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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 03 de junio de 2003 Pág. 7.136

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

CÉDULA de 5 de mayo de 2003, de la Delegación Territorial de Vigo, de notificación de la resolución de incoación de expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad P-UL-58.98/04, a Eugenio Prado Bugallo por realización de obras, en el lugar de San Tomé do Mar, término municipal de Cambados, por presunta infracción de la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo I el acuerdo de la delegada territorial de esta consellería en Vigo, por la que se acuerda la incoación de expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad nº P-UL-58.98/04, a Eugenio Prado Bugallo por realización de obras consistentes en el aumento de volumen en vivienda, en el lugar de San Tomé do Mar, término municipal de Cambados, por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción de la Ley 22/1998, de costas (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en adelante R.C.), nombrándose al personal del Servicio de Usos do Litoral de ésta

delegación territorial, como instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Francisco Javier Fernández Rosendo (Decreto 125/2002, de 4 de abril).

Los nombramientos de instructor y secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

En virtud del anterior acuerdo el instructor del expediente formuló pliego de cargos, del que se relacionan en el anexo II, los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de éste anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, si es el caso, la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del R.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que modifica el artículo 102 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, es necesario informarle de que el plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses. Transcurrido el mismo sin que se produzca aquella se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la legislación vigente. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículo 92.3º de la Ley

30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Asimismo, es necesario informarle que este plazo de doce meses quedará suspendido:

Cuando deba requerirse al interesado enmienda de deficiencias, aporte de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre las notificaciones y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Cuando deban solicitarse informes, desde la petición del mismo, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.

Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

Vigo, 5 de mayo de 2003.

Paloma Rueda Crespo

Delegada territorial de Vigo

ANEXO I

Expediente número: P-UL-58.98/04.

Denunciado/a: Eugenio Prado Bugallo.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: A Torre, nº 20-36630 Cambados.

Fecha de la resolución: 19-2-2003.

Hechos: aumento de volumen en vivienda.

Lugar: San Tomé do Mar.

Ayuntamiento: Cambados.

Medidas de carácter provisional: ordenar la inmediata paralización de las obras o actividades objeto del presente expediente, advirtiéndole que, en otro caso, se procederá a su precinto o a la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, de conformidad con los artículos 103 y 04 de la L.C. y 194 y 195 del R.C.

Contra esta orden de paralización podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de éste anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en el plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objeto de éste expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que se pudiera imponer, según los artículos 97.3º de la L.C. y 187.1º del R.C.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 26.1º de la L.C. y 46.1º y 48.1º del R.C. y DD.TT. cuarta 2 c) de la L.C. y decimotercera 1 c) del R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c) y 95.1º de la L.C. y 174 c) y 179.1º del R.C.

Calificación y cuantía de la posible sanción: artículos 91.2º e) y 97.1º de la L.C. y artículos 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del R.C., pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas.