Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos precocinados, con nº de código 3601015, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-3-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 20-2-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en
materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 9 de abril de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Acta
Asistentes.
Representación ecónomica.
José Carlos Andrade Lago.
Avelino Nieto Martínez.
Representación social.
Por la CIG: Luciano Villar González.
Por CC.OO.: Ana Simón.
Por UGT: Ignacio Couñago Lara.
En Vigo y en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería de la provincia de Pontevedra, siendo las veinte horas del día veinte de febrero de dos mil tres, se reúnen las personas al margen reseñadas en su condición de miembros de la comisión deliberadora para el convenio colectivo de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos precocinados de Pontevedra para tratar el siguiente:
Orden del día.
Único: revisión tablas salariales convenio colectivo para el sector de confiterías, pastelerías, reposterías y platos precocinados de la provincia de pontevedra.
Abierta la sesión ambas partes manifiestan lo siguiente:
a) Que son la representación válida de empresarios y trabajadores a los que afecta el ámbito del presente convenio.
b) Que se reconocen recíprocamente en esa misión.
c) Que no existe amistad o enemistad manifiesta entre ellos que dificulte o menoscabe el normal desarrollo de la negociación.
Reunida la comisión paritaria, para establecer la revisión salarial, según lo establece el artículo 13º del convenio colectivo de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos precocinados de la provincia de Pontevedra, se llega al siguiente acuerdo:
1º El índice de precios al consumo (IPC) entre el período de 1-1-2002 a 31-12-2002 es del 4%, según consulta realizada al Instituto Nacional de Estadística.
2º La revisión salarial queda establecida en el 1,5%, que viene determinada por la el artículo 13 del convenio donde se establece que si el IPC supera el 2,5% durante el año 2002 se aplicaría la citada revisión salarial desde el citado porcentaje (2,5%) hasta el IPC del período comprendido entre el 1-1-2002 y el 31-12-2002 (4%).
3º Que de lo anteriormente expuesto las tablas salariales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2002, queda como sigue:
Tablas salariales desde el 1-1-2002 a 31-12-2002
Categorías profesionales Salario base
Personal de obrador Maestro de obrador 800,87 Encargado 800,87
Categorías profesionales Salario base
Oficial técnico de 1ª 729,82 Oficial de 1ª 729,82 Oficial de 2ª 606,37 Ayudante 561,34 Peón 539,37
Personal de acabado y empaquetado Encargado 735,40 Auxiliar de más de 18 años 571,13
Personal de oficios varios Oficial de primera 735,40 Oficial de segunda 596,27 Oficial de tercera 561,34
Subalternos Vigilante (mercantil) 663,29 Vigilante (obrador) 549,68 Personal de limpieza (por horas) ---
Administrativos Jefe de primera 824,28 Jefe de segunda 791,42 Oficial de primera 758,75 Oficial de segunda 647,99 Auxiliar 576,91
Personal mercantil propiamente dicho Corredor de plaza 629,33 Dependiente 606,37 Dependiente mayor 629,33 Ayudante 569,62
Leída la presente acta-acuerdo, los asistentes la firman de conformidad, siendo las ventiuna horas del día arriba mencionado, dándose por convocadas las partes para una próxima firma de la revisión salarial, que tendrá lugar el día veinticinco de febrero de dos mil tres.