Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 9 de mayo de 2003.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-2008-AZ
G.C. de Tráfico C/ Vilagarcía de Arousa, 22-2º, Vigo (Pontevedra)
20-11-2002; 10.30; C-550; 122
CS-4426-AJ
G.C. de Tráfico Cruz de Mera, 3
36380 Gondomar (Pontevedra)
20-11-2002; 13; PO-331; 12
M-1511-UK
G.C. de Tráfico Lg. San Vicente, 3, 3
36637 Meis (Pontevedra)
4-11-2002; 16.45; Ne-6; 2,500
3131-BJF
G.C. de Tráfico Dr. Carracido, 118
36205 Vigo (Pontevedra)
24-9-2002; 10.30; N-550; 111,250
2493-BFM
G.C. de Tráfico Calle Varsovia, 2
15703 Santiago de Compostela (A Coruña)
17-10-2002; 12.46; N-525; 303
PO-04013-O-2002
Ttes. Gorrita Bernárdez, S.L.
Realizar un transporte de mercancías (pescado), careciendo de la autorización. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 300 A
PO-04017-O-2002
Construc. J Valverde Val Miñor, S.L.
Transportar encofrados careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 150 A
PO-04086-O-2002
Lucía Crestar Martínez
Circular transportando paquetería careciendo en el vehículo de la tarjeta visada de transportes. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 90 A
PO-04123-O-2002
Roberto Rodríguez Cendón
No llevar a bordo del vehículo un contrato de arrendamiento, el cual carece de algún dato obligatorio, nº contrato 000343. Carece plazo duración contrato, precio convenido y matrícula de vehículo arrendado. Servicio público. Por parte del Servicio Provincial de Transportes, en escrito de 13-1-2003, se solicita del titular del vehículo matrícula 3131-BJF, el contrato de arrendamiento del citado vehículo, vigente en fecha 24-9-2002, recibiéndose con fecha de registro de entrada 7-2-2003. Se compró que su número no se corresponde con el mostrado a la Guarda Civil y que a su duración es superior a un mes (desde el 25-8-2002 al 24-1-2003) y que el vehículo carece de tarjeta de transportes.
Artículo 17 de la Orden de 20 de xullo de 1995, sobre el arrendamiento de vehículos sin conductor (BOE nº 183, del 2 de agosto). Artículo 90 de la Ley 16/1987, artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 360 A
PO-04127-O-2002
Andigal Cuatro, S.L.
Circular transportando un andamio eléctrico, careciendo el conductor de documento que acredite la relación laboral o familiar, con el titular del vehículo. Arroja un peso total en báscula de 4.750 kg, estando autorizado para una mma de 3.500 kg, exceso 1.250 kg, 35%. No acredita ante el Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra la relación laboral del conductor con la empresa, por lo que se considera que el servicio que se prestaba era público.
Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del R.D. 1211/1990 Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, artículo 201 del R.D. 1211/1990 600 A