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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miercoles, 28 de mayo de 2003 Pág. 6.898

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción, el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo de la empresa Céltica de Componentes del Automóvil, S.L. de la provincia de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Céltica de Componentes del Automóvil, S.L. de la provincia de Ourense (código de convenio nº 3200922), con entrada en esta delegación provincial el día 30 de diciembre de 2002, suscrito con fecha 18 de diciembre de 2002, de una parte, por la dirección de la empresa, en representación de la parte económica, y, de otra por los delegados de personal, en representación de la parte social;

Esta delegación provincial,

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de maio, sobre Rexistro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de xullo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demas normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 22 de enero de 2003.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Celcoauto, S.L.

del 2002-2003

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación en el centro de trabajo de Celcoauto, S.L. Céltica de Componentes del Automóvil, S.L., situado en la avda. de Redondela nº 1, en el parque tecnológico de Galicia, en el municipio de San Cibrao das Viñas, Ourense.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de su firma, así como a los trabajadores/as que se incorporen en el futuro y bajo su vigencia, salvo el personal de alta dirección (gerencia), a no ser que en el contrato de estos últimos se haga referencia expresa e este convenio, en cuyo caso les será de aplicación.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entra en vigor para todos los efectos el día 1-1-2002, independientemente de su publicación en el BOP y en el DOG y es de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.

Se establece una duración de dos años; desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. La denuncia proponiendo la resolución o revisión del convenio se hará por escrito con una anterioridad de un mes al del término de su vigencia, quedando vigente hasta la entrada en vigor de un convenio revisado y prorrogado hasta la firma del siguiente convenio si no mediara denuncia expresa.

Artículo 4º.-Productividad.

El fin primordial del presente convenio es mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, así como obtener la integración laboral de los discapacitados.

Dentro de la actividad normal, los trabajadores deben realizar en cada jornada de trabajo la cantidad de once unidades/día, del volante de referencia modelo: X-65 fase II.

En el caso de que se varíe el modelo de volante a forrar se revisarán las unidades/día a realizar como actividad normal por cada uno de los trabajadores.

Las unidades/día del nuevo modelo serán fijadas en función de la equivalencia al modelo de referencia.

Cuando por causas externas o ajenas al trabajador, éste no llegue al mínimo exigible de unidades día, se le mantendrá para esa jornada la cantidad media que lleve acumulada en el mes. Asimismo, dicha media se le mantendrá a los miembros del comité de empresa, para las jornadas de trabajo en que por el ejercicio de actividades sindicales relacionadas con la empresa, que deban desarrollar dentro de la jornada de trabajo, vean reducida su productividad.

En el caso de que se introduzcan nuevas líneas de producción, las unidades/día serán fijadas previo acuerdo, en la comisión paritaria. En caso de que no haya acuerdo se pactará entre las partes un árbitro neutral.

Artículo 5º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales que ostentan los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa se corresponderán con las definidas en el anexo III.

Artículo 6º.-Principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado/a por razón de sexo.

Todos los trabajadores o trabajadoras tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Según ello, en consonancia con la legislación vigente, los representantes de los trabajadores (comité de empresa), vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación en función del sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún trabajador o trabajadora pueda ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc. por razón de sexo.

d) Ningún trabajador o trabajadora puede ser discriminado o discriminada, sancionado o sancionada, despedido o despedida por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

Artículo 7º.-Período de adaptación y período de prueba.

Se establece un período de prueba, durante el cual el ingreso del trabajador será provisional, en tanto en cuanto no haya transcurrido el mismo. Dicho período será de tres meses para todos los trabajadores.

El período de adaptación al nuevo puesto de trabajo, es de tres meses para cualquiera de los trabajadores minusválidos que pasen a formar parte de la empresa, ya sean operarios, personal administrativo o técnicos, titulados o no.

Durante el período de adaptación los trabajadores y trabajadoras tienen los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñan, como si fueran de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba o el de adaptación en su caso, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato produce plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad transitoria que afecte a los trabajadores y trabajadoras durante el período de prueba o de adaptación, interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose una vez que finalice dicha situación, excepto cuando la enfermedad que motive dicha incapacidad transitoria sea consecuencia o esté relacionada con la actividad, el puesto de trabajo o las materias primas que se utilizan en el proceso de producción.

Durante el período de prueba o el período de adaptación, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización.

Artículo 8º.-Registro de personal.

La empresa está obligada a llevar un registro del personal. Los modelos de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC-2, tienen que estar expuestos en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 9º.-Prohibición de discriminación.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad o nacionalidad de los trabajadores en materia salarial de promoción y ascenso.

Artículo 10º.-Situación laboral de los trabajadores.

La empresa está obligada a entregar a los trabajadores dentro de los diez días siguientes a su incorporación al trabajo, una copia del alta (contrato de trabajo), debidamente registrada y sellada por el organismo competente.

Articulo 11º.-Plus de producción.

Se establece un plus de producción mensual de 15 A y se pagará proporcionalmente a los días trabajados, en el mes correspondiente y se aplicará a aquellos trabajadores/as que alcancen la cantidad de 11 unid/día del modelo de referencia descrito en el punto 4º.

Este plus se abonará con carácter retroactivo desde noviembre de 2002.

1. Incentivos.

Cantidad que percibe el trabajador siempre y cuando supere, el rendimiento normal establecido en el punto 4º como volante de referencia, abonándose según la escala establecida en el anexo II.

Artículo 12º.-Contratación.

Los contratos que concierte el centro especial de empleo Celcoauto, S.L. podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en el Estatuto de los trabajadores y en sus normas de desarrollo.

En materia de contratación laboral se estará en todo caso, a las disposiciones legales o normas convencionales de mayor rango sobre la materia tanto de carácter general como especial.

Se fomentará en todo caso el contrato estable y se le dará prioridad a la contratación indefinida.

Artículo 13º.-Salario base.

Se establecen como conceptos retribuidos los fijados en las tablas anexas para los distintos años de vigencia del convenio. Anexo I.

Artículo 14º.-Complemento personal por antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad del 3% sobre el salario base de cada quinquenio. El nuevo quinquenio debe abonarse en la nómina del mes siguiente al de su vencimiento.

Artículo 15º.-Plus de asistencia.

Todos los trabajadores de la empresa, cobrarán mensualmente un plus de asistencia de 13.74 A mensuales, dividido proporcionalmente a los días laborables del mes, trabajados.

Artículo 16º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la percepción de dos pagas extras, una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre.

La cuantía de dichas pagas extraordinarias está integrada por los conceptos de salario base y, en su caso, cuando les corresponda el complemento de productividad y/o antigüedad.

Las fechas en que deben ser abonadas son: el 15 de julio para la paga de verano y el 15 de diciembre para la paga de Navidad.

Artículo 17º.-Trabajo de la mujer.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo un puesto de trabajo y turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconseja, proponiendo el representante de los trabajadores a la empresa, el cambio de puesto de trabajo o turno.

El cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni mengua en sus derechos económicos. Terminada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original.

Ante la imposibilidad de cambio del puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de incapacidad temporal y tal como se considera anteriormente tras el informe del médico especialista.

Artículo 18º.-Ropa de trabajo.

La empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores y trabajadoras, desde el primer día de su incorporación a la misma, las prendas de ropa de protección e higiene necesarias, según la legislación vigente. Todo el personal tiene que recibir dos fundas o batas al entrar en la empresa por primera vez y una prenda más cada seis meses.

Artículo 19º.-Jornada de trabajo y horarios.

La jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio será de 40 horas semanales. Dicha jornada no podrá superar en cómputo anual las 1.792 horas de trabajo efectivo para el año 2002. Dentro de la jornada diaria, se comprende el disfrute de 20 minutos de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.

Los turnos de trabajo y los horarios los fijará la empresa según las necesidades de producción.

Artículo 20º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales, de los cuales 15 se disfrutarán ininterrumpidamente dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto y serán fijados de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa, según las necesidades de producción.

Los restantes quince días de vacaciones de cada uno de los trabajadores, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores dentro de los tres primeros meses del año, conjuntamente con el calendario laboral.

Artículo 21º.-Desplazamiento.

Si por necesidades de la empresa los trabajadores y trabajadoras se tuvieran que desplazar a otro centro y localidad distinta, el tiempo que se emplea en el desplazamiento entre el centro de trabajo habitual y el centro de destino se procurará que coincida con la jornada establecida, teniendo en cuenta las disponibilidades de transporte.

Todos los gastos que, en su caso, se le ocasionasen a los trabajadores y trabajadoras en desplazamiento por necesidades y orden de la empresa serán abonados por la misma mediante la fórmula de gastos a justificar.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores y trabajadoras el medio de transporte para su desplazamiento desde el lugar de su residencia habitual al centro de trabajo y regreso al primero una vez finalizada la jornada de trabajo. Dicho medio de transporte se pondrá para los trabajadores y trabajadoras que tengan su residencia habitual en la ciudad de Ourense, realizando un itinerario establecido de mutuo acuerdo por la empresa y el comité de empresa.

Los trabajadores y trabajadoras que no residan en las proximidades del itinerario del transporte facilitado por la empresa, recibirán un plus mensual de distancia de 1.05 A diarios, por cada día de asistencia al trabajo.

Artículo 22º.-Seguro colectivo.

La empresa concertará con prima íntegra a su cargo, una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias e indemnizaciones.

a) Accidente laboral con resultado de muerte: 30.050 euros.

b) Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 30.050 euros.

Artículo 23º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud, tienen derecho a permiso remunerado en las situaciones y circunstancias previstas en el Estatuto de los trabajadores, si bien se modifica dicho régimen en las circunstancias siguientes:

a) En el caso de permiso para exámenes, se dará un día de permiso cuando tenga lugar dentro de la provincia de Ourense; cuando sea fuera de ésta provincia serán dos los días de permiso.

b) Para consultas médicas fuera de la provincia de Ourense serán dos días de permiso.

c) Los padres políticos se considerarán parientes de segundo grado, a efectos de concesión de permisos.

Artículo 24º.-Régimen disciplinario y sancionador.

El régimen sancionador, y disciplinario, es decir, las faltas, sanciones y su prescripción, se regirá por el Estatuto de los trabajadores y el ordenamiento vigente.

Artículo 25º.-Competencias del comité de empresa.

El comité de empresa tiene las competencias reconocidas en el art. 64 del Estatuto de los trabajadores, la legislación vigente y en el presente convenio.

Artículo 26º.-Candidatos a las elecciones sindicales.

La empresa está obligada a facilitar el proceso electoral sindical tal y como señala la normativa vigente al respecto. Asimismo, no puede tomar represalias contra ninguno de los trabajadores o trabajadoras que se presenten como candidatos-as a las elecciones sindicales, por motivo de la presentación de su candidatura.

Artículo 27º.-Plan de prevención.

El centro de trabajo estará dotado de un plan de prevención y de los servicios técnicos necesarios exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 28º.-Evaluaciones ambientales.

Se seguirán las prescripciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 29º.-Prevención de riesgos laborales.

La empresa está obligada al estricto cumplimiento de la Ley de prevención y riesgos laborales y de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas, etc., todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.

Los delegados/as de prevención deben ser elegidos por todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla y tienen todos los derechos que la legislación vigente les otorga.

Artículo 30º.-Revisión médica.

La empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores y trabajadoras vinculadas por el presente convenio, la realización de una revisión médica anual. Esta revisión debe ser efectuada por la Seguridad Social o por la mutua patronal correspondiente. Dicha revisión debe incidir de una forma especial en la detección de las posibles patologías que puedan derivarse de la utilización de los productos tóxicos o peligrosos utilizados en la empresa y que puedan suponer a corto o largo plazo un peligro para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria está integrada por los miembros del comité de empresa y de la persona o personas que designe la dirección de empresa.

Cada una de las partes puede designar asesores permanentes u ocasionales.

La comisión debe mediar, conciliar y arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos a las partes. Velará por el cumplimiento del presente convenio y será informada sobre cualquier aspecto que pueda suponer un cambio o modificación de las condiciones de trabajo o que afecten al futuro de los trabajadores y trabajadoras.

Disposiciones adicionales

Primera.-Con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, los conceptos salariales previstos en el presente convenio, serán actualizados anualmente durante su vigencia, tomando como referencia el indice de precios al consumo (IPC) previsto.

La actualización salarial será la del porcentaje de dicho IPC + 1 punto, para el año 2003.

Para el año 2002 está previsto una subida salarial del 4%, respecto al salario base, del año 2001.

Segunda.-Si en redacción de este convenio hubiese algo inferior a la ley vigente, automáticamente se aplicará la ley o normas más beneficiosas para los/as trabajadores/as.

Tercera.-Reconocimiento de las parejas de hecho.

Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no hubiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.

En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizara de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.

Cuarta.-Derechos de la mujer trabajadora.

No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.

Quinta.-Se establece que la producción mínima exigible de los modelos X-06 BEIGE y X-06 CREPUSCULE sea de 11 unidades/día.

ANEXO I

Tabla salarial

Salario base

Categorías profesionalesMensual

en euros

Categoría 1Responsable de planta879,94 A

Categoría 2Jefe de equipo634,18 A

Categoría 3Auxiliar administrativo634,18 A

Categoría 4Controlador616,93 A

Categoría 5Operario cualificado564,42 A

Categoría 6Operario511,92 A

Plus de distancia, asistencia y producción

Categorías profesionalesPlus

distancia

Plus

asistencia

(mensual)

Plus

productividade

(mensual)

Categoría 1Responsable de plantaCuando13,74 A

Categoría 2Jefe de equipocorresponda13,74 A

Categoría 3Aux. administrativoconforme al13,74 A

Categoría 4Controladorartículo 20.13,74 A

Categoría 5Operario cualificado(1,05 A/día)13,74 A15 A

Categoría 6Operario13,74 A15 A

ANEXO II

Incentivo de producción

IncentivoAño 2002

Por cada unidad de producción superior a 11 unidades/día del volante de referencia en la sección de forrado, en cada jornada de trabajo.2,50 A/hora producida a más

Los jefes de equipo percibirán estos incentivos en función de la media de equipo, obtenido durante el mes correspondiente.

ANEXO III

Categorías profesionales

Categoría 1.-Responsable de planta.

Aquel trabajador que desempeña las tareas relativas a la gestión de personal referentes al seguimiento de los trabajadores en aspectos tales como: adecuación del trabajador al puesto de trabajo, evolución de las personas, seguimiento del cumplimiento de las normas de la empresa, gestión de bajas, relación con la mutua de accidentes laborales y cuestiones relacionadas con la contratación de personal, etc.

Asume la dirección del turno de trabajo, motivando y estimulando a los trabajadores, para conseguir el desempeño más eficiente con un esfuerzo constante y razonable.

Las funciones a desempeñar son las siguientes: control de personal en el cumplimiento de horarios, control diario de la producción del personal, cumpliendo diario de planes de trabajo, supervisión de entrada y salida de volantes sin forrar, acabados o así como cualquier otra materia prima o producto.

Categoría 2.-Jefe de equipo.

Aquel trabajador que asume la dirección de un equipo de trabajo, motivando y estimulando a los trabajadores, para conseguir el desempeño más eficiente con un esfuerzo constante y razonable, bajo la supervisión del encargado de planta, supervisión del trabajo realizado por los controladores de calidad, control del almacén de materiales y consumibles. Carga y descarga de mercancía, aprovisionamiento de materiales para los puestos de trabajo, organización del almacén de recepción y expedición de mercancías.

Categoría 3.-Auxiliar administrativo.

Aquel trabajador que con los conocimientos generales de índole administrativa, auxilia en los trabajos propios de su categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, gestión de salidas de material, archivo de albaranes, etc.

Categoría 4.-Controlador.

Sus funciones son las siguientes: control de la calidad total de volantes forrados terminados, enfundado y o precintado de volantes O.K., embalaje y asegurado con flejes de los volantes o productos acabados en cajas o jaulas paletizadas.

Categoría 5.-Operario cualificado.

Aquel trabajador que obtiene unos niveles de destreza y cualificación tal que alcance el nivel de producción definido en el art. 4º como actividad normal.

Categoría 6.-Operario.

Aquel trabajador que después de tener superado el periodo de formación no alcanza los niveles de destreza y calificación correspondientes a un operario cualificado.

ANEXO IV

Por la parte de la dirección de la empresa, los representantes son:

Manuel Rivas Coira.

Sergio Mourille Castiñeiras.

Por la parte de los trabajadores los representantes son:

María Luz Álvarez Pérez.

María Luz López Pérez.

Adolfo Domarco Lorenzo.

José Benito Iglesias Yuste.

María José Salgado Gómez.

Como asesores:

José Prieto Pérez por la UGT.

Xan Losada González por la CIG.