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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 02 de junio de 2003 Pág. 7.059

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de mayo de 2003 por la que se modifica la autorización del centro privado Padres Escolapios de Monforte de Lemos (Lugo).

Examinado el expediente presentado por el centro privado Padres Escolapios de Monforte de Lemos (Lugo), en el que solicita autorización para impartir una unidad de educación especial y la ampliación de una unidad del segundo ciclo de educación infantil.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, quien lo remite con los informes correspondientes.

Vistos a Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE del 16); la Orden Ministerial de 30 de enero de 1986 (BOE del 4 de febrero); Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Decreto 320/1996, de 26 de julio (DOG de 6 de agosto), de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección Xeral de Centros y Ordenación Educativa,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar al centro privado Padres Escolapios de Monforte de Lemos (Lugo) para impartir una unidad de educación especial y la ampliación de una unidad del segundo ciclo de educación infantil, quedando la composición resultante según se especifica en el anexo.

Segundo.-Para las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Lugo.

Municipio: Monforte de Lemos.

Localidad: Monforte de Lemos.

Domicilio: Campo da Compañía nº 50.

Denominación: centro privado Padres Escolapios.

Titular: Orden de Religiosos Escolapios.

Código del centro: 27007223.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 4 unidades.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de educación especial: 1 unidad (psíquicos).