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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 05 de junio de 2003 Pág. 7.253

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace público el acuerdo de 27 de febrero de 2003 sobre la evaluación de impacto ambiental de un centro de recogida y descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, en el ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo), promovido por Hermanos Vila y Bagaria S.R.L.L.. (Clave 2003/0012).

El Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista

en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace.

La Subdirección General de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3º del Real decreto legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 27 de enero de 2003, la documentación del expediente, entre la que se encuentra el documento titulado Proxecto para acadar a auto

rización de xestor de residuos non perigosos, e pequeno productor de residuos perigosos na Comunidade Autónoma de Galicia. Marzo 2002, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

La actividad del centro de recogida y descontaminación de los vehículos al final de su vida útil objeto de esta resolución, se desenvuelve en el lugar de San Martiño de Guillar, del ayuntamiento de Outeiro de Rei y consiste en la recepción, descontaminación, desmontaje y clasificación de las partes y materiales susceptibles de reutilización, reciclaje o valorización, así como la posterior venta de las piezas recuperables. Tanto los residuos producidos en la operación de descontaminación como los restos de los vehículos no utilizables serán recogidos por empresas autorizadas.

Considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y las siguientes características del proyecto:

-No se producirán cambios en la topografía, uso del suelo ni cambios en masas de agua en el emplazamiento del centro durante la fase de construcción, debido a que ya llevan años desarrollando su actividad.

-No existirá riesgo de accidente que pueda afectar a la salud humana o medioambiental en la fase de construcción por la misma razón mencionada con anterioridad.

-Cumpliendo las condiciones del Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, no existirá peligro de contaminación de las aguas subterráneas o del suelo, y no se prevé afecciones de las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico de las zonas de los alrededores de la localización de los proyectos.

-En el centro no se llevarán a cabo trabajos de incineración ni combustión, por lo que no emitirán contaminantes peligrosos, tóxicos o nocivos a la atmósfera.

-Está emplazado en una parcela situada en una zona de carácter industrial, posee la calificación urbanística de suelo urbanizable industrial.

-Las instalaciones no afectan a zonas incluidas en la propuesta gallega de Red Natura 2000.

No se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2º de la ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el centro de recogida y descontaminación de los vehículos al final de su vida útil objeto de la presente resolución.

No obstante, esta dirección general considera que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos

ambientales, además de las normas generales de protección establecidas en la documentación presentada y de otros requisitos legales exigidos en la normativa vigente, a efectos de evitar posibles impactos ambientales:

1. Toda la instalación deberá disponer de un muro perimetral de altura suficiente con elementos que disminuyan o minimicen el impacto visual, consistente en una pantalla perimetral de carácter vegetal (preferiblemente con especies perennes y de crecimiento rápido), para garantizar con ello la armonía con el uso dominante primario del suelo, siempre y cuando no se demuestre la inviabilidad de esta actuación.

2. El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá contar con la previa autorización administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de augas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas).

3. En el caso de existir cualquier tipo de captación de agua se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente.

4. Con objeto de evitar niveles indeseables de contaminación acústica, se deberán mantener en óptimas condiciones de funcionamiento los sistemas mecánicos de la propia instalación, así como sus chasis, soportes y demás elementos susceptibles de crear perturbaciones sonoras no deseadas. No se sobrepasarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), y, en su caso, lo establecido por el propio ayuntamiento.

5. Las instalaciones se deberán adaptar a los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental