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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 22 de mayo de 2003 Pág. 6.601

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2003, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios Arousa Norte.

Visto el contenido de la modificación de los estatutos que regirán la Mancomunidad de Municipios Arousa Norte, para adaptarlos a la normativa vigente de aplicación observándose que su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 143 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-La propuesta de modificación de los estatutos fue aprobada por la junta de la mancomunidad en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2002.

Segundo.-Con fecha 26 de septiembre de 2002, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la modificación de estatutos la Mancomunidad Arousa-Norte.

Tercero.-Según certificación de la Secretaría de la Mancomunidad de Arousa Norte, la modificación de los estatutos fue expuesta a información pública durante el plazo de un mes, mediante edicto publicado en el BOP de A Coruña (BOP nº 220, del 4 de octubre de 2002), presentándose alegaciones de los grupos

municipales del BNG y del PSdeG- PSOE, las cuales fueron desestimadas por los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad.

Cuarto.-Con fecha 31 de octubre de 2002, se recibió de la Diputación Provincial de A Coruña informe favorable relativo a la modificación de los estatutos.

Quinto.-El presidente de la Mancomunidad remitió, con fecha de entrada en esta consellería de 24 de marzo de 2003, certificaciones de los acuerdos de los ayuntamientos que conforman la mancomunidad de aprobación definitiva de la modificación de los estatutos, así como una copia certificada de los mismos para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo esto, la Dirección General de Administración Local

ACUERDA:

Disponer la publicación de modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Arousa Norte en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta resolución.

Queda derogado por tanto el contenido de los estatutos publicados por Decreto 2936/1974, de 3 de octubre, del Ministerio de la Gobernación, publicado en el BOE del 23 de octubre de 1974 en cuanto se oponga al de la presente modificación.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2003.

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local

ANEXO

Estatutos Mancomunidad de Municipios Arousa Norte

Capítulo I

Disposiciones generales

Constitución, denominación, capacidad y régimen jurídico

Artículo 1º.-De la voluntad constitutiva.

Al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, 135 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de régimen local de Galicia y 31 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, los ayuntamientos de Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, con continuidad territorial, acordaron constituirse en mancomunidad voluntaria intermunicipal para obras y servicios de la competencia municipal, que ha de regirse por los presentes estatutos.

Artículo 2º.-De la denominación y capitalidad.

1. La expresada entidad, denominada Mancomuidad de Municipios Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal e Ribeira, en extracto Mancomunidad Ría de Arou

sa-Zona Norte tendrá su sede administrativa en el Centro Social y de la Tercera Edad que el Ayuntamiento de Boiro dispone en la calle Principal s/n, de esta localidad.

2. La mancomunidad dispondrá de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar bienes propios, celebrar contratos, establecer y explotar servicios públicos y ejercitar acciones de toda clase previstas en las leyes.

Artículo 3º.-Del gobierno y administración.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a la comisión gestora integrada por un presidente, un vicepresidente, los vocales que se señalan en el apartado siguiente y un secretario perteneciente a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 5º.

2. Presidente. Será presidente nato el alcalde del municipio de cada ayuntamiento por plazo de un año natural, entendido éste de 1 de enero a 31 de diciembre, sin perjuicio de que el primer presidente lo será por el período comprendido a partir de la aprobación de estos estatutos y el año siguiente, iniciándose el turno por el de A Pobra do Caramiñal, continuando por el de Boiro, correspondiendo cada tercer año al de Ribeira y el cuarto al de Rianxo.

Vicepresidente. Será vicepresidente el alcalde al que corresponda la presidencia al año siguiente.

Vocales. Son vocales natos los alcaldes de los municipios sin perjuicio de la delegación que estos puedan efectuar en concejales de sus respectivas corporaciones al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Los actos y acuerdos de la comisión gestora se ajustarán a los preceptos legales que rigen el funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

4. La representación de la Mancomunidad corresponderá al presidente y, en su defecto, será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 4º.-De la periodicidad de las sesiones y régimen de adoptación de acuerdos.

1. La comisión gestora celebrará sesión ordinaria una vez al mes, por lo menos, y las extraordinarias que por su iniciativa convoque el presidente o soliciten en escrito razonado al menos tres vocales. En consonancia con lo apuntado en el artículo anterior, en el supuesto de no asistir alguno de los alcaldes de los ayuntamientos, éstos podrán designar sustituto a favor del miembro de la Corporación respectiva que estimen pertinente.

2. Las sesiones habrán de celebrarse en la sede la Mancomunidad, salvo que por algún motivo el presidente o la mayoría de los vocales acuerden celebrar alguna de ellas en la casa consistorial de otro u otros municipios mancomunados.

3. El presidente convocará a los miembros de la Mancomunidad veinticuatro horas antes, por lo menos, de la hora fijada para la sesión, remitiéndose el orden del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.

A partir de la convocatoria, los vocales tendrán a su disposición los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos que figuren en ella, al objeto de que puedan conocerlos antes de deliberar.

Quedará acordado lo que vote la mayoría, ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria, excepto en los supuestos enumerados en el apartado 4 de este mismo artículo o en aquellos otros en que con arreglo a la ley se exija quórum especial.

4. Será preciso el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Alteración del nombre o de la capitalidad de la Mancomunidad.

b) Disolución de la Mancomunidad.

c) La modificación de los estatutos y ordenanzas de la Mancomunidad.

d) La adhesión a la Mancomunidad de otros ayuntamientos a los que interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los estatutos de la Mancomunidad.

e) La enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 10% del presupuesto ordinario de ingresos de la Mancomunidad.

f) La aprobación de planes generales y planes parciales de ordenación urbanística.

g) Ordenanzas y reglamento de régimen interior y explotación de servicios.

h) Programas de actuación de obras y servicios a ejecutar.

i) Concesiones y arrendamientos de bienes y servicios por más de cinco años y siempre que su cuantía exceda del 10% del presupuesto ordinario de ingresos.

j) Emisión de empréstitos, contratación de préstamos y concesiones de quitas y esperas.

Artículo 5º.-Del secretario de la Mancomunidad.

1. El secretario de la Mancomunidad asistirá a todas las sesiones de la comisión gestora y reuniones de comisiones informativas en calidad de fedatario, llevará un libro de actas con las formalidades de rigor, careciendo de valor los acuerdos que no consten en el mismo.

2. El secretario de la Mancomunidad será el funcionario perteneciente a la escala de habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, que desempeñe estas funciones en el ayuntamiento al que corresponda la Presidencia. Será auxiliado en los asuntos de su competencia o sustituido en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento por un

vicesecretario, cargo que ejercerá el secretario perteneciente a la escala de habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, que desempeñe estas funciones en el ayuntamiento cuyo alcalde ostente la vicepresidencia o funcionario que legalmente le sustituya.

3. Las certificaciones de actos y acuerdos de la Mancomunidad serán expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente.

4. Conforme al número 3 del artículo 3º de estos estatutos, el funcionamiento de la comisión gestora será idéntico al de las corporaciones locales y, en consecuencia, la ejecución de sus acuerdos corresponde al presidente, que ostentará respecto de élla análogas facultades que un alcalde en su ayuntamiento.

Artículo 6º.-Del interventor de la Mancomunidad.

Para el normal desarrollo de sus actividades la Mancomunidad contará, además del secretario, con un interventor y un depositario pertenecientes a las respectivas subescalas de habilitación de carácter nacional designados por la comisión entre los que pertenecientes a dichas subescalas ejerzan estos cargos en los municipios mancomunados, y con personal técnico y auxiliar necesario, al que será de aplicación el régimen general establecido para los funcionarios de Administración local.

De igual forma, la Mancomunidad podrá contar para la gestión de servicios específicos con personal apto en cada materia.

Capítulo II

Fines de la mancomunidad

Artículo 7º.-De los fines de la Mancomunidad.

La Mancomunidad tiene por objeto aunar esfuerzos y posibilidades económicas de los municipios agrupados para la ejecución de obras e instalación y sostenimiento de servicios de interés común, y, en especial, lo siguiente:

a) Planes generales parciales y especiales de ordenación de la comarca.

b) Urbanismo: estudios, planteamiento, proyección, desarrollo, con especial referencia de las zonas de interés e influencia turística, con estudios de alojamiento y servicios anexos.

c) Basuras: limpieza, recogidas y tratamiento higiénico-sanitario.

d) Sanidad: servicios de ambulancia, desratización y campaña sanitaria.

e) Servicios de saneamiento: estudios, planteamientos, proyección y desarrollo de los servicios generales de saneamiento, agua, luz y alcantarillado suficientes para la población de cada municipio y para atender de acuerdo con las nuevas técnicas, a la población forastera y veraneante.

f) Turismo: fomento y explotación del turismo.

g) Servicios de extinción de incendios.

h) Servicios de enseñanza, con especial referencia al transporte escolar.

i) Cualquier otra con carácter complementaria tenga relación con las específicamente reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 8º.-De las actuaciones prioritarias.

La comisión gestora concederá prioridad al desarrollo de aquellos fines de mayor interés comunitario y es de su competencia toda actividad conducente a la realización de los proyectos, aplicando al gasto las de los ayuntamientos y demás recursos de que puede disponer.

Artículo 9º.-De la voluntaria exclusión de los planes de obras y servicios.

En el supuesto de que algún ayuntamiento desee ser excluido de algún plan de obras e instalaciones y sostenimiento de servicios, habrá de manifestarlo ante la comisión gestora mediante acuerdo motivado que justifique la no adhesión.

Capítulo III

Recursos económicos de la Mancomunidad.

Artículo 10º.-De los recursos económicos de la Mancomunidad.

Constituyen recursos económicos de la Mancomunidad:

a) El capital fundacional que aporten los ayuntamientos conforme al número 2 de este artículo.

b) Las aportaciones anuales de los mismos para los gastos ordinarios de la Mancomunidad.

c) Las subvenciones y donativos que se obtengan del Estado, diputación provincial y de otras corporaciones u organismos de carácter público o privado.

d) Las cantidades que en calidad de empréstitos oficiales puedan obtenerse en análogos casos en que se concedan a los ayuntamientos y a la Mancomunidad.

e) Los rendimientos de la explotación de servicios.

f) Cualesquiera otros recursos eventuales o extraordinarios que porten.

g) Las exacciones autorizadas por la Ley del suelo en los casos de planes generales o parciales de urbanismo del área y especialidades de mejora del medio rural de la misma.

h) Aquellas otras exacciones que se autoricen.

2. El capital fundacional a que alude el apartado a) de este artículo se fija inicialmente en 9.015,19 euros (1.500.000 ptas.) y se constituye con una aportación extraordinaria de los ayuntamientos asociados en proporción a su población de derecho.

Artículo 11º.-De la elaboración del presupuesto.

1. La comisión gestora formará anualmente un presupuesto ordinario para el sostenimiento de los gastos de sus servicios. El estado de ingresos de este presupuesto se nutrirá de los recursos enunciados en

las letras a), b), c) y e) del artículo 10 siendo las aportaciones necesarias de los ayuntamientos en medida proporcional a su población de derecho.

2. La comisión gestora formará también presupuestos extraordinarios para costear la ejecución de obras y servicios de primer establecimiento y, cuando los recursos de que disponga no sean suficientes se completarán las consignaciones con aportaciones de los ayuntamientos en proporción directa al interés o utilidad pública de la población de cada municipio, a cuyo efecto la comisión gestora estimará la cantidad que signifique y la someterá a conocimiento de los ayuntamientos interesados para que en plazo de un mes se pronuncien expresamente en cuanto a si aceptan o no la cantidad asignada. El silencio se interpretará como asentimiento tácito de la estimación hecha.

3. En los casos en que no se pueda determinar concretamente la especial utilidad o interés de la obra o servicio de que se trate, la comisión gestora fijará las cuotas de aportación y las comunicará razonadamente a los ayuntamientos a iguales efectos que el caso anterior.

Artículo 12º.-De la ordenación de pagos.

1. El presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de ordenador de pagos y las demás que en materia económica correspondan al alcalde.

2. La contabilidad corre a cargo del interventor de la Mancomunidad que la sujetará a la normativa de las corporaciones locales.

3. A la terminación del ejercicio presupuestario, la Mancomunidad formará la cuenta general, que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial presupuestario.

Capítulo IV

Duración de la Mancomunidad, adhesiones y disolución

Artículo 13º.-De la duración de la Mancomunidad.

Dado el carácter de los fines a cumplir por esta entidad intermunicipal, su duración es indefinida, comenzando su funcionamiento legal en la fecha en que aparezca en el DOG el decreto de aprobación de estos estatutos, sin perjuicio de su posterior remisión a la Administración central del Estado a los efectos establecidos por la legislación básica del Estado en materia de régimen local.

Artículo 14º.-De la adhesión de nuevos municipios.

1. Podrán adherirse a esta Mancomunidad, previa aceptación íntegra de estos estatutos, los ayuntamientos ubicados en la ría de Arousa-Zona Norte o aquellos cuyos términos tengan continuidad territorial con alguno de los integrantes de la misma.

2. Los trámites para llevar a cabo la adhesión serán los establecidos en los artículos 135 y ss de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de régimen local de Galicia y el artículo 36 del reglamento del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

Artículo 15º.-De la disolución de la Mancomunidad.

1. La disolución de esta Mancomunidad sólo tendrá lugar cuando la comisión gestora lo acuerde y previo informe favorable adoptado por los plenos respectivos siguiéndose a continuación el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de régimen local de Galicia.

2. No obstante lo anterior, cualquier ayuntamiento puede solicitar la separación de la Mancomunidad mediante acuerdo razonado de su Pleno municipal adoptado con el mismo quórum a que se refiere el apartado anterior.

3. En el caso de disolución o de separación de alguno de sus miembros, se practicará liquidación económica y el resultado positivo o negativo del balance será atribuido a los ayuntamientos que integraban la Mancomunidad en igual proporción a la que tenían asignada para cubrir las aportaciones ordinarias y extraordinarias.

4. En el supuesto de que un municipio decida unilateralmente separarse de la mancomunidad, lo manifestará con un año de antelación, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo.

5. Adoptados los acuerdos de disolución de la Mancomunidad, el presidente remitirá copia certificada de los mismos a la consellería competente en materia de régimen local para su íntegra publicación en el DOG y los comunicará a la Administración central del Estado a los efectos establecidos por la legislación básica del Estado en materia de régimen local.

Capítulo V

De los estatutos

Artículo 16º.-De los estatutos.

Los presentes estatutos, una vez aprobados por el órgano competente previsto en la legislación vigente en materia de régimen local constituirán la norma expresa y de obligado cumplimiento para los ayuntamientos integrados en la Mancomunidad.

Cualquier modificación de estos estatutos exigirá los mismos trámites formales que para su redacción y aprobación.

En lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases, de régimen local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de régimen local de Galicia, el R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, así como cuantas otras normas de rango legal o reglamentario resulten de aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-De las ordenanzas y reglamentos de régimen interior.

La comisión gestora podrá redactar y aprobar ordenanzas y reglamentos de régimen interior y explotación y de servicios, así como dictar normas de procedimiento dentro sus atribuciones reglamentadas, siempre que no contradigan los presentes estatutos y la normativa que resulte de aplicación.

Segunda.-Del programa de actuación.

La comisión gestora confeccionará un programa de actuación de tantos años como municipios formen la Mancomunidad, en el que, con el debido detalle, se concretarán las obras y los servicios a ejecutar así como su preferencia. Igualmente se detallará el presupuesto, fases de ejecución y cualesquiera otro dato que facilite su puesta en marcha.

De dicho programa se dará cuenta a las corporaciones locales respectivas y será expuesto al público y, previo cumplimiento de los demás trámites legales y reglamentarios vinculará las órdenes de gobierno de la Mancomunidad en cuanto se refiere a su ejecución, prelación, inversiones, etc.