sobre la solicitud de concesión de explotación Monse 2797, en la zona comprendida entre los aerogeneradores 15, 16, 17 y 18 (considerando incluida en la zona afectada toda la infraestructura eólica asociada a los mismos con un margen de protección de ciento setenta y cinco metros a cada lado de la misma), y con el permiso de investigación García nº 2903, en la zona comprendida entre los aerogeneradores 1 y 2 (considerando a su vez incluida en la zona afectada toda la infraestructura eólica asociada a los mismos con un margen de protección de ciento setenta y cinco metros a cada lado de la misma). Además, procede declarar la compatibilidad con el resto de las actuaciones mineras previstas en la solicitud de concesión de explotación Monse nº 2797 (zona de explotación denominada ABCD) y con las labores previstas en la solicitud de permiso de investigación Cristina nº 5990.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-El Grupo Elecnor, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 453.292,64 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto

en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 22.664.631,99 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, las delegaciones provinciales de Innovación, Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Grupo Elecnor, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 14 de noviembre de 2003, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela 14 de mayo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas