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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2003 Pág. 6.717

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan especial de protección, reforma interior y conservación del conjunto histórico-artístico (Peprica).

El Pleno de la Corporación, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil tres, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Prestar aprobación definitiva al texto refundido completo del instrumento de desarrollo del

Plan general de ordenación urbana denominada Plan especial de protección, reforma interior y conservación artística del conjunto histórico-artístico (Peprica), redactado por este ayuntamiento referido al ámbito del centro histórico de Pontevedra declarado conjunto histórico artístico por Decreto de 23-2-1951, en desarrollo del artículo 224 del vigente PGOU, contando con los informes preceptivos favorables de las direcciones generales de Patrimonio Cultural y Urbanismo.

Segundo.-Notificar este acto administrativo a los interesados, participantes en los procesos de información pública y organismos interesados con ofrecimiento del régimen procedente de recursos y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia, con traslado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de una copia autenticada del expediente administrativo completo y de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan sobre los que recayese el acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por el secretario del ayuntamiento, y traslado de otros dos ejemplares a los órganos centrales y delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Disponer la publicación de sus normas y ordenanzas en el BOP para lograr su eficacia y ejecutividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 92.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Cuarto.-Hacer constar expresamente que las alegaciones formuladas fueron estimadas o desestimadas en función de la finalidad del planeamiento aprobado, fundamentalmente la protección del patrimonio cultural, potestad de planeamiento municipal y exigencias de la ordenación jurídica de aplicación y de los parámetros establecidos por la Administración competente en la defensa del patrimonio cultural, considerando el documento como un todo coherente, de conformidad con los informes técnicos y dictámenes de la CIMU obrantes en el expediente, significándose expresamente que la respuesta razonada concreta de cada alegación, ficha específica del inmueble, planos de ordenación y detalles y demás parámetros urbanísticos podrán ser consultados y obtener copias, por los alegantes, en la Oficina Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística, sita en la calle Churruchaos, nº 2, de lunes a viernes en horario de oficina.

Lo que se hace público para la ejecutividad del mismo, de conformidad con los preceptos señalados, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa y contra la disposición general, aprobada definitivamente, puede interponerse directamente por quienes se consideran legitimados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1º.6) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho, significándole que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recurso en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 19 de mayo de 2003.

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo

y Medio Ambiente

Julio Dapena Outomuro

Secretario general