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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 21 de mayo de 2003 Pág. 6.562

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 805/2002 y cinco más.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándoles que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndoles que se no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrán de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 805/2002.

Acta nº: 1369/2002.

Titular: Gonzalo Romero Rodríguez.

NIF/DNI: 32308335-M.

Dirección: c/ Rianxo, nº 5-6º B. A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 27-2-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 euros.

Hechos: en relación con el accidente de trabajo sufrido por Jesús Ferreiro Barbeito, se cita a la empresa para a su comparecencia, que no aportando documentación alguna sobre la existencia de organización de la actividad preventiva en la empresa, ni evaluación de riesgos laborales. En comparecencia posterior se constata que la empresa carece de todo servicio de prevención.

Se vulneran el artículo 5 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; artículos 4 a), d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículos 14 y 30.1º y 2º de la Ley 31/1995, y artículos 10, 12 y 16 do Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.15º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 806/2002.

Acta nº: 1370/2002.

Titular: Gonzalo Romero Rodríguez.

NIF/DNI: 32308335-M.

Dirección: c/ Rianxo, nº 5-6º B. A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 27-2-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 euros.

Hechos: en relación con el accidente de trabajo sufrido por Jesús Ferreiro Barbeito, se cita a la empresa al objeto de aclarar las causas de tal accidente, comprobándose que el trabajador realizaba tareas de pintura subido a un andamio de 1,40 metros de altura. Dicho andamio estaba instalado sobre la tierra mojada, o que provocó que se desnivelase cuando el trabajador subió y colocó los materiales necesarios. La causa del accidente se encontró en la inestabilidad del terreno, existiendo un riesgo de hundimiento de tierra, materializado en la caída del trabajador.

Se vulneran el artículo 5 do Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; artículos 4.2º d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y punto 1 de la parte C del anexo IV del Real decreto lexislativo 1215/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.16º b) y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 863/2002.

Acta nº: 1610/2002.

Titular: Hostelerías Garfrei, S.C.

NIF/DNI: G-15821069.

Dirección: avda. Souto Vizoso, 6 (Narón).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 8-4-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 euros.

Hechos: con fecha de 16-7-2002 se visitó la empresa de referencia, entregándose citación al responsable para que en fecha de 19-7-2002 presentase determinada documentación, entre ella la evaluación incial de riesgos laborales. En la fecha señalada no comparece ni aporta documentación. Se cita nuevamente a la empresa mediante acta de obstrucción para aportar la documentación solicitada el día 18-9-2002. La

empresa no aporta ni justifica la elaboración de la evaluación de riesgos.

Se vulnerán el artículo 5.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, y artículos 3, 4, 5 y 6 del Real decreto 39/1997.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.1º y 39 y 40 respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 12/2003.

Acta nº: 2009/2002 (I) y (II).

Titular: Obrascon Huarte Lain, S.A.-ACS Proyectos Obras Const. UTE (II)

NIF/DNI: G-15808405.

Dirección: Cantón Grande, 5 (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 2-4-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.503 euros.

Hechos: con fecha de 26-11-2002 se visitó la obra de construcción sita en el Hospital Juan Canalejo y se comprobó que los trabajadores no utilizaban cinturón de seguridad, existiendo un riesgo de caída de altura.

Se vulnerán el artículo 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; artículo 4 del Real decreto legislativo, del 24 de marzo; artículos 14, 15 y 17 de la Ley 31/1995, y artículos 1, 2, 10 y 11, y puntos 3 y 11 de la parte C del anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.16º f) y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

De conformidad con el artículo 42.3º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se aprecia responsabilidad solidaria de la empresa principal en obra (Cnes. Vilocar Sarria, S.L.).

Expediente nº: 27/2003.

Acta nº: 2015/2002.

Titular: Descornaveira, S.L.

NIF/DNI: B-15364797.

Dirección: Fonteculler, s/n, (Culleredo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 21-3-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.503 euros.

Hechos: al objeto de clarificar el accidente sufrido por el trabajador José Luis Barros Ferreño, se citó a la empresa y al accidentado en las dependencias de la Inspección de Trabajo, constatandose que el accidente tuvo lugar cuando la empresa procedía a instalar nuevos tendederos de ropa en el patio de la casa sita na plaza de Pontevedra, 19 (A Coruña). El accidentado realizaba tareas de pintura cuando la trampilla de la escalera abatible que comunica unos pisos del andamio con otros le cayo de repente sobre la mano, causándole la lesión.

Se vulneran los artículos 4.2º d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículo 14 de la Ley 31/1995, y artículo 11, y punto 1 de la parte C del anexo IV del Real decreto 1215/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.16º b) y 39, respectivamente, del Real decreto legilativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 45/2003.

Acta nº: 2046/2002 (I) y (II).

Titular: Construcciones Fergama, S.L. (I).

NIF/DNI: B-15609886.

Dirección: Francisco Catoira, 41 bajo (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 27-3-2003.

Resolución: sanción por importe de 7.518 euros.

Hechos: al objeto de clarificar el accidente sufrido por el trabajador José Antón Pardo Garabeto, se visitó la obra de construcción sita en A Insua de Arriba-Morás (Arteixo), constatándose lo siguiente:-El accidente tuvo lugar cuando se procedía a instalar la caseta de obra y el accidentado se agarró a las eslingas para bajar con la grúa, produciéndose un contacto eléctrico que provocó un calambrazo que tiró al operario al suelo.-Se producen dos infracciones.

1ª El proyecto de instalación de al grúa es posterior al accidente, y no contempla ni identifica la línea con tensión.

Se vulneran los artículos 14.1º y 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; parte A y 10 a), b), c) de la parte C del anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, asi como a normativa del Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tipificación: falta grave en grado medio, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.16º b) y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta a la peligrosidad de la actividad desarrollada.

2ª Se comprueba, asimismo, que la empresa Drua, S.L. (solidaria en el expediente) no tiene plan de seguridad aprobado para la obra, y que la empresa Fergama, S.L. carece también del mismo.

Se vulnera el artículo 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de outubro.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.6º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 16 de abril de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña