Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Isolux Wat, S.A., que tuvo
entrada en esta delegación provincial el día 31-3-2003, complementado el 25-4-2003, suscrito por la comisión paritaria del citado convenio el día 10-3-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta
do a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 5 de mayo de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Revisión del convenio colectivo de la empresa
Isolux Wat, S.A.
En la ciudad de A Coruña, a las 12 horas del día 10 de marzo de 2003, en el domicilio social de la empresa Isolux Wat, S.A., sito en la avda. de Finisterre nº 309-311, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de Isolux Wat, S.A., para la provincia de A Coruña, para los años 2000-2001, interviniendo por la parte empresarial Luis Prieto Moralejo y Lino H. Fojo Arias, y por la representación de los trabajadores, Enrique Veira Pino y José A. Cortizo López, que realiza las funciones de secretario.
Iniciada la sesión y para dar cumplimiento a los artículos 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 45 del vigente convenio colectivo, se modifican las tablas salariales de los anexos II, III, IV, V, VI y las tablas 2001 de otros conceptos. Se procede al cálculo de la revisión salarial del 0,7% sobre las tablas del año 2000 y a la elaboración de las nuevas tablas salariales de los anexos, plus de productividad y plus de trabajo en reparación de buques. Se revisará, asimismo, y como consecuencia de lo anterior, el valor del complemento absorbible, cuando exista. En virtud de la conformidad y aceptación de ambas partes, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Manifestar la conformidad al documento anexo que contiene la revisión salarial de las tablas salariales del año 2001 de los anexos II, III, IV, V, VI y las tablas 2001 de otros conceptos, que se aprueban y que firman los comparecientes.
2. En virtud del reconocimiento de la mutua capacidad y legitimidad, ambas partes acuerdan remitir lo actuado y las tablas salariales a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de A Coruña, a fin de solicitar se proceda a su registro y publicación.
Y siendo las catorce horas de la fecha anteriormente señalada, se levanta la presente acta de la cual yo, como secretario, doy fe.
ANEXO II
Tablas salariales
Niveles Tablas 2001 (revisadas)
1 29.417,68
2 27.750,56
3 25.467,56
4 24.574,87
5 23.144,65
6 22.302,46
7 19.887,89
8 19.250,15
9 18.424,25
10 17.504,70
11 16.857,19
12 16.071,20
13 15.050,08
14 14.261,42
15 13.717,34
16 13.159,42
17 12.750,95
18 12.353,89
19 11.887,16
ANEXO III
Retribuciones mensuales (14 pagas/año)
2001 (revisadas)
Categorías Salario base
Complemento personal/mes por año de servicio
-Personal obrero. Profesional de oficio de 1ª 887,07 6,80 Profesional de oficio de 2ª 869,44 6,65 Profesional de oficio de 3ª 849,09 6,45 Mozo de almacén 844,16 6,44 Especialista 844,16 6,44 Peón 829,23 6,32
-Personal administrativo. Jefe de 1ª 1.047,10 8,10 Jefe de 2ª 1.027,89 7,94 Oficial de 1ª 940,00 7,21 Oficial de 2ª 899,98 6,88 Auxiliar 850,05 6,47 Viajante 940,00 7,21
-Personal subalterno. Listero 855,08 6,50 Almacenero 850,05 6,47 Chófer camión y grúas autom. 880,92 6,72 Conductor máquinas automo. 880,92 6,72 Telefonista 827,49 6,27
-Personal técnico. Titulados: Titulado superior 1.199,32 9,36 Titulado grado medio 1.154,57 8,99 Técnicos industriales 986,07 7,59 Otros técnicos: * Técnicos de taller: Jefe de taller 1.047,10 8,10 Maestro de taller 975,18 7,50 Contramaestre 954,23 7,33 Encargado 899,98 6,88 * Técnicos de oficina: Delineante proyectista 1.013,46 7,81 Delineante de 1ª 946,06 7,26 Delineante de 2ª 891,40 6,80 Auxiliar de oficina técnica 858,37 6,53
Categorías Salario base
Complemento personal/mes por año de servicio
* Técnicos de organización: Jefe de organización de 1ª 1.013,46 7,81 Jefe de organización de 2ª 1.002,61 7,73 Técnico de organización de 1ª 946,06 7,26 Técnico de organización de 2ª 891,40 6,80 Auxiliar de organización 858,37 6,53 * Técnicos de laboratorio: Jefe de laboratorio 1.060,52 8,20 Analista de 1ª 940,00 7,21 Analista de 2ª 899,98 6,88 Auxiliar de laboratorio 858,37 6,53
ANEXO IV
Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad
(Importe hora de trabajo)
Categorías Concurrencia de supuestos
Uno Dos Tres
Personal obrero: Profesional de oficio de 1ª 0,92 1,15 1,38 Profesional de oficio de 2ª 0,90 1,12 1,35 Profesional de oficio de 3ª 0,88 1,10 1,32 Mozo de almacén 0,87 1,09 1,31 Especialista 0,87 1,09 1,31 Peón 0,85 1,07 1,28
ANEXO V
Plus de jefe de equipo
(Importe mensual en 14 pagas)
Categorías Euros
Personal obrero: Profesional de oficio de 1ª 136,02 Profesional de oficio de 2ª 133,10 Profesional de oficio de 3ª 130,45
ANEXO VI
Plus nocturno
(Importe hora)
Categorías Euros
-Personal obrero. Profesional de oficio de 1ª 1,15 Profesional de oficio de 2ª 1,12 Profesional de oficio de 3ª 1,09 Mozo de almacén 1,09 Especialista 1,09 Peón 1,07
-Personal administrativo. Oficial de 1ª 1,22 Oficial de 2ª 1,16 Auxiliar 1,09 Viajante 1,22
-Personal subalterno. Listero 1,10 Almacenero 1,09 Chófer camión y grúas autom. 1,14 Conductor máquinas automo. 1,14 Telefonista 1,06
-Personal técnico. Titulados: Técnicos industriales 1,28
Categorías Euros
Otros técnicos: * Técnicos de oficina: Delineante proyectista 1,32 Delineante de 1ª 1,23 Delineante de 2ª 1,15 Auxiliar de oficina técnica 1,11 * Técnicos de organización: Técnico de organización de 1ª 1,23 Técnico de organización de 2ª 1,15 Auxiliar de organización 1,11 * Técnicos de laboratorio: Analista de 1ª 1,22 Analista de 2ª 1,16 Auxiliar de laboratorio 1,11
Otros conceptos
Tablas 2001 (revisadas)
Plus de trabajo en reparación de buques: 0,85.
Plus de productividad:-Producción mínima: 40,75.-Producción máxima: 71,87.
Atrasos pactados (6 meses): 2,34.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA