Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 02 de junio de 2003 Pág. 7.063

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 23 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución del expediente sancionador 7/2003 a Enrique Varela Vázquez.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 7/2003, seguido de oficio, contra Enrique Varela Vázquez, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 7/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, cuenta 68, adjudicada a Enrique Varela Vázquez, calle Aquilino Iglesia Alvariño, 11-5º A de Lugo y una vez ter

minadas estas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha de 13 de diciembre de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que el adjudicatario no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1076/02.

2. Con fecha de 9 de enero de 2003 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento del adjudicatario solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa BEGASA.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha de 31 de enero de 2003 certificado del Ayuntamiento de Lugo, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese concello no figura inscrito el titular.

-Con fecha de 20 de enero de 2003 certificación de consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA, indicando que el titular no figura con contrato para el suministro.

4. El artículo 5º, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

5. En fecha de 13 de enero de 2003, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo el número 7/2003, notificado al denunciado mediante publicación en el DOG nº 65 de fecha 2 de abril de 2003, por el que se le imputaba a Enrique Varela Vázquez, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5º-apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, el denunciado no hizo uso de este derecho.

Hecho probado.

Se determina, así, como hecho probado que Enrique Varela Vázquez no ha cumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10º de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5º c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses y, en tal sentido, el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3º que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Se considera responsable de dicha infracción a Enrique Varela Vázquez, correspondiéndole una sanción de 601,02 a 3.005,06 euros de multa conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

5. Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

Propone imponer a Enrique Varela Vázquez una sanción de 601,02 euros de multa.

Notifíquese la presente propuesta de resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo

de quince días, al término de los cuales por la Delegación del IGVS se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 23 de abril de 2003.

Francisco Centeno Márquez

Instructor