De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley de montes de 8 de junio de 1957 y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de montes.
Que asimismo, designo instructor del expediente a Antonio Álvarez Fernández.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlo en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación,
para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 13 de mayo de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: MP36/2003.
Denunciado: Alfredo Crespo Rivas, dirección Cesantes nº 50, Redondela.
Hechos denunciados: construcción de 200 m de largo y 3 m de ancho de una senda así como el corte de dos pies de pinus pinaster. Hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2003 en Monte Pedreira, en la parroquia de Pazos, ayuntamiento de Pazos de Borbén, propiedad de la C.M.V.M.C. de Pazos.
Fecha del acuerdo de la incoación: 27-3-2003.
Precepto infringido: artículo 410 y 411 del vigente Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de 8 de junio de 1957.
Precepto sancionador: artículo 410 y 411 del Reglamento de montes.
Sanción: 119,94 euros.